NOTA

Por: Jean-Carlo Andrés Pérez Nieves*

El Estado de derecho puertorriqueño actual sostiene que los niños son la base de nuestra sociedad y que, por tanto, el estado tiene el deber de “cuidarlos, protegerlos y garantizarle su seguridad en todo momento”.[1] Esta filosofía del estado paternal y tutelar, sin embargo, ha tomado un giro perjudicial cuando se trata del menor transgresor. Una mirada cercana a la historia de los derechos de los menores transgresores mostraría que tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos su reconocimiento ha recorrido una ruta bastante escabrosa. Como consecuencia, el Tribunal Supremo federal ha derivado de la Constitución una serie de protecciones bajo el fundamento de que los menores son constitucionalmente distintos a los adultos.[2]

En la actualidad, imperan circunstancias en las que menores de edad pueden ser enjuiciados como adultos e ingresados en las cárceles a pasar el resto de sus vidas.[3] Ante esta realidad, el Tribunal Supremo federal determinó, en una serie de casos, que es inherente a las particularidades biológicas de los menores su capacidad disminuida y que las sentencias impuestas tienen que tomar en cuenta esta realidad como atenuante.[4] Permitir lo contrario es una afrenta a la protección constitucional contra castigos crueles e inusitados de la Octava Enmienda de la Constitución federal, como también de la sección doce del artículo dos de la Constitución local.[5] Corolario a este principio, el Tribunal Supremo federal desalentó, con efecto retroactivo, la imposición de sentencias a cadena perpetua a menores de edad y, en la alternativa, exigió la oportunidad de que convictos bajo este tipo de sentencia tengan el beneficio de probar su rehabilitación para quedar en libertad bajo palabra.[6]

Recientemente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico rechazó atender un caso donde un convicto fue sentenciado a 372 años de prisión por la suma de penas consecutivas en eventos ocurridos cuando era menor de edad. En Pueblo v. Álvarez Chevalier, el juez asociado Rafael Martínez Torres expresó que dicha sentencia no le privaba al convicto el beneficio de probar su rehabilitación ante la Junta de Libertad Bajo Palabra, aun si esa oportunidad nacía al momento de haber cumplido noventa y siete años de su sentencia en prisión.[7] Las circunstancias del caso destaparon uno de los vacíos jurídicos que dejó la norma jurisprudencial federal. De cara a los argumentos esbozados por el foro federal, ¿debe aplicar el mismo principio de culpabilidad atenuada cuando, impuesta sobre un menor, una sentencia de facto no permite una probabilidad real de que este pueda aspirar a la libertad bajo palabra?

I. La capacidad disminuida y la doctrina de culpabilidad atenuada

Tanto la Constitución de los Estados Unidos como la Constitución de Puerto Rico prohíben la imposición de castigos crueles e inusitados a las personas convictas de delito.[8]  Dichas disposiciones tienen como propósito lograr la debida proporción entre la pena impuesta y la gravedad de la conducta delictiva.[9] De esta forma, el Tribunal Supremo de Puerto Rico también ha interpretado que nuestra Constitución requiere que la imposición de las sentencias no sean arbitrarias y ordena a solo aplicar aquella “pena menos restrictiva de libertad para lograr el fin por el cual se impone”.[10]

La capacidad disminuida como base de la doctrina de culpabilidad atenuada se estableció en Roper v. Simmons. En Roper, el Tribunal determinó que condenar a un menor de edad a la pena de muerte constituye una violación a la prohibición de castigos crueles e inusitados de la Octava Enmienda de la Constitución federal.[11] El Tribunal expresó que, en comparación con los adultos, existen tres diferencias psicosociales inherentes a la adolescencia que atenúan la culpabilidad de los menores.

