{"id":4478,"date":"2026-11-03T10:23:18","date_gmt":"2026-11-03T14:23:18","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/?p=4478"},"modified":"2026-11-03T10:25:34","modified_gmt":"2026-11-03T14:25:34","slug":"pueblo-v-eduardo-melendez-el-caso-del-biologo-y-el-enfermero-culpable-o-inocente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2026\/11\/03\/pueblo-v-eduardo-melendez-el-caso-del-biologo-y-el-enfermero-culpable-o-inocente\/","title":{"rendered":"Pueblo v. Eduardo Mel\u00e9ndez: El caso del bi\u00f3logo y el enfermero \u00bfculpable o inocente?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\">Abner Ortiz Inchausty**<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Para no ser mudos, hay que empezar<br \/>\npor no ser sordos.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong>Eduardo Galeano<\/strong><\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El fil\u00f3sofo Hobbes ya lo advirti\u00f3: \u201cel hombre es un aut\u00e9ntico lobo para el hombre\u201d,<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> y el estado natural del hombre es \u201cuna condici\u00f3n de guerra de todos contra todos\u201d.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> No hay, a lo sumo, un sentido de respeto colectivo por la vida ni por la dignidad humana. Nuestra Carta Magna consagra, al menos, tres derechos fundamentales del ser humano: el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. Asimismo, proh\u00edbe la pena de muerte.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> Tal parece ser que muchos obviaron leer nuestra Constituci\u00f3n o se sirven de refugiarse en las protecciones de la Segunda Enmienda para no respetar el primero de esos derechos.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a><\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 har\u00edamos nosotros si nuestro vecino encendiera en la ventana de nuestro hogar un altoparlante con m\u00fasica a alto volumen todas las noches? A lo mejor, nuestra paciencia se agotar\u00eda y le solicitar\u00edamos que la apagara. Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 pasar\u00eda si no lo hiciera? Unos cuantos optar\u00edan por llamar a la polic\u00eda y otros procurar\u00edan romper la bocina.<\/p>\n<p>El 15 de julio de 2025 un enfermero dio muerte a un bi\u00f3logo. Se aleg\u00f3 que el enfermero, al igual que en el ejemplo anterior, pon\u00eda una bocina con sonido de coqu\u00edes a alto volumen hacia la casa del bi\u00f3logo, quien decidi\u00f3 enfrentarse a su vecino.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a> As\u00ed, como se dice, decidi\u00f3 tomar la justicia en sus manos, pero culmin\u00f3 muerto frente a su hogar.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a> Ni la justicia lleg\u00f3 ni su vida salv\u00f3.<\/p>\n<p>El Estado en su deber, indelegable, de representar al Pueblo en los procesos criminales le radic\u00f3 cargos al enfermero por asesinato en primer grado.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a> En la vista preliminar se le encontr\u00f3 causa para juicio por asesinato atenuado.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a> En alzada el tribunal hall\u00f3 causa para juicio por asesinato en segundo grado.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a> El juez que tuvo ante su consideraci\u00f3n el caso por tribunal de derecho emiti\u00f3 un fallo absolutorio, al entender que se constituyeron los elementos de la leg\u00edtima defensa.<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a><\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la viuda del bi\u00f3logo, producto del desespero o de una mala asesor\u00eda legal, present\u00f3 por derecho propio un recurso ante el Tribunal de Apelaciones con el fin de impugnar el fallo.<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a> Este caso es uno de esos en los que una disputa vecinal termina mal, que provoca divisi\u00f3n en la sociedad, unos lo hubiesen encontrado culpable y otros no. Al final, quien estuvo en mejor posici\u00f3n de ver y aquilatar la prueba fue el juez de los hechos. No obstante, sirva esta ocasi\u00f3n para ofrecer varias aclaraciones en materia jur\u00eddica.<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a><\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px\">I. Sobre el asesinato en primer y segundo grado<\/strong><\/p>\n<p>El C\u00f3digo Penal de Puerto Rico clasifica el asesinato en tres modalidades: primer grado, segundo grado y atenuado.