{"id":4448,"date":"2026-03-12T10:15:19","date_gmt":"2026-03-12T14:15:19","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/?p=4448"},"modified":"2026-03-12T10:26:14","modified_gmt":"2026-03-12T14:26:14","slug":"puerto-rico-en-estado-de-embriaguez-el-nuevo-rostro-del-castigo-por-homicidio-negligente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2026\/03\/12\/puerto-rico-en-estado-de-embriaguez-el-nuevo-rostro-del-castigo-por-homicidio-negligente\/","title":{"rendered":"Puerto Rico en estado de embriaguez: El nuevo rostro del castigo por homicidio negligente"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;text-align: center\">Abner Ortiz Inchausty**<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;text-align: right\"><em>Cuando el Estado falla en proveer lo esencial<br \/>\nsu respuesta no es corregirse, es castigar.<\/em><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Introducci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En la mayor\u00eda de las sociedades democr\u00e1ticas, el resultado de algunas leyes es la respuesta a la presi\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica sobre alg\u00fan tema que ha sido relevante en la discusi\u00f3n medi\u00e1tica. La composici\u00f3n del sistema republicano de gobierno divide el poder en tres ramas: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. Los miembros de las primeras dos ramas dependen en gran medida del apoyo del pueblo para mantenerse en sus respectivos puestos. No obstante, la tercera, aunque depende del poder nominador y del legislativo para confirmar a sus jueces, no se debe de forma total al pueblo para revalidar a un nuevo t\u00e9rmino. Por consiguiente, las decisiones de la rama judicial no deben ser producto de la opini\u00f3n p\u00fablica, sino de la aplicaci\u00f3n del derecho. En palabras del profesor Julio Fontanet: \u201cLos aplausos f\u00e1ciles mueven a los pol\u00edticos; a los jueces debe ser la justicia\u201d.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En muchas ocasiones, en el proceso de legislar el Estado ha sabido, con mucha astucia, evadir su responsabilidad penalizando los efectos de su mal desempe\u00f1o. El aumento de la pena del delito o el cambio del modo de cumplirla son creados por la Asamblea Legislativa no como un disuasivo de la conducta, sino como un castigo, sin m\u00e1s. No se busca identificar: \u00bfC\u00f3mo llegamos hasta ah\u00ed?, \u00bfc\u00f3mo puedo evitar que esta persona vuelva a delinquir?, \u00bfc\u00f3mo aporto a su rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n a la sociedad? El sistema est\u00e1 creado para castigar en lugar de educar, para reprimir en vez de liberar, para librarse y no responsabilizarse. El Estado no realiza una autoevaluaci\u00f3n de su quehacer administrativo para identificar posibles fallos. Por el contrario, responde con medidas punitivas, coercitivas y restrictivas hacia los ciudadanos y dispensa su responsabilidad bajo el pretexto de que se tom\u00f3 acci\u00f3n. La soluci\u00f3n a los asuntos penales de una sociedad no se encuentra en la c\u00e1rcel.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La dura carga de la culpa siempre es m\u00e1s pesada cuando recae sobre un solo hombro; cuando es compartida, se aliviana. El Estado y sus instituciones fallan a diario; no es para menos cuando sus oficiales son seres humanos, que d\u00eda a d\u00eda tambi\u00e9n fallamos. La figura del Estado como instituci\u00f3n no existe para ser perfecta, pero s\u00ed para servir bien a sus constituyentes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La educaci\u00f3n como eje central de la causa principal de la delincuencia es una responsabilidad del hogar y del Estado. La casa forma y el Estado corrige, pero este \u00faltimo no puede corregir cuando no ha contribuido a desarrollar en cada ser humano la capacidad social para reconocer lo que est\u00e1 bien. El entorno juega un papel indispensable en el desarrollo de todo ser humano y es por eso que la educaci\u00f3n del Estado es igual de importante, aunque no sustituye la del hogar. Las oportunidades de empleo y el desarrollo econ\u00f3mico como espacios de progreso para las personas son a su vez responsabilidades del Estado que muchas veces se olvidan.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Por otro lado, existe un tema que aunque olvidado por muchos en la cotidianidad del d\u00eda a d\u00eda resulta relevante en la discusi\u00f3n y es el sistema p\u00fablico de transportaci\u00f3n. El transporte p\u00fablico es una causa directa de que las personas se vean obligadas a conducir sus propios veh\u00edculos. En Puerto Rico, el sistema de transportaci\u00f3n es uno de los menos eficientes del mundo. El Tren Urbano se construy\u00f3 a un costo de $2,250 millones y es el sistema de transportaci\u00f3n m\u00e1s ineficiente de los Estados Unidos.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> A ello le sumamos que las estaciones de tren, en su mayor\u00eda, no est\u00e1n cerca de zonas residenciales o comerciales y no tienen concesionarios en sus interiores para incentivar el desarrollo empresarial. Sin olvidar que tampoco est\u00e1n conectadas con rutas adecuadas para el servicio de autobuses.