ARTÍCULO
Por: Tatiana Meléndez García*

Para mí lo más inútil de PROMESA, por encima aún de todo lo que he dicho es, que no resuelve, y ni siquiera tiene la facultad para tratar con, el problema fundamental de Puerto Rico, que es nuestra condición colonial. Ese problema no solo se trata, sino que lo que PROMESA hace es que lo perpetúa y resulta solo una forma nueva de administrar la colonia más directa y burdamente.[efn_note]Expresiones del Honorable Juan R. Torruella en ponencia durante la Asamblea Anual del Colegio de Abogados de Puerto Rico, Youtube (10 de septiembre de 2016) https://www.youtube.com/watch?v=UGUDEQ9CSe8.[/efn_note]

Introducción

A casi seis años de la imposición de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico, también conocida como PROMESA, el impacto de esta ley y su efecto en la estructura gubernamental puertorriqueña es evidente. El enfoque de este escrito tiene como propósito analizar cómo la ley PROMESA es una expresión más de la intención del gobierno de Estados Unidos de mantener la relación colonial que ha tenido con Puerto Rico desde sus inicios. Más importante aún, pretende demostrar por qué, según la teoría establecida por el Juez Torruella, la Ley PROMESA es un experimento colonial de Estados Unidos. Este escrito coincide con la noción de la existencia de un experimento colonial, ya que a través de la historia podemos ver cómo Estados Unidos ha utilizado diferentes mecanismos para reformar sistemas de gobierno que perpetúan dicha relación de subordinación en lugar de establecer mecanismos para que Puerto Rico se reestructure y cree autosuficiencia económica. Esto es evidente con la imposición de la Ley PROMESA ya que una reestructuración económica no sería posible sin el impulso del desarrollo económico de la isla. La insistencia de la Junta de Control Fiscal en hacer lugar a los servicios esenciales del país ha causado el detrimento de las instituciones vitales para el bienestar de los puertorriqueños y consecuentemente ha deteriorado la calidad de vida en el país.[efn_note]Rosanna Torres, PROMESA, cuatro años más tarde, CNE PUERTO RICO’S THINK THANK (30 de septiembre de 2020), https://grupocne.org/2020/09/30/promesa-cuatro-anos-mas-tarde/.[/efn_note] Lo antes expuesto, ha sido generado a raíz de un ente no electo por los puertorriqueños, el cual tiene la facultad de tomar decisiones políticas y económicas de gran envergadura. Mediante este escrito se explorará el trasfondo histórico colonial de Puerto Rico para comprender la situación política que ha permeado en la isla y la cual ha sido reafirmada con PROMESA. Lo antes expuesto con el fin de probar que Puerto Rico continúa siendo un experimento colonial sin miras a ser transformado para garantizar su bienestar.

I. Relación política de Puerto Rico y Estados Unidos

Para comprender nuestra realidad económica y política es necesario dar un vistazo a nuestra historia. Un buen punto de partida para analizar nuestra situación actual es la culminación de la Guerra Hispanoamericana en donde junto con Filipinas, Cuba y Guam, Puerto Rico pasa a ser un territorio de los Estados Unidos.[efn_note]Treaty of Peace Between the United States of America and the Kingdom of Spain, art. IX, Dec. 10, 1898, 30 Stat. 1754.[/efn_note] Se establece que el estatus político y los derechos civiles de los habitantes de dichos territorios estaría sujeto a las determinaciones hechas por el Congreso de los Estados Unidos.[efn_note]Id.[/efn_note] Es aquí que se comienza a desarrollar la base para lo que luego conoceríamos como la doctrina de los Casos Insulares en los cuales se estipula claramente el trato que se le dará a los nuevos territorios adquiridos.[efn_note]Véase Dean Delasalas, La Promesa Cumplida [The Promise Fulfilled]: How the U.S. Constitution has Enabled Colonialism, 67 CATH. U. L. REV. 761, 768-69 (2018).[/efn_note] Más adelante, se abundará más sobre el alcance de estos casos. Sin embargo, es necesario hablar de cuatro fases o épocas importantes que han sido clave en el desarrollo sociopolítico de Puerto Rico.

A. Ley Foraker 1900

La primera fase fue el establecimiento de un gobierno civil bajo la imposición de la ley Foraker el 1 de mayo de 1900.[efn_note]Porto Rico Foraker Act, §14, 31 Stat. at 80 (1900).[/efn_note] Al amparo de las disposiciones de esta ley, se creó el cargo de Gobernador de Puerto Rico, nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, sujeto al consentimiento del Senado. De igual forma, se estableció la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, que consistiría de dos cámaras, entiéndase el Consejo Ejecutivo y la Cámara de Delegados. Es importante resaltar que toda ley producida por estos cuerpos estaba sujeta a la aprobación del Congreso de acuerdo a la Cláusula Territorial de Estados Unidos. Además, se creó el cargo de Comisionado Residente de Puerto Rico en el Congreso. Este cargo ha tenido pocos cambios a través de los años y las funciones establecidas para el mismo era participar en Comisiones y tener voz en las sesiones plenarias de la Cámara, pero no voto.

