{"id":854,"date":"2017-04-07T22:54:15","date_gmt":"2017-04-07T22:54:15","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=854"},"modified":"2017-04-07T22:54:15","modified_gmt":"2017-04-07T22:54:15","slug":"protesta-en-jaque-el-proyecto-de-la-camara-743-y-sus-enmiendas-al-codigo-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2017\/04\/07\/protesta-en-jaque-el-proyecto-de-la-camara-743-y-sus-enmiendas-al-codigo-penal\/","title":{"rendered":"Protesta en jaque: el Proyecto de la C\u00e1mara 743 y sus enmiendas al C\u00f3digo Penal"},"content":{"rendered":"<p>\t\t\t\t<strong><em>Por: Iv\u00e1n S\u00e1nchez Pag\u00e1n y Claudia S. Delbrey Ortiz*<\/em><\/strong><\/p>\n<p>En tiempos de gran resistencia social, es vital analizar un proyecto de ley actualmente presentado en la Asamblea Legislativa que busca definir varios delitos estrechamente vinculados a la protesta. El Proyecto de la C\u00e1mara 743 aspira a a\u00f1adirle una valoraci\u00f3n delictiva a cierta conducta que inherentemente incide en ciertos tipos de manifestaciones leg\u00edtimas que un ciudadano podr\u00eda hacer para mostrar su oposici\u00f3n a las pol\u00edticas gubernamentales. Este proyecto de administraci\u00f3n<a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[i]<\/a> altera los art\u00edculos 74, 182, 194, 197, 230, 246, 248, 281 y 307 del C\u00f3digo Penal de Puerto Rico y a\u00f1ade los art\u00edculos 200 y 247. Debemos resaltar que el art\u00edculo 200, mejor conocido como la <em>Ley Tito Kayak<\/em>, ya hab\u00eda existido anteriormente y fue derogado en el 2013.<\/p>\n<p>Recientemente el proyecto recibi\u00f3 el aval de la Secretaria de Justicia, Wanda V\u00e1zquez, y el de la superintendente de la Polic\u00eda, Michelle Hern\u00e1ndez.<a href=\"#_edn2\" name=\"_ednref2\">[ii]<\/a> El mismo fue aprobado en la C\u00e1mara de Representantes el pasado 30 de marzo de 2017 y existe gran probabilidad de que tambi\u00e9n sea aprobado en el Senado. Debido a las importantes implicaciones que este proyecto podr\u00eda tener en los acontecimientos presentes y en el futuro cercano, nos interesa discutir algunas de las enmiendas dispuestas y el posible efecto que \u00e9stas tendr\u00edan sobre un elemento tan fundamental en una sociedad democr\u00e1tica como la protesta ciudadana.<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n de motivos del P. de la C. 743 establece que el prop\u00f3sito de su aprobaci\u00f3n es hacer m\u00e1s rigurosas ciertas disposiciones y penas, para as\u00ed restablecer la confianza de la ciudadan\u00eda en el sistema penal y de justicia. Adem\u00e1s, menciona el incremento en la ola de criminalidad y el esfuerzo legislativo previo de reducir ciertos delitos de grave a menos grave.<a href=\"#_edn3\" name=\"_ednref3\">[iii]<\/a> Para prop\u00f3sitos de esta discusi\u00f3n, las enmiendas m\u00e1s notables se encuentran en los siguientes art\u00edculos enmendados y a\u00f1adidos: art\u00edculo 200 (obstrucci\u00f3n o paralizaci\u00f3n de obras), art\u00edculo 246 (resistencia u obstrucci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica), art\u00edculo 247 (obstrucci\u00f3n de acceso o de labores en instituciones de ense\u00f1anza y de salud o edificios en donde se ofrecen servicios gubernamentales al p\u00fablico), y el art\u00edculo 248 (uso de disfraz en la comisi\u00f3n de delito).<a href=\"#_edn4\" name=\"_ednref4\">[iv]<\/a><\/p>\n<p>El art\u00edculo 200 impone como delito grave, con pena de reclusi\u00f3n por un t\u00e9rmino fijo de tres a\u00f1os la conducta de:<\/p>\n<blockquote><p>[T]oda persona que con la intenci\u00f3n de impedir, temporera o permanentemente, cualquier obra de construcci\u00f3n, p\u00fablica o privada, o movimiento de terreno, que cuente con los permisos, autorizaciones o endosos de las agencias concernidas, realice cualquiera de los siguientes actos:<\/p>\n<p>(a) Impedir la entrada o el acceso de empleados, veh\u00edculos y personas, incluyendo a los suplidores de materiales, autorizados por el due\u00f1o, contratista o encargado de la propiedad donde se realiza la obra o movimiento de terreno.