{"id":832,"date":"2017-03-17T19:51:58","date_gmt":"2017-03-17T19:51:58","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=832"},"modified":"2017-03-17T19:51:58","modified_gmt":"2017-03-17T19:51:58","slug":"privilegio-feudal-en-guaynabo-city","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2017\/03\/17\/privilegio-feudal-en-guaynabo-city\/","title":{"rendered":"\u00bfPrivilegio feudal en Guaynabo City?"},"content":{"rendered":"<p>\t\t\t\tCr\u00e9ditos: El Nuevo D\u00eda<br \/>\nhttp:\/\/www.elnuevodia.com\/opinion\/columnas\/privilegiofeudalenguaynabocity-columna-2301075\/ <\/p>\n<p>Por: Antonio S. Negr\u00f3n Garc\u00eda<\/p>\n<p>Inspiradas en el principio constitucional de que la dignidad de toda persona es inviolable, las leyes 17-1988 y 115-91 proh\u00edben el hostigamiento sexual en el empleo en tres modalidades: de equivalencia (\u201ca cambio de\u201d), ambiente hostil y represalia patronal por comparecer o prestar testimonio en foro administrativo o judicial.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s de su aprobaci\u00f3n, a nombre del Tribunal Supremo expusimos: \u201cPor siglos se fue asentando la conducta que hoy denominamos \u2018hostigamiento sexual en el empleo\u2019. Desde el amo que hostigaba a sus esclavas y el poderoso hacendado que abusaba de la hija del \u2018arrimao\u2019, hasta el disminuido requerimiento sexual por el patrono de la empleada dom\u00e9stica, fueron solo algunas de las formas \u2018aceptadas\u2019 por sectores de la Sociedad bajo el prisma de que eran manifestaciones normales y naturales de nuestra idiosincrasia cultural. Cruentas luchas sociales, el advenimiento de nuestra Constituci\u00f3n y la intervenci\u00f3n del legislador fueron necesarias para que al presente esas pr\u00e1cticas se consideren cosas de un pasado ya superado. El cambio social se ha operado. El ordenamiento jur\u00eddico, hasta muy recientemente desfasado de esta nueva realidad social, ha evolucionado e incorporado la normativa necesaria para que otras modalidades de hostigamiento sexual en el empleo -algunas sofisticadas- que antes nos neg\u00e1bamos a reconocer, pierdan la aureola de manifestaciones culturales aceptables.\u201d Rodr\u00edguez Mel\u00e9ndez v. Sup. Amigo, Inc., 126 DPR 117, 136 (1992).<\/p>\n<p>El reciente esc\u00e1ndalo del alcalde de Guaynabo, H\u00e9ctor O\u2019Neill, similar al de los exalcaldes de Cidra (Partido Nuevo Progresista) y Guayanilla (Partido Popular Democr\u00e1tico), desat\u00f3 la indignaci\u00f3n ciudadana m\u00e1s all\u00e1 del lente partidista. En pol\u00edtica, a mayor poder, m\u00e1s responsabilidad y necesidad de escrutinio p\u00fablico. El acaparamiento noticioso de la crisis econ\u00f3mica y los mandatos draconianos de la Junta de Supervisi\u00f3n Fiscal federal (JSF), no deber\u00edan menguar el reclamo, casi un\u00e1nime, de la renuncia.<\/p>\n<p>Sus declaraciones p\u00fablicas constituyen admisiones inequ\u00edvocas de haber infringido, no solo las obligaciones de hacer valer esas leyes laborales fundamentales, sino de haberlas violado, lacerando importantes principios de moralidad p\u00fablica \u00ednsitos en la Ley de \u00c9tica Gubernamental. Los hechos trascienden derechos particulares, pues se trata de empleados p\u00fablicos y acaecieron a lo largo de varios a\u00f1os en el entorno obrero-patronal. Probablemente \u00e9l ha incurrido en conducta punible por el Art. 135 del C\u00f3digo Penal. Y una transacci\u00f3n sobre una acci\u00f3n civil proveniente de un delito, no extingue ni impide autom\u00e1ticamente el procesamiento penal (C\u00f3digo Civil, Art. 1712).