<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a> El asesinato en primer grado es toda muerte causada a prop\u00f3sito o con conocimiento.<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a> Por ejemplo, una persona quiere que otra muera y act\u00faa para lograrlo: planifica el delito, ejecuta los actos necesarios y logra el resultado que se propuso. No es suficiente con que la muerte sea probable o previsible; es necesario que el resultado sea el prop\u00f3sito del autor. Un vecino que planifica el asesinato de su vecino y a esos fines compra el arma, escoge el d\u00eda, se dirige al vecino, apunta, dispara y le causa la muerte. Lo anterior es un asesinato en primer grado y la pena para este delito es de noventa y nueve a\u00f1os de reclusi\u00f3n.<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a><\/p>\n<p>En el asesinato en segundo grado lo que se requiere es que la muerte haya sido causada temerariamente.<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a> Lo anterior supone que una persona no quiere causarle la muerte a otra, pero al realizar una actividad se percata de que si contin\u00faa haci\u00e9ndola puede matar a otra persona y a sabiendas de las consecuencias de seguir realizando la actividad no se detiene y mata al individuo.<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a> Lo esencial es que el autor no quiere que la persona muera, pero es consciente de que su conducta puede causarle la muerte y, a pesar de ello, act\u00faa. En el caso del enfermero fue el asesinato en segundo grado el cargo por el que fue acusado en el juicio.<\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px\">II. Asesinato atenuado <em>vis a vis<\/em> la leg\u00edtima defensa y la doble exposici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En este caso, varios sectores acad\u00e9micos discutieron la posibilidad del asesinato atenuado como cargo contra el enfermero.<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a> Esta figura reconoce que una persona bajo una perturbaci\u00f3n mental o emocional o producto de una s\u00fabita pendencia puede causar la muerte a otra.<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a> No es una causa de justificaci\u00f3n de responsabilidad penal, sino una que aten\u00faa la pena. La persona que causa la muerte sigue siendo responsable de la muerte, pero su condena es menor. Por ejemplo, en el caso de una s\u00fabita pendencia, dos personas inician una discusi\u00f3n verbal que escala a agresi\u00f3n f\u00edsica y una de las partes, producto de la molestia del momento, le da muerte a la otra. La pena para este delito es de quince a\u00f1os de reclusi\u00f3n.<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a> En la primera vista preliminar del enfermero, el tribunal encontr\u00f3 causa para juicio por este delito.<\/p>\n<p>Por otro lado, la leg\u00edtima defensa, mejor conocida como la defensa propia, es una causa de justificaci\u00f3n penal. En ese sentido, el C\u00f3digo Penal establece que:<\/p>\n<blockquote><p>No incurre en responsabilidad penal quien defiende su persona, su morada, sus bienes o derechos, o la persona, morada, bienes o derechos de otros en circunstancias que hicieren creer razonablemente que se ha de sufrir un da\u00f1o inminente, siempre que haya necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el da\u00f1o, falta de provocaci\u00f3n del que ejerce la defensa, y que no se inflija m\u00e1s da\u00f1o que el necesario para repeler o evitar el da\u00f1o.<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[22]<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>La leg\u00edtima defensa no niega que el acusado cometi\u00f3 el delito, sino que reconoce que el acto estaba permitido basado en las circunstancias del caso. As\u00ed, los requisitos para que se constituya la leg\u00edtima defensa son: (1) la creencia razonable de que se va a sufrir un da\u00f1o inminente;<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\">[23]<\/a> (2) que el medio empleado para evitar el da\u00f1o sea razonable; (3) que quien invoque la leg\u00edtima defensa no haya provocado el suceso, y (4) que no se provoque m\u00e1s da\u00f1o del necesario para evitar el da\u00f1o que se teme.<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\">[24]<\/a><\/p>\n<p>Aclarados los t\u00e9rminos, es meritorio repasar lo sucedido en el proceso judicial. En este caso, el juez acogi\u00f3 la teor\u00eda de la defensa del acusado de que aplicaba una leg\u00edtima defensa. Seg\u00fan indic\u00f3 el tribunal, el bi\u00f3logo lanz\u00f3 piedras y dispar\u00f3 primero en tres ocasiones contra el enfermero antes de que este respondiera.