{"id":957,"date":"2017-06-12T18:09:49","date_gmt":"2017-06-12T18:09:49","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=957"},"modified":"2017-06-12T18:09:49","modified_gmt":"2017-06-12T18:09:49","slug":"dependencia-y-estancamiento-economico-en-puerto-rico-lo-que-debemos-saber","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2017\/06\/12\/dependencia-y-estancamiento-economico-en-puerto-rico-lo-que-debemos-saber\/","title":{"rendered":"Dependencia y estancamiento econ\u00f3mico en Puerto Rico: Lo que debemos saber"},"content":{"rendered":"<p>\t\t\t\t<strong><em>Por: Claudia S. Delbrey Ortiz*<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Aunque Puerto Rico experiment\u00f3 un proceso de desarrollo industrial hace varias d\u00e9cadas atr\u00e1s, actualmente contin\u00faa sumido en una gran dependencia de fondos del gobierno de Estados Unidos y en un estancamiento econ\u00f3mico del cual parece no haber salida. \u00bfPor qu\u00e9 durante tanto tiempo no hemos sido capaces de impulsar cambios significativos, que promuevan crecimiento, estabilidad y empleos?<\/p>\n<p>Antes de lanzarnos a contemplar un futuro incierto, nos corresponde dar una mirada al pasado. De esta forma, podremos comprender mejor el presente y, quiz\u00e1s, idear maneras de cambiar el futuro. Para esto es necesario examinar los diversos factores y decisiones que han sentado las bases para el desarrollo de nuestra situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual. En este ensayo analizaremos algunos aspectos de la relaci\u00f3n pol\u00edtica con Estados Unidos, el modelo econ\u00f3mico establecido en Puerto Rico durante las d\u00e9cadas de 1940 y 1950, y el marco legal que posibilit\u00f3 estas circunstancias.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de examinar las circunstancias externas que nos afectan actualmente, es importante conocer los elementos estructurales que nos impiden tomar un rumbo diferente. Es necesario, adem\u00e1s, comprender por qu\u00e9 no hemos podido romper con los mismos. Debemos despojarnos de mitos e idealizaciones, y para ello es necesario conocer sus or\u00edgenes.<\/p>\n<p><strong>I. La situaci\u00f3n pol\u00edtica<\/strong><\/p>\n<p>La <em>Ley Foraker <\/em>de 1900, adem\u00e1s de establecer un gobierno civil en Puerto Rico, incluy\u00f3 importantes disposiciones sobre aspectos econ\u00f3micos de la relaci\u00f3n entre Puerto Rico y Estados Unidos. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> A trav\u00e9s de esta primera ley org\u00e1nica, se hicieron aplicables a Puerto Rico las leyes federales de cabotaje, las cuales imponen, entre otras cosas, el utilizar solamente barcos con matr\u00edcula estadounidense para el comercio mar\u00edtimo y pagar sus respectivos fletes.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> Esto no solo limit\u00f3 la capacidad de Puerto Rico para comerciar con otros pa\u00edses, sino que adem\u00e1s hizo el comercio m\u00e1s costoso.<\/p>\n<p>A pesar de que en 1917 la <em>Ley Foraker<\/em> fue sustituida por la <em>Ley Jones<\/em>,<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> continu\u00f3 vigente el mismo marco estatutario que dej\u00f3 a Puerto Rico desprovisto de medios para proteger sus industrias locales. Adem\u00e1s, la <em>Ley Jones<\/em> fue enmendada para disponer expresamente que Puerto Rico no puede discriminar contra los productos estadounidenses o extranjeros frente a los locales. Esto implica que Puerto Rico est\u00e1 impedido de proteger sus productos frente a los productos importados, ya que no puede eximirlos de impuestos ni cobrar una tasa m\u00e1s baja por ellos.<\/p>\n<p>Regresando a la <em>Ley Foraker<\/em>, esta establec\u00eda en su secci\u00f3n 3 un arbitrio equivalente a un quince por ciento de los aranceles impuestos a art\u00edculos similares que proven\u00edan del extranjero. Seg\u00fan lo dispuesto en dicha secci\u00f3n, esta medida durar\u00eda hasta que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico adoptara un plan de tributaci\u00f3n fiscal, lo cual deb\u00eda ocurrir dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos a\u00f1os. A partir de entonces, habr\u00eda libre comercio con Estados Unidos.