Por: Steven Caraballo Vélez*

NOTA

Introducción

Desde 1941 la administración del sistema eléctrico puertorriqueño ha recaído en la corporación pública Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, “AEE”),[efn_note]En 1941 se creó la Autoridad de Fuentes Fluviales (AFF), a la cual se le conoce hoy como la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). INESI, ESTADO DE SITUACIÓN ENERGÉTICA DE PUERTO RICO: INFORME ANUAL 2015 12 (2015), https://www.estadisticas.pr/files/Inventario/publicaciones/Informe%20Anual%20Situacion%20Energetica%202015-Final_0.pdf.[/efn_note] la cual está encargada de mantener las actividades de generación, transmisión, distribución y servicio de energía eléctrica.[efn_note]En Puerto Rico existen generadoras centrales privadas y públicas. Véase Id. en las págs. 1, 16 (“Durante el año 2015 el 31.2% de la electricidad producida en Puerto Rico provino de generadoras privadas. Estas fueron: EcoEléctrica, AES Puerto Rico, AES Ilumina, Pattern Santa Isabel, Punta Lima Wind Farm, San Fermín Solar Farm, y WindMar Renewable Energy. A estas empresas la AEE les compra energía según lo estipulado en un contrato entre las partes. . . Tales acuerdos se firmaron para garantizar que el precio de venta a la AEE sea igual o más bajo que los costos de generación por dicha corporación pública . . . ”).[/efn_note] Ahora bien, el sistema eléctrico de Puerto Rico ya no está a la altura de sus tiempos, ni en eficiencia ni en control de impacto ambiental. Por ejemplo, resulta preocupante que la producción de energía eléctrica mediante el uso de fuentes fósiles en el 2015 alcanzó el 98%.[efn_note]Id. en la pág. 18.[/efn_note] Esta preocupación se origina por razón de que el uso de combustibles fósiles ocasiona degradación de suelos, contaminación del agua, emisiones nocivas de gases, y contribuye al calentamiento global.[efn_note]Melissa Denchak, Fossil Fuels: The Dirty Facts, NRDC (29 de junio de 2018), https://www.nrdc.org/stories/fossil-fuels-dirty-facts.[/efn_note] De acuerdo a las estadísticas de la Agencia para la Protección Ambiental (E.P.A., por sus siglas en inglés), ocho plantas generadoras de energía en Puerto Rico reportaron emisiones de gases de efecto invernadero en 2015.[efn_note]Véase EPA Facility Level GHG Emissions Data, EPA, https://ghgdata.epa.gov/ghgp/main.do# (última visita 30 de enero de 2019).[/efn_note] En ese año, la planta generadora de Aguirre, localizada en Salinas, fue la facilidad de generación de energía eléctrica con más contaminantes reportados, mayormente, ácido sulfúrico y ácido hydroclorídico.[efn_note]Id. Entre los efectos del ácido sulfúrico en los seres humanos se encuentran inflamación de los pulmones y vías respiratorias asociadas, alteraciones en el ritmo respiratorio y otras fallas respiratorias. Véase Agency for TOXIC SUBSTANCES AND DISEASE REGISTRY, PUBLIC HEALTH STATEMENT SULFUR TRIOXIDE AND SULFURIC ACID(1998), https://www.atsdr.cdc.gov/ToxProfiles/tp117-c1-b.pdf. Por otro lado, el ácido hydroclorídico es un ácido mineral que tiene varios usos industriales y que es corrosivo a los ojos, piel y a las membranas mucosas. Véase EPA, HYDROCHLORIC ACID (HYDROGEN CHLORIDE)(2000), https://www.epa.gov/sites/production/files/2016-09/documents/hydrochloric-acid.pdf.[/efn_note]