<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[25]<\/a> El enfermero, quien legalmente pose\u00eda armas de fuego, reaccion\u00f3 a los ataques de su vecino, en lo que la fiscal\u00eda describi\u00f3 como una respuesta desproporcionada al disparar veintid\u00f3s veces en apenas cuatro segundos y consciente de que comet\u00eda un delito.<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a><\/p>\n<p>El caso se evalu\u00f3 por tribunal de derecho. En lo penal, los acusados de delito tienen la opci\u00f3n de ver su caso por jurado \u2014que es un panel de doce ciudadanos llamados a rendir un veredicto por unanimidad respecto a la culpabilidad o no culpabilidad del acusado\u2014.<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\">[27]<\/a> Si la persona acusada no desea que su caso se vea por jurado, entonces un juez ser\u00e1 el juzgador de los hechos y del derecho aplicable.<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\">[28]<\/a> El juez, como \u00fanico juzgador de los hechos y la prueba en el caso contra Mel\u00e9ndez, evalu\u00f3 y determin\u00f3 que aplicaba la leg\u00edtima defensa y que no se hab\u00eda probado m\u00e1s all\u00e1 de duda razonable la culpabilidad del acusado. El fallo dej\u00f3 un sinsabor en la familia del occiso, que d\u00edas despu\u00e9s solicit\u00f3 al Departamento de Justicia que apelara la decisi\u00f3n del juez, solicitud que fue rechazada.<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\">[29]<\/a><\/p>\n<p>Inconforme, la viuda decidi\u00f3 presentar un recurso ante el Tribunal de Apelaciones.<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\">[30]<\/a> El planteamiento ante el foro intermedio fue que la sentencia era contradictoria debido a que invocaba a la misma vez la leg\u00edtima defensa y la duda razonable, los cuales, seg\u00fan aleg\u00f3, son fundamentos jur\u00eddicos distintos incompatibles entre s\u00ed.<a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\">[31]<\/a> La duda razonable supone que el Estado, por medio de la fiscal\u00eda, no prob\u00f3 todos los elementos del delito,<a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\">[32]<\/a> mientras que la leg\u00edtima defensa supone que s\u00ed los prob\u00f3, pero que el acusado actu\u00f3 de forma justificada conforme a los requisitos que discutimos previamente.<\/p>\n<p>La pregunta final entonces es si puede la v\u00edctima o alguno de sus familiares apelar una sentencia de absoluci\u00f3n. La mayor confusi\u00f3n p\u00fablica proviene de esta interrogante, pues se conoce que, si una persona declarada culpable no est\u00e1 satisfecha con el fallo o veredicto, puede apelar dicha decisi\u00f3n.<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\">[33]<\/a> Sin embargo, si la decisi\u00f3n es la declaraci\u00f3n de no culpabilidad o absoluci\u00f3n, ni el Estado ni nadie puede apelar de esa determinaci\u00f3n. Tal derecho est\u00e1 disponible \u00fanicamente para la persona acusada.<a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftnref34\">[34]<\/a> Esto, debido a que \u201cla protecci\u00f3n constitucional contra la doble exposici\u00f3n impide ulteriores procedimientos tras absoluci\u00f3n, no importa cu\u00e1n err\u00f3nea sea\u201d.<a href=\"#_ftn35\" name=\"_ftnref35\">[35]<\/a><\/p>\n<p>Lo primero que debemos explicar es la garant\u00eda constitucional contra la doble exposici\u00f3n. La Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que \u201c[n]adie ser\u00e1 puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito\u201d.<a href=\"#_ftn36\" name=\"_ftnref36\">[36]<\/a> Por consiguiente, est\u00e1 prohibido celebrar un segundo juicio a una persona tras una absoluci\u00f3n en los m\u00e9ritos.<a href=\"#_ftn37\" name=\"_ftnref37\">[37]<\/a> Cuando el juzgador o el jurado absuelve, la decisi\u00f3n es irreversible. El Estado entonces no tiene un segundo turno al bate, por m\u00e1s convencido que est\u00e9 de la culpabilidad del acusado. Lo anterior no es, como muchos dir\u00edan, una falla del sistema, sino una protecci\u00f3n muy preciada del procedimiento penal. El ciudadano acusado de delito tiene que tener la seguridad de que una vez absuelto, el Estado no lo perseguir\u00e1 por siempre por los mismos hechos.