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Resulta necesario resaltar que Puerto Rico cuenta con una cultura de fiesta y consumo de bebidas alcoh\u00f3licas. No es de extra\u00f1ar que al menos gran parte de las personas que conducen en el pa\u00eds hayan manejado un veh\u00edculo de motor por encima de los porcentajes de alcohol permitidos en la sangre. Entre buena suerte, la protecci\u00f3n de lo divino y la ausencia de un polic\u00eda patrullando cerca de ellos mientras cometen el delito, son muchos los que llegan bien a sus hogares sin causarles da\u00f1o a otros. La misma suerte no la han tenido otros pocos que, conduciendo bajo los efectos del alcohol, han causado accidentes que provocaron la muerte a terceros y, en algunos casos, la suya propia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong style=\"font-size: 14px\">I. El nuevo rostro del castigo por homicidio negligente<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El art\u00edculo 96 del <em>C\u00f3digo Penal de Puerto Rico<\/em> tipifica como delito el Homicidio Negligente y de forma espec\u00edfica indica:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400\">Cuando la muerte se ocasione al conducir un veh\u00edculo de motor con negligencia y bajo los efectos de sustancias controladas o bebidas embriagantes seg\u00fan dispone y define en la Ley 22-2000, seg\u00fan enmendada, conocida como \u201cLey de Veh\u00edculos y Tr\u00e1nsito\u201d, incurrir\u00e1 en delito grave y se le impondr\u00e1 pena de reclusi\u00f3n por un t\u00e9rmino fijo de quince (15) a\u00f1os.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400\">Por consiguiente, toda persona que como producto de conducir un veh\u00edculo bajo los efectos del alcohol, sobre el porcentaje permitido de .08%, provoque la muerte de un ser humano ser\u00e1 condenada a reclusi\u00f3n por un t\u00e9rmino de quince a\u00f1os. El Tribunal Supremo de Puerto Rico en <em>Pueblo v. Figueroa Pomales <\/em>interpret\u00f3 el delito de conducir bajo los efectos del alcohol y estableci\u00f3 que:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400\">Debe quedar claro, adem\u00e1s, que as\u00ed como un nivel de alcohol en la sangre de m\u00e1s de .08% no significa necesariamente que la persona conduc\u00eda bajo los efectos de bebidas embriagantes, un nivel de alcohol de menos de .08% tampoco implica necesariamente que la persona\u00a0<em>no<\/em>\u00a0conduc\u00eda bajo los efectos de bebidas embriagantes.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400\">La profesora Dora Nevares-Mu\u00f1iz nos indica que \u201c[l]as distintas modalidades del homicidio negligente, por ser tipos [a]t\u00edtulo de negligencia, pueden ser considerados para las penas alternas a la reclusi\u00f3n . . . \u201d.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> Cabe se\u00f1alar que, bajo el pasado ordenamiento jur\u00eddico, la modalidad de cumplir la pena no era exclusivamente la reclusi\u00f3n; ahora s\u00ed. La posibilidad de la pena alterna ya no estar\u00e1 disponible para el delito de homicidio negligente cuando sea bajo las circunstancias que hemos discutido.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">\u201cCada d\u00eda, alrededor de treinta y cuatro personas en los Estados Unidos mueren en choques automovil\u00edsticos relacionados con el alcohol; en otras palabras, cada cuarenta y dos minutos una persona muere por esta causa\u201d.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a> El 21 de noviembre de 2021, una persona que conduc\u00eda un veh\u00edculo bajo los efectos del alcohol caus\u00f3 la muerte del hermano de un reconocido exponente del entretenimiento en Puerto Rico.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a> Tiempo despu\u00e9s, un tribunal conden\u00f3 a la persona a quince a\u00f1os de restricci\u00f3n domiciliaria por el delito de homicidio negligente.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a> La condena provoc\u00f3 que surgiera una discusi\u00f3n p\u00fablica respecto a la gravedad del delito tipificado y la sentencia que el tribunal debi\u00f3 imponer.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La Asamblea Legislativa, como efecto de la avalancha medi\u00e1tica, present\u00f3 el Proyecto de la C\u00e1mara 321 (en adelante, \u201cP. de la C. 321\u201d). El mismo propuso enmendar el art\u00edculo 2 de la <em>Ley de sentencia suspendida y libertad a prueba <\/em>a los fines de imponer la sentencia de reclusi\u00f3n en todo caso de delito grave, que como efecto de conducir bajo los efectos del alcohol, cause grave da\u00f1o corporal o la muerte a otro ser humano.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En otras palabras, el proyecto propone eliminar la posibilidad de que una persona pueda cumplir una sentencia bajo una pena alterna a la c\u00e1rcel cuando, a t\u00edtulo de negligencia, cause grave da\u00f1o corporal o la muerte a un ser humano mientras conduce un veh\u00edculo de motor bajo los efectos del alcohol. La profesora Iris Rosario Nieves indic\u00f3 que los efectos adversos de este proyecto son tales que colocan en el mismo nivel el delito de asesinato atenuado y el de homicidio negligente.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a> El primero requiere el elemento mental de prop\u00f3sito, conocimiento o temeridad, mientras que el segundo requiere negligencia.<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a> La diferencia fundamental es que en el asesinato atenuado se entiende que la persona est\u00e1 consciente de que su conducta puede causar el da\u00f1o que se produce. En el homicidio negligente, como en todos los delitos a t\u00edtulo de negligencia, la persona debi\u00f3 haber previsto el riesgo que su conducta produc\u00eda, pero no lo previ\u00f3.