{"id":621,"date":"2017-02-21T22:35:43","date_gmt":"2017-02-21T22:35:43","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=621"},"modified":"2017-02-21T22:35:43","modified_gmt":"2017-02-21T22:35:43","slug":"la-educacion-superior-publica-derecho-o-privilegio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2017\/02\/21\/la-educacion-superior-publica-derecho-o-privilegio\/","title":{"rendered":"La educaci\u00f3n superior p\u00fablica: \u00bfDerecho o privilegio?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left\"><strong><em>Por: Claudia S. Delbrey Ortiz*<\/em><\/strong><\/p>\n<p>En mayo de 2010 escrib\u00ed un ensayo \u2013titulado <em>Los revoltosos<\/em>\u2013 sobre el proceso huelgario que tomaba lugar en la Universidad de Puerto Rico para esas fechas. Apenas culminaba la escuela superior y confieso que todav\u00eda me sorprende el nivel de propagaci\u00f3n que tuvo a trav\u00e9s de las redes sociales.<\/p>\n<p>Ciertamente, la huelga era el tema del momento. Era un periodo de tensiones, \u00e1nimos caldeados, saturaci\u00f3n medi\u00e1tica y, sobre todo, mucha confusi\u00f3n entre los observadores \u2013quienes eran el resto del pueblo puertorrique\u00f1o-. <em>Los revoltosos<\/em><a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[i]<\/a> surgi\u00f3 realmente como un intento \u2013que cre\u00eda est\u00e9ril\u2013 de explicar lo mejor que pude aquellos acontecimientos en un contexto escolar donde nadie parec\u00eda comprenderme. Sin embargo, mi escuela era solo un reflejo de lo que suced\u00eda en el resto del pa\u00eds. Algunos que desde otros foros \u2013y con m\u00e1s experiencia que yo\u2013 compart\u00edan mi frustraci\u00f3n, hallaron aliento al verse explicados en un sencillo escrito cuya verdadera virtud era el ser f\u00e1cil de entender. En esos momentos, hab\u00eda una clara necesidad de difundir mensajes asertivos que explicaran efectivamente una situaci\u00f3n que hoy no pretendo minimizar. Ahora bien, debemos reconocer que nos resulta mucho m\u00e1s atractivo aquello que nos hace sentir comprendidos que aquello que nos obliga a hacer introspecci\u00f3n. \u00bfPor qu\u00e9 luchamos? Tras varios a\u00f1os de la excelente educaci\u00f3n, que defiendo, he comprendido que, adem\u00e1s de explicarlo a otros, tambi\u00e9n es necesario replantearnos nosotros mismos esta pregunta.<\/p>\n<p>Al intentar dar una respuesta a la misma, surge inmediatamente la tentaci\u00f3n de invocar la defensa del derecho a la educaci\u00f3n como fin m\u00e1s b\u00e1sico de la lucha estudiantil. Sin embargo, propongo profundizar el an\u00e1lisis sobre la fuente y alcance de este derecho, y \u2013m\u00e1s importante a\u00fan\u2013 repensar el papel de los estudiantes de la universidad p\u00fablica del pa\u00eds. En primer lugar, debemos preguntarnos si existe un derecho constitucional a la educaci\u00f3n p\u00fablica superior. En segundo lugar, es necesario reflexionar sobre cu\u00e1l es o debe ser la funci\u00f3n de esa educaci\u00f3n. Por \u00faltimo, debemos plantearnos cu\u00e1les son los deberes o responsabilidades que conlleva el ser acreedor de la misma.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 5 de nuestra Carta de Derechos dispone que \u201c[t]oda persona tiene derecho a una educaci\u00f3n que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre [y la mujer]y de las libertades fundamentales\u201d.<a href=\"#_edn2\" name=\"_ednref2\">[ii]<\/a> En la segunda y tercera oraci\u00f3n de esta misma secci\u00f3n tambi\u00e9n se establece un sistema de instrucci\u00f3n p\u00fablica en el cual la ense\u00f1anza primaria y secundaria ser\u00e1 gratuita.<a href=\"#_edn3\" name=\"_ednref3\">[iii]<\/a> No obstante, el texto de nuestra constituci\u00f3n no dispone nada expresamente en cuanto a la educaci\u00f3n universitaria.