En años recientes la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha intentado atender estos problemas.[efn_note]Ley para ordenar a AEE que establezca un programa de mediación neta, Ley Núm. 114 de 16 de agosto de 2007, 22 LPRA §§ 1011-1020b (2009 & Supl. 2018); Ley de política pública de diversificación energética por medio de la energía renovable sostenible y alterna en Puerto Rico, Ley Núm. 82 de 19 de julio de 2010, 12 LPRA §§ 8121-8136 (2014 & Supl. 2018); Ley de transformación y ALIVIO energético, Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014, 9 LPRA §§ 1051-1056 (2015).[/efn_note] De los estatutos aprobados por la Legislatura surgieron entidades como el Negociado de Energía, la Oficina Estatal de Política Pública Energética, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor, y la Administración de Energía. [efn_note]Recientemente, la Oficina Estatal de Política Pública Energética de Puerto Rico fue consolidada bajo la sombrilla del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Véase Ley de ejecución del plan de reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018, Ley Núm. 141 de 11 de julio de 2018, http://www.bvirtual.ogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/2018/0141-2018.pdf. Similarmente, por virtud de la Ley de ejecución del plan de reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Ley 211-2018”), la Comisión de Energía de Puerto Rico, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor y la Administración de Energía fueron consolidadas bajo la sombrilla de la Junta de Reglamentación de Servicio Público. Asimismo, la Comisión de Energía pasó a llamarse el Negociado de Energía. Véase Ley de ejecución del plan de reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 211 de 12 de agosto de 2018, http://www.bvirtual.ogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/2018/0211-2018.pdf. El senador Eduardo Bhatia, quien fue uno de los senadores que sometió el Proyecto del Senado 1121, que estamos prestos a analizar, se expresó en contra de la Ley 211-2018: “El P. de la C. 1408 representa un retroceso a la transformación de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) en una entidad regulada, que le responda al país y no a sí misma. La propuesta de reducir a la Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR) a un mero negociado en una Junta le resta méritos al carácter independiente del primer regulador que ha tenido la AEE, la cual ha resistido ser fiscalizada desde su creación”. Véase Leysa Caro González, Rosselló firma ley que crea la Junta de Reglamentación de Servicio Público, EL NUEVO DÍA (13 de agosto de 2018), https://www.elnuevodia.com/noticias/politica/nota/rossellofirmaleyquecrealajuntadereglamentaciondeserviciopublico-2441028/.[/efn_note] Asimismo, se declaró como política pública la meta de promulgar el uso de energía renovable.[efn_note]12 LPRA §§ 8121-8136 (2014 & Supl. 2018).[/efn_note] A pesar de estos esfuerzos legislativos, el sistema eléctrico de Puerto Rico continuó careciendo de mecanismos para viabilizar los objetivos trazados en la legislación energética. Para la desgracia del pueblo puertorriqueño, la falta de capacidad del sistema energético de Puerto Rico quedó al descubierto luego del paso por Puerto Rico de los huracan es Irma y María en el 2017. En particular, los huracanes demostraron que el sistema energético de la Isla tenía serias deficiencias operacionales.[efn_note]Véase La AEE alcanza el 99% de energización a ocho meses del huracán María, EL NUEVO DÍA (22 de mayo de 2018), https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/laaeealcanzael99deenergizacionaochomesesdelhuracanmaria-2423673/; Osman Pérez Méndez, Todavía quedan miles sin servicio de luz, PRIMERA HORA (21 de junio de 2018), https://www.primerahora.com/noticias/puerto-rico/nota/todaviaquedanmilessinserviciodeluz-1288884/; Javier Colón Dávila, La AEE alega que energizó el último sector sin luz a causa de María, EL NUEVO DÍA (14 de agosto de 2018), https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/laaeealegaqueenergizoelultimosectorsinluzacausademaria-2441268/.[/efn_note]