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La profesora Nevares-Mu\u00f1iz comenta que el elemento de la negligencia requiere que la persona debi\u00f3 haber previsto que su conducta generar\u00eda un riesgo sustancial e injustificado que producir\u00eda el resultado lesivo.<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a> Cuando el tema entr\u00f3 en discusi\u00f3n, la profesora Rosario Nieves coment\u00f3 que \u201c[s]i el o la legisladora prohibiese la restriccio\u0301n domiciliaria en los homicidios negligentes comunicari\u0301a a la sociedad que es igual de censurable causar la muerte de un ser humano con voluntad que con negligencia\u201d.<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a> El an\u00e1lisis de la letrada se debi\u00f3 a que la pena por el delito de asesinato atenuado y de homicidio negligente ser\u00eda la misma: quince a\u00f1os en la c\u00e1rcel sin posibilidad de cumplir la condena bajo restricci\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El P. de la C. 321 ya ha sido aprobado por ambos cuerpos legislativos y convertido en la Ley N\u00fam. 136-2025 por la gobernadora Jenniffer Gonz\u00e1lez Col\u00f3n.<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a> Entendemos que la decisi\u00f3n es err\u00f3nea y contraproducente para el ordenamiento jur\u00eddico que, en lugar de buscar soluciones, impone penas m\u00e1s punitivas y coercitivas que las establecidas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La ley elimina de plano la posibilidad de que un joven de veintid\u00f3s a\u00f1os, reci\u00e9n graduado de bachillerato, que comete este delito tenga la oportunidad de rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad, imponi\u00e9ndole la dura y severa pena de c\u00e1rcel. A su vez, contempla la misma pena para una persona de sesenta y cinco a\u00f1os de edad, retirada y que ha aportado toda su vida al servicio p\u00fablico, sin la posibilidad de quedarse en su hogar cumpliendo la sentencia. As\u00ed, ser\u00e1 condenado a estar en la c\u00e1rcel hasta los ochenta a\u00f1os. Tampoco contempla el caso de la madre soltera, que sin intenci\u00f3n y a t\u00edtulo de negligencia causa la muerte a otra persona mientras conduce un veh\u00edculo bajo los efectos del alcohol.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">No pretendemos justificar el hecho delictivo ni la condena a la que se enfrentan quienes incumplen con la ley por el delito tipificado, sino el modo de cumplirla. Los hechos deben evaluarse caso a caso y el tribunal, dentro de su amplia discreci\u00f3n, debe seguir teniendo la potestad de determinar el tipo de sentencia que impondr\u00e1 a la persona que sea encontrada culpable del delito en discusi\u00f3n, a la luz de los hechos presentados.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El nuevo estatuto supone que la sociedad entiende igual de reprochable la conducta delictiva de una persona que da muerte a otra como producto de una pelea o perturbaci\u00f3n mental, que una persona que por negligencia da muerte a otro ser humano mientras conduce un veh\u00edculo de motor bajo los efectos del alcohol. El argumento adverso surge de la premisa de que debe ser de conocimiento p\u00fablico que guiar borracho es un crimen, por el cual ser\u00e1s arrestado.<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a> El problema es que una persona prudente y razonable no sale de su casa con la intenci\u00f3n de dar muerte a otra persona mientras conduce un veh\u00edculo de motor. El ordenamiento castigaba con una pena de quince a\u00f1os el delito y permit\u00eda la posibilidad de cumplir la condena en el hogar, que no es poca cosa cuando reflexionamos sobre lo que conlleva estar encerrado en la casa sin poder salir. Especialmente, considerando que la ciudadani\u0301a experiment\u00f3 y sufri\u00f3 una exigente restriccio\u0301n domiciliaria a consecuencia de la pandemia del COVID-19.<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a> En otras palabras, podemos entender la severidad del cumplimiento de la pena que establec\u00eda el ordenamiento jur\u00eddico antes de esta decisi\u00f3n coercitiva.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Cada caso debe ser evaluado de forma individual teniendo en cuenta las circunstancias, el porcentaje del alcohol en la sangre, la edad y el modo de los hechos. No es lo mismo una persona que apenas registra un .09% de alcohol en la sangre al momento de los hechos que una persona que arroja un .15%. De igual forma, los hechos no son similares cuando, por ejemplo, una persona conduce en contra del tr\u00e1nsito en un claro y grave menosprecio por la seguridad, y otra conduce en su carril siguiendo las directrices de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En el primer ejemplo, la persona ha perdido toda su capacidad para reconocer que sus actos infringen la ley. En el segundo ejemplo, podemos estar ante una persona que, a pesar de estar bajo los efectos del alcohol, conduce bajo la velocidad l\u00edmite establecida y respeta las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito. En el primero, el conductor da muerte a una persona porque le invade el carril en exceso de velocidad. En el segundo, otra persona, sin respetar las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito, se le cruza en frente al conductor ebrio. El \u00fanico error del conductor del segundo accidente es que conduc\u00eda bajo los efectos del alcohol. El nuevo ordenamiento jur\u00eddico ordena que se les condene igual al primero y al segundo. As\u00ed las cosas, elimina la discreci\u00f3n judicial para evaluar los hechos del caso y decidir cu\u00e1l es la mejor forma para cumplir la pena conforme a la prueba presentada.