{"id":697,"date":"2017-03-09T14:04:26","date_gmt":"2017-03-09T14:04:26","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=697"},"modified":"2017-03-09T14:04:26","modified_gmt":"2017-03-09T14:04:26","slug":"resena-segundo-panel-del-simposio-acceso-a-la-justicia-en-tiempos-de-crisis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2017\/03\/09\/resena-segundo-panel-del-simposio-acceso-a-la-justicia-en-tiempos-de-crisis\/","title":{"rendered":"Rese\u00f1a: Segundo panel del simposio Acceso a la justicia en tiempos de crisis"},"content":{"rendered":"<p>\t\t\t\t<em><strong>Por: Iv\u00e1n S\u00e1nchez Pag\u00e1n<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Este pasado s\u00e1bado 4 de marzo de 2017, continu\u00f3 el simposio <em>Acceso a la justicia en tiempos de crisis<\/em>, organizado por la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico. Seg\u00fan programado, la primera conferencia del d\u00eda la imparti\u00f3 la Hon. Fern A. Fisher,\u00a0 jueza administradora adjunta para la Ciudad de Nueva York y Directora de programas para iniciativas de acceso a la justicia del estado de Nueva York. Antes de su conferencia, \u00c1mbar Cordero y Patricia Cordero, miembros de la Revista Jur\u00eddica, introdujeron el tema con un breve resumen de los fundamentos y garant\u00edas de representaci\u00f3n legal tanto a nivel penal y civil como a nivel estatal y federal.<\/p>\n<p>La jueza Fisher comenz\u00f3 su ponencia con un ejemplo demostrativo de lo representa participar de un proceso judicial sin representaci\u00f3n legal. Con una imagen de la campeona ol\u00edmpica puertorrique\u00f1a M\u00f3nica Puig de fondo, la jueza asimil\u00f3 esta experiencia de participar en el tribunal sin representaci\u00f3n legal a participar en un juego de tennis sin experiencia ni preparaci\u00f3n con la campeona Monica Puig. Sin zapatos, y solo chanclas, describi\u00f3 a esa persona que llega al tribunal sin abogado y se encuentra con un abogado del otro lado que domina los procesos judiciales y sabe manejar un caso ante un juez. As\u00ed entabl\u00f3 el tema del d\u00eda \u2013 el derecho a la representaci\u00f3n en casos civiles.<\/p>\n<p>Su ponencia entonces contin\u00fao con un reto a los conferenciantes de repensar el vocabulario que se utiliza sobre este tema. Explic\u00f3 que no se deber\u00edan llamar a estas partes sin abogado con el latinazgo utilizado frecuentemente de litigantes <em>pro se<\/em>. Este litigante, coment\u00f3, \u201cno tiene idea ni de qu\u00e9 eso significa\u201d. Ante esto, un cambio de c\u00f3mo pensamos las partes sin representaci\u00f3n legal es un paso inicial a c\u00f3mo se transforma la forma en que se piensa sobre estos litigantes. En Nueva York, Fisher destac\u00f3 que se les conocen como \u201c<em>unrepresented litigants<\/em>\u201d. Incluso que se opt\u00f3 llamarles de esta manera a prop\u00f3sito y no \u201cself-represented\u201d por entender que en su mayor\u00eda no vienen sin representaci\u00f3n por su propia voluntad.<\/p>\n<p>Con esta introducci\u00f3n sobre la importancia de la narrativa que utilizamos para designar el problema, la invitada coment\u00f3 que el modelo actual del sistema no pone en condiciones de igualdad a la parte que viene representada con la que no. El sistema adversativo, ella entiende, no adelanta la b\u00fasqueda de la verdad y se presta para fallarle a favor a aquel que presenta mejor el caso. Por tanto, es injusto para litigantes sin representaci\u00f3n desde el inicio. Adem\u00e1s, exhort\u00f3 a repensar el tema de acceso a la justicia, no solo como uno de derechos a tener representaci\u00f3n en casos civiles, sino uno m\u00e1s hol\u00edstico que abarca las desventajas sist\u00e9micas del procedimiento judicial. Por lo tanto, la visi\u00f3n tradicional de reclutar m\u00e1s abogados a participar en estos procesos como soluci\u00f3n natural, entonces es deficiente. As\u00ed, Fisher describi\u00f3 el problema y se\u00f1al\u00f3 que con solo \u201ctirar m\u00e1s abogados a los males sist\u00e9micos no conducir\u00e1 a un cambio [sist\u00e9mico]\u201d.