<a href=\"#_ftn38\" name=\"_ftnref38\">[38]<\/a><\/p>\n<p>En el procedimiento penal en Puerto Rico el Ministerio P\u00fablico es quien representa al pueblo y es el \u00fanico que puede acusar a una persona de delito. La v\u00edctima puede ser testigo, presenciar el proceso y recibir asistencia y acompa\u00f1amiento por parte de la Oficina de Compensaci\u00f3n y Servicios a las V\u00edctimas y Testigos de Delitos, pero no tiene legitimaci\u00f3n activa para apelar el resultado de un juicio.<a href=\"#_ftn39\" name=\"_ftnref39\">[39]<\/a> La distinci\u00f3n es particularmente importante en este caso debido a que el proceso penal no es un litigio privado entre la v\u00edctima y el acusado; es una acci\u00f3n del Pueblo de Puerto Rico, representado por el Ministerio P\u00fablico, en contra del imputado de delito.<\/p>\n<p>En este caso, el Departamento de Justicia, a trav\u00e9s de la Oficina del Procurador General, \u2014entidad que tiene la facultad de representar al Pueblo de Puerto Rico a nivel apelativo\u2014, determin\u00f3 no apelar la decisi\u00f3n de absoluci\u00f3n del juez de instancia.<a href=\"#_ftn40\" name=\"_ftnref40\">[40]<\/a> No obstante, la viuda present\u00f3 un recurso ante el Tribunal de Apelaciones. Ahora bien, a pesar de que el foro intermedio tiene facultad para revisar errores de derecho en sentencias del Tribunal de Primera Instancia, la consecuencia no puede ser la condena del enfermero ni la celebraci\u00f3n de un nuevo juicio. As\u00ed las cosas, el 30 de marzo de 2026 el Tribunal de Apelaciones desestim\u00f3 el caso por falta de legitimaci\u00f3n activa para promover el pleito.<a href=\"#_ftn41\" name=\"_ftnref41\">[41]<\/a><\/p>\n<p><strong>III. Reflexi\u00f3n final: \u00bfLa clave est\u00e1 en la buena convivencia o en el mensaje del tribunal \u201ctodos tienen permiso para matar\u201d?<\/strong><\/p>\n<p>El caso del bi\u00f3logo y el enfermero es uno de esos casos que generan controversia entre quienes consideran que el enfermero deb\u00eda ir a la c\u00e1rcel y quienes no. Una parte considerable de la sociedad rechaza el resultado del juicio al entender que el enfermero era culpable, al menos, de asesinato atenuado. Por otro lado, un gran grupo reconoce que el juez tom\u00f3 la decisi\u00f3n correcta. Sin embargo, quien estuvo en mejor posici\u00f3n de evaluar y decidir sobre la prueba fue el juez.<\/p>\n<p>Cuando evaluamos el caso en su totalidad, podemos concluir que al menos hab\u00eda causa para un asesinato en primer grado, asesinato atenuado o una causa de justificaci\u00f3n penal bajo la leg\u00edtima defensa. No obstante, el enfermero fue acusado por asesinato en segundo grado. Ante ello, Mel\u00e9ndez Vel\u00e1zquez no pod\u00eda ser declarado culpable por un delito mayor, sino por el mismo delito o uno menor. Por consiguiente, el juez pod\u00eda declarar culpable por asesinato en segundo grado, asesinato atenuado o absolver por raz\u00f3n de la leg\u00edtima defensa o por entender que no se prob\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 de duda razonable el caso.<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, los hechos de este caso apuntan a tres posibles escenarios. El primero es el de asesinato en segundo grado, luego el asesinato atenuado y por \u00faltimo la leg\u00edtima defensa. La pregunta en el primero es si el enfermero pudo estar consciente de que su conducta pod\u00eda causarle la muerte al bi\u00f3logo y si no hubo ninguna otra raz\u00f3n que provocara la acci\u00f3n del acusado. De los hechos se desprende que los vecinos discut\u00edan y que producto de esa discusi\u00f3n se atacaron a tiros. La segunda opci\u00f3n requiere, como hemos mencionado, que la muerte sea causada por una perturbaci\u00f3n mental o emocional a una de las partes, o producto de una pelea. Seg\u00fan se mencion\u00f3, los vecinos sosten\u00edan un intercambio verbal que escal\u00f3 al lanzamiento de piedras de parte del bi\u00f3logo y hubo un posterior ataque con arma de fuego que conllev\u00f3 detonaciones; ante esta circunstancia, el enfermero reaccion\u00f3 disparando.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, al evaluar si procede la leg\u00edtima defensa, debemos discutir los requisitos aplicables. Primero, \u00bfhubo una creencia razonable de que se producir\u00eda un da\u00f1o inminente? El bi\u00f3logo lanz\u00f3 piedras hacia el enfermero y dispar\u00f3 tres veces. \u00bfAcaso eso puede hacer pensar a otra que se est\u00e1 ante un da\u00f1o inminente? Segundo, \u00bfel medio empleado para evitar el da\u00f1o fue razonable? El bi\u00f3logo dispar\u00f3 y el enfermero le dispar\u00f3 para atr\u00e1s. \u00bfEs eso razonable? Tercero, \u00bfqui\u00e9n invoca la defensa, en este caso el enfermero, provoc\u00f3 el suceso? Seg\u00fan se desprende de los hechos, quien inicia la discusi\u00f3n es el bi\u00f3logo; adem\u00e1s, es el primero en lanzar piedras y disparar.