<\/p>\n<p><strong>I<\/strong><strong>I<\/strong><strong>. Guiar borracho es un crimen, ser\u00e1s arrestado<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En el 2024, la Comisi\u00f3n para la Seguridad en el Tr\u00e1nsito realiz\u00f3 una encuesta a unas 500 personas, de las cuales 38% indicaron que consumen bebidas alcoh\u00f3licas.<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\"><sup>[17]<\/sup><\/a> De la misma muestra, el 39.47% admiti\u00f3 que en los pasados treinta d\u00edas hab\u00eda conducido un veh\u00edculo de motor bajo los efectos del alcohol al menos una vez.<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a> Adem\u00e1s, el 36.31% de los encuestados no sab\u00eda cu\u00e1l es el l\u00edmite de alcohol en la sangre para conducir un veh\u00edculo de motor.<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad. Si gu\u00edas borracho, ser\u00e1s arrestado. Las campa\u00f1as del gobierno de Puerto Rico promueven y comunican los riesgos de guiar borracho. No obstante, en la encuesta citada, el 64% de los participantes indic\u00f3 que no hab\u00eda visto, escuchado o le\u00eddo sobre alg\u00fan esfuerzo policial relacionado con guiar en estado de embriaguez o que no sab\u00eda si hab\u00eda estado expuesto a esa informaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a> Por su parte, el 49% manifest\u00f3 que en los pasados treinta d\u00edas no hab\u00eda visto ni escuchado ninguna campa\u00f1a de la Comisi\u00f3n para la Seguridad en el Tr\u00e1nsito sobre el riesgo de conducir bajo los efectos del alcohol.<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\"><sup>[21]<\/sup><\/a><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En consecuencia, la educaci\u00f3n no es un ejercicio que se practica una sola vez, sino un esfuerzo que requiere repetici\u00f3n. El efecto nefasto que tiene castigar a una persona sin antes educarle sobre las consecuencias de sus actos es alarmante. No podemos ser tan ingenuos para pensar que el Estado debe educar a sus ciudadanos sobre todos los delitos tipificados, pues es un ejercicio inoficioso. Incluso, como hemos mencionado previamente, se parte de la premisa de que todos los ciudadanos conocen de los delitos estatuidos una vez estos se convierten en ley.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Ahora bien, el Estado debe educar sobre los delitos que podr\u00edan ser m\u00e1s comunes y propensos a cometerse. Por un lado, se encuentran los delitos que existen desde el inicio de la historia humana, como lo es el asesinato, de los cuales todos debemos tener conocimiento por una cuesti\u00f3n de l\u00f3gica social.<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\"><sup>[22]<\/sup><\/a> Por otro lado, existen delitos como el que aqu\u00ed se discute, que conllevan la privaci\u00f3n de la libertad de un ser humano por un delito cometido a t\u00edtulo de negligencia, el cual debe ser informado a la sociedad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La educaci\u00f3n es un elemento fundamental del quehacer diario en la sociedad, pero es una actividad que obviamos y en ese proceso se inobserva la posibilidad de una vida redimida. Si desde la escuela les ense\u00f1amos a nuestros ni\u00f1os las consecuencias de sus actos, ellos de forma natural estar\u00e1n menos propensos a cometer actos delictivos. A veces son las circunstancias de la vida y del entorno las que llevan al ciudadano a delinquir, pero el proceso educativo rescata e ilustra sobre lo que, como sociedad, se espera de sus constituyentes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El hogar cumple un rol esencial en el proceso educativo que, con el apoyo del Estado, puede producir el resultado de una sociedad menos propensa a la conducta criminal. Aun as\u00ed, la educaci\u00f3n legal debe iniciar desde la escuela. Todos tenemos el derecho de conocer las conductas que son reprochables por la sociedad y, una vez identificadas, poder distinguirlas y actuar apropiadamente. Se ha demostrado en este art\u00edculo que el Estado, en su rol de educador, no ha sido lo suficientemente efectivo para transmitir el mensaje de las consecuencias de guiar bajo los efectos del alcohol.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La educaci\u00f3n tiene un efecto liberador cuando es bien impartida. Seg\u00fan el educador Paulo Freire, \u201cla educaci\u00f3n verdadera es praxis, reflexi\u00f3n y acci\u00f3n del hombre sobre el mundo para transformarlo\u201d.<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\"><sup>[23]<\/sup><\/a> La Asamblea Legislativa, en su capacidad de crear y eliminar delitos, puede aprobar el proyecto que hoy discutimos, pero en ese proceso tiene que realizar una evaluaci\u00f3n de la totalidad de las circunstancias. Sus respuestas no deben ser del todo pol\u00edticas, sino producto de un an\u00e1lisis sincero tanto de lo que el pueblo quiere, como tambi\u00e9n de lo que sea sustentable en nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La nueva ley supone que, a nuestro mejor entender, el Estado debe hacer compulsoria una notificaci\u00f3n sencilla en el proceso de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de licencia de conducir. En la misma debe indicar las consecuencias de guiar bajo los efectos del alcohol y los porcentajes permitidos de alcohol en la sangre al conducir un veh\u00edculo de motor. De esta forma, el Estado cumple un rol de educador antes de imponer un castigo de la severidad que propone. Lo anterior acompa\u00f1ado de una serie de anuncios repetitivos en la televisi\u00f3n supondr\u00eda una aportaci\u00f3n al conocimiento del ciudadano de las consecuencias de sus actos. Por supuesto, eso no subsana el ataque contraproducente al sistema jur\u00eddico respecto al modo de cumplir las penas que, en lugar de modernizarse, retrocede.