Con este trasfondo, podemos ahora dar comienzo a la discusión sobre las más recientes controversias legislativas en materia de energía. A menos de un año del paso del huracán María por Puerto Rico, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley para transformar el sistema eléctrico de Puerto Rico(en adelante, “Ley 120-2018”).[efn_note]Ley para transformar el sistema eléctrico de Puerto Rico, Ley Núm. 120 de 20 de junio de 2018, http://www.oslpr.org/2017-2020/leyes/pdf/ley-120-20-Jun-2018.pdf.[/efn_note] La Ley 120-2018 reconoció que en los pasados años se han aprobado leyes que sentaron el marco regulatorio para permitir la transformación del sistema energético pero que, sin embargo, dicho marco regulatorio debe ser atemperado a las nuevas realidades de la Isla y la industria energética.[efn_note]Exposición de motivos, Ley para transformar el sistema eléctrico de Puerto Rico, Ley Núm. 120 de 20 de junio de 2018, http://www.oslpr.org/2017-2020/leyes/pdf/ley-120-20-Jun-2018.pdf.[/efn_note] La Ley estableció como fin el transformar “el sistema energético en uno moderno, sostenible, confiable, eficiente, costo-efectivo y resiliente ante los embates de la naturaleza”.[efn_note]Id.[/efn_note] Así, con esta nueva legislación se abrió el mercado energético a empresas privadas ya que dicha transformación se llevará a cabo mediante la creación de alianzas público-privadas. Por ello, la Ley 120-2018 fue destacada como la legislación que haría posible la privatización de la AEE.[efn_note]Frances Rosario, Rosselló firma ley que dará paso a la privatización de la AEE, EL NUEVO DÍA(20 de junio de 2018), https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/rossellofirmaleyquedarapasoalaprivatizaciondelaaee-2429790/; Adriana De Jesús Salamán, AEE: Privatización de servicio al cliente será la primera etapa, NOTICEL (25 de agosto de 2018), https://www.noticel.com/ahora/gobierno/aee-privatizacion-de-servicio-al-cliente-sera-la-primera-etapa/785923012.[/efn_note] Para lograr esta llamada privatización, la AEE utilizará como base Ley Núm. 29-2009, conocida como la Ley de Alianzas Público Privadas.[efn_note]Exposición de motivos, Ley para transformar el sistema eléctrico de Puerto Rico, Ley Núm. 120 de 20 de junio de 2018, http://www.oslpr.org/2017-2020/leyes/pdf/ley-120-20-Jun-2018.pdf; Ley de Alianzas Público Privadas, Ley Núm. 29 de 8 de junio de 2009, 27 LPRA §§ 2601-2623 (2017 & Supl. 2018).[/efn_note] La AEE podrá vender sus activos de generación, mas solo podrá establecer transacciones sobre sus activos de transmisión, distribución y servicio al cliente, mediante contratos de alianzas.[efn_note]Ley 120-2018, § 6.[/efn_note]

A pesar de que la Ley 120-2018 estableció el marco legal para la privatización de la AEE, no constituyó la nueva política pública ni el marco regulatorio que regiría la industria. En cambio, esta le delegó tal encomienda a una medida legislativa posterior. En específico, la Ley pautó un término de 180 días para que la Asamblea Legislativa aprobara otra ley que estableciera la política pública que serviría como base para el desarrollo del nuevo marco regulatorio del sistema energético.[efn_note]Id. en la § 9.[/efn_note] En virtud de la misma, todo contrato de alianza entre el sector público y el privado estará sujeto a la política pública energética y al marco regulatorio que finalmente se apruebe. Ahora bien, la Ley 120-2018 sí reconoció la necesidad de que la nueva política pública energética promoviese el uso de tecnologías modernas y métodos alternos de energía tales como la generación distribuida y la energía renovable.[efn_note]Exposición de motivos, Ley 120-2018.[/efn_note]

Partiendo del historial del Gobierno en intentar promover el uso de fuentes de energía renovable, cabe preguntarse si, con la Ley 120-2018, finalmente se logrará desvincular al sistema eléctrico puertorriqueño del uso de combustibles fósiles. Asimismo, surgen las siguientes dudas: ¿Qué estrategias adicionales confeccionará el Gobierno para promulgar el uso de energía renovable? ¿Cuánto tiempo tardará alcanzar las metas trazadas en cuanto a la energía renovable? ¿Cuán viables son estas metas? El propósito de esta Nota es comentar sobre las interrogantes mencionadas. En particular, me daré a la tarea de evaluar el Proyecto del Senado 1121, medida que busca establecer la nueva política pública y el marco regulatorio energético. Este análisis hará referencia a las propuestas sometidas por diversos grupos de interés para la consideración de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico durante y posterior al proceso de redacción del Proyecto de Ley.[efn_note]Me enfoqué en las siguientes cinco propuestas que se recogieron en ponencias o memoriales: (1) Instituto Nacional de Energía y Sostenibilidad Isleña (INESI); (2) Centro para una Nueva Economía (CNE); (3) Colegio de Contadores Públicos Autorizados; (4) Cámara de Comercio de Puerto Rico, y (5) Queremos Sol.[/efn_note] Luego, analizaré si el esquema propuesto por la Asamblea Legislativa es conducente al desarrollo exitoso del uso de energía renovable en Puerto Rico.