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> En 1901 se cuestion\u00f3 la constitucionalidad de esta medida ante la Corte Suprema de Estados Unidos, bajo el planteamiento de que violaba la cl\u00e1usula de uniformidad contributiva de la Constituci\u00f3n federal.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a><\/p>\n<p>En <em>Downes v. Bidwell<\/em>, dicho foro sostuvo la constitucionalidad del estatuto en una opini\u00f3n sumamente dividida.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a> Esta controversia dio oportunidad a la Corte Suprema para resolver un debate de m\u00e1s envergadura: la aplicaci\u00f3n <em>ex proprio vigore<\/em> de la Constituci\u00f3n federal a los territorios adquiridos por Estados Unidos. A pesar de la pluralidad de opiniones emitidas por los jueces, la teor\u00eda expuesta por el juez White tuvo mayor acogida, siendo m\u00e1s adelante el fundamento de las opiniones mayoritarias en casos posteriores.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a> Seg\u00fan esta teor\u00eda, la Constituci\u00f3n federal no aplica <em>ex proprio vigore<\/em> a territorios no incorporados, como es el caso de Puerto Rico. En esa misma opini\u00f3n, el juez White explic\u00f3 que Puerto Rico es \u201cextranjero en un sentido dom\u00e9stico\u201d, visi\u00f3n que tambi\u00e9n tendr\u00eda repercusiones importantes en el trato hacia la Isla en diferentes aspectos econ\u00f3micos y pol\u00edticos.<\/p>\n<p>El caso de <em>Downes<\/em> form\u00f3 parte de una serie de decisiones que conocemos como los <em>Casos Insulares<\/em>.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a> Estas decisiones, emitidas en la misma fecha, constituyeron una parte importante de la arquitectura jur\u00eddica que permiti\u00f3 a Estados Unidos manejar sus colonias a su mejor conveniencia sin verse limitados por su propia Constituci\u00f3n. A trav\u00e9s de diversas maniobras, el gobierno de Estados Unidos logr\u00f3 establecer una base jur\u00eddica para justificar la aplicaci\u00f3n acomodaticia de sus leyes y su Constituci\u00f3n.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a><\/p>\n<p>Las doctrinas desarrolladas en los llamados <em>Casos Insulares<\/em> sentaron las bases para el tratamiento desigual que ha recibido Puerto Rico hasta el d\u00eda de hoy. Como explic\u00f3 Jos\u00e9 Tr\u00edas Monge, a\u00fan prevalece en el gobierno federal la posici\u00f3n de que el Congreso tiene poderes plenarios sobre Puerto Rico y que este \u00faltimo contin\u00faa siendo una posesi\u00f3n de Estados Unidos.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a> Esta visi\u00f3n, al igual que las doctrinas jur\u00eddicas que sirven de base para la misma, han sido confirmadas recientemente tras las determinaciones del Tribunal Supremo federal en <em>Puerto Rico v. S\u00e1nchez Valle<\/em> y <em>Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust<\/em>, y la aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la <em>Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act<\/em> (PROMESA).<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a><\/p>\n<p>El ser <em>extranjero en un sentido dom\u00e9stico<\/em> implica: (1) que el gobierno federal nos puede prohibir pactar acuerdos econ\u00f3micos con otros pa\u00edses, establecer medidas para proteger nuestras industrias o cualquier mecanismo econ\u00f3mico disponible a un estado soberano; pero adem\u00e1s, (2) puede darnos un trato discriminatorio en la participaci\u00f3n en programas de ayuda federal y excluirnos de disposiciones que facultan a los dem\u00e1s estados de la Uni\u00f3n para reestructurar su deuda p\u00fablica, entre otras cosas.<\/p>\n<p><strong>II. Nuestro sistema econ\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><em>A.\u00a0<\/em><em style=\"font-size: 14px\">El comienzo de la industrializaci\u00f3n<\/em><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El modelo econ\u00f3mico que prevalece hoy d\u00eda naci\u00f3 en la d\u00e9cada del cuarenta, cuando el reci\u00e9n fundado Partido Popular Democr\u00e1tico (PPD) lider\u00f3 al pa\u00eds en una \u00e9poca de grandes cambios pol\u00edticos y econ\u00f3micos. Las condiciones eran propicias para llevar a cabo este tipo de reformas, ya que en 1941 hab\u00eda sido nombrado gobernador Rexford Tugwell, quien hab\u00eda formado parte del equipo del Nuevo Trato en la administraci\u00f3n del presidente Franklin D. Roosevelt. Adem\u00e1s, durante la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos le concedi\u00f3 un poco m\u00e1s de libertad a Puerto Rico para ejercer ciertas reformas econ\u00f3micas.