<\/p>\n<p>(b) Ocupar terrenos, maquinarias, o espacios que son parte de la obra de construcci\u00f3n o el movimiento de terreno.<a href=\"#_edn5\" name=\"_ednref5\">[v]<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Cabe se\u00f1alar que este art\u00edculo tiene una historia previa en nuestro C\u00f3digo Penal y su constitucionalidad ya ha sido cuestionada. En marzo de 2013, el juez superior Eduardo Busquets Pesquera emiti\u00f3 una resoluci\u00f3n en la cual declar\u00f3 que esta disposici\u00f3n \u2013conocida popularmente como la <em>Ley Tito Kayak<\/em>\u2013 era inconstitucional, ya que entend\u00eda que la misma desalentaba manifestaciones leg\u00edtimas protegidas por el derecho a la libertad de expresi\u00f3n.<a href=\"#_edn6\" name=\"_ednref6\">[vi]<\/a> Poco despu\u00e9s de ser emitida dicha resoluci\u00f3n, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico derog\u00f3 el referido art\u00edculo 200.<a href=\"#_edn7\" name=\"_ednref7\">[vii]<\/a> En su exposici\u00f3n de motivos, la legislatura expres\u00f3 que \u201cel mantener el Art\u00edculo 200, aunque no brinda la protecci\u00f3n adicional a los bienes jur\u00eddicos que alega proteger, s\u00ed tendr\u00eda un efecto perjudicial sobre el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n\u201d.<a href=\"#_edn8\" name=\"_ednref8\">[viii]<\/a><\/p>\n<p>Los art\u00edculos 246 y 247 est\u00e1n estrechamente vinculados entre s\u00ed. La enmienda al art\u00edculo 246 a\u00f1ade <em>demorar, estorbar u obstruir<\/em> a su lenguaje de los incisos (a) y (b), ley\u00e9ndose de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote><p>Constituir\u00e1 delito menos grave la resistencia u obstrucci\u00f3n al ejercicio de la autoridad p\u00fablica a prop\u00f3sito o con conocimiento en cualquiera de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>(a) Impedir, <em>demorar, estorbar u obstruir<\/em> a cualquier funcionario o empleado p\u00fablico en el cumplimiento o al tratar de cumplir alguna de las obligaciones de su cargo.<\/p>\n<p>(b) Impedir, <em>demorar<\/em>, <em>estorbar<\/em> u obstruir a cualquier persona, funcionario o empleado p\u00fablico en el cobro autorizado por ley, de rentas, contribuciones, arbitrios, impuestos, patentes, licencias u otras cantidades de dinero en que est\u00e9 interesado el <em>Gobierno<\/em> de Puerto Rico.<a href=\"#_edn9\" name=\"_ednref9\">[ix]<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Por otro lado, el nuevo art\u00edculo 247 dispone que \u201c[t]oda persona que sin autoridad en ley obstruya la prestaci\u00f3n de servicios o el acceso a una instituci\u00f3n de ense\u00f1anza, o de salud, u obstruya la prestaci\u00f3n de servicios o el acceso a edificios en donde se ofrecen servicios gubernamentales al p\u00fablico, incurrir\u00e1 en delito menos grave\u201d.<a href=\"#_edn10\" name=\"_ednref10\">[x]<\/a> Salta a la vista que los redactores de esta medida se encargaron de disponer expresamente que el alcance de la misma incluye una <em>universidad<\/em>, ya sea p\u00fablica o privada.<a href=\"#_edn11\" name=\"_ednref11\">[xi]<\/a> Este art\u00edculo tipifica como delito un tipo de protesta muy espec\u00edfico y que actualmente est\u00e1 ocurriendo en el caso de la Universidad de Puerto Rico. Seg\u00fan este art\u00edculo, la actual paralizaci\u00f3n de las labores en nueve recintos de la UPR en virtud de la huelga decretada en la Asamblea Nacional y las respectivas asambleas estudiantiles, constituye una conducta delictiva.<a href=\"#_edn12\" name=\"_ednref12\">[xii]<\/a>\u00a0La creaci\u00f3n de este art\u00edculo tipifica como delito un instrumento de presi\u00f3n que hist\u00f3ricamente ha sido utilizado por un sector particular que siempre ha estado muy activo en las luchas sociales y pol\u00edticas del pa\u00eds: los estudiantes.