Autor: Giancarlo Rivera Cabrera | Durante décadas, fue imposible solicitar a un tribunal de Puerto Rico la concesión de daños punitivos; sin embargo, con la entrada en vigor del Código Civil de 2020 (en adelante, “Código Civil”), esa anterior imposibilidad fue sobrevenida.[1] Dado que ahora es posible solicitar daños punitivos en los tribunales puertorriqueños, y que deben solicitarse cuando procedan, es necesario estudiar la figura, su desarrollo en diferentes foros y comprender cuándo procede su concesión según el Código Civil.
Autor: Abner Ortiz Inchausty | Resulta necesario resaltar que Puerto Rico cuenta con una cultura de fiesta y consumo de bebidas alcohólicas. No es de extrañar que al menos gran parte de las personas que conducen en el país hayan manejado un vehículo de motor por encima de los porcentajes de alcohol permitidos en la sangre. Entre buena suerte, la protección de lo divino y la ausencia de un policía patrullando cerca de ellos mientras cometen el delito, son muchos los que llegan bien a sus hogares sin causarles daño a otros. La misma suerte no la han tenido otros pocos que, conduciendo bajo los efectos del alcohol, han causado accidentes que provocaron la muerte a terceros y, en algunos casos, la suya propia.
Autor: Fernando Flores Umpierre | La tesis central de este escrito sostiene que los códigos de orden público constituyen una manifestación clara del déficit estructural del Estado en el cumplimiento de su obligación constitucional y legal de garantizar la seguridad ciudadana. Se argumenta que estas ordenanzas transfieren indirectamente a los ciudadanos y comerciantes la carga de garantizar la seguridad mediante la restricción arbitraria de libertades económicas y sociales fundamentales.
Autora: Iris Y. Rosario Nieves | En este escrito no me propongo defender el derecho a un juicio justo e imparcial o el derecho a la presunción de inocencia vis a vis el derecho a la libertad de prensa, aunque ciertamente el tema sea importantísimo, merezca mayor protagonismo en nuestras deliberaciones y ya se discute en el ámbito académico su rol en las condenas erradas. Lo que me interesa aclarar son ciertos errores que se han repetido en la televisión durante la discusión de un caso en específico, cometidos por profesionales del ámbito jurídico que han asumido la responsabilidad de emitir una opinión ante los consumidores de los medios masivos de comunicación, incluso sin conocer la prueba que todavía ni ha desfilado ante el tribunal.