Sin embargo, algo importante del puesto era que el mismo debía ser ocupado por un puertorriqueño.[efn_note]Gerardo J. Bosques Hernández & Lin Collazo Carro, Puerto Rico, la historia de una jurisdicción mixta en busca de una codificación civil, 50 REV. JUR. UIPR 361, 367 (2015).[/efn_note] Este hecho en particular produjo cierta ilusión de participación puertorriqueña para abogar por los asuntos de la Isla en el Congreso como sigue ocurriendo actualmente. Finalmente, es importante añadir que la Ley Foraker decretó que las leyes federales aplicarían a Puerto Rico, a menos que el Congreso estableciera alguna exclusión.[efn_note]Porto Rico: Foraker Act, §14.[/efn_note] Así expuesto, se entiende que la justificación de esta ley se sustenta en la creencia de que los puertorriqueños no eran capaces de manejar su propio gobierno, y es por eso, que la intervención estadounidense resultaba necesaria para mantener una participación limitada de puertorriqueños en los asuntos esenciales de la estructura gubernamental.[efn_note]Fabiola Pérez Pamblanco, EL LEGISLADOR POR ACUMULACIÓN: HISTORIA Y RELEVANCIA (Sep. 21, 2021) (unpublished manuscript) (on file with autor).[/efn_note]

B. Ley Jones de 1917

La segunda fase comienza con la imposición de la Ley Jones de 1917.[efn_note]Jones Act. 39 Stat. 951 (1917).[/efn_note] La estructura del gobierno civil impuesta al amparo de la Ley Foraker fue ideada para ser temporera. Por cierto, existe una presunción histórica de que al momento de desarrollarse esta ley, Estado Unidos aparentaba estar considerando la posibilidad de anexionar a Puerto Rico y a conceder la ciudadanía americana a sus habitantes.[efn_note]Jose A. Cabranes, Citizenship and the American Empire, 127 U. PA. L. REV. 391, 396 (1978).[/efn_note] Sin embargo, se descartó la posibilidad de anexión debido al temor de fuerzas dominantes en Estados Unidos a crear un precedente que luego obligaría a Estados Unidos a dar trato igual a los demás territorios adquiridos.[efn_note]Id.[/efn_note] Además, hubo un gran debate político en torno a si otorgarle la ciudadanía a los puertorriqueños equivaldría a concederle todos los derechos garantizados por la Constitución.[efn_note]Id.[/efn_note] Por esta razón, no concedió la ciudadanía estadounidense hasta 1917 mediante la Ley Jones. Por virtud del artículo 5 de la Carta Orgánica de Puerto Rico, también conocida como la Ley Jones, se declaró unilateralmente que los ciudadanos puertorriqueños eran ciudadanos americanos. Sobre este particular, existe debate en cuanto a la intención detrás de esta declaración. Se presume que esta decisión vino a raíz de la necesidad estadounidense de reclutar tropas para la Primera Guerra Mundial.[efn_note]Luis Portillo, Ley Jones 1917, HISTORIA DE LOS PUEBLOS (21 de mayo de 2012) https://www.historiacultural.com/2012/05/ley-acta-jones-1917-puertorico.html.[/efn_note] La Ley Jones, además de la ciudadanía, le otorgó a los puertorriqueños una Carta de Derechos, similar a la que aparece en la Constitución de Estados Unidos.[efn_note]Id.[/efn_note] Sin embargo, se mantenía el esquema de que todas las posiciones importantes, incluyendo el gobernador, los jueces del Tribunal Supremo, entre otros, eran elegidas por el Presidente con la aprobación del Senado.[efn_note]Id; Porto Rico civil government, §§ 12–13 & 40, 39 Stat. 951 (1917).[/efn_note]

C. Establecimiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

La tercera fase o época ocurre con el establecimiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Con el pasar del tiempo, en Puerto Rico comenzó a haber un movimiento de varios sectores políticos reclamando una determinación sobre el estatus del país. Como todavía ocurre en la actualidad, habían sectores reclamando la estadidad y otros reclamando la independencia. Por otro lado, el Partido Popular Democrático (PPD) propuso una nueva alternativa con la creación de un Gobierno Constitucional y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En 1948, se celebraron las primeras elecciones populares en Puerto Rico desde la invasión norteamericana donde el candidato del PPD Luis Muñoz Marín resultó electo.[efn_note]Fabiola Pérez Pamblanco, EL LEGISLADOR POR ACUMULACIÓN: HISTORIA Y RELEVANCIA (Sep. 21, 2021) (unpublished manuscript) (on file with autor).[/efn_note] En julio de 1950 se aprobó la Ley 600 por el Congreso Federal para promover la creación de un gobierno constitucional en Puerto Rico.[efn_note]Ley del Congreso; proveyendo para la Organización de un Gobierno Constitucional por el pueblo de Puerto Rico, Ley Num. 600 de 3 de julio de 1950, 1 LPRA..[/efn_note] A raíz de esto, en 1951 los puertorriqueños aprobaron la redacción de una constitución por medio de un referéndum y en agosto de ese mismo año se eligieron a los delegados que estarían a cargo de la Convención Constituyente.[efn_note]Id.[/efn_note]  En 1952, el presidente y el Congreso evaluaron y aprobaron la constitución con algunas enmiendas y finalmente el 25 de julio de 1952 advino final y firme la aún vigente constitución de Puerto Rico.[efn_note]éase Orden Ejecutiva Núm. GE 188, Fundación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (25 de julio de 1952), http://app.estado.pr.gov/Ordenes_Ejecutivas/1952/.[/efn_note]

La creación de ELA realmente fue el resultado de varios eventos históricos, entre ellos, el fin de la Segunda Guerra Mundial y el surgimiento de las Naciones Unidas.[efn_note]Véase U.N. Charter art. 73.[/efn_note] En efecto, la creación de las Naciones Unidas (ONU) en 1945 influenció grandemente a Estados Unidos a cambiar su relación con Puerto Rico.[efn_note]Vanesa Baerga, Cómo se logró sacar a Puerto Rico de la lista de colonias de la ONU, OTRAMÉRICA (12 de septiembre de 2016), http://otramerica.com/temas/como-logro-sacar-puerto-rico-la-lista-colonias-la-onu/3463.[/efn_note] Debido a la influencia internacional de dicha entidad, Estados Unidos se alianza a esta en 1945. En este proceso, una de las grandes agendas de la ONU era promulgar la descolonización y fomentar la autodeterminación de los países.[efn_note]U.N. Charter art. 1.[/efn_note] Por esta razón, en 1953 Estados Unidos le anuncia al mundo—entre otras cosas—que Puerto Rico había adoptado un nuevo estatuto jurídico que, aunque no era la independencia, sí le daba al territorio un gobierno autónomo y no colonial.[efn_note]Vanesa Baerga, supra nota 22.[/efn_note] Bajo el Estado Libre Asociado, aún vigente y relevante en nuestra estructura gubernamental, se produjo una ilusión de autonomía en Puerto Rico. Luego de años de mal gobierno y el mantenimiento de nuestra relación colonial con Estado Unidos llegamos a la cuarta fase, la cual es el enfoque de este escrito, la Ley PROMESA.

D. Doctrina de los Casos Insulares

Paralelo a todos estos acontecimientos políticos ocurre el establecimiento de lo que conocemos como los Casos Insulares. Estos casos crean una doctrina judicial en la que se establece y justifica que Puerto Rico por su condición territorial sea tratado diferente a los demás estados de la nación americana. A través de estos casos es precisamente que se le permite al gobierno de Estados Unidos mantener una relación colonial con Puerto Rico por tantos años. De esta forma, se abre la puerta para la creación de los “experimentos coloniales” mencionados por el Juez Torruella como mecanismos para mantener el engranaje colonial.[efn_note]Juan R Torruella, Why Puerto Rico Does Not Need Further Experimentation with its Future: A Reply to the Notion of Territorial Federalism, HARVARD LAW REVIEW (3 de abril de 2022), https://harvardlawreview.org/2018/01/a-reply-to-the-notion-of-territorial-federalism/.[/efn_note] La figura de los Casos Insulares sienta el precedente de que la Constitución de Estados Unidos no siempre sigue la bandera. En el caso de Downes v. Bidwell de 1901, el Tribunal Supremo de Estados Unidos descarta la posibilidad o la suposición―por así decirlo― de que los nuevos territorios adquiridos pudiesen convertirse en estados fácilmente.[efn_note]Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901).[/efn_note] Sin embargo, se establece que los principios de la Constitución, no la Constitución per se, protegería a los ciudadanos de los nuevos territorios adquiridos.[efn_note]Id.[/efn_note] En este caso se cementa lo que conocemos como la doctrina de incorporación que establece que el Congreso puede regular un territorio sin hacerlo parte de los Estados Unidos.[efn_note]Id.[/efn_note] Como la Constitución no sería aplicada directamente a los territorios, el Tribunal Supremo de Estados Unidos determinaría la manera en que las disposiciones constitucionales aplicarían a cada territorio.