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En el a\u00f1o 2023, la Comisi\u00f3n para la Seguridad en el Tr\u00e1nsito inform\u00f3 que 307 accidentes automovil\u00edsticos culminaron con la muerte de un ser humano; en el a\u00f1o 2024 se registraron 288 accidentes con el mismo desenlace.<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\"><sup>[24]<\/sup><\/a>\u00a0 Un tema que, aunque olvidado por algunos, resulta relevante en la discusi\u00f3n es la ausencia de un sistema de transportaci\u00f3n p\u00fablico, seguro y accesible. En otras palabras, un sistema eficiente. Las personas desconf\u00edan de nuestro, casi inexistente, sistema de transportaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En 2004, se inaugur\u00f3 el Tren Urbano de Puerto Rico. Seg\u00fan la periodista Aiola Virella, el Tren Urbano de Puerto Rico cost\u00f3 $2,250 millones y fue financiado con emisi\u00f3n de deuda que a\u00fan debe pagarse.<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[25]<\/a> Se esperaba que moviera a<strong>\u00a0<\/strong>125,000 personas todos los d\u00edas, pero seg\u00fan cifras del gobierno local, en 2022, recibi\u00f3 un promedio de 6,000 pasajeros diarios.<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a> La falta de conexiones con autobuses que transporten a las personas de manera puntual, segura y confiable propicia que sean muy pocos los puertorrique\u00f1os que usan el sistema de transportaci\u00f3n colectiva. Como resultado, la ausencia de un sistema de transporte p\u00fablico y eficiente ha provocado que las personas est\u00e9n obligadas a moverse en carros.<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\">[27]<\/a> De hecho, para el a\u00f1o 2021, el Departamento de Transportaci\u00f3n y Obras P\u00fablicas registr\u00f3 en Puerto Rico cerca de 2.1 millones de conductores, con un promedio de 1.33 autos cada uno, en una poblaci\u00f3n total de poco m\u00e1s de 3.2 millones de habitantes.<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\">[28]<\/a><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El sistema de transportaci\u00f3n p\u00fablica de Puerto Rico es considerado uno de los peores de los Estados Unidos, y el Tren Urbano es considerado como uno de los trenes con menor rendimiento en la naci\u00f3n.<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\">[29]<\/a> No es para menos cuando solo tiene diecis\u00e9is estaciones, recorre 11.6 kil\u00f3metros y no transporta a lugares tur\u00edsticos o de ocio claves en Puerto Rico.<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\">[30]<\/a> El ciudadano tiene la obligaci\u00f3n de transportarse en su propio carro y, en el mejor de los casos, pedir un Uber o taxi cuando sabe que consumir\u00e1 bebidas alcoh\u00f3licas. Desde nuestra perspectiva es un acto de responsabilidad social, pero presenta una carga sustancial que se puede volver accesible solo para unos cuantos. El promedio de tarifas en d\u00edas de fin de semana ronda entre $13 y $20 por un viaje en Uber desde R\u00edo Piedras hasta la Calle San Sebasti\u00e1n en el Viejo San Juan.<a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\">[31]<\/a> Igualmente, es importante se\u00f1alar que el servicio de Uber es escaso en otros pueblos fuera del \u00e1rea metropolitana de Puerto Rico.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El ciudadano particular tiene una responsabilidad social de saber que conducir bajo los efectos del alcohol es un acto irresponsable que puede conllevar la muerte de otros, de sus propios pasajeros o de s\u00ed mismo. Por consiguiente, es un acto responsable reconocer cu\u00e1ndo no se encuentra en condiciones de conducir y pasar la llave a otro conductor o pedir a una persona que lo lleve a su casa. No obstante, el Estado tambi\u00e9n tiene la responsabilidad de educar y ofrecer soluciones al sistema ineficiente de transportaci\u00f3n p\u00fablica del pa\u00eds. En la medida en que el Estado, como ente con el poder de castigar, no ofrezca educaci\u00f3n ni contribuya a que la sociedad tenga m\u00e1s y mejores servicios, no est\u00e1 en posici\u00f3n de ejercer el castigo contra quienes cometen delitos que, en parte, son efecto de la irresponsabilidad estatal al no proveer los servicios fundamentales. Al final, es una combinaci\u00f3n de responsabilidades de las cuales todos formamos parte.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>III. Puerto Rico en estado de embriaguez: breves conclusiones <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En la madrugada del 5 de diciembre de 2024, tres j\u00f3venes murieron en un accidente de tr\u00e1nsito luego de que uno de los amigos que conduc\u00eda bajo los efectos del alcohol perdiera el control del veh\u00edculo y se estrellara contra un \u00e1rbol.