NOTA

Por: Carlos V. Villegas*

Introducción

Existen circunstancias donde la comisión de una conducta penalmente relevante puede ser justificada conforme a derecho. Particularmente, nuestro Código Penal permite, cumplidos ciertos requisitos, que un acusado pueda solicitar la exclusión de responsabilidad penal cuando “el comportamiento, a pesar de ser penalmente relevante, resulta ser correcto a la luz de la totalidad de las circunstancias”.[1] A las defensas que niegan la antijuridicidad de la conducta tipificada se le conocen como defensas de justificación.[2] Entre estas defensas, figura la legítima defensa, reconocida en nuestro ordenamiento jurídico desde hace más de un siglo.[3]

Recientemente, el Gobernador de Puerto Rico firmó unas enmiendas al Código Penal, así alterando la causa de justificación de la legítima defensa.[4] Según el nuevo estatuto, se expandió el alcance de la protección bajo la legítima defensa sobre la morada, vehículo y lugar de negocios o empleo.[5] Es de suma importancia, tanto para la comunidad jurídica como para el público en general, tener claro en qué consisten dichos cambios sobre la legítima defensa, que sin duda incidirán en las medidas de seguridad que una familia podrá considerar para proteger su morada.

I. Legítima defensa en Puerto Rico previo a las enmiendas recientes al Código Penal

Bajo el Código Penal del 2012, previo a la aprobación de la Ley Núm. 92-2018, el artículo 25 disponía:

[N]o incurre en responsabilidad penal quien defiende su persona, su morada, sus bienes o derechos, o la persona, morada, bienes o derechos de otros en circunstancias que hicieren creer razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente, siempre que haya necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el daño, falta de provocación suficiente del que ejerce la defensa, y que no se inflija más daño que el necesario para repeler o evitar el daño.[6]

Según el profesor Luis Ernesto Chiesa, para que un acusado pudiera plantear la legítima defensa como eximente de responsabilidad penal este necesitaba satisfacer cuatro requisitos: (1) que el sujeto se defendió a sí mismo o a un tercero de un ataque; (2) que el sujeto razonablemente creyó que estaba siendo inminentemente atacado; (3) que respuesta defensiva era necesaria para repeler o evitar el daño y, (4) que exista proporción racional entre el daño causado para repeler la agresión y el daño amenazado por el agresor.[7]

La profesora Dora Nevares explica que la legítima defensa puede invocarse cuando el acto antijurídico es una omisión ilegal, es decir, “[c]uando la persona debió haber actuado y no lo hizo, su no hacer puede significar una agresión”.[8] Además, según la Profesora, es importante tener presente que el grado de violencia que un individuo podrá utilizar para defenderse dependerá de las circunstancias en que se encuentre.[9] Por ejemplo, si una persona le da muerte a otra mientras se defiende, se le exige que esta haya tenido motivos fundados “para creer que al momento de darle muerte al agresor se estaba en inmediato e inminente peligro de muerte o con riesgo de recibir grave daño corporal”.[10] Por otro lado, si lo que se busca es defender bienes o derechos, se analizará si la violencia utilizada buscaba evitar el deterioro o la pérdida inminente de estos.[11] En el caso de la defensa de morada, esta será justificada si la violencia utilizada va dirigida a aquel que incurrió en la penetración ilegal o se proponía cometer algún delito.[12] Por último, es importante dejar claro que la legítima defensa puede plantearse por la propia persona que está siendo ilegalmente afectada, como también por un tercero que sale en defensa de esta.[13] El tercero que actúa en defensa de otro tendrá que demostrar que la persona que se encontraba en peligro hubiera podido utilizar la legítima defensa como justificación de haberla ejercido.[14]

II. Legítima defensa en Puerto Rico luego de la aprobación de la Ley Núm. 92-2018

El 17 de abril de 2018, el gobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó la Ley Núm. 92-2018, de la autoría del senador Thomas Rivera Schatz, cuyo propósito es reformar el estado de derecho vigente en torno al concepto de legítima defensa.[15] Las enmiendas al artículo 25 flexibilizan el peso de la prueba a quien invoca la defensa al no exigirle demostrar con rigurosidad la proporcionalidad de la fuerza o la racionalidad del medio que utilizó para defenderse contra un agresor.[16] Según la exposición de motivos, “[e]l peso probatorio sobre la legitimidad de tomar una decisión en una fracción de segundo sobre el uso de la fuerza para defenderse, no debe estar en la víctima, sino en el agresor”.[17] Por ende, la ley establece unas presunciones bajo circunstancias específicas para proteger “a la víctima que defendió su vida o la de otras personas, de un análisis retrospectivo y aislado de los hechos por un agente del ministerio público sobre la razonabilidad de su respuesta”.[18] En la exposición de motivos de la ley se deja claro que la enmienda no busca crear un derecho ilimitado para emplear la fuerza y que el Ministerio Público tiene la capacidad de rebatir las presunciones propuestas produciendo evidencia que demuestre que al ciudadano no le asiste la presunción.[19]