<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a><\/p>\n<p>El principal mecanismo de desarrollo impulsado por el gobierno del PPD fue la Operaci\u00f3n Manos a la Obra (<em>Operation Bootstrap<\/em>), iniciado en 1947. Dicha operaci\u00f3n consisti\u00f3 en medidas para promover la industrializaci\u00f3n por medio de incentivos a la inversi\u00f3n norteamericana, el control de natalidad, la emigraci\u00f3n masiva y diversas reformas sociales y educativas.<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a> Los incentivos a las empresas estadounidenses inclu\u00edan exenciones contributivas, garant\u00eda de salarios bajos, provisi\u00f3n de infraestructura, y otras condiciones atractivas para establecerse en Puerto Rico. Esta serie de iniciativas ciertamente provocaron grandes cambios. Lograron mejoras sociales y educativas, y encaminaron al pa\u00eds hacia un acelerado proceso de industrializaci\u00f3n. No obstante, estas pol\u00edticas resultar\u00eda en una mayor dependencia de Estados Unidos.<\/p>\n<p><em>B. Abriendo paso al capital estadounidense<\/em><\/p>\n<p>Como piedra angular del modelo econ\u00f3mico puertorrique\u00f1o, el plan de desarrollo se concentr\u00f3 cada vez m\u00e1s en atraer capital estadounidense. Como bien expresa James Dietz, \u201cpronto descubrieron que no era suficiente hacerlo \u2018atractivo\u2019: para lograr que el capital norteamericano invirtiera hab\u00eda que hacerlo <em>irresistible<\/em>\u201d.<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a> Fue as\u00ed como los esfuerzos se centraron en complacer al capital estadounidense, alej\u00e1ndose cada vez m\u00e1s de un desarrollo del capital local. A pesar de la existencia de una Junta de Planificaci\u00f3n, no hubo realmente una planificaci\u00f3n instrumental de la econom\u00eda dom\u00e9stica, sino que m\u00e1s bien, la planificaci\u00f3n consisti\u00f3 en proveer lo necesario para atraer la inversi\u00f3n estadounidense a la Isla.<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a> Los l\u00edderes de este plan de desarrollo pretend\u00edan ser pragm\u00e1ticos y entend\u00edan que el traer estas inversiones cubrir\u00edan las necesidades de Puerto Rico. Sin embargo, esta visi\u00f3n aparentemente pragm\u00e1tica se concentr\u00f3 en las necesidades del capital norteamericano, en vez de buscar la industrializaci\u00f3n en las \u00e1reas en las que el pa\u00eds pod\u00eda alcanzar una ventaja comparativa y ser competitivo en el mercado mundial.<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a><\/p>\n<p>Los subsidios de infraestructura, las exenciones contributivas y otras concesiones por parte del gobierno de Puerto Rico, dieron a las empresas norteamericanas una mayor ventaja sobre las locales. El proyecto de industrializaci\u00f3n ten\u00eda entre sus principales prop\u00f3sitos aumentar la cantidad de empleos en la isla. Sin embargo, estas medidas provocaron el colapso de compa\u00f1\u00edas locales. Lo que lograron fue un efecto de sustituci\u00f3n, en el cual los empleos en firmas locales existentes fueron remplazados por empleos en las empresas estadounidenses promovidas por el gobierno. Este proceso, en vez de poner m\u00e1s capital en manos puertorrique\u00f1as, tuvo como resultado la sustituci\u00f3n de capital nativo por estadounidense, haciendo una aportaci\u00f3n fundamental a la debilidad estructural de la econom\u00eda.<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a><\/p>\n<p>En cuanto a la inversi\u00f3n estadounidense, la expectativa de la Operaci\u00f3n Manos a la Obra era que a medida que nuestra econom\u00eda creciera, se generar\u00edan m\u00e1s fondos excedentes que estar\u00edan disponibles para inversi\u00f3n. Sin embargo, la realidad fue que se desarroll\u00f3 una mayor dependencia del capital estadounidense, ya que no se dio una tendencia hacia un mayor financiamiento local de las inversiones.