I. Proyecto del Senado 1121 

El Proyecto del Senado 1121 fue presentado por los senadores Larry Seilhamer Rodríguez y Eduardo Bhatia Gautier el 17 de octubre de 2018 con el nombre de Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico.[efn_note]P. del S. 1121 de 17 de octubre de 2018, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg.[/efn_note] La pieza legislativa, que consta de aproximadamente 200 páginas, fue objeto de comentarios por parte de veintisiete entidades.[efn_note]Las entidades fueron las siguientes: (1) Autoridad de Asesoría Financiera y Agente Fiscal; (2) AEE: (3) Departamento de Hacienda; (4) Negociado de Energía de Puerto Rico; (5) Oficina Independiente de Protección al Consumidor; (6) Municipio de Villalba; (7) Southern States Energy Board; (8) Colegio de Médicos-Cirujanos; (9) Asociación de Contratistas y Consultores de Energía Renovable; (10) Asociación de Constructores; (11) Asociación de Industriales; (12) Cámara de Comercio; (13) Sunnova; (14); (15) Windmar; (16) SESA; (17) CNE; (18); ICSE; (19) Instituto de Competitividad y Sostenibilidad Económica; (20) AMANESER 2025; (21) Asociación de Gerenciales de la AEE; (22) CAMBIO PR; (23) El Puente Enlace Latino de Acción Climática; (24) Sierra Club; (25) UTIER; (26) Coalición Anti-incineración; (27) Coalición por la Cooperación Energética.[/efn_note] Para elaborar el Proyecto del Senado 1121, sus proponentes analizaron la legislación energética vigente en Puerto Rico y tomaron en cuenta las recomendaciones hechas por los distintos sectores.[efn_note]P. del S. 1121 de 17 de octubre de 2018, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en la pág. 8.[/efn_note]

En primer lugar, el Proyecto, que tuvo como motivo lograr eficiencia energética y despolitizar a la AEE, define términos clave de la industria. [efn_note]Id.[/efn_note] Cabe notar que la Asamblea Legislativa no incluyó una lista exhaustiva de términos, según recomendó el Centro para una Nueva Economía (en adelante, “CNE”).[efn_note]Algunos términos clave que el CNE recomendó que se definieran fueron: energía renovable, microredes, externalidades ambientales, costo económico, costo social, mercado competitivo, venta de energía al por mayor, venta de energía al detal, trasbordo de energía (wheeling), elección del consumidor (customer choice), generación tradicional, generación centralizada, generación distribuida, transmisión de energía, y distribución de energía. Véase Ponencia del CNE ante el Senado sobre la política pública energética y su marco regulatorio, CNE (30 de agosto de 2018), http://grupocne.org/2018/08/30/ponencia-del-cne-ante-el-senado-sobre-la-politica-publica-energetica-y-su-marco-regulatorio/.[/efn_note] Dentro de las definiciones que incluye el Proyecto resaltan la de prosumidor,[efn_note]P. del S. 1121 de 17 de octubre de 2018, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en la pág. 13.(Prosumidor se “refiere a los usuarios o consumidores de la red eléctrica que generan energía y que además tienen la posibilidad de compartir el excedente de energía con otros usuarios a través de la red eléctrica”.).[/efn_note] así como la de Negociado de Energía.[efn_note]Cuando el Proyecto hace referencia al Negociado se refiere al “Negociado de Energía de Puerto Rico establecido en virtud del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico, antes Comisión de Energía de Puerto Rico creada por la Ley 57-2014, según enmendada, que es un ente independiente especializado encargado de reglamentar, supervisar y hacer cumplir la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico”. Id.en la pág. 12.[/efn_note] El Proyecto originalmente sometido definió energía renovable como un concepto intercambiable con los términos “energía renovable sostenible”, “energía renovable alterna” y “energía renovable distribuida”. Además, adoptó para estos términos las definiciones que dispone la Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico (en adelante, “Ley 82-2010”).[efn_note]Id. en la pág. 11.[/efn_note] En ese sentido, la definición de energía renovable alterna que provee la Ley 82-2010 incluye la conversión de desperdicios sólidosmunicipales (basura, desechos, desperdicios sanitarios humanos, y cualquier desperdicio de índole similar), la combustión de gas derivado de un sistema de relleno sanitario, la digestión anaeróbica, y pilas de combustible (fuel cells).[efn_note]Ley de política pública de diversificación energética por medio de la energía renovable sostenible y alterna en Puerto Rico, Ley Núm. 82 de 19 de julio de 2010, 12 LPRA § 8121 (13) (2014 & Supl. 2018).[/efn_note]