Entre otras enmiendas importantes, se encuentra la inclusión de la definición de actor y de vehículo en el artículo 14 del Código Penal, ya que son pertinentes para implementar las modificaciones hechas a la legítima defensa.[20] Según el Código Penal enmendado, ahora actor significa toda persona que utilice la fuerza o violencia con la intención de causar daño o la muerte a otra persona y que reclama haber actuado bajo legítima defensa.[21] Por otra parte, vehículo ahora se define, en síntesis, como todo medio de transporte, no importa la vía en la que este transite.[22] El Código Penal se enmendó también para incluir una disposición complementaria al artículo 25, bajo el artículo 25A.[23] En el artículo 25A se establecen las presunciones que estarán a favor de aquel que plantee la legítima defensa. Se presume que el actor —o la persona que protege— se encontraba en riesgo de sufrir un daño inminente, así como la necesidad racional del medio empleado, si la persona contra quien se usó la fuerza o violencia: (1) penetró ilegalmente su morada, vehículo, lugar de negocios o empleo, o (2) si secuestró o intentó secuestrar al actor o alguna otra persona, del interior de su morada, vehículo, lugar de negocios o empleo.[24] Por último, la ley incluye una disposición para que el juzgador de los hechos no pueda tomar en consideración la posibilidad de que el actor pudo haber evitado la confrontación.[25]

Conclusión       

Las enmiendas al Código Penal que provee la Ley Núm. 92-2018 otorgan un grado mayor de protección legal para los ciudadanos que se defienden, o defienden a otros, en lugares donde se reconoce un mayor grado de expectativa de intimidad. Bajo el nuevo estado de derecho, se busca eliminar de la ecuación el que una persona en peligro de sufrir grave daño corporal tenga que ponderar un análisis riguroso de proporcionalidad del daño segundos antes de ser atacado. El análisis, a simple vista, parece ser razonable. No obstante, trae también ciertas preocupaciones. ¿Qué pasa cuando un individuo entra ilegalmente a una residencia sin propósito alguno de ocasionar daño corporal? ¿Se podría considerar abuso de discreción al permitir acción letal en tales circunstancias? [26]

Por otro lado, diferentes grupos colectivos como la Corporación para la Defensa de los Poseedores de Licencias de Armas en Puerto Rico, respaldan la medida.[27] Para el Presidente de dicha organización, en Puerto Rico se debe aminorar la “percepción generalizada de existencia de una disparidad marcada en el proceso judicial que antepone los derechos del acusado ante los derechos de las víctimas”.[28] Bajo esta visión, las enmiendas a la defensa de justificación de legítima defensa operan a favor de las víctimas de delito y pretenden apostar a la prevención de desgracias mayores. Queda por verse cuán efectivas serán las enmiendas a la defensa para lograr su objetivo.


* El autor es Redactor Digital de In Rev y estudiante de tercer año en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.

[1] LUIS E. CHIESA APONTE, DERECHO PENAL SUSTANTIVO 218 (2da ed. 2013).

[2] Id.

[3] DORA NEVARES MUÑIZ, DERECHO PENAL PUERTORRIQUEÑO: PARTE GENERAL 217 (7ma ed. 2015).

[4] Convierten en ley la “Doctrina del Castillo”, NOTICEL, 17 de abril de 2018, http://www.noticel.com/ahora/legislatura/convierten-en-ley-la-doctrina-del-castillo/731004411.

[5] Enmienda al Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 92 de 17 de abril de 2018, http://www.oslpr.org/2017-2020/leyes/doc/ley-92-17-Abr-2018.doc (última vista 5 de junio de 2018).

[6] CÓD. PEN. PR art. 25, 33 LPRA § 5038 (2010 & Supl. 2017).

[7] CHIESA, supra nota 1, en la pág. 230.

[8] NEVARES, supra nota 3, en la pág. 218.

[9] Id.

[10] Id. en las págs. 218-19.

[11] Id. en la pág. 219.

[12] Id.

[13] Id.

[14] Id.

[15] Enmienda al Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 92 de 17 de abril de 2018, http://www.oslpr.org/2017-2020/leyes/doc/ley-92-17-Abr-2018.doc (última visita 5 de junio de 2018); Defensores de las armas celebran nueva ley de “doctrina del castillo”, PRIMERA HORA (18 de abril de 2018), http://www.primerahora.com/noticias/gobierno-politica/nota/defensoresdelasarmascelebrannuevaleydedoctrinadelcastillo-1278342/.

[16] Exposición de Motivos, Enmienda al Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 92 de 17 de abril de 2018, http://www.oslpr.org/2017-2020/leyes/doc/ley-92-17-Abr-2018.doc (última visita 5 de junio de 2018).

[17] Id.

[18] Id.

[19] Id.

[20] Enmienda al Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 92 de 17 de abril de 2018 3-4, http://www.oslpr.org/2017-2020/leyes/doc/ley-92-17-Abr-2018.doc (última visita 5 de junio de 2018).

[21] Id. en la pág. 5.

[22] Id.

[23] Id.

[24] Id.

[25] Id.

[26] El senador Juan Dalmau trajo esta preocupación a la Asamblea Legislativa y le votó en contra a la medida en el Senado. Jay Fonseca, “Ay bendito” le dieron plaka plaka al pillo, PRIMERA HORA, 11 de marzo de 2018, http://www.primerahora.com/noticias/puerto-rico/columna/jay-fonseca/columnas/aybenditoledieronplakaplakaalpillo-1272315/.

[27] Francisco Quiñones Maldonado, Reclaman Gobernador firme la ‘Doctrina del Castillo’, JORNADA PR, 12 de marzo de 2018, http://jornadapr.com/noticias/actualidad/935/reclaman-gobernador-firme-la-doctrina-del-castillo/.

[28] Id.

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