<a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\">[32]<\/a> En una entrevista con los medios de televisi\u00f3n, luego de la radicaci\u00f3n de cargos, el joven imputado del delito expres\u00f3: \u201cEstoy completamente devastado con esta situaci\u00f3n. Realmente me siento muerto en vida, pero toca dar la cara y afrontar todo lo que venga realmente, respaldado en Dios desde el d\u00eda uno\u201d.<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\">[33]<\/a><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El nuevo ordenamiento jur\u00eddico le impone quince a\u00f1os de reclusi\u00f3n carcelaria sin derecho a penas alternas por cualquier suceso con hechos similares a los se\u00f1alados.<a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftnref34\">[34]<\/a> Al momento de los hechos de este caso la ley no se encontraba en vigor, lo que le permitir\u00e1 a la defensa estar en mejor posici\u00f3n de negociar una pena alterna o, en caso de ir a juicio, solicitarla al tribunal. Ahora bien, nos preguntamos si la dura condena de la culpa y el cargo de conciencia al que estar\u00e1 condenado este joven por toda su vida no es suficiente pena. De un d\u00eda para otro, su vida y la de su familia cambi\u00f3 para siempre; perdi\u00f3 a sus amigos en un accidente y se gan\u00f3 el repudio de un pueblo que desde las gradas eval\u00faa el quehacer de la sociedad d\u00eda tras d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El planteamiento de este art\u00edculo no trata de criticar la cantidad de a\u00f1os a los que se enfrenta una persona acusada del delito de homicidio negligente, sino cuestionar si la severidad de prohibir las penas alternas en este tipo de delito es una respuesta razonable en derecho. Entendemos que no.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Seg\u00fan lo explicado a lo largo de este art\u00edculo, los ciudadanos particulares tenemos una responsabilidad social de cumplir con las leyes, pero el Estado tiene la responsabilidad de promover servicios que hagan de la sociedad un mejor lugar para vivir. Un Estado que no educa a sus ciudadanos no puede luego castigar por un delito que, en parte, es producto de su propia deficiencia al proveer servicios ineficientes. En este caso espec\u00edfico, discutimos la falta de un servicio de transportaci\u00f3n p\u00fablica, segura y accesible como una causa directa de que las personas est\u00e9n obligadas a conducir sus veh\u00edculos incluso para ir de fiesta.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La ley que hoy marca el nuevo estado de derecho en nuestro ordenamiento jur\u00eddico es una decisi\u00f3n errada, movida por las presiones medi\u00e1ticas de una sociedad que reacciona por las emociones, pero que olvida que ma\u00f1ana puede ser uno de ellos. El Estado, motivado por la embriaguez, se equivoc\u00f3 en este caso. La embriaguez del poder en un sinn\u00famero de ocasiones responde a las necesidades particulares de lo que es necesario hacer, no porque es el resultado de un an\u00e1lisis concreto, sino por las influencias medi\u00e1ticas de una sociedad polarizada que busca soluciones. Los problemas que son, en parte, producto de las deficiencias del Estado no se pueden resolver con la creaci\u00f3n de delitos y castigos que eluden la responsabilidad de los funcionarios electos y solo protegen a quienes crean estas leyes de asumir su verdadero deber.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">No tenemos duda de que, en su momento, la defensa de cualquier caso puede llevar ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico planteamientos de derecho. El Derecho Penal no deber\u00eda ser una herramienta de car\u00e1cter punitivo y est\u00e1tico que solo se mueve con la maquinaria del Estado. El Derecho Penal debe estar al servicio de las personas que buscan una sociedad m\u00e1s justa con menos incidencia criminal. Los delitos, la severidad de las penas y la c\u00e1rcel no libran a una sociedad de las transgresiones que la atormentan; eso es responsabilidad de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Por medio del Derecho Penal podemos construir una sociedad justa con delitos y penas que, en lugar de castigar, rehabiliten, corrijan y liberen. El ser humano seguir\u00e1 delinquiendo por el resto de sus d\u00edas y ser\u00e1n los hechos de cada caso los que pondr\u00e1n en mejor posici\u00f3n al juzgador para determinar la severidad de la pena a imponer. Sin embargo, el estado emocional en Puerto Rico no permite evaluar la totalidad de los hechos sobre la severidad de la pena, impuesta de forma obligatoria para los que cometan el delito en discusi\u00f3n. Le amarran las manos al juez, limitan la independencia judicial del tribunal y privan al juzgador de evaluar caso a caso la prueba presentada.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El derecho es el derecho. Ahora, el juez, ante cualquier caso en el que la persona acusada haya cometido el delito de homicidio negligente en las condiciones que hemos discutido, deber\u00e1, sin m\u00e1s, aplicar la ley y condenarla a quince a\u00f1os de c\u00e1rcel. Se equivocaron y en el proceso retrocedimos como pa\u00eds.<\/p>\n<p><a href=\"\/\/573AF5F2-E758-445E-9E9D-F296BE00F7E6#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>*El escrito busca propiciar la discusi\u00f3n acad\u00e9mica desde el punto de vista del Derecho Penal. Agradezco a Joshua Garc\u00eda, Director Ejecutivo del Volumen XCV de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico, por estar pendiente del desarrollo de este escrito y mostrar su apoyo a la idea. De igual forma, a Miguel Olmedo Oneca y \u00c1ngel Garc\u00eda Alvarado, quienes escucharon la idea y aportaron a la discusi\u00f3n con preguntas y comentarios. Por \u00faltimo, les agradezco a los colegas y amigos Francisco J. B\u00e1ez P\u00e9rez e Isis Rodr\u00edguez Caraballo que brindaron las cr\u00edticas finales.