<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a> El efecto fue totalmente opuesto, en vez de promover un mayor ahorro, promovi\u00f3 mayores gastos. No aument\u00f3 el dinero disponible para inversi\u00f3n, sino la cantidad de pr\u00e9stamos personales para cubrir gastos de consumo.<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a><\/p>\n<p><em>C.<\/em>\u00a0<em style=\"font-size: 14px\">Marginaci\u00f3n de la agricultura<\/em><\/p>\n<p>El programa de desarrollo econ\u00f3mico se concentr\u00f3 cada vez m\u00e1s en la producci\u00f3n manufacturera, reduciendo dr\u00e1sticamente la producci\u00f3n agr\u00edcola, en vez de integrarla como parte del plan de desarrollo econ\u00f3mico. Esto no solo ha sido un factor importante en nuestra dependencia econ\u00f3mica de Estados Unidos, sino tambi\u00e9n contribuye a nuestra gran dependencia alimentaria en las importaciones. Actualmente, Puerto Rico importa la mayor\u00eda de los alimentos que consume, lo cual a su vez presenta un punto de vulnerabilidad y nos pone en riesgo de sufrir una seria crisis alimentaria.<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a><\/p>\n<p>Sin embargo, Dietz hace una observaci\u00f3n muy interesante y a la vez muy cierta sobre nuestra realidad agr\u00edcola. Lo cierto es que nuestra estructura econ\u00f3mica no ha sido capaz de satisfacer en su totalidad las necesidades alimentarias de la isla desde mucho antes de la d\u00e9cada de 1950.<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a> Realmente, nuestra agricultura siempre ha estado orientada a satisfacer las necesidades e intereses ajenos. Como parte de nuestra realidad colonial, nuestro sistema de producci\u00f3n ya hab\u00eda sido por siglos controlado por una metr\u00f3poli.<\/p>\n<p><strong>III. Una pol\u00edtica rumiante: Resistencia a nuevas ideas<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los obst\u00e1culos m\u00e1s grandes que enfrenta el desarrollo de la econom\u00eda puertorrique\u00f1a es nuestra fuerte tendencia a la preservaci\u00f3n del modelo establecido y sus instituciones. Francisco Catal\u00e1 identifica este fen\u00f3meno como un <em>encapsulamiento ceremonial<\/em> y lo define como la \u201cincapacidad de cambiar, de inventar, de innovar, de dise\u00f1ar instituciones para enfrentar nuevos problemas o nuevas expresiones de viejos problemas\u201d.<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[22]<\/a> Aunque nos quejamos de nuestra incapacidad para impulsar una econom\u00eda m\u00e1s independiente, continuamos recurriendo a los mismos mecanismos una y otra vez. Hemos institucionalizado mecanismos como los incentivos contributivos, de modo que se han convertido en pol\u00edticas definitorias de nuestro sistema. Como se\u00f1ala Catal\u00e1, \u201c[a]l convertir los viejos instrumentos institucionales en ritual no aparecen otros nuevos porque no se buscan\u201d.<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\">[23]<\/a><\/p>\n<p>A la descripci\u00f3n de este fen\u00f3meno debemos a\u00f1adir que, adem\u00e1s de haber una gran falta de creatividad a la hora de dise\u00f1ar nuevas pol\u00edticas econ\u00f3micas, hay un cierto miedo al cambio dr\u00e1stico que implica el establecimiento de un sistema diferente. En nuestro subconsciente hay un conservadurismo estructural colectivo que nos impide salir del mismo ciclo.<\/p>\n<p>A esto se a\u00f1ade el af\u00e1n por querer ver resultados a corto plazo. Se gobierna de cuatrienio en cuatrienio sin establecer pol\u00edticas que tengan una continuidad a largo plazo. El proceso de industrializaci\u00f3n en Puerto Rico se llev\u00f3 a cabo en apenas dos d\u00e9cadas. Lo cierto es que la \u00fanica experiencia de crecimiento econ\u00f3mico<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\">[24]<\/a> que ha tenido el Puerto Rico moderno ha sido una sumamente acelerada. Podr\u00edamos decir que esto contribuye grandemente a nuestra dificultad para pensar a largo plazo y nuestra impaciencia con los resultados.