{"id":635,"date":"2017-02-25T18:31:08","date_gmt":"2017-02-25T18:31:08","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=635"},"modified":"2017-02-25T18:31:08","modified_gmt":"2017-02-25T18:31:08","slug":"las-juntas-territoriales-puerto-rico-y-el-distrito-de-columbia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2017\/02\/25\/las-juntas-territoriales-puerto-rico-y-el-distrito-de-columbia\/","title":{"rendered":"Las juntas territoriales: Puerto Rico y el Distrito de Columbia"},"content":{"rendered":"<p>\t\t\t\t<em><strong>Por: Iv\u00e1n S\u00e1nchez*<\/strong><\/em><\/p>\n<p>El 30 de junio de 2016 el presidente Barack Obama firm\u00f3 la Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA), con la que se estableci\u00f3 por primera vez un cuerpo de supervisi\u00f3n sobre un territorio no incorporado de los Estados Unidos. Con la reuni\u00f3n oficial del pasado viernes, 30 de septiembre de 2016, la Junta qued\u00f3 establecida como la nueva autoridad suprema de Puerto Rico. Aunque estas entidades de supervisi\u00f3n fiscal no son nada nuevo (la primera se estableci\u00f3 en 1921 para la ciudad de Manchester, en el estado de New Hampshire), s\u00ed es la primera vez que se establece una entidad de esta \u00edndole en un territorio no incorporado.<a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\"><sup><sup>[i]<\/sup><\/sup><\/a> Para Puerto Rico esto representa una vuelta al pasado, a una era de supervisi\u00f3n y administraci\u00f3n m\u00e1s directa por fuerzas de la <em>metr\u00f3poli<\/em>, cuando los puertorrique\u00f1os no eran los que administraban su propia casa. El establecimiento de una junta de supervisi\u00f3n fiscal es un acontecimiento hist\u00f3rico en las relaciones entre Estados Unidos y Puerto Rico. Sin embargo, ya un territorio estadounidense \u2013aunque en este caso federal e incorporado\u2013 ha pasado por este mismo proceso. El caso de Washington, D. C., presenta un buen marco de referencia para establecer una comparaci\u00f3n con el nuestro.<\/p>\n<p>A comienzos de los a\u00f1os noventa, se avistaba una severa crisis fiscal en el peque\u00f1o territorio del Distrito de Columbia, cuyas causas resultan muy similares a las de la nuestra. Entre dichas causas se destacaban la despoblaci\u00f3n del territorio, una alta tasa de desempleo, servicios municipales agotados y la emigraci\u00f3n a los estados aleda\u00f1os.<a href=\"#_edn2\" name=\"_ednref2\"><sup><sup>[ii]<\/sup><\/sup><\/a> Esta serie de factores logr\u00f3 provocar una intervenci\u00f3n congresional en la ciudad que alberga al gobierno federal de los Estados Unidos. Del mismo modo, no debe sorprender que una gama de factores similares provoc\u00f3 la llegada de la intervenci\u00f3n congresional conocida como PROMESA para remediar la situaci\u00f3n fiscal de Puerto Rico.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n federal en los territorios, no obstante, representa una adaptaci\u00f3n de una estrategia fiscal previamente utilizada por los estados de la Uni\u00f3n. La imposici\u00f3n de una entidad como una junta de control fiscal result\u00f3 ser una herramienta legislativa estatal que buscaba especialmente rescatar a corporaciones p\u00fablicas del Estado, incluyendo a instrumentalidades, municipalidades o hasta ciudades enteras que se encontraban en situaciones econ\u00f3micamente precarias. Por esto, es vital reconocer que la imposici\u00f3n de una junta no es un evento especial o aislado que ocurre por primera vez en Puerto Rico.<\/p>\n<p>De hecho, existe una gran discusi\u00f3n en cuanto a la l\u00f3gica y uso de cuerpos de supervisi\u00f3n como la Junta. Estas juntas estatales incluso comparten una serie de similitudes generales en su misi\u00f3n, composici\u00f3n y funci\u00f3n. Son usualmente creadas por una ley org\u00e1nica como PROMESA o la <em>District of Columbia Financial Responsability and Management Assistance Act <\/em>\u00a0(DCFRMAA), con el fin de restaurar la solvencia de una ciudad o, en nuestro caso, un territorio.<a href=\"#_edn3\" name=\"_ednref3\"><sup><sup>[iii]<\/sup><\/sup><\/a> Estas juntas quedan compuestas por tecn\u00f3cratas financieros que se imponen sin consenso democr\u00e1tico con la expectativa que por ser nombrados sin apoyo popular pueden entonces actuar sin los obst\u00e1culos pol\u00edticos que usualmente impiden a los gobernantes adoptar estrategias controversiales.