Finalmente, es esencial mencionar como en 1922 el famoso caso de Balzac v. Puerto Rico establece la doctrina de incorporación como ley establecida de la corte.[efn_note]Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922).[/efn_note] El Tribunal concluye que el Congreso no tenía la intención de incorporar a Puerto Rico cuando aprobó la Ley Jones de 1917 porque le otorgó a Puerto Rico una declaración de derechos separada.[efn_note]Id. en las págs. 307-308.[/efn_note] Luego del caso de Balzac, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha operado bajo la premisa de que mientras administra sus territorios, el Congreso puede otorgarle o retenerle a los ciudadanos que habitan los territorios los derechos que el Congreso entienda sean necesarios.[efn_note]Delasalas, supra nota 5.[/efn_note] Por esta razón, con el transcurso del tiempo se ha desarrollado jurisprudencia expandiendo el alcance de las disposiciones constitucionales para que las mismas puedan cederles derechos a los habitantes de los nuevos territorios adquiridos. Por ejemplo, en 1974 el Tribunal Supremo decidió en el caso de Calero-Toledo v. Pearson Yacht Leasing Co. que la disposición del debido proceso de ley le aplicaba a Puerto Rico.[efn_note]Calero-Toledo v. Pearson Yacht Leasing Co., 416 U.S. 663 (1974).[/efn_note] Cinco años después, en el caso de Torres v. Puerto Rico, el Tribunal concluye que la cuarta enmienda, específicamente la garantía contra registros e incautaciones irrazonables, de la Constitución Federal también le aplica a Puerto Rico.[efn_note]Torres v. Com. of Puerto Rico, 442 U.S. 465, 471 (1979).[/efn_note] Sin embargo, se establece claramente que el Congreso tiene autoridad para anular cualquier implementación de la Constitución que interfiera con la habilidad del Congreso de administrar o regular los territorios.[efn_note]Id. en la pág. 470.[/efn_note]

Es importante mencionar cómo el Congreso ha extendido la aplicación de las primeras nueve enmiendas de la Constitución, la Décimo Tercera Enmienda y el recurso de habeas corpus para que le aplique de igual forma a sus territorios.[efn_note]Territories and Insular Possession, 48 U.S.C. §§ 1421b(u), 156.[/efn_note] No obstante, a pesar de que Puerto Rico y las islas Samoa tienen Constituciones, el Congreso puede unilateralmente revocarlas e imponer cualquier regulación que entienda necesaria.[efn_note]Delasalas, supra nota 5.[/efn_note] De hecho, el gobierno federal entiende que la concesión que se le hizo a Puerto Rico de ser un Estado Libre Asociado no hace que sea inmune al poder regulatorio del Congreso ya que en el caso de Sánchez Valle se aclaró que Puerto Rico no era una entidad soberana.[efn_note]Véase Puerto Rico v. Sánchez Valle, 579 U.S. 59, 77 (2016).[/efn_note]

II. Preludio a PROMESA

La Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico, también conocida como PROMESA por sus siglas en inglés, fue firmada el 30 de junio de 2016 por el presidente Barack Obama.[efn_note]Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act § 2, 48 U.S.C. § 2101 (2016).[/efn_note] Esta ley se implanta en Puerto Rico bajo la Cláusula Territorial del Artículo IV, Sección 3 de la Constitución de Estados Unidos , el cual dispone que el Congreso tiene la autoridad de administrar y disponer sus territorios.[efn_note]U.S. CONST. art. IV, § 3, cl. 2.[/efn_note] En este caso, el término disponer puede significar un sinnúmero de cosas, tales como: (1) convertir el territorio en estado; (2)conferirle la independencia o, (3) vender o ceder el territorio a otro Estado soberano, según entienda el Congreso y el Presidente. Esta facultad del Congreso de administrar y disponer fue establecida mediante los poderes que provee la Cláusula Territorial y expresada en los antes mencionados Casos Insulares, estableciendo claramente que Puerto Rico es un territorio no incorporado de los Estados Unidos. Por cierto, un asunto importante de estos casos es que en ellos se enfatiza y establece con claridad que Puerto Rico no forma parte de Estados Unidos y consecuentemente es catalogado como territorio no incorporado. Se puede inferir que la posibilidad de que Puerto Rico alcance la estadidad no es una alternativa que Estados Unidos contemple en un futuro cercano. Así queda probado por el escaso esfuerzo que han hecho para cambiar el precedente antiguo establecido por los Casos Insulares.