<\/p>\n<p>La primera menci\u00f3n expresa de un \u201cderecho constitucional a obtener una educaci\u00f3n universitaria en la Universidad del Estado\u201d la hizo el Tribunal Supremo en <em>Pag\u00e1n Hern\u00e1ndez v. UPR<\/em>.<a href=\"#_edn4\" name=\"_ednref4\">[iv]<\/a> Cabe se\u00f1alar que en dicha opini\u00f3n se dirim\u00eda una controversia en torno a si una determinaci\u00f3n administrativa, la cual hab\u00eda decretado la expulsi\u00f3n de un estudiante, constitu\u00eda cosa juzgada e imped\u00eda que se dilucidara en un tribunal la suficiencia de la prueba para sostener el decreto de expulsi\u00f3n.<a href=\"#_edn5\" name=\"_ednref5\">[v]<\/a> Por otro lado, aunque el Tribunal realmente no entr\u00f3 en un an\u00e1lisis jur\u00eddico sobre el supuesto derecho a la educaci\u00f3n universitaria p\u00fablica, habr\u00eda que preguntarse si la primera oraci\u00f3n de la secci\u00f3n 5 de nuestra Carta de Derechos es independiente de la tercera, de modo que pueda extenderse a la educaci\u00f3n universitaria.<a href=\"#_edn6\" name=\"_ednref6\">[vi]<\/a><\/p>\n<p>El propio Tribunal Supremo respondi\u00f3 esta interrogante en <em>Asociaci\u00f3n de Academias y Colegios Cristianos de Puerto Rico v. E.L.A.<\/em><a href=\"#_edn7\" name=\"_ednref7\">[vii]<\/a> En dicha opini\u00f3n resolvi\u00f3 que el derecho constitucional a la educaci\u00f3n no se extiende al \u00e1mbito de la educaci\u00f3n universitaria.<a href=\"#_edn8\" name=\"_ednref8\">[viii]<\/a> El Tribunal expres\u00f3 que la referida secci\u00f3n 5 \u201cevidentemente no declara que existe un derecho a obtener del Estado una carrera universitaria\u201d.<a href=\"#_edn9\" name=\"_ednref9\">[ix]<\/a><\/p>\n<p>A pesar de que no existe un derecho constitucional a la educaci\u00f3n superior p\u00fablica, esta es una idea que ha permeado el discurso estudiantil en mayor o menor grado. Ciertamente, la formaci\u00f3n universitaria no solo es necesaria para el pleno desarrollo del individuo, sino que adem\u00e1s es una pieza fundamental para el progreso colectivo del pa\u00eds. Es por ello que muchos entendemos que el obtener estudios universitarios deber\u00eda ser un derecho. Sin embargo, al hacer este planteamiento, no podemos abstraernos del contexto en el que vivimos.<\/p>\n<p>Existen diversos factores, entre ellos la desigualdad social y la propia crisis econ\u00f3mica, que obstaculizan el acceso a la universidad para gran parte de la poblaci\u00f3n.<a href=\"#_edn10\" name=\"_ednref10\">[x]<\/a> Por eso, m\u00e1s all\u00e1 de entender que la educaci\u00f3n universitaria p\u00fablica en nuestro pa\u00eds no est\u00e1 reconocida como un derecho, me parece a\u00fan m\u00e1s importante reconocer que, como cuesti\u00f3n de realidad, esta es un privilegio. Lo cierto es que aquellos que hemos sido formados en la Universidad de Puerto Rico tuvimos ciertas oportunidades, experiencias, circunstancias o habilidades que nos permitieron el acceso al mejor y m\u00e1s econ\u00f3mico sistema universitario del pa\u00eds. Si bien muchos deseamos sostener y extender ese acceso a la mayor cantidad posible de puertorrique\u00f1os, esto requiere mucho m\u00e1s que exigir costos asequibles. \u00bfQu\u00e9 problema plantea el referirnos a la educaci\u00f3n superior p\u00fablica en nuestro pa\u00eds como un derecho? \u00bfPor qu\u00e9 es tan importante aceptar que es un privilegio?<\/p>\n<p>Para contestar estas preguntas es preciso remitirnos a los objetivos establecidos en el art\u00edculo 2 de la <em>Ley de la Universidad de Puerto Rico<\/em>.<a href=\"#_edn11\" name=\"_ednref11\">[xi]<\/a> Me interesa resaltar dos incisos en particular. El inciso (b)(3) fija como objetivo \u201c[p]rocurar la formaci\u00f3n plena del estudiante, <em>en vista a su responsabilidad como servidor de la comunidad<\/em>\u201d.