<a href=\"#_ftn42\" name=\"_ftnref42\">[42]<\/a> Cuarto: \u00bfse provoc\u00f3 m\u00e1s da\u00f1o que el necesario para evitar el da\u00f1o que se teme? La fiscal\u00eda argument\u00f3 que veintid\u00f3s disparos fueron demasiados.<\/p>\n<p>Ahora bien, la pregunta debe ser: \u00bfPod\u00eda el bi\u00f3logo causarle la muerte al enfermero con unas piedras o con los tres disparos? Si la respuesta es que s\u00ed, no se provoc\u00f3 m\u00e1s da\u00f1o, sino el mismo que el bi\u00f3logo hubiese provocado. El bi\u00f3logo al iniciar la discusi\u00f3n ten\u00eda la intenci\u00f3n de provocar al enfermero y, como efecto de sus actos, tambi\u00e9n quer\u00eda causarle alg\u00fan da\u00f1o. En ese contexto, el enfermero se limit\u00f3 a defenderse. Muchos se cuestionan si el entrar a su casa y buscar el arma fue un acto suficiente para constituir un <em>cooling period<\/em> o si la mejor pr\u00e1ctica hubiese sido ingresar a su hogar, llamar a la polic\u00eda y no volver a salir. La realidad es que s\u00ed; lo anterior hubiese sido la mejor pr\u00e1ctica, pero en una sociedad reactiva, cargada de violencia, no hay espacio para el sentido com\u00fan.<\/p>\n<p>Al final, sin importar lo que ocurra, \u201c\u2018si el Estado no obtuvo en el foro de instancia un fallo o veredicto de culpabilidad del acusado, son impermisibles procesos subsiguientes a la absoluci\u00f3n en los m\u00e9ritos para asegurar una convicci\u00f3n\u2019\u201d.<a href=\"#_ftn43\" name=\"_ftnref43\">[43]<\/a><\/p>\n<p>De ordinario, como norma general, los casos penales pueden conllevar demandas civiles por los alegados da\u00f1os. No obstante, el pleito civil en contra del enfermero no es posible, ya que el art\u00edculo 25-A inciso (g) del C\u00f3digo Penal proh\u00edbe los pleitos civiles cuando el acusado es absuelto bajo el fundamento de leg\u00edtima defensa.<a href=\"#_ftn44\" name=\"_ftnref44\">[44]<\/a><\/p>\n<p>El tribunal debe tener particular cuidado a la hora de evaluar los hechos que dan paso a las controversias que hemos discutido. En sus decisiones debe asegurarse de que la determinaci\u00f3n, adem\u00e1s de estar fundamentada en derecho, goce del b\u00e1lsamo de un sistema que escucha a las partes. Ahora, en este caso no queda m\u00e1s, lo que corresponde es que las personas puedan continuar su vida, sanar, perdonar y, de forma particular, aprender que los seres humanos debemos procurar la buena convivencia, el respeto y la buena fe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>* El desenfrenado acceso del pueblo a los tr\u00e1mites judiciales requiere que discutamos, desde la academia, conceptos de derecho. Agradezco a todos los que han le\u00eddo mi ensayo previo, <em>Puerto Rico en estado de embriaguez: El nuevo rostro del castigo por homicidio negligente<\/em>, disponible en <em>In Rev<\/em>. Este escrito se lo dedico a todos mis profesores por guiar mi formaci\u00f3n; sin ellos, no estar\u00eda donde estoy ni ser\u00eda quien soy. De forma particular, tambi\u00e9n se lo dedico a mis amigos, m\u00e1s que por estar, por saber estar.<\/p>\n<p>** El autor cuenta con un <em>juris doctor<\/em> de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y un bachillerato en Comunicaciones de la misma instituci\u00f3n. Adem\u00e1s, es relacionista profesional con experiencia en el sector p\u00fablico y privado. Ha sido parte de experiencias laborales en el Gobierno de Puerto Rico y en el sector privado. Fue estudiante practicante en la oficina del juez superior Anthony Cuevas Ramos, en la sala de recursos extraordinarios del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Realiz\u00f3 pr\u00e1ctica en la Sociedad para la Asistencia Legal en la divisi\u00f3n de Apelaciones y en la sala superior de San Juan. Trabaj\u00f3 en el Departamento Legal de Liberty de Puerto Rico en la divisi\u00f3n de regulaciones y asuntos de gobierno. Es fundador del Probono Proceso. En su \u00faltimo semestre fue estudiante practicante en el Tribunal Supremo de Puerto Rico en la oficina de la jueza asociada Mildred G. Pab\u00f3n Charneco. Por \u00faltimo, se desempe\u00f1\u00f3 por dos a\u00f1os como Asistente de C\u00e1tedra e Investigaci\u00f3n en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> \u00a0<em>A 85 a\u00f1os del nacimiento de Eduardo Galeano:\u00a0las mejores frases para recordar al escritor que retrat\u00f3 el sentir de Am\u00e9rica Latina<\/em>, CANAL 26 (3 de septiembre de 2025), https:\/\/www.canal26.com\/efemerides\/2025\/09\/03\/a-85-anos-del-nacimiento-de-eduardo-galeano-las-mejores-frases-para-recordar-al-escritor-que-retrato-el-sentir-de-america-latina\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Thomas Hobbes, De Cive 33-34 (Carlos Mellizo trad., Alianza Editorial 1ra ed. 2000) (La frase original en lat\u00edn es <em>homo homini lupus<\/em> y corresponde a Plauto. Por otro lado, <em>De Cive<\/em> fue publicado por primera vez en 1642 bajo el t\u00edtulo <em>Elementorum Philosophiae Sectio Tertia de Cive<\/em>).