No olvidemos que PROMESA en muchos aspectos fue ideada como una panacea para resolver la crisis económica de Puerto Rico. La sección 101 de la ley establece que la Junta de Supervisión para Puerto Rico tiene como propósito proveer un método mediante el cual el territorio abarcado alcance responsabilidad fiscal y acceso a los mercados capitales.[efn_note]Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act § 2, 48 U.S.C. § 2101 (2016).[/efn_note] La crisis financiera en la Isla se inició en el 2006 cuando Puerto Rico entra en una recesión luego de más de una década de declive económico.[efn_note]ROLANDO EMANUELLI JIMÉNEZ & YASMÍN COLÓN, “PROMESA”: PUERTO RICO OVERSIGHT MANAGMENT ACT AND ECONOMIC STABILIY ACT (2017).[/efn_note] Para atender este declive, el gobierno de Puerto Rico optó por despedir empleados públicos, privatizar servicios públicos y refinanciar bonos para poder pagar a sus acreedores.[efn_note]Id. en la pág. 47.[/efn_note] Sin embargo, estos intentos de adquirir estabilidad económica no rindieron frutos y dejaron a Puerto Rico con una deuda abismal en bonos, deuda de pensiones, y ahora con la imposición de la ley PROMESA, sin autonomía política.[efn_note]Id.[/efn_note]

Es importante dar un poco de trasfondo sobre cómo llegamos a la imposición de la Ley PROMESA. Un buen punto de partida es discutiendo el Código de Quiebras Federal del Capítulo 9. Antes del 1984, Puerto Rico estaba incluído en las disposiciones de este Código en la que los municipios y corporaciones públicas tenían la oportunidad de ajustar sus deudas. Luego de 1984, el senador republicano Strom Thurmond, hace una movida sin exposición de fundamentos que hace que Puerto Rico sea excluído de tener este beneficio debido a un cambio en la definición de lo que es un Estado a los fines de la protección del Capítulo 9.[efn_note]Id.[/efn_note] Cuando el gobierno de Puerto Rico se dio cuenta que la deuda del país era impagable, hizo numerosas gestiones para enmendar la Ley de Quiebras, para de esta forma poder volver a incluir a Puerto Rico bajo las disposiciones del Capítulo 9, pero no tuvieron mucho éxito en la esfera federal.[efn_note]Id.[/efn_note] Por lo tanto, se aprueba la Ley Núm. 71 de 28 de junio de 2014, coloquialmente conocida como la quiebra criolla.[efn_note]Ley para el Cumplimiento de Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico, Ley Núm 71 de 28 de junio de 2014, 13 LPRA §111 (2022).[/efn_note]  Dicha Ley, permitía a las corporaciones públicas acceder a un proceso de restructuración de deudas supervisado por el Tribunal de Primera Instancia.[efn_note]Id.[/efn_note] Sin embargo, el 13 de junio de 2016, esta ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo Federal en el Caso de Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust.[efn_note]Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust, 136 S.Ct. 1938 (2016), consolidado con Acosta-Febo v. Franklin California Tax-Free Trust, 136 S. Ct. 582 (2015).[/efn_note]

A la misma vez que ocurría el proceso judicial del caso de la quiebra criolla de Puerto Rico, se estaba trabajando desde el 2015 la composición de lo que hoy día conocemos como la Ley PROMESA. La Ley PROMESA fue ideada como una mejor alternativa para Puerto Rico ya que el proceso de ajuste de deudas bajo Título III de PROMESA terminó teniendo un alcance más amplio bajo el Capítulo 9 porque incluyó el ajuste de deudas del territorio.[efn_note]Emanuelli, supra nota 37, en la pág 48.[/efn_note] Lo anterior significa que, la Junta de Control Fiscal tiene autoridad para someter procedimientos para el ajuste de deudas de las corporaciones públicas y los municipios. Asimismo tiene autoridad de someter a la jurisdicción del Tribunal Federal las deudas del gobierno central. Esta última disposición bajo el Capítulo 9 no era posible.[efn_note]Id.[/efn_note] El proceso de ajuste de deuda impuesto por la Ley PROMESA es realmente una combinación de las disposiciones del Capítulo 9 y el Capítulo 11, ambos reguladores de quiebras en los negocios.[efn_note]Id.[/efn_note]