<a href=\"#_edn4\" name=\"_ednref4\"><sup><sup>[iv]<\/sup><\/sup><\/a> Las posiciones en este tipo de juntas tienden a estar condicionadas al conocimiento t\u00e9cnico de finanza o administraci\u00f3n y una prohibici\u00f3n general de pasados funcionarios p\u00fablicos.<a href=\"#_edn5\" name=\"_ednref5\"><sup><sup>[v]<\/sup><\/sup><\/a> Las dos funciones primordiales de las juntas se pueden resumir en dos categor\u00edas: (1) restablecer la solvencia de la ciudad\/territorio supervisado y (2) establecer presupuestos balanceados. Estas dos funciones son llevadas a cabo mediante los poderes conferidos a las juntas. Para la solvencia, se busca reestructurar la deuda existente, estipular fuentes de repago y sancionar futuros pr\u00e9stamos. En cuanto al establecimiento de presupuestos balanceados, los gobiernos supervisados son expuestos a un proceso de revisi\u00f3n de su presupuesto anual y sus gastos operacionales en ciertos plazos determinados. No debe sorprendernos el hecho de que estos rasgos generales se manifiestan en PROMESA y la Junta de Puerto Rico, pues en realidad, son la marca gen\u00e9rica de esta intervenci\u00f3n en los asuntos fiscales de cualquier entidad en una crisis fiscal aguda.<\/p>\n<p>La \u00fanica distinci\u00f3n sustancial es el autor de la intervenci\u00f3n, que en el caso de Puerto Rico \u2013naturalmente\u2013 es el Congreso. La adaptaci\u00f3n de un remedio fiscal de los estados por el Congreso es en s\u00ed innovador por tratarse de un territorio no incorporado. Ciertamente, la imposici\u00f3n de una junta de control fiscal nace del modelo utilizado en la capital federal hace ya unas d\u00e9cadas. La experiencia del Distrito entonces sirve como marco de referencia esencial para lo que le espera a Puerto Rico bajo este nuevo ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Aprobada a viva voz en ambas c\u00e1maras y firmada por Bill Clinton el 17 de abril de 1995, la Junta de Control Fiscal del Distrito federal qued\u00f3 establecida por la DCFRMAA.<a href=\"#_edn6\" name=\"_ednref6\"><sup><sup>[vi]<\/sup><\/sup><\/a> Esta ley entonces permiti\u00f3 la creaci\u00f3n del District of Columbia Financial Responsability and Management Assistance Authority o, como com\u00fanmente se le llam\u00f3, la Autoridad. La organizaci\u00f3n de la ley org\u00e1nica de Washington, D. C. exhibe unas claras equivalencias con PROMESA. Enumeradas casi en secciones id\u00e9nticas, la Autoridad del Distrito de Columbia ten\u00eda cinco miembros (a diferencia de la nuestra, compuesta por siete) y exclu\u00eda totalmente al alcalde de la ciudad, posici\u00f3n de mayor jerarqu\u00eda en el gobierno local. <a href=\"#_edn7\" name=\"_ednref7\"><sup><sup>[vii]<\/sup><\/sup><\/a> Los poderes, a su vez, son casi id\u00e9nticos.<a href=\"#_edn8\" name=\"_ednref8\"><sup><sup>[viii]<\/sup><\/sup><\/a> Aunque son fundamentadas en diferentes disposiciones constitucionales \u2013una la cl\u00e1usula territorial y la otra por los poderes del Congreso\u2013 ambas juntas constituyen en esencia una misma manifestaci\u00f3n de intervenci\u00f3n congresional en la autonom\u00eda fiscal de sus territorios.<a href=\"#_edn9\" name=\"_ednref9\"><sup><sup>[ix]<\/sup><\/sup><\/a><\/p>\n<p>Igualmente, la intervenci\u00f3n en el Distrito federal represent\u00f3 una seria intromisi\u00f3n en la autonom\u00eda de este, tan recientemente consagrada en la District of Columbia Home Rule Act en el 1973.<a href=\"#_edn10\" name=\"_ednref10\"><sup><sup>[x]<\/sup><\/sup><\/a> Ante esta erosi\u00f3n en los poderes fiscales de la ciudad, el entonces alcalde de la ciudad calific\u00f3 la Autoridad como una \u201cviolaci\u00f3n de la democracia\u201d.<a href=\"#_edn11\" name=\"_ednref11\"><sup><sup>[xi]<\/sup><\/sup><\/a> Esa autonom\u00eda local, que se puede considerar an\u00e1loga a la establecida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el 1952, result\u00f3 ser gravemente disminuida con la aprobaci\u00f3n de la Autoridad en Washington, D. C. La erosi\u00f3n de la autonom\u00eda local resulta ser la intromisi\u00f3n m\u00e1s impermisible de la imposici\u00f3n de una Junta. Este tipo de imposici\u00f3n tambi\u00e9n tiene serias consecuencias en el estado de democracia y el poder del ciudadano en la toma de decisiones de su propia ciudad o territorio.