Ahora bien, la preocupación fue que adoptar la definición de energía renovable alterna de la Ley 82-2010 era contrario a los principios de política pública a favor de fuentes renovables de energía y por tanto, opuesto a los principios que el propio Proyecto del Senado 1121 promulgaba.[efn_note]Ingrid Vila Biaggi expresó que: “It is unacceptable to us that the bill allows for incineration. Any form of energy that comes from solid waste is not clean.” Eva Lloréns Vélez, Puerto Rico Energy Framework’s Fine Print Delays Renewables Goal, CARIBBEAN BUSINESS (25 de octubre de 2018), https://caribbeanbusiness.com/energy-regulatory-frameworks-fine-print-delays-renewables-goal/. Asimismo, el CNE solicitó que se eliminara la definición de “energía renovable alterna” de la Ley 82-2010 o, en la alternativa, que se eliminara de dicha definición la incineración o combustión de desperdicios sólidos, por considerarlo contrario a los principios de política pública a favor de fuentes renovables de energía. Véase Informe positivo sobre el P. del S. 1121, Com. Especial de Asuntos de Energía, Senado de Puerto Rico, 6 de noviembre de 2018, 4ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en la pág. 72.[/efn_note] Tanto el CNE como la entidad CAMBIO PR resaltaron esta discrepancia en la vista pública del 26 de octubre de 2018. Por su parte, CAMBIO PR sostuvo que “la incineración no es energía renovable, pues utiliza un recurso finito para generar electricidad de manera ineficiente, además de la severa contaminación que genera a través de sus emisiones y sus cenizas tóxicas. [Recomendamos] que se elimine todo lenguaje que viabilice la incineración”.[efn_note]Informe positivo sobre el P. del S. 1121, Com. Especial de Asuntos de Energía, Senado de Puerto Rico, 6 de noviembre de 2018, 4ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en la pág. 74.[/efn_note] Oportunamente, la Comisión Especial de Asuntos de Energía del Senado de Puerto Rico acogió esta recomendación a la pieza legislativa y eliminó la incineración de desperdicios sólidos como fuente de energía renovable alterna. A esos efectos, el Artículo 4.1 del Proyecto de Ley recoge una enmienda a la Ley 82-2010 que elimina la conversión de desperdicios sólidos municipales como fuente de energía renovable.[efn_note]VéaseP. del S. 1121 de 17 de octubre de 2018 enmendado por la Comisión Especial de Asuntos de Energía del Senado de Puerto Rico, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en la pág. 111.[/efn_note]

