{"id":950,"date":"2017-06-07T18:47:00","date_gmt":"2017-06-07T18:47:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=950"},"modified":"2017-06-07T18:47:00","modified_gmt":"2017-06-07T18:47:00","slug":"el-interes-publico-y-las-ordenes-de-cese-y-desista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2017\/06\/07\/el-interes-publico-y-las-ordenes-de-cese-y-desista\/","title":{"rendered":"El inter\u00e9s p\u00fablico y las \u00f3rdenes de cese y desista"},"content":{"rendered":"<p>\t\t\t\t<strong><em>Por: Noel Alejandro Matos Rivera*<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Ante el escenario de crisis social y pol\u00edtica que impera en Puerto Rico, han surgido acontecimientos que han provocado un sinn\u00famero de reacciones y respuestas. Entre estas, se encuentra la presentaci\u00f3n de reclamaciones judiciales que, sin lugar a dudas, inciden sobre la discusi\u00f3n p\u00fablica de los asuntos que aquejan a nuestra sociedad. Desde el comienzo de los procesos de paralizaci\u00f3n en la Universidad de Puerto Rico (en adelante \u201cUPR\u201d) y las manifestaciones que le han seguido, la prensa del pa\u00eds ha rese\u00f1ado varias reclamaciones judiciales interpuestas a consecuencia de estos acontecimientos. Se han presentado demandas contra las autoridades universitarias, contra los presidentes de las c\u00e1maras legislativas y contra manifestantes.<\/p>\n<p>En estos recursos judiciales se ha solicitado a los tribunales que concedan \u00f3rdenes de cese y desista mediante el uso del <em>entredicho provisional<\/em>, el <em>interdicto preliminar<\/em> y el <em>interdicto<\/em>\u00a0<em>permanente<\/em>. Sin duda alguna, el desarrollo y resultado de estos pleitos ha tenido efectos directos sobre los asuntos (acciones y movilizaciones) que dieron lugar a la presentaci\u00f3n de estas demandas. Con toda probabilidad, el debate p\u00fablico se reducir\u00e1 a la legalidad o ilegalidad de las actuaciones objeto de estas demandas, desplazando as\u00ed la discusi\u00f3n profunda de los asuntos que configuraron el panorama pol\u00edtico del pa\u00eds en el cual surgieron las actuaciones objeto de disputa. Por tal raz\u00f3n, nos prestamos a discutir en qu\u00e9 consisten las peticiones judiciales planteadas en los tribunales y comentaremos sobre el inter\u00e9s p\u00fablico de las mismas. Curiosamente, este \u00faltimo elemento es parte del an\u00e1lisis jur\u00eddico de los remedios solicitados.<\/p>\n<p>Para beneficio del lector, tomaremos de ejemplo la demanda presentada por un grupo de estudiantes del Recinto de R\u00edo Piedras contra la administraci\u00f3n universitaria para ilustrar, a trav\u00e9s de una situaci\u00f3n conocida y objeto de discusi\u00f3n p\u00fablica, lo que se pretende alcanzar con peticiones de entredicho provisional e interdicto preliminar y permanente.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> Cabe se\u00f1alar que \u00fanicamente nos referiremos a estas peticiones y no discutiremos las reclamaciones de <em>mandamus<\/em> y sentencia declaratoria incluidas en el recurso judicial. En <em>Men\u00e9ndez v. UPR<\/em>, los peticionarios pretend\u00edan lograr, con el <em>entredicho provisional<\/em>, que las labores acad\u00e9micas y administrativas del Recinto de R\u00edo Piedras de la UPR se reanudaran y no cesaran mientras estos diligenciaban los emplazamientos a la parte demandada. Con el <em>interdicto preliminar<\/em>, buscaban que dichas labores permanecieran en normalidad mientras se ventilaba el pleito. Con el <em>interdicto permanente<\/em>, pretenden poner punto final a la paralizaci\u00f3n de las labores acad\u00e9micas y administrativas del Recinto de R\u00edo Piedras.<\/p>\n<p>Los entredichos provisionales, y los interdictos preliminares o permanentes, consisten en una orden emitida por un tribunal para que una parte act\u00fae o deje de actuar de un modo particular. El remedio que provee este tipo de petici\u00f3n es uno de car\u00e1cter extraordinario, condicionado, entre otras cosas, a la ausencia de remedio provisto por ley para la controversia espec\u00edfica entre las partes. Como regla general, nuestro estado de derecho tiene\u00a0disponible un remedio particular para cada controversia. El car\u00e1cter extraordinario de estos recursos implica, adem\u00e1s, que los tribunales no deben concederlos livianamente, sino que deben satisfacerse varios requisitos seg\u00fan desarrollados por la jurisprudencia.