Por: Claudia S. Delbrey Ortiz*

En mayo de 2010 escribí un ensayo –titulado Los revoltosos– sobre el proceso huelgario que tomaba lugar en la Universidad de Puerto Rico para esas fechas. Apenas culminaba la escuela superior y confieso que todavía me sorprende el nivel de propagación que tuvo a través de las redes sociales.

Ciertamente, la huelga era el tema del momento. Era un periodo de tensiones, ánimos caldeados, saturación mediática y, sobre todo, mucha confusión entre los observadores –quienes eran el resto del pueblo puertorriqueño-. Los revoltosos[i] surgió realmente como un intento –que creía estéril– de explicar lo mejor que pude aquellos acontecimientos en un contexto escolar donde nadie parecía comprenderme. Sin embargo, mi escuela era solo un reflejo de lo que sucedía en el resto del país. Algunos que desde otros foros –y con más experiencia que yo– compartían mi frustración, hallaron aliento al verse explicados en un sencillo escrito cuya verdadera virtud era el ser fácil de entender. En esos momentos, había una clara necesidad de difundir mensajes asertivos que explicaran efectivamente una situación que hoy no pretendo minimizar. Ahora bien, debemos reconocer que nos resulta mucho más atractivo aquello que nos hace sentir comprendidos que aquello que nos obliga a hacer introspección. ¿Por qué luchamos? Tras varios años de la excelente educación, que defiendo, he comprendido que, además de explicarlo a otros, también es necesario replantearnos nosotros mismos esta pregunta.

Al intentar dar una respuesta a la misma, surge inmediatamente la tentación de invocar la defensa del derecho a la educación como fin más básico de la lucha estudiantil. Sin embargo, propongo profundizar el análisis sobre la fuente y alcance de este derecho, y –más importante aún– repensar el papel de los estudiantes de la universidad pública del país. En primer lugar, debemos preguntarnos si existe un derecho constitucional a la educación pública superior. En segundo lugar, es necesario reflexionar sobre cuál es o debe ser la función de esa educación. Por último, debemos plantearnos cuáles son los deberes o responsabilidades que conlleva el ser acreedor de la misma.

La sección 5 de nuestra Carta de Derechos dispone que “[t]oda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre [y la mujer]y de las libertades fundamentales”.[ii] En la segunda y tercera oración de esta misma sección también se establece un sistema de instrucción pública en el cual la enseñanza primaria y secundaria será gratuita.[iii] No obstante, el texto de nuestra constitución no dispone nada expresamente en cuanto a la educación universitaria.

La primera mención expresa de un “derecho constitucional a obtener una educación universitaria en la Universidad del Estado” la hizo el Tribunal Supremo en Pagán Hernández v. UPR.[iv] Cabe señalar que en dicha opinión se dirimía una controversia en torno a si una determinación administrativa, la cual había decretado la expulsión de un estudiante, constituía cosa juzgada e impedía que se dilucidara en un tribunal la suficiencia de la prueba para sostener el decreto de expulsión.[v] Por otro lado, aunque el Tribunal realmente no entró en un análisis jurídico sobre el supuesto derecho a la educación universitaria pública, habría que preguntarse si la primera oración de la sección 5 de nuestra Carta de Derechos es independiente de la tercera, de modo que pueda extenderse a la educación universitaria.[vi]

El propio Tribunal Supremo respondió esta interrogante en Asociación de Academias y Colegios Cristianos de Puerto Rico v. E.L.A.[vii] En dicha opinión resolvió que el derecho constitucional a la educación no se extiende al ámbito de la educación universitaria.[viii] El Tribunal expresó que la referida sección 5 “evidentemente no declara que existe un derecho a obtener del Estado una carrera universitaria”.[ix]

A pesar de que no existe un derecho constitucional a la educación superior pública, esta es una idea que ha permeado el discurso estudiantil en mayor o menor grado. Ciertamente, la formación universitaria no solo es necesaria para el pleno desarrollo del individuo, sino que además es una pieza fundamental para el progreso colectivo del país. Es por ello que muchos entendemos que el obtener estudios universitarios debería ser un derecho. Sin embargo, al hacer este planteamiento, no podemos abstraernos del contexto en el que vivimos.

Existen diversos factores, entre ellos la desigualdad social y la propia crisis económica, que obstaculizan el acceso a la universidad para gran parte de la población.[x] Por eso, más allá de entender que la educación universitaria pública en nuestro país no está reconocida como un derecho, me parece aún más importante reconocer que, como cuestión de realidad, esta es un privilegio. Lo cierto es que aquellos que hemos sido formados en la Universidad de Puerto Rico tuvimos ciertas oportunidades, experiencias, circunstancias o habilidades que nos permitieron el acceso al mejor y más económico sistema universitario del país. Si bien muchos deseamos sostener y extender ese acceso a la mayor cantidad posible de puertorriqueños, esto requiere mucho más que exigir costos asequibles. ¿Qué problema plantea el referirnos a la educación superior pública en nuestro país como un derecho? ¿Por qué es tan importante aceptar que es un privilegio?