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> THOMAS HOBBES, LEVIAT\u00c1N O LA MATERIA, FORMA Y PODER DE UNA REP\u00daBLICA ECLESI\u00c1STICA Y CIVIL 106 (5ta reimp. 2005).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> CONST. PR art. II, \u00a7 7<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> CONST. EE. UU. enm. II.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Yaritza Rivera Clemente, <em>Absuelto en todos los cargos enfermero acusado de asesinar al bi\u00f3logo marino Roberto Viqueira<\/em>, EL NUEVO D\u00cdA (6 de febrero de 2026), https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/tribunales\/notas\/absuelto-en-todos-los-cargos-enfermero-acusado-de-asesinar-al-biologo-marino-roberto-viqueira\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> <em>Id. <\/em>(citando las expresiones del juez superior \u00c1ngel M. Llavona Folguera, quien declar\u00f3 no culpable al acusado) (\u201c\u2018Nadie puede tomar la ley en sus manos. La v\u00edctima, en este caso, tom\u00f3 la mala decisi\u00f3n de tomarse la ley en sus manos por las razones que sean: perdi\u00f3 la paciencia, se cans\u00f3\u2019\u201d.).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Miguel Rivera Puig, <em>Radican cargos contra enfermero por el asesinato de su vecino bi\u00f3logo marino en Yauco<\/em>, El Vocero (17 de agosto de 2025), https:\/\/www.elvocero.com\/ley-y-orden\/radican-cargos-contra-enfermero-por-el-asesinato-de-su-vecino-en-yauco\/article_fcdc8ed1-2ece-4d37-a545-1cbf5a81cabe.html.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Adriana Rozas Rivera, <em>Causa para juicio por asesinato atenuado contra enfermero imputado de asesinar a bi\u00f3logo<\/em>, WAPA TV (19 de septiembre de 2025), https:\/\/wapa.tv\/noticias\/locales\/causa-para-juicio-por-asesinato-atenuado-contra-enfermero-imputado-de-asesinar-a-bi-logo\/article_b71075cb-ab32-42a2-ac06-20abee1fcb74.html.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> <em>Causa para juicio contra enfermero imputado de dar muerte a bi\u00f3logo Roberto Viqueira R\u00edos en Yauco,<\/em> DEPTO. JUS. (5 de noviembre de 2025), https:\/\/www.justicia.pr.gov\/causa-para-juicio-contra-enfermero-imputado-de-dar-muerte-a-biologo-roberto-viqueira-rios-en-yauco\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Rivera Clemente, <em>supra <\/em>nota 5.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Yaritza Rivera Clemente, <em>Apelativo atender\u00e1 impugnaci\u00f3n del fallo en caso por la muerte del bi\u00f3logo Roberto Viqueira<\/em>, El Nuevo D\u00eda (20 de marzo de 2026), <a href=\"https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/tribunales\/notas\/apelativo-atendera-impugnacion-del-fallo-en-caso-por-la-muerte-del-biologo-roberto-viqueira\/\">https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/tribunales\/notas\/apelativo-atendera-impugnacion-del-fallo-en-caso-por-la-muerte-del-biologo-roberto-viqueira\/<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> El escrito pretende ofrecer al lector una explicaci\u00f3n clara de las figuras jur\u00eddicas de asesinato en primer grado, segundo grado, asesinato atenuado y leg\u00edtima defensa, mientras se analiza si es v\u00e1lido que una v\u00edctima o su familia pueda apelar una sentencia de absoluci\u00f3n en un caso penal en Puerto Rico, con especial atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n constitucional contra la doble exposici\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> C\u00f3d. Pen. PR, arts. 93-95, 33 LPRA \u00a7\u00a7 5142-5144 (2021 &amp; Supl. 2024).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 5142.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 5143.