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 248 se enmienda para a\u00f1adir el inciso (c). Con esta enmienda, el art\u00edculo dispondr\u00eda que:<\/p>\n<blockquote><p>Incurrir\u00e1 en delito menos grave, toda persona que utilice una m\u00e1scara o careta, postizo o maquillaje, tinte, o cualquier otro disfraz, completo o parcial, que altere de cualquier forma temporera o permanentemente su apariencia f\u00edsica con el prop\u00f3sito de:<\/p>\n<p>. . . .<\/p>\n<p><em>(c) Alterar o intervenir con las actividades ordinarias en una instalaci\u00f3n p\u00fablica educativa, en una instalaci\u00f3n de salud, o en el interior de edificios de gobierno.<\/em> <em>Ser\u00e1 sancionada con pena de reclusi\u00f3n por un t\u00e9rmino fijo de tres (3) a\u00f1os, cuando el delito cometido o intentado fuera de naturaleza grave.<\/em><a href=\"#_edn13\" name=\"_ednref13\">[xiii]<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Cabe destacar que aqu\u00ed se establece una tipificaci\u00f3n que no necesariamente persigue el supuesto fin de la medida, ya que el propuesto inciso (c) en realidad no atiende espec\u00edficamente el problema de alta incidencia criminal que se expresa en la exposici\u00f3n de motivos. Aparte del discurso t\u00edpico de promover una mayor seguridad para el pa\u00eds, se podr\u00eda cuestionar la motivaci\u00f3n o justificaci\u00f3n de esta medida. No est\u00e1 del todo claro c\u00f3mo la creaci\u00f3n de esta modalidad del uso de disfraz en la comisi\u00f3n del delito espec\u00edficamente al <em>alterar o intervenir con las actividades ordinarias<\/em> <em>en una instalaci\u00f3n p\u00fablica<\/em> alcanza el fin de reducir la criminalidad, como propone esta medida. Este proyecto muestra una preocupaci\u00f3n particular por el uso de <em>disfraces<\/em> en ciertos espacios. Sin embargo, lo que nos parece verdaderamente preocupante es el intento de sus redactores de <em>disfrazar<\/em> una medida que reprime derechos civiles, alegando que esta busca mejorar la seguridad en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Al analizar el P. de la C. 743 a la luz de los acontecimientos recientes y las garant\u00edas constitucionales de libertad de expresi\u00f3n, es inevitable que surja preocupaci\u00f3n debido que esta medida podr\u00eda tener el efecto de criminalizar la protesta en Puerto Rico. Ante los retos econ\u00f3micos, sociales y pol\u00edticos que enfrenta el pa\u00eds y el recrudecimiento de las medidas de austeridad por parte del gobierno local y la Junta de Control y Supervisi\u00f3n Fiscal, es previsible que haya un incremento en las protestas ciudadanas. Por ello, debe crear sospecha la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley que oportunamente facilita la facultad del estado para dispensar justicia en aras de alegadamente reducir la criminalidad, pero que a su vez permite aplacar los mecanismos de lucha disponibles para ciertos sectores de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En una ponencia presentada ante la Comisi\u00f3n de lo Jur\u00eddico de la C\u00e1mara de Representantes en el a\u00f1o 2013, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (en adelante \u201cCAAPR\u201d) se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 200, o <em>Ley Tito Kayak<\/em>, era selectivo en cuanto al tipo de actividad que criminalizaba. El CAAPR expres\u00f3 que \u201c[d]e ordinario, quienes ser\u00edan las personas que incurrir\u00edan en dicha actividad, sin la intenci\u00f3n de cometer delito: aquellas personas que quieran hacer valer un derecho, como a manera de ejemplo: rescatadores de terrenos, ambientalistas, entre otros\u201d.<a href=\"#_edn14\" name=\"_ednref14\">[xiv]<\/a><\/p>\n<p>Sobre esto el profesor Hiram Mel\u00e9ndez Juarbe<a href=\"#_edn15\" name=\"_ednref15\">[xv]<\/a> coment\u00f3 que, aunque aparenta ser neutral de su faz, la medida incurre en discrimen en cuanto a un punto de vista, ya que va dirigida a \u201cimpedir cierto tipo de protesta en espec\u00edfico, con cierto tipo de mensaje en particular\u201d.