<\/p>\n<p>En estas circunstancias no cabe invocar como defensa el secreto de un \u201cacuerdo transaccional confidencial\u201d que gener\u00f3 el pago total de $450,000 por querellas separadas presentadas por una agente municipal y su compa\u00f1ero en la Unidad Anti Discrimen del Departamento del Trabajo Federal. Ese pago es un fuerte indicador de los m\u00e9ritos de las reclamaciones. Mucho menos se puede aducir p\u00fablicamente excusas o sutiles interpretaciones legalistas para negar lo innegable: la aceptaci\u00f3n y reconocimiento del acto ilegal, inmoral e impropio de haber hostigado, vejado y maltratado a una mujer.<\/p>\n<p>Como contrato, ninguna transacci\u00f3n (ni a\u00fan la secreta), puede ser contraria a la ley, la moral y el orden p\u00fablico. Precisamente, es misi\u00f3n medular de los jueces, consustancial al principio de independencia judicial, interpretar cotidianamente, leyes y contratos. En el descargo de esa funci\u00f3n, algunos tribunales han declarado nulas e inoperantes las cl\u00e1usulas sobre acuerdos secretos.<\/p>\n<p>Descritos en la academia como \u201ctransacci\u00f3n invisible, discrimen invisible\u201d, pueden ocultar y desconectar al p\u00fablico de la magnitud del problema. La prensa (ojos y o\u00eddos del p\u00fablico) sufre cuando no puede informar de manera exacta las controversias que de ordinario se revelan en un sistema judicial abierto. Los documentos judiciales son fieles, exactos y protegen a la prensa contra demandas por libelo y difamaci\u00f3n. El derecho constitucional de acceso a la informaci\u00f3n se lesiona cuando se \u201cprivatiza la justicia\u201d. Aunque es menester reconocer que la confidencialidad es uno de los medios para estimular transacciones y descargar los calendarios judiciales, deben prohibirse en casos de hostigamiento y discrimen en el sector p\u00fablico, controversias sobre la salud p\u00fablica, reclamos de consumidores y aquellos otros que conlleven desembolsos del erario. En esas instancias, negar la confidencialidad contribuye a disuadir esas conductas perjudiciales y el encubrimiento de actos ilegales o negligentes sin consecuencias para el autor.<\/p>\n<p>Por su naturaleza confidencial, esta clase de acuerdos afectan el desempe\u00f1o profesional de la clase togada en la dimensi\u00f3n \u00e9tica. Los abogados deben ser leales en la defensa de las causas de sus clientes y acatar los deseos de transigir un pleito (C\u00e1nones de \u00c9tica 21 y 24). Pero tambi\u00e9n son funcionarios del tribunal comprometidos con la buena fe procesal y no deben obstaculizar la b\u00fasqueda de la verdad, requisito indispensable en administrar justicia.<\/p>\n<p>Los acuerdos secretos generan en los abogados un serio conflicto con sus clientes: asesorarlos sobre la aceptaci\u00f3n de atractivas ofertas econ\u00f3micas y, simult\u00e1neamente, amordazarlos como testigos de la verdad en futuras investigaciones y casos relacionados.<\/p>\n<p>La tarea de reivindicar los valores sociales e inter\u00e9s p\u00fablico violentados por el alcalde O\u2019Neill recae en el poder ejecutivo. Es de esperar que el Departamento de Justicia, la Oficina de \u00c9tica Gubernamental y la Procuradur\u00eda de la Mujer, previas investigaciones, inicien los procedimientos administrativos y penales correspondientes. Ello no es \u00f3bice para que oportunamente los poderes legislativo y judicial, en el ejercicio de sus respectivas prerrogativas constitucionales, mediante legislaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n o c\u00e1nones de \u00e9tica (protegiendo la identidad de las v\u00edctimas), establezcan la normativa que regule y evite que los contratos de transacciones confidenciales sean sin\u00f3nimo de impunidad.<\/p>\n<p>Las pr\u00e1cticas hist\u00f3ricas de abuso y servidumbre sexual no caben en nuestra sociedad.\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cr\u00e9ditos: El Nuevo D\u00eda http:\/\/www.elnuevodia.com\/opinion\/columnas\/privilegiofeudalenguaynabocity-columna-2301075\/ Por: Antonio S. 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