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> <em>Id. <\/em>\u00a7 5142<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> Por ejemplo, la carretera que cuenta con r\u00f3tulo de \u201cno entre\u201d y el conductor entra, pero sin percatarse del r\u00f3tulo. Al rato se da cuenta que va en contra del tr\u00e1nsito y en lugar de retroceder contin\u00faa la marcha en contra del tr\u00e1nsito y atropella a una persona caus\u00e1ndole la muerte.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> <em>E.g., <\/em>Jes\u00fas Ortiz Rivera, <em>Asesinato atenuado o leg\u00edtima defensa: el juicio por el crimen de Roberto Viqueira<\/em>, El Nuevo D\u00eda (9 de febrero de 2026), https:\/\/www.elnuevodia.com\/opinion\/punto-de-vista\/asesinato-atenuado-o-legitima-defensa-el-juicio-por-el-crimen-de-roberto-viqueira\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> 33 LPRA \u00a7 5144 (2021 &amp; Supl. 2024).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 5038.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> La palabra <em>inminente<\/em> es un adjetivo que quiere decir: \u201cQue amenaza o est\u00e1 para suceder prontamente\u201d. Los sin\u00f3nimos son \u201cpr\u00f3ximo, cercano [e]inmediato\u201d. <em>Inminente, <\/em>DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPA\u00d1OLA, <a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/inminente\">https:\/\/dle.rae.es\/inminente<\/a> (\u00faltima visita 28 de mayo de 2026).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> 33 LPRA \u00a7 5038 (2021 &amp; Supl. 2024).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a> Rivera Clemente, <em>supra <\/em>nota 5.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a> CONST. PR art. II, \u00a7 11; Pueblo v. Centeno, 208 DPR 1 (2021); Ramos v. Louisiana, 590 U.S. 83 (2020).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\">[28]<\/a> R.P. CRIM. 111, 34 LPRA Ap. II, R. 111 (2016 &amp; Supl. 2024).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\">[29]<\/a> Adriana D\u00edaz Tirado, <em>Justicia no apelar\u00e1 absoluci\u00f3n del enfermero Eduardo Mel\u00e9ndez por la muerte del bi\u00f3logo Roberto Viqueira<\/em>, El Nuevo D\u00eda (18 de febrero de 2026), <a href=\"https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/notas\/justicia-no-apelara-absolucion-del-enfermero-eduardo-melendez-por-la-muerte-del-biologo-roberto-viqueira\/\">https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/notas\/justicia-no-apelara-absolucion-del-enfermero-eduardo-melendez-por-la-muerte-del-biologo-roberto-viqueira\/<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\">[30]<\/a> Pueblo v. Mel\u00e9ndez Vel\u00e1zquez, TA2026CE00328 (30 de marzo de 2026), <a href=\"https:\/\/dts.poderjudicial.pr\/ta\/2026\/TA2026CE00328-30032026.PDF\">https:\/\/dts.poderjudicial.pr\/ta\/2026\/TA2026CE00328-30032026.PDF<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref31\" name=\"_ftn31\">[31]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 3.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref32\" name=\"_ftn32\">[32]<\/a> En el Pueblo v. Irizarry Irizarry el Tribunal Supremo de Puerto Rico defini\u00f3 <em>duda razonable <\/em>de la siguiente forma:<\/p>\n<p>[El acusado] puede descansar plenamente en la presunci\u00f3n de inocencia que le asiste, la cual s\u00f3lo puede derrotarse, repetimos, con prueba que establezca la culpabilidad del acusado m\u00e1s all\u00e1 de toda\u00a0duda\u00a0razonable. Es decir, tanto los elementos del delito como la conexi\u00f3n del acusado con el mismo tienen que ser demostrados con ese quantum de prueba.<\/p>\n<p>En <em>Bigio Pastrana<\/em> sostuvimos que \u201cduda\u00a0razonable\u201d no es una\u00a0duda\u00a0especulativa o imaginaria como tampoco lo es cualquier\u00a0duda\u00a0posible. \u201cDuda\u00a0razonable\u201d es aquella\u00a0duda\u00a0fundada que surge como producto del raciocinio de todos los elementos de juicio envueltos en el caso. Para que se justifique la absoluci\u00f3n de un acusado, la\u00a0duda\u00a0razonable\u00a0debe ser el resultado de la consideraci\u00f3n serena, justa e imparcial de la totalidad de la evidencia del caso o de la falta de suficiente prueba en apoyo de la acusaci\u00f3n. En resumidas cuentas, \u201cduda\u00a0razonable\u201d no es otra cosa que la insatisfacci\u00f3n de la conciencia del juzgador con la prueba presentada.<\/p>\n<p>Pueblo v. Irizarry Irizarry, 156 DPR 780, 787-88 (2002) (citas omitidas).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref33\" name=\"_ftn33\">[33]<\/a> 34 LPRA Ap. II, R. 193 (2016 &amp; Supl. 2024).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref34\" name=\"_ftn34\">[34]<\/a> Pueblo v. Torres Medina, 211 DPR 950, 959 (2023).