Para contestar estas preguntas es preciso remitirnos a los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley de la Universidad de Puerto Rico.[xi] Me interesa resaltar dos incisos en particular. El inciso (b)(3) fija como objetivo “[p]rocurar la formación plena del estudiante, en vista a su responsabilidad como servidor de la comunidad”.[xii] Asimismo el inciso (b)(4) establece el objetivo de desarrollar la riqueza intelectual y espiritual del pueblo puertorriqueño “a fin de que los valores de la inteligencia y del espíritu de las personalidades excepcionales que surgen de todos sus sectores sociales, especialmente los menos favorecidos en recursos económicos, puedan ponerse al servicio de la sociedad puertorriqueña”.[xiii] Como podemos observar, la Universidad de Puerto Rico –al menos en teoría– tiene una clara misión de desarrollar el caudal intelectual que surge de todos los sectores sociales. Igualmente, se vislumbra un especial interés en que personas provenientes de sectores menos favorecidos sean partícipes de este proyecto de país. Sin embargo, no podemos pasar por alto el énfasis que ponen estos objetivos en la función de la Universidad como productora de servidores de la comunidad y la sociedad puertorriqueña.

Ante la profunda crisis fiscal, política y moral que enfrenta Puerto Rico, deseo exaltar el paradigma del estudiante universitario como servidor de su país, más que la retórica de la universidad como un derecho. El ofuscarnos en la percepción de la educación superior pública como un derecho ha presentado serios problemas. Aun si en efecto fuera un derecho, no podemos olvidar que los derechos tienen como contraparte los deberes. Por otro lado, el no reconocernos como privilegiados puede conducirnos a llenarnos del pensamiento de que obtenemos esta educación por el mero hecho de que la merecemos.

Debemos ser sumamente conscientes de que, si bien hemos disfrutado de una educación económica y de excelencia, es porque –a pesar de la precariedad y la mala administración– Puerto Rico ha invertido en nosotros. Por lo tanto, lo que verdaderamente justifica esa inversión es lo que logramos rendir a nuestro país. Los títulos, premios, reconocimientos y oportunidades que alcancemos son solo parte de los beneficios a los cuales se nos concede acceso. Pero esos beneficios vienen acompañados de una gran responsabilidad.

Nuestro país ha producido atletas que nos han representado en diversos escenarios mundiales y nos han regalado gran orgullo y emoción. Estos cumplen una función muy importante. Ahora bien, los universitarios del sistema público no debemos confundir esa función con la nuestra. Debemos sentirnos sumamente orgullosos cada vez que un puertorriqueño se destaca en prestigiosas esferas profesionales y académicas. Sin embargo, no podemos perder de perspectiva que la aportación más grande al país es lo que logramos producir en el mismo. Si no conseguimos levantar a Puerto Rico, no habrá más nombre que poner en alto que el nuestro propio. Como sistema universitario público, tanto a nivel institucional como estudiantil, necesitamos redefinir qué nos hace tan importantes para el país. ¿Son acaso los premios y reconocimientos que recibimos? O ¿es lo que podemos contribuir al desarrollo de Puerto Rico? Y nosotros los estudiantes de la universidad del Estado, ¿qué nos define como exitosos? La reconstrucción de nuestro país y el sostenimiento de nuestra alma máter están en nuestras manos. En fin, de nuestro compromiso depende si los productos UPR somos una inversión o un gasto.

 


*La autora es estudiante de tercer año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y Redactora Digital de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico.

**NOTA EDITORIAL: Este ensayo fue escrito en octubre de 2016. Por lo tanto, el mismo no pretende ignorar los acontecimientos más recientes en la Universidad de Puerto Rico. (29/3/2017)

[i] Claudia S. Delbrey, Los Revoltosos (Huelga UPR 2010), UPR HUELLAS DE UNA LUCHA (4 de diciembre de 2015), http://uprhuellasdeunaluc.wixsite.com/uprhuellasdeunalucha/single-post/2015/12/4/Los-Revoltosos-Huelga-UPR-2010 (última visita 15 de octubre de 2016).

[ii] Const. PR art. II, § 5.

[iii] Id.

[iv] Pagán Hernández v. UPR, 107 DPR 720, 749 (1978).

[v] Id. en la pág. 726.

[vi] JOSÉ JULIÁN ÁLVAREZ GONZÁLEZ, DERECHO CONSTITUCIONAL DE PUERTO RICO  Y RELACIONES CON LOS ESTADOS UNIDOS: CASOS Y MATERIALES 927 (2009).

[vii] Asociación de Academias y Colegios Cristianos de Puerto Rico v. ELA, 135 DPR 150 (1994).

[viii] Id. en pág. 168.

[ix] Id.

[x] Véase Alexander G. Reynoso Vázquez, Acceso a la educación superior para grupos social y económicamente desfavorecidos: Situación en las escuelas de Derecho de Puerto Rico, 83 REV. JUR. UPR 193 (2014).

[xi] Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, 18 LPRA § 601.

[xii] Id. (énfasis suplido).

[xiii] Id. (énfasis suplido).

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