Al examinar el Proyecto de Ley, podemos notar que la política pública está conformada por pronunciamientos que incluyen: (1) el establecimiento de consecuencias penales por el incumplimiento de la legislación energética;[efn_note]Con relación al reiterado señalamiento del incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía por parte del Director Ejecutivo, de los miembros de la Junta, de los oficiales, o de los empleados de la AEE, el Proyecto del Senado 1121 establece que ese patrón de conducta será considerado negligencia crasa en el cumplimiento de sus deberes y conllevará la imposición de multas de $10,000, además de constituir delito menos grave. Véase Informe positivo sobre el P. del S. 1121, Com. Especial de Asuntos de Energía, Senado de Puerto Rico, 6 de noviembre de 2018, 4ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en la pág. 18.[/efn_note] (2) el robustecimiento del rol que juega el Negociado de Energía como ente independiente encargado de asegurar el cumplimiento con la política pública establecida y fiscalizar las tarifas;[efn_note]Id.en la pág. 13.([/efn_note] (3) asegurar que los acuerdos de compra de energía no obstaculicen el desarrollo de un sistema que integre los recursos renovables y la energía de fuentes de generación distribuida;[efn_note]Id.en las págs. 10-11.[/efn_note] (4) modernizar la infraestructura del sistema eléctrico;[efn_note]Id. en la pág. 7.[/efn_note] (5) soterrar, en la medida posible, la red de distribución energética;[efn_note]Id. en la pág. 80.[/efn_note] (6) prohibir la contratación para establecimientos de empresas energéticas basadas en el uso del carbón (con la meta de eliminar su uso completamente para el 2027),[efn_note]Id. en la pág. 81.[/efn_note] y (7) la adopción de un modelo de servicio de energía que de paso a los prosumidores.[efn_note]Id.en la pág. 10.[/efn_note]

Por otro lado, en cuanto a los prosumidores y los participantes del programa de medición neta,[efn_note]La medición neta (net metering) es un mecanismo que se utiliza cuando existe generación distribuida de energía. La generación distribuida se refiere a la generación que se produce cercano al lugar de su uso y que puede operar de manera independiente a la red nacional. Renewable Energy: Distributed Generation Policies and Programs, Energy.gov, https://www.energy.gov/eere/slsc/renewable-energy-distributed-generation-policies-and-programs (última visita 30 de enero de 2019). Es decir, la generación distribuida se refiere a que los sistemas de generación de energía de los consumidores —a través de paneles solares, molinos de viento, u otros— se interconectan y operan en paralelo con las redes de distribución de la compañía de electricidad. Véase Interconexión de GDs y medición neta, AEE, https://www2.aeepr.com/medicionneta/ (última visita 30 de enero de 2019). Partiendo de esa generación distribuida, la medición neta provee un incentivo para el uso de fuentes de energía renovable a nivel del consumidor. Exposición de motivos, Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica, Ley Núm. 114 de 16 de agosto de 2007. Bajo el programa de medición neta, el sistema renovable suple en todo o en parte el consumo de energía del cliente y el exceso de energía, si alguno, se exporta al sistema eléctrico de la AEE. Id. El cliente recibe un crédito cuando el sistema exporta energía a la red eléctrica de la AEE. Id.La medición neta permite a los clientes utilizar la electricidad generada por fuentes de energía renovable para compensar el consumo de electricidad provisto por la AEE. Id. De esta manera, el cliente solo paga por la electricidad neta que le suministre la AEE. Id.[/efn_note] en la vista llevada a cabo por la Comisión Especial de Asuntos de Energía del Senado, se señaló que a pesar de los beneficios que estos representan para la industria, en la actualidad se les impone a los clientes un cargo por participar del programa. La empresa Sunrun, una de las entidades que sometió comentarios sobre la pieza legislativa, solicitó que a los clientes que hagan uso de estos programas no se les cobre cargos adicionales que aumenten su tarifa mensual del consumo de energía eléctrica por conectar su equipo solar eléctrico, molino de viento u otra fuente de energía renovable al sistema de transmisión y/o distribución de la AEE, o su sucesora en derecho.[efn_note]Informe positivo sobre el P. del S. 1121, Com. Especial de Asuntos de Energía, Senado de Puerto Rico, 6 de noviembre de 2018, 4ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en la pág. 69.[/efn_note] En este sentido, Sunrun considera que la factura de un cliente que participa de medición neta nunca debe ser por una cantidad mayor a la de un cliente que no participe de medición neta si estos tienen el mismo consumo. Además, Sunrun exigió que se prohibiera cualquier cargo adicional a la autogeneración. Al recurrir al Proyecto del Senado 1121 enmendado luego de la vista, resulta que también se acogió este planteamiento. De aprobarse el Proyecto según enmendado al momento, no se le impondrían cargos directos o indirectos a la autogeneración de energía renovable por los prosumidores ni se le cobrarían cargos adicionales o aumentaría la tarifa mensual de consumo de energía eléctrica a los clientes de medición neta.[efn_note]

El Artículo 3.4 del Proyecto del Senado 1121 enmienda el Artículo 4 de la Ley 114-2007 para que lea como sigue:

La Autoridad de Energía Eléctrica, su sucesora o el Contratante de la red de transmisión y distribución no podrá cobrar cargos adicionales o aumentar la tarifa mensual de consumo de energía eléctrica a los clientes de medición neta. No se impondrá cargo directo o indirecto alguno a la autogeneración de energía renovable por los prosumidores. 