<\/p>\n<p>Otro se\u00f1alamiento importante que hace Catal\u00e1 es la importancia de alcanzar una <em>eficiencia adaptiva<\/em>, que es la \u201chabilidad de adaptarse a una realidad que se altera constantemente\u201d.<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[25]<\/a> Nuestra incapacidad para romper con los viejos patrones e implementar pol\u00edticas innovadoras nos ha puesto en una clara desventaja frente a un mundo cambiante. Como plantea Catal\u00e1, ante la incertidumbre sobre cu\u00e1l es el mejor camino, es importante permitirnos la mayor cantidad de opciones.<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a> Sin embargo, hemos hecho todo lo opuesto. Hemos apostado y continuamos apostando todo a un sistema que en un momento dado mostr\u00f3 resultados, pero ya ha revelado sus crasas deficiencias.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Lo discutido en este ensayo nos muestra la necesidad de dejar atr\u00e1s varios mitos y \u201crituales\u201d (en palabras de Catal\u00e1) que hemos desarrollado en torno a las instituciones que rigen nuestra econom\u00eda. La realidad es que hemos idealizado ciertos aspectos de nuestra historia contempor\u00e1nea. Mu\u00f1oz, el Estado Libre Asociado (ELA), la industrializaci\u00f3n, Estados Unidos, los fondos federales y otros conceptos relacionados, han pasado a formar parte de un mito fundacional que rige nuestro modo de pensar y de establecer pol\u00edtica p\u00fablica. El estancamiento econ\u00f3mico viene a ra\u00edz del establecimiento de un sistema que no foment\u00f3 el desarrollo empresarial nativo, le dio la espalda a la agricultura y no cre\u00f3 las herramientas para sostenerse sin capital estadounidense. Sin embargo, la incapacidad para poder salir de ese limbo econ\u00f3mico tambi\u00e9n proviene en gran medida de un estancamiento ideol\u00f3gico. Debemos, pues, romper con estos esquemas y reformular con valent\u00eda nuevas alternativas que promuevan un verdadero desarrollo de la econom\u00eda puertorrique\u00f1a.<\/p>\n<hr \/>\n<p><em>*La autora es estudiante de tercer a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y Redactora Digital de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Organic Act (Foraker Act), ch. 191, Pub. L. No. 56-191, 31 Stat. 77 (1900).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> 46 U.S.C. \u00a7\u00a7 60301, 60501.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Jones Act, ch. 145, Pub. L. No. 64-368, 39 Stat. 951 (1917).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Organic Act (Foraker Act), ch. 191, Pub. L. No. 56-191, \u00a7 3, 31 Stat. 77, 77-78 (1900).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> U.S. CONST. art. I, \u00a7 8, cl. 2.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Dorr v. United States, 195 U.S. 138 (1904).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Dentro de este grupo de decisiones se encuentran tambi\u00e9n <em>De Lima v. Bidwell<\/em>, 182 US 1 (1901); <em>Dooley v. United States<\/em>, 182 US 222 (1901); y otros casos resueltos bajo los mismos fundamentos establecidos en las tres decisiones mencionadas. Todos estos casos fueron resueltos el 27 de mayo de 1901 y trataban sobre controversias en torno a la imposici\u00f3n de tarifas aduaneras entre Puerto Rico y Estados Unidos. Se consideran tambi\u00e9n como parte de los Casos Insulares decisiones posteriores como <em>Gonz\u00e1lez v. Williams<\/em>, 192 US 1 (1914); <em>Balzac v. Porto Rico<\/em>, 258 US 298 (1922); entre otros.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> El profesor Jos\u00e9 Juli\u00e1n \u00c1lvarez se\u00f1ala que el verdadero inter\u00e9s de Estados Unidos era proteger al mercado norteamericano del impacto que podr\u00eda tener la producci\u00f3n agr\u00edcola de las Filipinas:<\/p>\n<blockquote><p>Precisamente por esta raz\u00f3n fue que la administraci\u00f3n McKinley y el Congreso escogieron a Puerto Rico como conejillo de indias en el experimento constitucional que deseaban hacer. El establecimiento de una peque\u00f1a barrera arancelaria entre Puerto Rico y Estados Unidos lograr\u00eda el objetivo deseado: que el Tribunal Supremo tuviera que contestar la interrogante constitucional y, con ello, resolviera el debate.