La primera diferencia reconocida por el Tribunal es que durante la minoría de edad la persona es aún inmadura y su sentido de responsabilidad no está completamente desarrollado. Basado en evidencia científica, el Tribunal determinó que sus decisiones arriesgadas no son producto de una reflexión ponderada sino, más bien, de su impulsividad.[12]

La segunda diferencia contempla la vulnerabilidad a influencias negativas externas y a las presiones de grupo. En ocasiones, estas influencias provienen de su propio círculo familiar o de un entorno inmediato que el adolescente no controla, ni tiene autonomía suficiente como para abstraerse de ese tipo de ambiente.[13]

La tercera diferencia toma en cuenta la maleabilidad del carácter de la persona durante la minoridad y concluye que los rasgos de personalidad que exhibe durante la misma son transitorios. De esta manera, esa misma transitoriedad hace que estos sean más susceptibles al cambio, aumentado así sus probabilidades de una rehabilitación exitosa.[14]

El Tribunal Supremo federal volvió a esbozar la doctrina de culpabilidad atenuada en Graham v. Florida, al declarar inconstitucional las condenas a cadena perpetua sin el beneficio de libertad bajo palabra por delitos cometidos por menores que no conlleven homicidio.[15] Debido a que la culpabilidad moral de los jóvenes es menor que en los adultos, el Tribunal razonó que el análisis de proporcionalidad al establecer la pena debe ser uno distintito, que considere la edad del menor al momento de los hechos. El Tribunal resaltó que, dado que la cadena perpetua sin posibilidad de libertad bajo palabra es la segunda pena más severa en el ordenamiento penal, la misma resulta mucho más gravosa para los jóvenes ya que, por su corta edad, pasarán más tiempo de sus vidas encerrados en comparación con adultos que reciban sentencias similares. Asimismo, esta condena comparte características similares con la pena de muerte al alterar irrevocablemente la vida de los jóvenes que quedan privados de cualquier esperanza de rehabilitación real. Por tanto, la Octava Enmienda no permite que las mismas sean impuestas a menores por ser desproporcionales y bajo el entendimiento de que existe la posibilidad de rehabilitación y reconciliación con la sociedad. Bajo esta premisa, “el menor de edad no debe ser privado de la oportunidad de poder desarrollar una madurez de juicio y de reconocimiento personal del valor y potencial del ser humano”.[16]

El Tribunal también determinó, como en Roper, que ni la retribución ni la disuasión ni la seguridad comunitaria como medida cautelar, son, por sí solas, justificaciones proporcionales para permitir las condenas a cadena perpetua sin oportunidad de libertad bajo palabra en delitos que no sean de homicidio.[17]

En Miller v. Alabama, el Tribunal volvió a utilizar como fundamento los tres elementos de Roper sobre la capacidad disminuida de los menores para declarar inconstitucional, bajo la Octava Enmienda, las sentencias automáticas a cadena perpetua sin el beneficio de libertad bajo palabra, aún en casos de homicidio.[18] El Tribunal razonó que las sentencias automáticas, por su definición, no toman en cuenta como atenuante la capacidad disminuida del menor al momento de los hechos. Resulta en un castigo desproporcional a la luz de la Constitución toda sentencia que ignore esa realidad como parte de su análisis.

En Miller, el Tribunal atendió directamente la norma de Graham en cuanto a que en ese caso no se contemplaban los crímenes de homicidio como parte de la protección constitucional contra castigos crueles e inusitados. No obstante, el Tribunal expresó que el razonamiento de la capacidad disminuida no puede ser uno sobre delitos específicos.[19] Como consecuencia, el Tribunal determinó que, una vez tomada en consideración la capacidad disminuida del menor al momento de los hechos, la imposición de la pena más severa debe darse únicamente en casos excepcionales y altamente raros.[20] Aun así, el Tribunal decretó tajantemente que, como norma, “la imposición de las penas más severas sobre los ofensores juveniles no pueden proceder como si no fueran menores de edad”.[21]

Finalmente, en Montgomery v. Louisiana, el Tribunal resolvió que Miller estableció una norma de naturaleza sustantiva y, por tanto, es de aplicación retroactiva en virtud de la Constitución.[22] El Tribunal destacó que son altamente raros los casos de jóvenes que no pueden modificar comportamientos típicos de la juventud, por lo que merecen tener la oportunidad demostrar que se han rehabilitado y que pueden ser reintegrados a la sociedad.