<\/p>\n<p>El entredicho provisional y el interdicto preliminar deben considerarse como remedio extraordinario de tipo sumario. La cualidad sumaria se refiere a que los tribunales tienen que atender y resolver ese tipo de peticiones con urgencia y a la brevedad posible. El entredicho provisional y el interdicto preliminar son de car\u00e1cter temporero, mientras que el interdicto permanente, como sugiere su nombre, es de car\u00e1cter final. Esta distinci\u00f3n se debe a la naturaleza de cada petici\u00f3n. En el caso del entredicho provisional, por ejemplo, lo que se pretende es proteger los derechos de una parte en lo que esta diligencia los emplazamientos y trae al pleito a la parte que podr\u00eda causarle da\u00f1os. Por otro lado, el interdicto preliminar busca mantener el estado de cosas imperante previo a que se concrete el da\u00f1o alegado durante el tr\u00e1mite judicial en el que se ventile la controversia entre el peticionario del remedio y el demandado. Por su parte, el interdicto permanente, distinto de los anteriores, es un remedio final a la disputa entre las partes.<\/p>\n<p>Las diferencias en los objetivos de estos recursos extraordinarios hacen que los requisitos para que se conceda uno u otro sean distintos. El entredicho provisional, al ser un recurso que atiende una situaci\u00f3n de urgencia en la que la parte que lo solicita est\u00e1 en riesgo de sufrir un da\u00f1o irreparable, es un procedimiento en el cual, para que se conceda el remedio, no se exige que se notifique a la parte contra la que se solicita ni que se le provea a esta la oportunidad de ser o\u00edda. Por tal raz\u00f3n, el entredicho provisional tiene un t\u00e9rmino m\u00e1ximo para su vigencia de diez d\u00edas y se exige que, una vez se expida, se cite a ambas partes para una vista en la fecha m\u00e1s pr\u00f3xima posible.<\/p>\n<p>Por otro lado, el interdicto preliminar s\u00ed requiere notificaci\u00f3n y que la parte contra la que se solicita el remedio tenga la oportunidad de ser o\u00edda. Esto, por raz\u00f3n de que la vigencia del remedio puede extenderse por un periodo m\u00e1s prolongado que el\u00a0del entredicho provisional. El interdicto preliminar puede mantenerse vigente hasta que culmine el proceso judicial donde se ventilar\u00e1 la controversia en sus m\u00e9ritos. Adem\u00e1s, en el inter\u00e9s de proteger los derechos de la parte contra la cual se solicita este recurso, las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico exigen que la parte solicitante preste una fianza que en su d\u00eda pueda servir para indemnizar los da\u00f1os que la concesi\u00f3n del remedio pueda ocasionar a los demandados mientras se dilucida el juicio en su fondo.<\/p>\n<p>Por la similitud entre la naturaleza y objetivos del entredicho provisional y el interdicto preliminar, los requisitos para que se expidan ambos recursos son los mismos. As\u00ed, la Regla 57.3 de Procedimiento Civil exige que la parte que solicita cualquiera o ambos remedios, acredite ante el tribunal: (1) la naturaleza del da\u00f1o que podr\u00eda sufrir; (2) la irreparabilidad del da\u00f1o o inexistencia de otro remedio adecuado provisto por ley; (3) la probabilidad de que la parte que lo solicita prevalezca en un juicio en los m\u00e9ritos; (4) la probabilidad de que la causa de acci\u00f3n se torne acad\u00e9mica (es decir, que las circunstancias que provocan la petici\u00f3n del remedio cambien de tal manera que la parte que lo solicita no pueda entablar acci\u00f3n legal alguna para hacer valer sus derechos); (5) el impacto sobre el inter\u00e9s p\u00fablico que pueda provocar la concesi\u00f3n del remedio; y (6) la diligencia y buena fe con que ha obrado la parte solicitante.<\/p>\n<p>Ahora bien, como hemos se\u00f1alado anteriormente, el interdicto permanente es de naturaleza distinta de su contraparte preliminar y del entredicho provisional, toda vez que este no persigue proteger temporeramente los derechos de una parte, sino que busca poner fin a la controversia. Por esa raz\u00f3n, este remedio se ventila mediante un proceso judicial ordinario en el que cada parte tiene derecho a presentar prueba y rebatir aquella que presente la parte contraria. Consecuentemente, los requisitos para que proceda la concesi\u00f3n de este recurso se diferencian sustancialmente de aquellos del interdicto preliminar. Estos requisitos son: (1) que la parte que solicita el remedio haya prevalecido en el juicio en su fondo; (2) si dicha parte posee alg\u00fan remedio adecuado en ley; (3) el inter\u00e9s p\u00fablico en juego, y (4) el balance de equidades.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p>\n<p>El inter\u00e9s p\u00fablico es una consideraci\u00f3n importante de pol\u00edtica jur\u00eddica en el an\u00e1lisis de los tribunales, toda vez que debe ser ponderado por estos en toda petici\u00f3n de entredicho provisional y de interdicto preliminar o permanente.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> Por lo general, los tribunales identifican el inter\u00e9s p\u00fablico en consideraciones de seguridad, en la protecci\u00f3n y reivindicaci\u00f3n de derechos estatutarios o constitucionales, y con la pol\u00edtica p\u00fablica del estado promovida por leyes, reglamentos u otras fuentes de derecho.