<\/p>\n<p>JOS\u00c9 JULI\u00c1N \u00c1LVAREZ GONZ\u00c1LEZ, DERECHO CONSTITUCIONAL DE PUERTO RICO Y RELACIONES CONSTITUCIONALES CON LOS ESTADOS UNIDOS 410 (2009).<\/p><\/blockquote>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> JOS\u00c9 TR\u00cdAS MONGE, PUERTO RICO: LAS PENAS DE LA COLONIA M\u00c1S ANTIGUA DEL MUNDO 57 (1999).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Commonwealth of Puerto Rico v. S\u00e1nchez Valle et al., 136 S.Ct. 791 (2016); Commonwealth of Puerto Rico et at. v. Franklin California Tax-Free Trust et at., 136 S. Ct. 1938 (2016); Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA), Pub. L. No. 114-187, 130 Stat. 549 (codified at 48 U.S.C. \u00a7\u00a7 2101-2241 (2016)).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> JAMES L. DIETZ, HISTORIA ECON\u00d3MICA DE PUERTO RICO 202-06 (1989).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> RAFAEL L. RAM\u00cdREZ &amp; EDUARDO RIVERA MEDINA, DEL CA\u00d1AVERAL A LA F\u00c1BRICA: EL CAMBIO SOCIAL EN PUERTO RICO 11 (1985).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> DIETZ, <em>supra<\/em> nota 12, en la p\u00e1g. 225.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 259.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> <em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 238-39<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 256.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 278.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 280.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> Eliv\u00e1n Mart\u00ednez Mercado, <em>El boom de Monsanto y las semilleras estalla en el sur de Puerto Rico<\/em>, CENTRO DE PERIODISMO INVESTIGATIVO, (7 de marzo de 2017), <a href=\"http:\/\/periodismoinvestigativo.com\/2017\/03\/el-boom-de-monsanto-y-las-semilleras-estalla-en-el-sur-de-puerto-rico\/\">http:\/\/periodismoinvestigativo.com\/2017\/03\/el-boom-de-monsanto-y-las-semilleras-estalla-en-el-sur-de-puerto-rico\/<\/a> (\u00faltima visita 12 de marzo de 2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> Dietz, <em>supra<\/em> nota 12, en la p\u00e1g. 316.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> Francisco A. Catal\u00e1 Oliveras,<em> Desenvolvimiento econ\u00f3mico de Puerto Rico: dependencia de senda y encapsulamiento ceremonial,<\/em> 17 REVISTA DE CIENCIAS SOCIALES 60 (2007), <a href=\"http:\/\/revistas.upr.edu\/index.php\/rcs\/article\/viewFile\/7445\/6062\">http:\/\/revistas.upr.edu\/index.php\/rcs\/article\/viewFile\/7445\/6062<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 63.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> Que en realidad fue un crecimiento efervescente y no constituy\u00f3 un desarrollo integral y s\u00f3lido de nuestra econom\u00eda.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a> Catal\u00e1 Oliveras, <em>supra<\/em> nota 22, en la p\u00e1g. 60.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 61.\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Claudia S. Delbrey Ortiz* Introducci\u00f3n Aunque Puerto Rico experiment\u00f3 un proceso de desarrollo industrial hace varias d\u00e9cadas atr\u00e1s, actualmente contin\u00faa sumido en una gran dependencia de fondos del gobierno de Estados Unidos y en un estancamiento econ\u00f3mico del cual parece no haber salida. \u00bfPor qu\u00e9 durante tanto tiempo no hemos sido capaces de impulsar<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2017\/06\/12\/dependencia-y-estancamiento-economico-en-puerto-rico-lo-que-debemos-saber\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":19,"featured_media":959,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":{"0":"post-957","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-escritos"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/957","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/19"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=957"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/957\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/959"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=957"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=957"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=957"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}