II. Pueblo v. Álvarez Chevalier: de espalda al mandato federal

Álvarez Chevalier fue sentenciado a cumplir penas consecutivas por hechos relacionados con dos asesinatos.[23] Según el juez asociado Martínez Torres, Miller permite la imposición de penas por asesinato a cadena perpetua, siempre que el menor sea elegible a libertad bajo palabra.[24] Bajo este supuesto, analizó el Juez Asociado, un menor de edad que ha sido sentenciado por delitos consecutivos que suman a una cadena perpetua de facto cumple con la norma Miller si se le provee la oportunidad de salir bajo libertad bajo palabra, aun si esta oportunidad es a casi 100 años de haber comenzado la sentencia.[25] El efecto que tiene ignorar esta realidad conlleva sobrepasar lo que intentó hacer el Tribunal Supremo federal con Miller: prohibir la imposición de penas automáticas a cadenas perpetuas que no permitan que el menor de edad pueda aspirar al beneficio de libertad bajo palabra. Ciertamente la imposición de penas consecutivas que permitan la opción de libertad bajo palabra solo en un tiempo que exceda la expectativa de vida natural del convicto, va en contradicción con lo establecido por Graham y Miller.[26] Tomando en cuenta esta realidad, tribunales estatales en distintos estados han reconocido que sentencias netas de 45, 50, 52 y 110 años pueden tener el efecto de facto de convertirse en condenas a cadena perpetua contrarias a la norma Graham y Miller cuando no permiten que el convicto tenga la opción de salir en libertad con algún tipo de condición.[27]

En sus expresiones, el Juez Asociado también desalienta la revisión de una sentencia que busca “justificar que se libere a quien todavía no ha pagado ni una cuarta parte de su deuda con la sociedad” y a quien debió “tomar en cuenta que delinquir tiene consecuencias graves”.[28] Esta aseveración supone que la retribución es el fin principal del castigo impuesto al menor. No obstante, el Tribunal Supremo federal, tanto en Graham como en Miller, expresó que la retribución no puede justificarse contra un menor de la misma manera en que ocurre contra un adulto.[29]

El Tribunal Supremo federal expresamente indicó que las tres diferencias que dan paso a la doctrina de capacidad disminuida en menores de edad discutidos en Roper — impulsividad, vulnerabilidad y el carácter transitorio y cambiante del menor— trabajan a favor del ideal de la rehabilitación.[30] Contrario a lo que indica el voto de conformidad en Álvarez Chevalier al expresar que “[h]ay maneras de rehabilitarse . . . en la cárcel . . . [que]no conlleva[n]siempre salir de prisión”,[31] el Tribunal determinó en Miller que una “[condena]a cadena perpetua sin libertad condicionada [a un menor]renuncia de por sí al ideal de la rehabilitación”.[32]

El Juez Asociado también indicó que el peticionario no había demostrado haber sido rehabilitado.[33] No obstante, es precisamente la oportunidad de demostrar su rehabilitación ante la Junta de Libertad Bajo Palabra lo que el Tribunal Supremo federal busca con las normas emitidas en Graham y Miller, y lo que el Tribunal Supremo local está impidiendo al denegar, en este caso, el recurso de certiorari. Suponer lo contrario es concluir que el menor de edad es incorregible y, como determinó el Tribunal Supremo federal, la “incorregibilidad es inconsistente con la juventud”.[34]

Conclusión

El Tribunal Supremo de Puerto Rico se negó a reconocer y adoptar las normas establecidas por el Tribunal Supremo federal, evadiendo cumplir con su mandato de conceder —como mínimo— los mismos derechos que la Constitución federal concede. Esa postura es un tanto preocupante. La doctrina de culpabilidad atenuada precisamente fue desarrollada para aplicarla en contemplación a penas automáticas impuestas a menores, por entender que estas no permiten que el juez tome en cuenta la minoridad de edad al imponerlas. No veo razón alguna para concluir que el caso es distinto cuando la pena exorbitante se debe a la imposición de penas consecutivas que, en conjunto, tienen el efecto de privar una verdadera oportunidad del convicto poder regresar rehabilitado a la libre comunidad.