A. Estructura general de la Ley PROMESA

La Ley PROMESA está dividida en siete disposiciones iniciales.[efn_note]Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, 48 U.S.C. §§ 2101–2241 (2016).[/efn_note] Para propósitos de este escrito, habrá un particular enfoque en el Título I y II, ambos relacionados a la Junta de Supervisión Fiscal impuesta por la ley. El Título I establece un cuerpo de siete personas encargadas de la supervisión fiscal del país; las mismas serán elegidas por el presidente de los Estados Unidos.[efn_note]Id.[/efn_note] Al momento, los miembros de dicha junta son: (1) David A. Skeel Jr; (2) Andrew G. Biggs; (3) Arthur J. González; (4) Antonio L. Medina; (5) John E. Nixon; (6) Justin M. Peterson, y (7) Betty A. Rosa.[efn_note]Financial Oversight & Management Board of Puerto Rico, https://oversightboard.pr.gov/about-us/ (última visita 6 de abril de 2022).[/efn_note] La Junta de Supervisión está encargada de que Puerto Rico logre adquirir responsabilidad fiscal y acceso a los mercados capitales, como se mencionó anteriormente.[efn_note]Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, 48 U.S.C. §§ 2101–2241 (2016).[/efn_note] También, se establece que la Junta de Supervisión Fiscal tiene el poder de tomar decisiones discrecionales según entienda pertinente.[efn_note]Id. § 2121(d)(1)(A)–(E).[/efn_note] Entre estas decisiones discrecionales se encuentran el poder de determinar qué entidades públicas están bajo el control directo de la Junta y el poder de exigirle al gobernador la creación de un presupuesto para una entidad gubernamental específica que lo requiera.[efn_note]Id.[/efn_note] Más aún, PROMESA le prohíbe al gobierno local ejercer control, supervisión o intervenir de alguna manera con las actividades de la Junta.[efn_note]Id. § 2128(a)(1).[/efn_note] El Título II de la Ley se enfoca en el rol de la Junta de Control Fiscal, en la implementación de planes fiscales y los presupuestos.[efn_note]Id. §§ 2141–2152.[/efn_note] Antes que el gobernador someta un plan fiscal y presupuesto a la legislatura, la Junta de Control Fiscal debe validar que tal plan o presupuesto vaya de acuerdo con las metas de la Junta de Control Fiscal. De entender que el plan no cumple con estas metas, la Junta puede devolver el presupuesto para que se realice una revisión.[efn_note]Id. §§ 2141(a), 2142(a).[/efn_note] Si el gobernador falla en proveer un plan fiscal que pueda ser aprobado por la Junta, la misma entidad tiene el poder de crear su propio plan fiscal e imponérselo al gobierno de Puerto Rico.[efn_note]Id. §§ 2141(d)(2), 2142(c)(2).[/efn_note] La Ley PROMESA en muchos aspectos retrotrae a Puerto Rico a sus orígenes coloniales al usurparle a nuestro gobierno su autonomía y al suprimirles de la capacidad de tener voz sobre su presupuesto y prioridades gubernamentales.

B. Noción de Puerto Rico como experimento colonial y sus consecuencias

La pieza más importante de nuestro análisis se centra en la teoría del Juez Torruella. Dicha teoría establece que, los Estados Unidos ha hecho experimentos coloniales con Puerto Rico con el fin de perpetuar el estatus colonial de la Isla. El fenecido Juez enfatiza que, el federalismo territorial sin poder político no es federalismo, es otro nombre para la misma inequidad colonial a la que los habitantes de Puerto Rico han estado sujetos desde que fuimos adquiridos por Estados Unidos como botín de guerra.[efn_note]Juan R Torruella, Why Puerto Rico Does Not Need Further Experimentation with its Future: A Reply to the Notion of Territorial Federalism, HARVARD LAW REVIEW (3 de abril de 2022),https://harvardlawreview.org/2018/01/a-reply-to-the-notion-of-territorial-federalism/.[/efn_note] Entre los experimentos coloniales mencionados  se encuentran: la Ley Foraker de 1900, el Acta Jones de 1917, el establecimiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley PROMESA. Puerto Rico siempre ha estado sometido a las determinaciones de Estados Unidos y las veces en que se le ha otorgado más libertad, mayormente política, ha sido para que Estados Unidos no sea visto ante las demás naciones como un país antidemocrático. Las fases antes mencionadas, a las que el Juez Torruella llama experimentos coloniales, no son más que “alter egos” del mismo aparato colonial que ha estado oprimiendo a Puerto Rico por años. Es un sistema colonial que se ha manipulado y disfrazado por años con la intención de mermar el malestar internacional y doméstico, pero a fin de cuentas es un sistema no sustentable y el pasar de los años lo ha demostrado. La Ley PROMESA refuerza el precedente establecido por los Casos Insulares y dispone fantasiosamente que luego de cuatro años de presupuestos balanceados consecutivos y el acceso a los mercados de préstamos, la ley desaparecerá y continuará el ELA.[efn_note]José Nicolás Medina Fuentes, Reflexiones sobre la deuda odiosa colonial, tesis y hojas de ruta, 80 GRADOS PRENSA SIN PRISA (15 DE MARZO DE 2019), https://www.80grados.net/reflexiones-sobre-la-deuda-odiosa-colonial-tesis-y-hojas-de-ruta/.[/efn_note]