<a href=\"#_edn16\" name=\"_ednref16\">[xvi]<\/a> Al igual que el CAAPR, el profesor observa que ya existen otros delitos en el C\u00f3digo Penal que atienden las actividades en que con intenci\u00f3n criminal se ocupen terrenos o espacios privados.<a href=\"#_edn17\" name=\"_ednref17\">[xvii]<\/a> Como bien se\u00f1ala Mel\u00e9ndez Juarbe, \u201c[n]o existe en Puerto Rico\u00a0un problema general relacionado con la obstrucci\u00f3n de obras de construcci\u00f3n. La \u00fanica obstrucci\u00f3n a construcciones que presenciamos en esta isla es aquella relacionada con la protesta p\u00fablica, en particular la asociada a luchas ambientales\u201d.<\/p>\n<p>Este mismo razonamiento debe aplicarse, no solamente al art\u00edculo 200, sino tambi\u00e9n a otras enmiendas contenidas en el P. de la C. 743. De la misma forma en que la <em>Ley Tito Kayak<\/em> va dirigida a impedir espec\u00edficamente la protesta asociada a luchas ambientales, podr\u00eda argumentarse \u2013por ejemplo\u2013 que los propuestos art\u00edculos 246 y 247 buscan de forma espec\u00edfica criminalizar el mecanismo de protesta utilizado hist\u00f3ricamente por los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico: la paralizaci\u00f3n de labores acad\u00e9micas y administrativas en determinados recintos. Asimismo, el inciso (c) que se pretende a\u00f1adir al art\u00edculo 248 (sobre el uso de disfraz en la comisi\u00f3n de delito) parece estar dirigido espec\u00edficamente a aquellas personas que se presentan en instalaciones p\u00fablicas o edificios gubernamentales con el \u00fanico prop\u00f3sito de protestar contra el gobierno, y no a cometer alguna fechor\u00eda. Al igual que el art\u00edculo 200 se gan\u00f3 el nombre popular de <em>Ley Tito Kayak<\/em>, tal vez podr\u00edamos denominar las enmiendas contenidas en los art\u00edculos 246, 247 y 248 del C\u00f3digo Penal algo as\u00ed como el <em>Delito de Protesta<\/em>.<\/p>\n<p>La profesora Myrta Morales Cruz,<a href=\"#_edn18\" name=\"_ednref18\">[xviii]<\/a> quien particip\u00f3 en una de las dos vistas p\u00fablicas que tuvo el Proyecto 743, hizo se\u00f1alamientos similares en su ponencia ante la Comisi\u00f3n de lo Jur\u00eddico de la C\u00e1mara de Representantes. Seg\u00fan el informe positivo presentado por la Comisi\u00f3n de lo Jur\u00eddico, Morales expres\u00f3 que:<\/p>\n<blockquote><p>[L]as secciones 4, 6, 7 y 8 del proyecto infringen la libertad de expresi\u00f3n ya que su efecto pr\u00e1ctico es prohibir en gran medida la expresi\u00f3n de protesta y el Estado no ha demostrado tener un inter\u00e9s apremiante y que la criminalizaci\u00f3n de este tipo de expresi\u00f3n de protesta es necesaria para alcanzar alg\u00fan inter\u00e9s apremiante del Estado.<a href=\"#_edn19\" name=\"_ednref19\">[xix]<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>A tono con esta descripci\u00f3n, consta que la preocupaci\u00f3n por el efecto de la medida sobre la libertad de expresi\u00f3n fue constatada en el proceso deliberativo de la C\u00e1mara de Representantes. No obstante, el Proyecto 743 recibi\u00f3 el aval de la comisi\u00f3n en la cual se present\u00f3.<\/p>\n<p>Aunque proyecto de ley recientemente aprobado por la C\u00e1mara de Representantes a\u00fan no ha completado su tr\u00e1mite legislativo,<a href=\"#_edn20\" name=\"_ednref20\">[xx]<\/a> es indispensable alertar sobre el efecto que esta <em>medida de<\/em> <em>seguridad<\/em> podr\u00eda tener sobre el derecho de los ciudadanos a protestar en un momento en el cual se vislumbra una mayor resistencia social en Puerto Rico. Aunque el Estado tiene plena facultad de reglamentar ciertas actividades en aras de proteger a la ciudadan\u00eda, las motivaciones de este proyecto de ley deben mirarse con sospecha. Esta medida levanta serias preocupaciones por el efecto disuasivo que tendr\u00e1 en actividades protegidas por la libertad de expresi\u00f3n. Esto se agrava aun m\u00e1s al considerar que la pena de reclusi\u00f3n