* El autor es estudiante de cuarto año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y Director Asociado de la Revista Jurídica de la UPR.

[1] Exposición de motivos, Ley para la seguridad, bienestar y protección de menores, Ley Núm. 246 de 16 de diciembre de 2012, 2011 LPR 2812.

[2] Miller v. Alabama, 567 U.S. 460, 471 (2012).

[3] Ley de menores de Puerto Rico, Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, 34 LPRA § 2204 (2016).

[4] Roper v. Simmons, 543 U.S. 551 (2005).

[5] U.S. Const. amend. VIII; Const. PR art. II, § 12.

[6] Montgomery v. Louisiana, 136 S. Ct. 718 (2016); Graham v. Florida, 560 U.S. 48 (2010).

[7] Pueblo v. Álvarez Chevalier, 2018 TSPR 20, en la pág. 1 (Martínez Torres, voto de conformidad).

[8] Const. PR art. II, § 12; U.S. Const. amend. VIII.

[9] 4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente 3186 (1952).

[10] Pueblo v. Pérez Zayas, 116 DPR 197, 201 (1985). Véase Pueblo v. Echevarría Rodríguez I, 128 DPR 299, 373 (1991) (determinando que el cuestionamiento de proporcionalidad requiere necesariamente hacer un balance entre: (1) el daño causado a la víctima y a la sociedad; (2) la culpabilidad o la actitud mental del acusado al perpetrar los hechos, y (3) si el convicto tendrá la oportunidad de disfrutar el beneficio de libertad bajo palabra).

[11] Roper v. Simmons, 543 U.S. 551 (2005).

[12] Id. en la pág. 569.

[13] Id.

[14] Id. en la pág. 570.

[15] Graham v. Florida, 560 U.S. 48 (2010).

[16] Id. en la pág. 79 (traducción suplida) (“Maturity can lead to that considered reflection which is the foundation for remorse, renewal, and rehabilitation”). Id.

[17] Id. en la pág. 71.

[18] Miller v. Alabama, 567 U.S. 460 (2012).

[19] Id. en la pág. 473.

[20] Id. en las págs. 479-80.

[21] Id. en la pág. 474 (traducción suplida) (énfasis suplido).

[22] Montgomery v. Louisiana, 136 S. Ct. 718 (2016).

[23] Pueblo v. Álvarez Chevalier, 2018 TSPR 20, en la pág. 1 (Martínez Torres, voto de conformidad).

[24] Id.

[25] Id.

[26] Cara Drinan, The War on Kids 135 (2016).

[27] Casiano v. Comm’r of Corr. 115 A.3d 1031 (Conn. 2015); Bear Cloud v. State, 334 P.3d 132 (Wyo. 2014); State v. Null, 836 N.W.2d 41 (Iowa 2013); People v. Caballero, 282 P.3d 291 (Cal. 2012).

[28] Álvarez Chevalier, 2018 TSPR 20, en la pág. 1 (Martrínez Torres, voto de conformidad).

[29] Miller v. Alabama, 567 U.S. 472 (2012).

[30] Id.

[31] Álvarez Chevalier, 2018 TSPR 20, en las págs. 1-2 (Martrínez Torres, voto de conformidad).

[32] Miller, en la pág, 473.

[33] Álvarez Chevalier, 2018 TSPR 20, en las págs. 1-2 (Martrínez Torres, voto de conformidad).

[34] Miller, en las págs. 472-73.

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