<\/p>\n<p>Le dedico este art\u00edculo a mis padres. Al profesor Julio Fontanet Maldonado, quien despert\u00f3 en m\u00ed el inter\u00e9s por el estudio del Derecho Penal. A todos los abogados que a diario se dedican a la defensa de los acusados de delitos, en especial a los licenciados Jos\u00e9 Soler Fern\u00e1ndez, Mar\u00eda Soledad S\u00e1ez y Manuel Mayo L\u00f3pez de la Sociedad para la Asistencia Legal, quienes han sido mis mentores.<\/p>\n<p>La culpa de que escriba es de mi profesora de s\u00e9ptimo grado, Paulita Vell\u00f3n, y la de mi estilo de redacci\u00f3n del escritor uruguayo Eduardo Galeano. Al final: este escrito es para ustedes, que ahora me leen.<\/p>\n<p>**El autor es estudiante de <em>juris doctor<\/em> en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Cuenta con un bachillerato en Comunicaciones de la misma institucio\u0301n. Adema\u0301s, es relacionista profesional con experiencia en el sector pu\u0301blico y privado. Ha sido parte de experiencias laborales en el gobierno de Puerto Rico y en el sector privado. Fue estudiante practicante en la oficina del juez superior Anthony Cuevas Ramos, en la sala de recursos extraordinarios del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. En la actualidad, se desempen\u0303a como Asistente de Ca\u0301tedra e Investigacio\u0301n en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a> Julio Fontanet, <em>Entre aplausos o hacer justicia: El caso Mayra Nev\u00e1rez, <\/em>EL NUEVO D\u00cdA (26 de junio de 2025), <a href=\"https:\/\/www.elnuevodia.com\/opinion\/punto-de-vista\/entre-aplausos-o-hacer-justicia-el-caso-mayra-nevarez\/?cache=r59xe\">https:\/\/www.elnuevodia.com\/opinion\/punto-de-vista\/entre-aplausos-o-hacer-justicia-el-caso-mayra-nevarez\/?cache=r59xe<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Ronald \u00c1vila-Claudio, <em>El moderno tren en el que Puerto Rico gast\u00f3 m\u00e1s de US$2.000 millones y que &#8220;no llega a ninguna parte&#8221;<\/em>, BBC NEWS MUNDO (30 de octubre de 2023), <a href=\"https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/articles\/c907jdep35xo\">https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/articles\/c907jdep35xo<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> C\u00d3D. PEN. PR art. 96, 33 LPRA \u00a7 5145 (2021 &amp; Supl. 2024).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Pueblo v. Figueroa Pomales<em>, <\/em>172 DPR 403, 430 (2007).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> DORA NEVARES-MU\u00d1IZ, C\u00d3DIGO PENAL DE PUERTO RICO COMENTADO POR DORA NEVARES-MU\u00d1IZ 165 (2019).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> <em>Manejar Bajo la Infuencia del Alcohol, <\/em>NHTSA, <a href=\"https:\/\/www.nhtsa.gov\/es\/conducir-de-forma-riesgosa\/manejar-bajo-la-influencia-del-alcohol\">https:\/\/www.nhtsa.gov\/es\/conducir-de-forma-riesgosa\/manejar-bajo-la-influencia-del-alcohol<\/a> (u\u0301ltima visita 26 de noviembre de 2025).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Alex Figueroa Cancel y Andrea Guem\u00e1rez Soto<em>, Sentencian a Mayra Nev\u00e1rez a 15 a\u00f1os de restricci\u00f3n domiciliaria por causar la muerte del hermano de Arc\u00e1ngel, <\/em>EL NUEVO D\u00cdA (30 de enero de 2025), <a href=\"https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/tribunales\/notas\/sentencian-a-mayra-nevarez-a-15-anos-de-restriccion-domiciliaria-por-causar-la-muerte-del-hermano-de-arcangel\/\">https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/tribunales\/notas\/sentencian-a-mayra-nevarez-a-15-anos-de-restriccion-domiciliaria-por-causar-la-muerte-del-hermano-de-arcangel\/<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> P. de la C. 321 de 10 de febrero de 2025, 1ra Ses. Ord., 20ma Asam. Leg., en la p\u00e1g. 1.; Ley de sentencia suspendida y libertad a prueba, Ley N\u00fam. 259 de 3 de abril de 1946, 34 LPRA \u00a7 1027 (2016 &amp; Supl. 2024).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> Iris Rosario, <em>Justin Santos: ira, estado de derecho e independencia judicial<\/em>, EL NUEVO D\u00cdA (4 de febrero de 2025), <a href=\"https:\/\/www.elnuevodia.com\/opinion\/punto-de-vista\/justin-santos-ira-estado-de-derecho-e-independencia-judicial\/\">https:\/\/www.elnuevodia.com\/opinion\/punto-de-vista\/justin-santos-ira-estado-de-derecho-e-independencia-judicial\/<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> COD. PEN. PR art. 95, 33 LPRA \u00a7 5144 (2021 &amp; Supl. 2024).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> NEVARES-MU\u00d1IZ, <em>supra <\/em>nota 5, en las p\u00e1gs. 162-66.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Rosario, <em>supra <\/em>nota 10.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> Ley para hacer justicia a las v\u00edctimas de conductores bajo estado de embriaguez y otras sustancias controladas, Ley Num. 136-2025, <a href=\"https:\/\/sutra.oslpr.org\/SutraFiles\/anejos\/153737\/Ley%20136-2025.pdf\">https:\/\/sutra.oslpr.org\/SutraFiles\/anejos\/153737\/Ley%20136-2025.pdf<\/a> (\u00faltima visita 9 de marzo de 2026).