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref35\" name=\"_ftn35\">[35]<\/a> Ernesto L. Chiesa Aponte, <em>Derecho Procesal Penal<\/em>, 86 REV. JUR. UPR 538, 555 (2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref36\" name=\"_ftn36\">[36]<\/a> CONST. PR art. II, \u00a7 11<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref37\" name=\"_ftn37\">[37]<\/a> Precisa el Tribunal Supremo de Puerto Rico que:<\/p>\n<p>[U]na absoluci\u00f3n\u00a0en\u00a0los m\u00e9ritos es aquella que ocurre cuando se emite un fallo o veredicto de no culpable, debido a que, seg\u00fan la valoraci\u00f3n del juzgador de la prueba presentada\u00a0en\u00a0el juicio, dicha prueba es insuficiente para una convicci\u00f3n. De ocurrir lo anterior, la referida cl\u00e1usula constitucional proteger\u00eda al acusado absuelto contra procedimientos ulteriores por la misma ofensa.<\/p>\n<p><em>Dicha \u201cprotecci\u00f3n es de tal naturaleza que excluye quedar sujeto a procedimientos apelativos; de ah\u00ed la norma constitucional de que el gobierno \u2014el Estado\u2014 no puede apelar un fallo absolutorio<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Pueblo v. Ponce Feliciano, 2026 TSPR 39, en las p\u00e1gs. 10-11 (<em>citando a <\/em>Ernesto L. Chiesa Aponte, Procedimiento Criminal y la Constituci\u00f3n: Etapa adjudicativa 583-84 (2018).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref38\" name=\"_ftn38\">[38]<\/a> Pueblo v. Toro Mart\u00ednez, 200 DPR 834, 843 (2018).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref39\" name=\"_ftn39\">[39]<\/a> Pueblo v. Mel\u00e9ndez Vel\u00e1zquez, TA2026CE00328, en las p\u00e1gs. 11-12 (30 de marzo de 2026), <a href=\"https:\/\/dts.poderjudicial.pr\/ta\/2026\/TA2026CE00328-30032026.PDF\">https:\/\/dts.poderjudicial.pr\/ta\/2026\/TA2026CE00328-30032026.PDF<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref40\" name=\"_ftn40\">[40]<\/a> Ley org\u00e1nica del Departamento de Justicia, Ley N\u00fam. 205-2004, 3 LPRA \u00a7 294 (2017 &amp; Supl. 2024); D\u00edaz Tirado, <em>supra <\/em>nota 28.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref41\" name=\"_ftn41\">[41]<\/a> <em>Mel\u00e9ndez Vel\u00e1zquez<\/em>, TA2026CE00328, en la p\u00e1g. 12.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref42\" name=\"_ftn42\">[42]<\/a> Aunque pensemos que quien provoca al bi\u00f3logo es el enfermero al colocar la bocina, debemos entender que lo relevante en la discusi\u00f3n es quien provoc\u00f3 el suceso que culmin\u00f3 en la muerte de la persona. La bocina pudo ser altamente irritante, pero el medio razonable para repeler ese da\u00f1o era poner una bocina con el volumen m\u00e1s alto hacia la casa del enfermero, llamar a la polic\u00eda, romper la bocina o acudir al tribunal.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref43\" name=\"_ftn43\">[43]<\/a> <em>Mel\u00e9ndez Vel\u00e1zquez<\/em>, TA2026CE00328 en la p\u00e1g. 9 (<em>citando a <\/em>Pueblo v. Toro Mart\u00ednez, 200 DPR 834, 853 (2018)).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref44\" name=\"_ftn44\">[44]<\/a> C\u00f3d. Pen. PR, 33 LPRA \u00a7 5038a (g) (2021 &amp; Supl. 2024).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor: Abner Ortiz Inchausty | El 15 de julio de 2025 un enfermero dio muerte a un bi\u00f3logo. Este caso es uno de esos en los que una disputa vecinal termina mal, que provoca divisi\u00f3n en la sociedad, unos lo hubiesen encontrado culpable y otros no. Al final, quien estuvo en mejor posici\u00f3n de ver y aquilatar la prueba fue el juez de los hechos. No obstante, sirva esta ocasi\u00f3n para ofrecer varias aclaraciones en materia jur\u00eddica.<\/p>\n","protected":false},"author":30414,"featured_media":4484,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-4478","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-comentarios"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4478","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/30414"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4478"}],"version-history":[{"count":15,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4478\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4531,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4478\/revisions\/4531"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4484"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4478"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4478"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4478"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}