<\/p>\n<p>Luego, la Jueza contest\u00f3 la pregunta inicialmente hecha por las dos estudiantes que la presentaron: \u00bfdebe existir un derecho a representaci\u00f3n en casos civiles? A esta pregunta, la jueza dio un \u201c<em>cuationary and qualified yes<\/em>\u201d. Adem\u00e1s, mencion\u00f3 la decisi\u00f3n del 2011 del caso de <em>Turner v. Rogers<\/em> donde el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se expres\u00f3 sobre la controversia, pero no lleg\u00f3 a extenderle rango de derecho garantizado por la Constituci\u00f3n al derecho de la representaci\u00f3n provisto por el estado.<a href=\"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/2017\/03\/07\/resena-segundo-panel-del-simposio-acceso-a-la-justicia-en-tiempos-de-crisis\/#_edn1\" name=\"_ednref1\">[i]<\/a> Igualmente, la Jueza no cree que se ver\u00e1 una controversia similar pr\u00f3ximamente.. Ante esto, se\u00f1al\u00f3 que la Conferencia de Jueces Presidentes y Jueces Administrativas emiti\u00f3 una resoluci\u00f3n de la meta con aspiraci\u00f3n de un acceso de 100% del derecho a representaci\u00f3n a personas legales esenciales que incluy\u00f3 indigentes, \u201c<em>working poor<\/em>\u201d\/trabajadores pobres y \u201c<em>moderate income people<\/em>\u201d.<a href=\"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/2017\/03\/07\/resena-segundo-panel-del-simposio-acceso-a-la-justicia-en-tiempos-de-crisis\/#_edn2\" name=\"_ednref2\">[ii]<\/a> Ahora bien, destac\u00f3 que esta propuesta no se debe entender como designar por oficio o darle servicios de abogados gratuitamente a todas las personas que lo pidan. Fundamental para Fisher es transformar esta noci\u00f3n de que extender como derecho la representaci\u00f3n completa en casos civiles. No deber\u00eda limitarse a las soluciones actuales que contemplan exclusivamente a abogados y estudiantes de derecho que ofrecen este servicio de forma pro bono. La Jueza ofreci\u00f3 una alternativa a esta visi\u00f3n que se centra en el \u201c<em>unbundling of legal services<\/em>\u201d. Este enfoque busca destronar la idea de que toda persona requiere un abogado y que se puede lidiar con problemas en los tribunales si se ofrecen medios para la auto ayuda de los indigentes. Por ejemplo, hay que desmantelar la noci\u00f3n de que solo a trav\u00e9s de abogados se puede resolver el asunto. Igualmente, destac\u00f3 que el enfoque tradicional de aumentar los fondos disponibles para las organizaciones que llevan estas causas en una jurisdicci\u00f3n con una realidad econ\u00f3mica tan cr\u00edtica como Puerto Rico, no ser\u00eda suficiente para arremeter contra este problema.<\/p>\n<p>Finalmente, su ponencia concluy\u00f3 en la gran pol\u00e9mica sobre el rol de los tribunales ante el acceso a la justicia. Mientras reconoci\u00f3 la responsabilidad esencial de mantener la Rama Judicial neutral, se\u00f1al\u00f3 que es imposible que uno sea neutral en cualquier litigio cuando una parte tiene abogado y la otra no. Ante esta sugerencia, exhort\u00f3 a los presentes a no circunscribirse a las soluciones tradicionales del problema. Para ella, limitarse a estas soluciones impide la posibilidad de desarrollo de soluciones nuevas e innovadoras ante este problema.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de esta presentaci\u00f3n de la honorable Jueza, la Licenciada Mar\u00eda Jim\u00e9nez Col\u00f3n, directora de la Cl\u00ednica de Asistencia Legal UPR, \u00a0present\u00f3 a los otros miembros del panel. Entre ellos estaban, la Hon. Rosa del C. Ben\u00edtez \u00c1lvarez, actual jueza administradora del Tribunal de Primera Instancia de Carolina, la licenciada Ver\u00f3nica Rivera, como abogada joven con pr\u00e1ctica privada independiente y activista, y el licenciado Edgardo Rom\u00e1n en representaci\u00f3n del Colegio de Abogados y Abogadas.<\/p>\n<p>En este panel, comenz\u00f3 la Hon. Jueza Ben\u00edtez \u00c1lvarez desglosando los esfuerzos actuales de los Tribunales de Puerto Rico ante el problema del Acceso a la justicia. Cit\u00f3, por ejemplo, cambios en los formularios y c\u00f3mo han mejorado los servicios en los centros judiciales para as\u00ed hacer m\u00e1s directo el acceso y disminuir las trabas procesales que evitan que individuos sin representaci\u00f3n logran presentar sus controversias ya que como bien se conoce, en algunas regiones \u00e9stas causas de acciones se desestiman autom\u00e1ticamente por algunos errores simples como estos. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que a trav\u00e9s de cambios en la mentalidad de los jueces se podr\u00eda enfrentar el problema. Como actos recientes, cit\u00f3 c\u00f3mo se han ido depurando las listas de los abogados designados por oficios en los casos penales. Similarmente, destac\u00f3 que, como objetivo, se debe buscar respetar la voluntad de las partes por lo que no necesariamente habr\u00e1 que siempre designar un abogado de oficio, sino que la soluci\u00f3n podr\u00eda estar abogando por un sistema donde se capacite a las partes a llevar los procesos ellos mismos. \u00a0Indic\u00f3 adem\u00e1s, entre estos esfuerzos, la iniciativa de la Oficina de Relaciones de la Comunidad de traer jueces directamente a comunidades marginalizadas. As\u00ed, trayendo a jueces directamente a estas comunidades, entendi\u00f3 que se podr\u00eda lentamente cambiar la perspectiva de los jueces como un togado detr\u00e1s de un estrado hacia una m\u00e1s humana y menos distante a estos grupos.<\/p>\n<p>Continu\u00f3 el panel con la licenciada Ver\u00f3nica Rivera, quien como activista y abogada \u201c<em>solo practioner<\/em>\u201d destac\u00f3 los retos de laborar como abogada en su propia oficina y al mismo tiempo ofrecer servicios pro bonos. Incluso, destac\u00f3 que estos servicios pro bonos no tienen que ir de la mano con la concepci\u00f3n previa del trabajo legal donde hay oficinas y secretarias, sino que a trav\u00e9s de un alcance m\u00e1s informal entre el cliente y el abogado que ofrece este servicio se podr\u00edan canalizar aun mejor estos servicios. Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que hay una aceptaci\u00f3n general de los abogados sobre el pro bono y el efecto positivo que este produce; que entre los retos que hay para activar a m\u00e1s miembros de la clase togada est\u00e1 el desconocimiento de c\u00f3mo ofrecer este tipo de servicio.<\/p>\n<p>Finalmente, continu\u00f3 el Lcdo. Edgardo Rom\u00e1n Espada. Inici\u00f3 su parte con un breve recuento del rol que ha tenido el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico ante el tema del acceso de justicia y c\u00f3mo ofrecer representaci\u00f3n legal ha estado siempre en la n\u00facleo de su labor. Tambi\u00e9n trajo a colaci\u00f3n la necesidad de que aquellos que tomen la tarea de ofrecer estos servicios tengan la preparaci\u00f3n necesaria de llevar este tipo de servicio que tiene sus propios procesos y necesidades, a diferencia de una relaci\u00f3n abogado-cliente regular.<\/p>\n<p>Ante esto, la Lcda. Jim\u00e9nez Col\u00f3n recapitul\u00f3 los comentarios de la noche anterior y prioriz\u00f3 la necesidad de definir lo que conllevaba el derecho a representaci\u00f3n legal en casos civiles. Primero, de modo similar a la jueza Fisher, reconoci\u00f3 que pretender imponer la meta de cubrir el 100% de los litigios de materia civil para indigentes o personas en estado similar era imposible en este momento. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que el problema abarca m\u00e1s que la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica \u2013 que el problema tambi\u00e9n incluye recursos humanos. Sigui\u00f3 el resumen con el problema fundamental de falta de informaci\u00f3n y acopio de data sobre los servicios ofrecidos y la cantidad de casos que se llevan por personas sin representaci\u00f3n legal. Adem\u00e1s, list\u00f3 algunos ejemplos de soluciones que fueron mencionados, entre los cuales se destacan: (1) mejorar la educaci\u00f3n de los jueces para que los miembros de la judicatura en su estad\u00eda de la Academia judicial tomen cursos sobre el acceso a la justicia, (2) desarrollar un sistema de discernimiento (<em>Triage<\/em>), e (3) incentivar los procesos colaborativos entre distintas agencias y organizaciones que ofrecen entrenamiento y herramientas desde el internet, como Ayuda legal PR, para que puedan colaborar, ofrecer mayores servicios y evitar la duplicaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Finalizada la presentaci\u00f3n de los otros miembros del panel, estos tomaron preguntas de los presentes. La primera fue dirigida a la juez Fisher: \u00bfdeber\u00edan prestarse servicios legales personas que no son abogadas? Esta contest\u00f3 en la afirmativa, que en el esfuerzo para balancea las escalas de la justicia, hab\u00eda un rol para personas no-abogadas. Adem\u00e1s, destac\u00f3 que actualmente en NY ya hay individuos que ofrecen servicios sociales y hasta estudiantes de las universidades estatales que participan. Este \u00faltimo fundamental, pues su rol aun como estudiantes de bachillerato sirve como \u201c<em>navigators<\/em>\u201d\/navegadores y llevan a las personas sin representaci\u00f3n por todo el proceso.<\/p>\n<p>Seguido, se le pregunt\u00f3 a la jueza Ben\u00edtez \u00c1lvarez si los Tribunales de Puerto Rico deber\u00edan proveer servicios pro bonos. Esta pregunta fue enmarcada y contestada desde el principio de imparcialidad que todo juez debe tener, por lo que, entendi\u00f3 que la mejor opci\u00f3n para balancear este principio ser\u00eda referir esta iniciativa a proveedores de estos servicios a personas e instituciones fuera de los Tribunales. No obstante, destac\u00f3 que se deber\u00edan fortalecer las destrezas de los jueces cuando les tocan litigaciones pro se y que era necesario mejorar el sistema de acopio de cu\u00e1ntos casos se llevan de esta manera y cu\u00e1ntos fallos resultan en contra de casos que se llevan pro se. Ante esto, la jueza Fisher intervino y coment\u00f3 que aunque sea dif\u00edcil llevar esta labor desde el podio como jueces, era posible desde su funci\u00f3n como administrador, que tiene entre sus responsabilidades la justa administraci\u00f3n de justicia. Por lo que, ella entiende que a pesar de su rol como jueza y parte imparcial en cualquier caso, existe esa posibilidad de ser l\u00edder para adelantar este inter\u00e9s. Para esto, destac\u00f3 Fisher, que es vital desvincularse las nociones tradicionales del rol de la rama judicial y pensar \u201c<em>out of the box<\/em>\u201d . Ante esto, la jueza tambi\u00e9n coment\u00f3 que fue m\u00e1s bien su osad\u00eda al inicio \u2013 que no pens\u00f3 que fuera inapropiado sino que emprendi\u00f3 en esta nueva funci\u00f3n y logr\u00f3 cambiar la cultura alrededor del debate.<\/p>\n<p>Finalmente, luego de estas \u00faltimas preguntas de seguimiento y observaciones por miembros del panel, la segunda conferencia del simposio concluy\u00f3 con el breve comentario de la jueza Fisher exhortando a todos a seguir intentando, pues siempre se puede darle la vuelta al asunto, siempre hay una forma.<\/p>\n<p>Para conocer m\u00e1s detalles sobre los temas discutidos, les invitamos a ver la grabaci\u00f3n de \u00e9ste y los dem\u00e1s paneles del simposio en la p\u00e1gina de <em>Facebook <\/em>de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico. A continuaci\u00f3n les compartimos el <em>link<\/em> de la grabaci\u00f3n: \u00a0<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/revistajuridicaupr\/videos\/1669573686403217\/\">https:\/\/www.facebook.com\/revistajuridicaupr\/videos\/1669573686403217\/<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/2017\/03\/07\/resena-segundo-panel-del-simposio-acceso-a-la-justicia-en-tiempos-de-crisis\/#_ednref1\" name=\"_edn1\">[i]<\/a> Turner v. Rogers, 564 U.S. 431 (2011).<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/2017\/03\/07\/resena-segundo-panel-del-simposio-acceso-a-la-justicia-en-tiempos-de-crisis\/#_ednref2\" name=\"_edn2\">[ii]<\/a> http:\/\/ccj.ncsc.org\/~\/media\/Microsites\/Files\/CCJ\/Resolutions\/02012016-Emeritus-Attorney-Pro-Bono-Programs.ashx\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Iv\u00e1n S\u00e1nchez Pag\u00e1n Este pasado s\u00e1bado 4 de marzo de 2017, continu\u00f3 el simposio Acceso a la justicia en tiempos de crisis, organizado por la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico. Seg\u00fan programado, la primera conferencia del d\u00eda la imparti\u00f3 la Hon. Fern A. 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