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> <em>No queda claro mensaje punitivo de guiar ebrio<\/em>, PRIMERA HORA (28 de agosto de 2009), <a href=\"https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/puerto-rico\/notas\/no-queda-claro-mensaje-punitivo-de-guiar-ebrio\/#:~:text=%E2%80%9CGuiar%20borracho%20es%20un%20crimen%2C%20ser%C3%A1s%20arrestado%E2%80%9D,director%20de%20la%20Comisi%C3%B3n%20para%20la%20Seguridad\">https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/puerto-rico\/notas\/no-queda-claro-mensaje-punitivo-de-guiar-ebrio\/#:~:text=%E2%80%9CGuiar%20borracho%20es%20un%20crimen%2C%20ser%C3%A1s%20arrestado%E2%80%9D,director%20de%20la%20Comisi%C3%B3n%20para%20la%20Seguridad<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> Rosario, <em>supra<\/em> nota 10.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> StratSol inc., <em>Attitudinal Survey Driving Under The <\/em><em>I<\/em><em>nfluence Of Alcohol, <\/em>COMISI\u00d3N PARA LA SEGURIDAD EN EL TR\u00c1NSITO 16 fig.11 (septiembre de 2024), <a href=\"https:\/\/cdn.prod.website-files.com\/663a3eb6df94920f122c7a4b\/6838cdeea16b0147be2baffa_2024%20Alcohol%20Impaired%20Driving%20Survey.pdf\">https:\/\/cdn.prod.website-files.com\/663a3eb6df94920f122c7a4b\/6838cdeea16b0147be2baffa_2024%20Alcohol%20Impaired%20Driving%20Survey.pdf<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 17.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 18.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 21.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 22 fig.19.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> G\u00e9nesis 4:8 (<em>Reina-Valera 1960<\/em>).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> PAULO FREIRE, LA EDUCACI\u00d3N COMO PR\u00c1CTICA DE LA LIBERTAD 7 (1965).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a><em> Muertes por choques de tr\u00e1nsito hasta el 30 de septiembre de 2025,<\/em> COMISI\u00d3N PARA LA SEGURIDAD EN EL TR\u00c1NSITO, <a href=\"https:\/\/www.cst.pr.gov\/estadisticas\">https:\/\/www.cst.pr.gov\/estadisticas<\/a> (\u00faltima visita 17 de diciembre de 2025)<em>. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a> \u00c1vila-Claudio, <em>supra <\/em>nota 2.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"\/\/573AF5F2-E758-445E-9E9D-F296BE00F7E6#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftn28\">[28]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftn29\">[29]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftn30\">[30]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftn31\">[31]<\/a> <em>\u00bfCu\u00e1nto cuesta un viaje de Uber?, <\/em>UBER, <a href=\"https:\/\/n9.cl\/dx8us\">https:\/\/n9.cl\/dx8us<\/a> (\u00faltima visita 5 de marzo de 2026) (el precio promedio puede variar de acuerdo con las m\u00e9tricas de la aplicaci\u00f3n).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftn32\">[32]<\/a> Miguel Rivera Puig,<em> J\u00f3venes que fallecieron en accidente en Mayag\u00fcez eran universitarios, <\/em>EL VOCERO (5 de diciembre de 2024) <a href=\"https:\/\/www.elvocero.com\/ley-y-orden\/j-venes-que-fallecieron-en-accidente-en-mayag-ez-eran-universitarios\/article_398c2b46-b2f7-11ef-a43d-a77c47cfe9f3.html\">https:\/\/www.elvocero.com\/ley-y-orden\/j-venes-que-fallecieron-en-accidente-en-mayag-ez-eran-universitarios\/article_398c2b46-b2f7-11ef-a43d-a77c47cfe9f3.html<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftn33\">[33]<\/a> Telemundo Puerto Rico, \u201c<em>Muerto en vida\u201d: radican cargos contra imputado de accidente fatal, <\/em>YOUTUBE (6 de junio de 2025 en 0:28), <a href=\"https:\/\/youtu.be\/gMR8e0LsKyo?s%20i=vLQjOgncBNKMBKOa\">https:\/\/youtu.be\/gMR8e0LsKyo?s i=vLQjOgncBNKMBKOa<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftn34\">[34]<\/a> Ley para hacer justicia a las v\u00edctimas de conductores bajo estado de embriaguez y otras sustancias controladas, Ley Num. 136-2025, <a href=\"https:\/\/sutra.oslpr.org\/SutraFiles\/anejos\/153737\/Ley%20136-2025.pdf\">https:\/\/sutra.oslpr.org\/SutraFiles\/anejos\/153737\/Ley%20136-2025.pdf<\/a> (\u00faltima visita 9 de marzo de 2026).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor: Abner Ortiz Inchausty | Resulta necesario resaltar que Puerto Rico cuenta con una cultura de fiesta y consumo de bebidas alcoh\u00f3licas. No es de extra\u00f1ar que al menos gran parte de las personas que conducen en el pa\u00eds hayan manejado un veh\u00edculo de motor por encima de los porcentajes de alcohol permitidos en la sangre. Entre buena suerte, la protecci\u00f3n de lo divino y la ausencia de un polic\u00eda patrullando cerca de ellos mientras cometen el delito, son muchos los que llegan bien a sus hogares sin causarles da\u00f1o a otros. La misma suerte no la han tenido otros pocos que, conduciendo bajo los efectos del alcohol, han causado accidentes que provocaron la muerte a terceros y, en algunos casos, la suya propia.<\/p>\n","protected":false},"author":24371,"featured_media":4455,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":{"0":"post-4448","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-ensayos"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4448","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/24371"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4448"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4448\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4457,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4448\/revisions\/4457"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4455"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}