<\/p>\n<p>Finalmente, de este an\u00e1lisis se desprende que la experiencia de la capital federal en los 1990 traz\u00f3 el camino y la posibilidad de que el Congreso, cuando as\u00ed lo desee, ante una crisis fiscal similar intervenga en los territorios para reformar gobiernos en estados de necesidad econ\u00f3mica. Aun con el historial distintivo de tono colonial y lo que representa para las relaciones Puerto Rico-Estados Unidos, el Congreso repiti\u00f3 la estrategia utilizada en el Distrito de Columbia e intervino en Puerto Rico, un territorio no-incorporado, para rescatar su operaci\u00f3n fiscal, de modo similar a la sede federal. Lo transcendental de esta iniciativa legislativa no es la intromisi\u00f3n ni la erosi\u00f3n de autonom\u00eda, sino que es la extensi\u00f3n de esta pol\u00edtica p\u00fablica a un territorio no-incorporado. Cabr\u00eda considerar que Puerto Rico y PROMESA abren la posibilidad para que los otros territorios no-incorporados se les imponga su propia Junta. La experiencia de Puerto Rico con una Junta de Control Fiscal establece entonces una nueva p\u00e1gina de la pol\u00edtica territorial del Congreso, una pol\u00edtica que implica un retroceso en la relaci\u00f3n Estados Unidos y sus territorios, donde la delegaci\u00f3n de algunos poderes y autonom\u00eda ya no son prioridad si se arriesga la capacidad fiscal de ese territorio.<\/p>\n<hr \/>\n<p><em>*El autor es estudiante de segundo a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y redactor digital de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\"><sup><sup>[i]<\/sup><\/sup><\/a> <em>V\u00e9ase<\/em>\u00a0<em>Missed Opportunity: Urban Fiscal Crises and Financial Control Boards<\/em>, 110 HARV. L. REV. 733, 736 (1996-1997). Para la distinci\u00f3n entre territorio incorporado y no incorporado v\u00e9ase De Lima v. Bidwell, 182 U.S. 1 (1901); Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901); Dorr v. U.S., 195 U.S. 138 (1904).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref2\" name=\"_edn2\"><sup><sup>[ii]<\/sup><\/sup><\/a> Clayton P. Gillette, <em>Dictatorships for Democracy: Takeovers of Financially Failed Cities, <\/em>114 COLUM. L. REV. 1373 (2014); <em>V\u00e9ase tambi\u00e9n<\/em> <em>Democracy or Distrust? Restoring Home Rule for the District of Columbia in the Post-Control Board Era<\/em>, 111 HARV. L. REV.\u00a02045 (1998-1999).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref3\" name=\"_edn3\"><sup><sup>[iii]<\/sup><\/sup><\/a>\u00a0<em>supra<\/em> nota 1, en la p\u00e1g. 736.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref4\" name=\"_edn4\"><sup><sup>[iv]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 737.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref5\" name=\"_edn5\"><sup><sup>[v]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 736-737.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref6\" name=\"_edn6\"><sup><sup>[vi]<\/sup><\/sup><\/a> District of Columbia Financial Responsability and Management Assitance Act, Pub. L. No. 104-8, 109 Stat. 97 (1995).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref7\" name=\"_edn7\"><sup><sup>[vii]<\/sup><\/sup><\/a> Ambos requisitos aparecen en la secci\u00f3n 101 de cada una de las leyes org\u00e1nicas.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref8\" name=\"_edn8\"><sup><sup>[viii]<\/sup><\/sup><\/a> Ver la secci\u00f3n 209 de las dos leyes org\u00e1nicas.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref9\" name=\"_edn9\"><sup><sup>[ix]<\/sup><\/sup><\/a>\u00a0 U.S. Const. Art. I, \u00a7 8, Cl. 17: \u201cTo exercise exclusive Legislation in all Cases whatsoever, over such District (not exceeding ten Miles square) as may, by Cession of Particular States, and the Acceptance of Congress, become the Seat of the Government of the United States.\u201d<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref10\" name=\"_edn10\"><sup><sup>[x]<\/sup><\/sup><\/a> District of Columbia Home Rule Act, Pub. L. 93-198, 87 Stat. 777 (1973).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref11\" name=\"_edn11\"><sup><sup>[xi]<\/sup><\/sup><\/a> Mike DeBonis, <em>D.C. Still Haunted by Federal Takeover<\/em>, THE WASHINGTON POST (Jan. 31, 2011), <a href=\"http:\/\/www.washingtonpost.com\/wp-dyn\/content\/article\/2011\/01\/30\/AR2011013004444.html\">http:\/\/www.washingtonpost.com\/wp-dyn\/content\/article\/2011\/01\/30\/AR2011013004444.html<\/a>\u00a0(last visited March 29, 2017).\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Iv\u00e1n S\u00e1nchez* El 30 de junio de 2016 el presidente Barack Obama firm\u00f3 la Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA), con la que se estableci\u00f3 por primera vez un cuerpo de supervisi\u00f3n sobre un territorio no incorporado de los Estados Unidos. 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