PROMESA fue impuesta sobre Puerto Rico creando una fase adicional del experimento colonial y ha priorizado a los acreedores por encima de los habitantes de la Isla. A casi seis años de la imposición de la Ley PROMESA, esta no ha logrado sus objetivos. Sin embargo, es necesario destacar que, gracias a la Ley PROMESA Puerto Rico se ha beneficiado de la suspensión de los litigios y la moratoria en el pago de la deuda.[efn_note]Deepak Lamba-Nieves et al., PROMESA: ¿Un experimento colonial fallido?, CNE (29 de junio de 2021), https://grupocne.org/2021/06/29/promesa-un-experimento-colonial-fallido/.[/efn_note] De igual forma, PROMESA ha tratado de proporcionar un cierto grado de transparencia y control sobre los gastos gubernamentales, algo que anteriormente no existía.[efn_note]Id.[/efn_note] Al momento, aproximadamente dos tercios de la deuda en bonos no se ha reestructurado y no ha ocurrido un impulso en la creación de proyectos críticos para el desarrollo económico del país. Más aún, los estados financieros auditados tienen años de atraso y el cambio de presupuestos sobre una base de acumulación aún no ha sido completada. El presupuesto gubernamental todavía se encuentra desequilibrado.[efn_note]Id.[/efn_note] Además, la Junta de Control Fiscal ha tenido una gran insistencia en recortar gastos en vez de eliminar exenciones fiscales.[efn_note]Id.[/efn_note] Esto ha causado una gran preocupación en la población ya que estos recortes han sido a costa del bienestar y el buen funcionamiento de las instituciones importantes en el país como es la Universidad de Puerto Rico.[efn_note]Id.[/efn_note] Es por esto que, se considera que los costos económicos, políticos y sociales causados por la imposición del experimento colonial, que ha sido PROMESA, han sido demasiado altos comparado con el beneficio que Puerto Rico ha podido obtener hasta el momento.[efn_note]Id.[/efn_note] Es importante que, Puerto Rico adquiera responsabilidad financiera y cumpla con sus deudores, pero esta responsabilidad no puede ir por encima de la calidad de vida de los puertorriqueños. No se puede pretender pagar a los deudores a costa de la destrucción del país, y es precisamente por esto que, debe priorizarse el desarrollo economico más que los recortes gubernamentales.

C. El experimento colonial y la libre determinación

Es importante mencionar el concepto de la libre determinación de los pueblos reconocido por el derecho internacional en la Carta de Naciones Unidas y en pactos internacionales de derechos humanos.[efn_note]Carta de Naciones Unidas, artículo 1(2); Pacto Internacional de Derechos Humanos Civiles y Políticos, Res. A.G. 2200B (XXI); Pacto Internacional de Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales, Res. A.G. 2200A (XXI).[/efn_note] La comunidad de naciones ha reconocido la libre determinación de los pueblos como una norma imperante en el derecho consuetudinario internacional y ha sido adoptada en múltiples resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas.[efn_note]La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) invoca el mandato de la Carta de Naciones Unidas. La Resolución 1514 (XV) (1960) reconoce el derecho de los pueblos y la obligación de los poderes coloniales de tomar medidas en territorios que no han alcanzado el autogobierno, para moverlos hacia la independencia. La Resolución 1541 (XV) (1960) define las opciones de completo autogobierno. La decisión debe tomarla el pueblo en votación libre y justa. Puede decidir entre: (1) constituirse como estado soberano (independencia); (2) asociarse libremente con un estado independiente; (3) integrarse a un estado independiente ya en existencia. La Resolución 2625 (XXV) (1970) dispone, entre múltiples disposiciones relativas a las relaciones de amistad entre los pueblos y principios articulados en expresiones previas de la AG, que los estados tienen la obligación de “[p]oner fin rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos de que se trate”.[/efn_note] Por lo tanto, se reconoce la libre determinación como una normal vinculante en el derecho internacional que ningún estado puede derogar, ni siquiera con el consentimiento de un pueblo colonial.[efn_note]Antonio Cassese, Self-Determination of Peoples: A Legal Reappraisal 11, CAMBRIDGE UNIV. PRESS (1995); Joshua Castellino, International Law and Self-determination 11, MARTINUS NIJHOFF PUBLISHERS (2000).[/efn_note] El derecho internacional consuetudinario forma parte del derecho de los Estados Unidos.[efn_note]The Paquete Habana, 175 U.S. 677, 20 S. Ct. 290 (1900); United States v. Belmont – 301 U.S. 324, 57 S. Ct. 758 (1937).[/efn_note] Los tratados internacionales forman parte de la ley suprema de la nación junto con la Constitución y las leyes federales.[efn_note]CONST. EE. UU. art. IV, cl. 2.[/efn_note] En 1992, Estados Unidos se une al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que fue propuesto por la Asamblea General de Naciones Unidas.[efn_note]Gorrín Peralta, Carlos, El Derecho a la Libre Determinación del Pueblo de Puerto Rico, http://unescopaz.rrp.upr.edu/documentos/Antologia25final/DerechoLibreDeterminPR.pdf (última visita 6 de abril de 2022).[/efn_note] En el primer artículo de este tratado se reconoce la libre determinación de los pueblos y se dispone que los estados que son parte del pacto deberán respetar y promover el ejercicio de este derecho. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forma parte de la  ley suprema de Estados Unidos, el derecho a la libre determinación es una norma de derecho federal que obliga a Estados Unidos a promover y respetar la libre determinación del pueblo puertorriqueño. Hasta el momento, esto no ha ocurrido.[efn_note]Id.[/efn_note] El Congreso de Estados Unidos, amparado en la Cláusula Territorial establecida en su Constitución para “administrar y disponer sus territorios” le ha arrebatado a Puerto Rico su derecho a decidir el tipo de país que quiere ser y cómo quiere gestionar sus asuntos gubernamentales y políticos. Al hacer esto, Estados Unidos viola sus obligaciones internacionales al continuar perpetuando su relación colonial con Puerto Rico.[efn_note]Id.[/efn_note]