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> Toda vez que el inter\u00e9s p\u00fablico existe en aquellas instancias autorizadas por las instituciones gubernamentales, quedar\u00edan excluidos de ean\u00e1lisis reclamos ciudadanos que no necesariamente encuentran representaci\u00f3n adecuada o efectiva en las instituciones p\u00fablicas y que, por lo tanto, no podr\u00edan ser considerados como el inter\u00e9s p\u00fablico institucional, aunque puedan caracterizarse como el inter\u00e9s p\u00fablico ciudadano.<\/p>\n<p>En el contexto de crisis social y pol\u00edtica en el que se han invocado estos remedios extraordinarios, precisamente para dilucidar en el foro judicial acciones o actuaciones que tienen su g\u00e9nesis en las condiciones sociales que vive el pa\u00eds, los tribunales deber\u00edan permitir que estos asuntos se resuelvan en el foro apropiado: el pol\u00edtico. Adem\u00e1s, ante el escenario social del pa\u00eds y la coyuntura en la que surgen el tipo de pleitos a los que aqu\u00ed nos referimos, los tribunales pueden encontrar apoyo en nuestra Constituci\u00f3n para darle contenido al requisito de inter\u00e9s p\u00fablico. Esta expresa en su pre\u00e1mbulo que, nosotros, los puertorrique\u00f1os \u201centendemos por sistema democr\u00e1tico aquel donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder p\u00fablico, donde el orden pol\u00edtico est\u00e1 subordinado a los derechos del [ser humano]\u00a0y donde se asegura la libre participaci\u00f3n del ciudadano en las decisiones colectivas\u201d.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>\u00a0El af\u00e1n de garantizar la participaci\u00f3n ciudadana y un debate p\u00fablico robusto \u2013caracter\u00edsticas esenciales de todo sistema que se presuma democr\u00e1tico\u2013 es\u00a0base suficiente para que los tribunales se abstengan de desvirtuar controversias pol\u00edticas al diluirlas en procesos jur\u00eddicos inadecuados para la discusi\u00f3n efectiva de los asuntos colectivos.<\/p>\n<p>La paralizaci\u00f3n de las labores en la UPR y las manifestaciones convocadas recientemente por estudiantes y ciudadanos en contra de los recortes presupuestarios a los servicios p\u00fablicos y dem\u00e1s medidas de austeridad, plantean esencialmente un modo distinto de vivir en sociedad, donde el rol del estado sea garantizar los derechos sociales. Esto, sin duda alguna, es una discusi\u00f3n pol\u00edtica y colectiva, en la que los tribunales no deben interferir. Por ello, el espacio donde esta ha de desarrollarse y disputarse no es otro que el de lo p\u00fablico.<\/p>\n<hr \/>\n<p>*El autor es estudiante de segundo a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y Redactor de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Men\u00e9ndez Gonz\u00e1lez et al. v. UPR, Civil N\u00fam. SJ2017CV00111 (907) (TPI, San Juan, 31 de marzo de 2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Plaza Las Am\u00e9ricas v. N&amp;H, 166 DPR 631, 644 (2005).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Winter v. Natural Resources Defense Council, Inc., 555 U.S. 7, 24 (2008).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> V\u00e9ase, por ejemplo AAA v. Uni\u00f3n de Empleados, 105 DPR 437, 458-59 (1976); Administraci\u00f3n de Reglamentos y Permisos v. Rivera Morales, 159 DPR 429, 444 n.23 (2003); Commonwealth v. Pennsylvania, 294 U.S. 176, 185 (1935); Amoco Production Co. v. Village of Gambell, 480 U.S. 531, 545-46 (1987); Million Youth March, Inc. v. Safir, 155 F.3d 124, 126-27 (2nd Cir. 1998).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> CONST. PR pmbl.<\/p>\n<p>&nbsp;\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Noel Alejandro Matos Rivera* Ante el escenario de crisis social y pol\u00edtica que impera en Puerto Rico, han surgido acontecimientos que han provocado un sinn\u00famero de reacciones y respuestas. Entre estas, se encuentra la presentaci\u00f3n de reclamaciones judiciales que, sin lugar a dudas, inciden sobre la discusi\u00f3n p\u00fablica de los asuntos que aquejan a<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2017\/06\/07\/el-interes-publico-y-las-ordenes-de-cese-y-desista\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":19,"featured_media":953,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":{"0":"post-950","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-escritos"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/19"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=950"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/950\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/953"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}