<a href=\"#_edn12\" name=\"_ednref12\">[xii]<\/a> Asimismo el inciso (b)(4) establece el objetivo de desarrollar la riqueza intelectual y espiritual del pueblo puertorrique\u00f1o \u201ca fin de que los valores de la inteligencia y del esp\u00edritu de las personalidades excepcionales que surgen de todos sus sectores sociales, especialmente los menos favorecidos en recursos econ\u00f3micos, <em>puedan ponerse al servicio de la sociedad puertorrique\u00f1a<\/em>\u201d.<a href=\"#_edn13\" name=\"_ednref13\">[xiii]<\/a> Como podemos observar, la Universidad de Puerto Rico \u2013al menos en teor\u00eda\u2013 tiene una clara misi\u00f3n de desarrollar el caudal intelectual que surge de todos los sectores sociales. Igualmente, se vislumbra un especial inter\u00e9s en que personas provenientes de sectores menos favorecidos sean part\u00edcipes de este proyecto de pa\u00eds. Sin embargo, no podemos pasar por alto el \u00e9nfasis que ponen estos objetivos en la funci\u00f3n de la Universidad como productora de <em>servidores de la comunidad y la sociedad puertorrique\u00f1a<\/em>.<\/p>\n<p>Ante la profunda crisis fiscal, pol\u00edtica y moral que enfrenta Puerto Rico, deseo exaltar el paradigma del estudiante universitario como servidor de su pa\u00eds, m\u00e1s que la ret\u00f3rica de la universidad como un derecho. El ofuscarnos en la percepci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior p\u00fablica como un derecho ha presentado serios problemas. Aun si en efecto fuera un derecho, no podemos olvidar que los derechos tienen como contraparte los deberes. Por otro lado, el no reconocernos como privilegiados puede conducirnos a llenarnos del pensamiento de que obtenemos esta educaci\u00f3n por el mero hecho de que la merecemos.<\/p>\n<p>Debemos ser sumamente conscientes de que, si bien hemos disfrutado de una educaci\u00f3n econ\u00f3mica y de excelencia, es porque \u2013a pesar de la precariedad y la mala administraci\u00f3n\u2013 Puerto Rico ha invertido en nosotros. Por lo tanto, lo que verdaderamente justifica esa inversi\u00f3n es lo que logramos rendir a nuestro pa\u00eds. Los t\u00edtulos, premios, reconocimientos y oportunidades que alcancemos son solo parte de los beneficios a los cuales se nos concede acceso. Pero esos beneficios vienen acompa\u00f1ados de una gran responsabilidad.<\/p>\n<p>Nuestro pa\u00eds ha producido atletas que nos han representado en diversos escenarios mundiales y nos han regalado gran orgullo y emoci\u00f3n. Estos cumplen una funci\u00f3n muy importante. Ahora bien, los universitarios del sistema p\u00fablico no debemos confundir esa funci\u00f3n con la nuestra. Debemos sentirnos sumamente orgullosos cada vez que un puertorrique\u00f1o se destaca en prestigiosas esferas profesionales y acad\u00e9micas. Sin embargo, no podemos perder de perspectiva que la aportaci\u00f3n m\u00e1s grande al pa\u00eds es lo que logramos producir en el mismo. Si no conseguimos levantar a Puerto Rico, no habr\u00e1 m\u00e1s nombre que poner en alto que el nuestro propio. Como sistema universitario p\u00fablico, tanto a nivel institucional como estudiantil, necesitamos redefinir qu\u00e9 nos hace tan importantes para el pa\u00eds. \u00bfSon acaso los premios y reconocimientos que recibimos? O \u00bfes lo que podemos contribuir al desarrollo de Puerto Rico? Y nosotros los estudiantes de la universidad del Estado, \u00bfqu\u00e9 nos define como exitosos? La reconstrucci\u00f3n de nuestro pa\u00eds y el sostenimiento de nuestra alma m\u00e1ter est\u00e1n en nuestras manos. En fin, de nuestro compromiso depende si los <em>productos<\/em> <em>UPR<\/em> somos una inversi\u00f3n o un gasto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><em>*La autora es estudiante de tercer a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y Redactora Digital de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>**NOTA EDITORIAL: Este ensayo fue escrito en octubre de 2016. Por lo tanto, el mismo no pretende ignorar los acontecimientos m\u00e1s recientes en la Universidad de Puerto Rico. (29\/3\/2017)<\/em><\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\">[i]<\/a> Claudia S. Delbrey, <em>Los Revoltosos (Huelga UPR 2010)<\/em>, UPR HUELLAS\u00a0DE UNA LUCHA (4 de diciembre de 2015), <a href=\"http:\/\/uprhuellasdeunaluc.wixsite.com\/uprhuellasdeunalucha\/single-post\/2015\/12\/4\/Los-Revoltosos-Huelga-UPR-2010\">http:\/\/uprhuellasdeunaluc.wixsite.com\/uprhuellasdeunalucha\/single-post\/2015\/12\/4\/Los-Revoltosos-Huelga-UPR-2010<\/a> (\u00faltima visita 15 de octubre de 2016).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref2\" name=\"_edn2\">[ii]<\/a> Const. PR art. II, \u00a7 5.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref3\" name=\"_edn3\">[iii]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ednref4\" name=\"_edn4\">[iv]<\/a> Pag\u00e1n Hern\u00e1ndez v. UPR, 107 DPR 720, 749 (1978).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref5\" name=\"_edn5\">[v]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 726.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref6\" name=\"_edn6\">[vi]<\/a>\u00a0JOS\u00c9 JULI\u00c1N \u00c1LVAREZ GONZ\u00c1LEZ, DERECHO CONSTITUCIONAL\u00a0DE\u00a0PUERTO\u00a0RICO \u00a0Y\u00a0RELACIONES\u00a0CON\u00a0LOS\u00a0ESTADOS\u00a0UNIDOS: CASOS\u00a0Y\u00a0MATERIALES 927 (2009).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref7\" name=\"_edn7\">[vii]<\/a> Asociaci\u00f3n de Academias y Colegios Cristianos de Puerto Rico v. ELA, 135 DPR 150 (1994).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref8\" name=\"_edn8\">[viii]<\/a> <em>Id.<\/em> en p\u00e1g. 168.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref9\" name=\"_edn9\">[ix]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ednref10\" name=\"_edn10\">[x]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Alexander G. Reynoso V\u00e1zquez, <em>Acceso a la educaci\u00f3n superior para grupos social y econ\u00f3micamente desfavorecidos: Situaci\u00f3n en las escuelas de Derecho de Puerto Rico<\/em>, 83 REV. JUR. UPR 193 (2014).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref11\" name=\"_edn11\">[xi]<\/a> Ley N\u00fam. 1 de 20 de enero de 1966, 18 LPRA \u00a7 601.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref12\" name=\"_edn12\">[xii]<\/a> <em>Id.<\/em> (\u00e9nfasis suplido).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref13\" name=\"_edn13\">[xiii]<\/a> <em>Id.<\/em> (\u00e9nfasis suplido).\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Claudia S. Delbrey Ortiz* En mayo de 2010 escrib\u00ed un ensayo \u2013titulado Los revoltosos\u2013 sobre el proceso huelgario que tomaba lugar en la Universidad de Puerto Rico para esas fechas. Apenas culminaba la escuela superior y confieso que todav\u00eda me sorprende el nivel de propagaci\u00f3n que tuvo a trav\u00e9s de las redes sociales. Ciertamente,<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2017\/02\/21\/la-educacion-superior-publica-derecho-o-privilegio\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":20,"featured_media":623,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":{"0":"post-621","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-escritos"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/621","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/20"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=621"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/621\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/623"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=621"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=621"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=621"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}