La crisis de deuda pública que sufre Puerto Rico y la quiebra del régimen colonial se han agravado con los diversos problemas que el país ha enfrentado. Entre ellos, los huracanes Irma y María en el 2017 y ahora, la pandemia de COVID-19. Al principio del escrito se mencionó la necesidad de los partidos políticos de enfocarse en la estabilidad y la sustentabilidad económica de Puerto Rico en lugar de enfocarse en el estatus político de Puerto Rico. Estamos en un momento histórico en donde los partidos políticos de la Isla, deben unir fuerzas y luchar para que Puerto Rico mejore su situación económica. Ahora mismo, lo único que cambiará la posición económica y política de Puerto Rico ante los ojos de Estados Unidos es la estabilidad gubernamental y económica. Independientemente de la ruta que se quiera tomar en cuanto al estatus, el requisito de estabilidad económica sigue siendo imperante. Una vez se logre esta estabilidad, pudiésemos considerar alternativas para vencer el inmovilismo que Puerto Rico ha tenido a través de su historia en poder determinar sus relaciones políticas. Al igual que, el fenecido Juez Torruella, considero que, Puerto Rico ha sido por décadas un experimento colonial y Estados Unidos no ha considerado cambiar significativamente la relación entre ambos países. No lo ha encontrado necesario ya que la relación preexistente entre ambos países no les perjudica significativamente. Sin embargo, la imposición de la Ley PROMESA y los recortes que ha traído consigo la Ley impactan diariamente la calidad de vida en el país.

     Conclusión    

La imposición de la Ley PROMESA ha dejado al descubierto la relación colonial existente entre Puerto Rico y Estados Unidos. Lo anterior, valida la posición del Juez Torruella; que Estados Unidos impuso la Ley PROMESA en Puerto Rico como otro experimento colonial para perpetuar su estado de subordinación. Luego de casi seis años, se ha demostrado que la Ley ha sido poco efectiva y ha causado detrimento a la situación económica, política y social del país. El objetivo principal de la Ley, al inicio de su imposición, era lograr que Puerto Rico obtuviera responsabilidad fiscal y se incorporara a los mercados financieros. Sin embargo, además de no haber logrado este propósito, el enfoque en implantar medidas de austeridad y promover recortes ha deteriorado la calidad de vida de los puertorriqueños al quitarle recursos a las instituciones principales del país. Sin estas instituciones se imposibilita el desarrollo del país. Por lo tanto, en vez de promover recortes es vital promover la sustentabilidad y el desarrollo económico de Puerto Rico. Es por eso que, los partidos políticos deben, desde sus ideologías, promover la autosustentabilidad y buscar alternativas basadas en soberanía real que le provean a Puerto Rico la estabilidad que tanto amerita para ponerle fin a la relación colonial que existe entre ambos países. El estatus colonial disfrazado de territorialidad ha fracasado económicamente y al momento no responde en beneficio para Puerto Rico ni mucho menos a los intereses económicos, políticos y estratégicos de Estados Unidos.[efn_note]Antonio Weiss & Brad Setser, America’s Forgotten Colony: Ending Puerto Rico’s Perpetual Crisis, FOREIGN AFFAIRS, julio/ agosto de 2019, en la pág. 158.[/efn_note]


*Estudiante de segundo año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico; Redactora de In Rev del Volumen 91 de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico. Posee un B.A. en Ciencias Políticas de Iowa State University.

 

 

 

 

 

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