impuesta por la realizaci\u00f3n de algunas de estas actividades ser\u00eda por un t\u00e9rmino fijo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Las combinaci\u00f3n de los sucesos actuales y las posibles enmiendas al C\u00f3digo Penal asom\u00e1ndose a la vuelta de la esquina plantea un escenario de mucha confrontaci\u00f3n. Justo cuando la mayor\u00eda de los recintos de la UPR\u00a0se han unido a una huelga sist\u00e9mica y el Recinto de Ciencias M\u00e9dicas y el Conservatorio de M\u00fasica de Puerto Rico han decretado paros, nos encontramos en la espera por la aprobaci\u00f3n del\u00a0<em>Delito de Protesta<\/em>.<\/p>\n<hr \/>\n<p><em>*Los autores son estudiantes de segundo y tercer a\u00f1o (respectivamente) de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y redactores digitales de la Revista Jur\u00eddica de la UPR.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\">[i]<\/a> Proyecto redactado por el Ejecutivo y usualmente presentado por el liderato de la mayor\u00eda legislativa de la c\u00e1mara correspondiente.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref2\" name=\"_edn2\">[ii]<\/a> Leysa Caro Gonz\u00e1lez, <em>Justicia y Polic\u00eda favorecen restituir la ley Tito Kayak<\/em>, EL NUEVO D\u00cdA (15 de marzo de 2017), <a href=\"http:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/justiciaypoliciafavorecenrestituirlaleytitokayak-2301133\/\">http:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/justiciaypoliciafavorecenrestituirlaleytitokayak-2301133\/<\/a> (\u00faltima visita 6 de abril de 2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref3\" name=\"_edn3\">[iii]<\/a> P. de la C. 743 de 7 de febrero de 2017, 1ra Ses. Ord.18ma Asam. Leg., en las p\u00e1gs. 1-2.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref4\" name=\"_edn4\">[iv]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g 1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref5\" name=\"_edn5\">[v]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g 4.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref6\" name=\"_edn6\">[vi]<\/a> <em>Procesados por rechazar aerogeneradores en tierras agr\u00edcolas celebran<\/em>, EL NUEVO D\u00cdA (29 de marzo de 2013),\u00a0<a href=\"http:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/procesadosporrechazaraerogeneradoresentierrasagricolascelebran-1480485\/\">http:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/procesadosporrechazaraerogeneradoresentierrasagricolascelebran-1480485\/<\/a> (\u00faltima visita 6 de abril de 2017); <em>V<\/em><em>\u00e9ase tambi\u00e9n <\/em>Hiram Mel\u00e9ndez Juarbe, <em>El Derecho a la Protesta y el C\u00f3digo Penal: Una prohibici\u00f3n por contenido<\/em>, DERECHOALDERECHO (28 de marzo de 2013), http:\/\/derechoalderecho.org\/2013\/03\/28\/el-derecho-a-la-protesta-y-el-codigo-penal-una-prohibicion-por-contenido\/ (\u00faltima visita 6 de abril de 2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref7\" name=\"_edn7\">[vii]<\/a> Ley N\u00fam. 10 de 26 de abril de 2013, art. 3.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref8\" name=\"_edn8\">[viii]<\/a> Exposici\u00f3n de motivos, Ley N\u00fam. 10 de 26 de abril de 2013.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref9\" name=\"_edn9\">[ix]<\/a> P. de la C. 743 de 7 de febrero de 2017, 1ra Ses. Ord.18ma Asam. Leg., en las p\u00e1gs. 5-6.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref10\" name=\"_edn10\">[x]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 6.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref11\" name=\"_edn11\">[xi]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g 7 (\u201cPara efectos de este Art\u00edculo, una instituci\u00f3n de ense\u00f1anza se referir\u00e1 a toda escuela elemental, secundaria o superior, universidad, instituto, escuela vocacional o t\u00e9cnica, ya sea p\u00fablica o privada, que ofrezcan programas de estudios o destrezas para ni\u00f1os, j\u00f3venes o adultos en Puerto Rico\u201d.).