Notas
![Comentarios sobre la nueva política pública y el marco regulatorio del sistema eléctrico de Puerto Rico](https://derecho.uprrp.edu/inrev/wp-content/uploads/sites/5/2019/01/Foto-1-Editada-351x185.jpg)
Por: Steven Caraballo Vélez* NOTA Introducción Desde 1941 la administración del sistema eléctrico puertorriqueño ha recaído en la corporación pública Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, “AEE”),[efn_note]En 1941 se creó la Autoridad de Fuentes Fluviales (AFF), a la cual se le conoce hoy como la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). INESI, ESTADO DE SITUACIÓN ENERGÉTICA DE PUERTO RICO: INFORME
![El panorama jurídico actual del alquiler a corto plazo en Puerto Rico](https://derecho.uprrp.edu/inrev/wp-content/uploads/sites/5/2018/12/Foto-1-351x185.jpeg)
NOTA Por: Margaret M. Ochoa Espinosa* Introducción La proliferación de alquileres a corto plazo en condominios, a través de plataformas digitales como Airbnb y HomeAway, presenta el reto de establecer un balance entre la propulsión de una nueva actividad económica y el disfrute de la propiedad. Por un lado, la Compañía de Turismo de Puerto
![Cryptocurrency en Puerto Rico: Posicionamiento, consideraciones y posibilidades ante las leyes 20 y 22](https://derecho.uprrp.edu/inrev/wp-content/uploads/sites/5/2018/10/Foto-2-Editada-351x185.jpeg)
NOTA Por: Verónica S. Otero Rivera* “Mr. Lopez said he and a childhood friend, Rafael Perez, 31, were trying to set up a Bitcoin mine in their hometown. But electricity has been inconsistent, and mining even a single Bitcoin takes a lot of power, he said.”[1] Introducción Algunos le llaman el criptocolonialismo,[2] mientras otros abogan por
![La triple exención contributiva: Navaja de doble filo](https://derecho.uprrp.edu/inrev/wp-content/uploads/sites/5/2018/10/Editada-Foto-1-351x185.jpeg)
NOTA Por: Amilkar O. Cruz Pastrana* Introducción Existe un refrán muy conocido que reza, “no todo lo que brilla es oro”. Ese es el caso de Puerto Rico con el beneficio de la triple exención contributiva. En los pasados meses, este tema ha estado en la discusión pública específicamente en el contexto de los bonos
![Abandonados en la Tierra de Nunca Jamás: Menores transgresores y las sentencias de facto a cadena perpetua sin oportunidad de libertad bajo palabra](https://derecho.uprrp.edu/inrev/wp-content/uploads/sites/5/2018/08/imageedit_1_4044630933-351x185.jpg)
NOTA Por: Jean-Carlo Andrés Pérez Nieves* El Estado de derecho puertorriqueño actual sostiene que los niños son la base de nuestra sociedad y que, por tanto, el estado tiene el deber de “cuidarlos, protegerlos y garantizarle su seguridad en todo momento”.[1] Esta filosofía del estado paternal y tutelar, sin embargo, ha tomado un giro perjudicial
![Enmiendas a la legítima defensa en Puerto Rico](https://derecho.uprrp.edu/inrev/wp-content/uploads/sites/5/2018/06/ld-1-351x185.jpg)
NOTA Por: Carlos V. Villegas* Introducción Existen circunstancias donde la comisión de una conducta penalmente relevante puede ser justificada conforme a derecho. Particularmente, nuestro Código Penal permite, cumplidos ciertos requisitos, que un acusado pueda solicitar la exclusión de responsabilidad penal cuando “el comportamiento, a pesar de ser penalmente relevante, resulta ser correcto a la luz
![Asignación de abogados de oficio a casos penales y su extensión a procedimientos civiles](https://derecho.uprrp.edu/inrev/wp-content/uploads/sites/5/2018/04/15242523065247611-351x185.jpg)
NOTA Por: Ricardo J. Costa Agosto* La responsabilidad de los abogados puertorriqueños de representar legalmente a personas indigentes en procesos judiciales tiene sus orígenes desde la fundación del Colegio de Abogados de Puerto Rico en 1840, política pública que aun impera en el Código de Ética Profesional vigente. La primera Directiva y junta general del
![El desacierto del Tribunal Supremo en el caso de Gladys Bobé v. UBS Financial Services](https://derecho.uprrp.edu/inrev/wp-content/uploads/sites/5/2018/03/152202853273439353-351x185.jpg)
NOTA Por: Gabriela M. Moros Luces* Introducción Por voz del juez asociado Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico finalmente aclaró la doctrina sentada en el caso de Unisys v. Ramallo Brothers,[1] respecto a la tercera circunstancia bajo la cual no se aplicará una cláusula de selección de foro pactada en un contrato: “Que
![Pornovenganza: Legislación incipiente en Puerto Rico y Estados Unidos](https://derecho.uprrp.edu/inrev/wp-content/uploads/sites/5/2018/01/151069682728944-3-351x185.jpg)
NOTA Por: Carlos V. Villegas* Introducción El desarrollo de la tecnología ha tenido resultados muy útiles para nuestra sociedad, pero a su vez ha traído consecuencias negativas. Una de estas ha sido el incremento de prácticas que a menudo violentan la privacidad del individuo. La pornovenganza es un claro ejemplo de esto último. Esta práctica
![Eliezer Santana Báez v. Administración de Corrección (Departamento de Corrección y Rehabilitación): Dos visiones diametralmente opuestas sobre el acceso a los tribunales por parte de personas confinadas](https://derecho.uprrp.edu/inrev/wp-content/uploads/sites/5/2018/01/151069682728944-1-351x185.jpg)
NOTA* Por: Luis A. Zambrana González** El 12 de mayo de 2014, nuestro Tribunal Supremo certificó mediante sentencia el caso Eliezer Santana Báez v. Administración de Corrección,[1] en el cual decidió, utilizando el mecanismo expedito de la regla 50 del Reglamento del Tribunal Supremo,[2] revocar una sentencia del Tribunal de Apelaciones que le ordenó al