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref12\" name=\"_edn12\">[xii]<\/a> V\u00e9ase V\u00edctor Torres Montalvo, Asamblea Nacional Estudiantil UPR aprueba huelga sist\u00e9mica indefinida, PULSO ESTUDIANTIL (5 de abril de 2017), <a href=\"http:\/\/www.pulsoestudiantil.com\/asamblea-nacional-estudiantil-upr-aprueba-huelga-sistemica-indefinida\/\">http:\/\/www.pulsoestudiantil.com\/asamblea-nacional-estudiantil-upr-aprueba-huelga-sistemica-indefinida\/<\/a> (\u00faltima visita 7 de abril de 2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref13\" name=\"_edn13\">[xiii]<\/a> <em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 7-8.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref14\" name=\"_edn14\">[xiv]<\/a> Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, <em>Proyectos de la C\u00e1mara 658, 659 y 230<\/em>, Vista p\u00fablica sobre los proyectos 658, 659 y 230, Comisi\u00f3n de lo Jur\u00eddico, C\u00e1mara de representantes de Puerto Rico, 17ma Asam. Leg., 27 de febrero de 2013, en la p\u00e1g. 18.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref15\" name=\"_edn15\">[xv]<\/a> Catedr\u00e1tico asociado de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref16\" name=\"_edn16\">[xvi]<\/a> Hiram Mel\u00e9ndez Juarbe, <em>El Derecho a la Protesta y el C\u00f3digo Penal: Una prohibici\u00f3n por contenido<\/em>, DERECHOALDERECHO (28 de marzo de 2013), http:\/\/derechoalderecho.org\/2013\/03\/28\/el-derecho-a-la-protesta-y-el-codigo-penal-una-prohibicion-por-contenido\/ (\u00faltima visita 6 de abril de 2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref17\" name=\"_edn17\">[xvii]<\/a> <em>Id.<\/em>; Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, <em>supra<\/em> nota 12, en la p\u00e1g. 19.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref18\" name=\"_edn18\">[xviii]<\/a> Profesora de la Cl\u00ednica de Educaci\u00f3n y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref19\" name=\"_edn19\">[xix]<\/a> Informe positivo sobre el P. de la C. 743, Com. de lo Jur\u00eddico, C\u00e1mara de Representantes de Puerto Rico, 30 de marzo de 2017, 1ra. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en la p\u00e1g. 4.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref20\" name=\"_edn20\">[xx]<\/a> Seg\u00fan la p\u00e1gina del tr\u00e1mite legislativo, este proyecto fue aprobado con 30 votos a favor, 16 en contra y ausencias. Tras su aprobaci\u00f3n en la C\u00e1mara, el mismo fue referido al Senado. <em>V\u00e9ase<\/em> C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, RESULTADO DE LA VOTACI\u00d3N PARA LA MEDIDA P. DE LA C. 743 (30 de marzo de 2017), <a href=\"http:\/\/www.oslpr.org\/2017-2020\/%7B43FEAB22-85E0-4305-9050-A4DE114458BF%7D.pdf\">http:\/\/www.oslpr.org\/2017-2020\/%7B43FEAB22-85E0-4305-9050-A4DE114458BF%7D.pdf<\/a> (\u00faltima visita 6 de abril de 2017).<\/p>\n<p>&nbsp;\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Iv\u00e1n S\u00e1nchez Pag\u00e1n y Claudia S. Delbrey Ortiz* En tiempos de gran resistencia social, es vital analizar un proyecto de ley actualmente presentado en la Asamblea Legislativa que busca definir varios delitos estrechamente vinculados a la protesta. El Proyecto de la C\u00e1mara 743 aspira a a\u00f1adirle una valoraci\u00f3n delictiva a cierta conducta que inherentemente<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2017\/04\/07\/protesta-en-jaque-el-proyecto-de-la-camara-743-y-sus-enmiendas-al-codigo-penal\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":19,"featured_media":856,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":{"0":"post-854","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-escritos"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/19"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=854"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/854\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/856"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}