P. del S. 1121 de 17 de octubre de 2018 enmendado por la Comisión Especial de Asuntos de Energía del Senado de Puerto Rico, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en la pág. 92.[/efn_note]

Por otra parte, el Proyecto del Senado 1121 declara que tanto la planificación y el control del sistema eléctrico, como la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica son funciones que, en última instancia, son responsabilidad del Estado. Por ello, establece que, salvo los activos de generación, el Estado mantendrá la titularidad sobre los activos relacionados a las demás funciones.[efn_note]Informe positivo sobre el P. del S. 1121, Com. Especial de Asuntos de Energía, Senado de Puerto Rico, 6 de noviembre de 2018, 4ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en las págs. 6-7.[/efn_note] En esa línea, se dispone que el Gobierno se haría cargo de la planificación del sistema eléctrico por medio del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.[efn_note]P. del S. 1121 de 17 de octubre de 2018 enmendado por la Comisión Especial de Asuntos de Energía del Senado de Puerto Rico, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en las págs. 147-49.[/efn_note] Ahora bien, se aclara que la AEE puede delegar o transferir mediante un contrato de alianza público-privada la operación, administración y/o mantenimiento de las funciones de control del sistema, así como la transmisión y distribución de energía. A esos efectos, el Proyecto dicta que antes del 31 de diciembre de 2019, la AEE deberá concesionar a una empresa privada las funciones de transmisión, distribución, la venta de energía eléctrica y la operación del Centro de Control Energético.[efn_note]Id. en las págs. 29-30.[/efn_note] Según el Proyecto, el contrato de alianza público-privada que se otorgue debe maximizar el uso de fondos federales para la modernización de la red eléctrica y deben obligar a que el concesionario de la red de transmisión y distribución realice las inversiones de capital necesarias para modernizar la red.[efn_note]Id.en la pág. 30.[/efn_note] Vale la pena destacar que el 31 de octubre de 2018 la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico emitió un Request for Qualifications(en adelante, “RFQ”), que culminó el 5 de diciembre de 2018.[efn_note]Puerto Rico Public-Private Partnerships Authority, Request for Qualifications: Puerto Rico Electric Power Transmission and Distribution System (2018), http://www.p3.pr.gov/assets/p3a-rfq-2018-2-td-system-project.pdf (última visita 30 de enero de 2019).[/efn_note] El Proceso de RFQ tiene el propósito de identificar a las personas elegibles para participar del proceso de Request for Proposal(en adelante, “RFP”). Luego de que se determinen quiénes cualifican, entonces comienza el proceso de RFP. El RFP es el proceso de subasta que resulta en la selección de un concesionario privado. En esencia, a lo que apunto es que ya dio comienzo la búsqueda del concesionario para la alianza público-privada.

Un aspecto del Proyecto de Ley originalmente sometido que vale la pena mencionar es el Artículo 1.14 pues este pecaba de vaguedad al crear un fondo sin detallar en qué consistía. Sobre esto último, se mencionaba que cuando el Negociado le cobrara multas por incumplimiento con la política pública a la AEE o al concesionario, las mismas ingresarían a un fondo especial del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio “para subsidiar sistemas fotovoltaicos y de almacenamiento de energía de conformidad con las normas y reglamentos que adopte el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio”.[efn_note]P. del S. 1121 de 17 de octubre de 2018, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en la pág. 47 (énfasis suplido).[/efn_note]El Proyecto de Ley no especificaba quiénes serían los destinatarios finales del susodicho fondo. Meramente se creaba un fondo y se expresaba que una agencia adoptaría reglamentos para manejarlo. Afortunadamente, el Proyecto de Ley enmendado eliminó la creación de un fondo especial y separado y optó por que el dinero recolectado de la forma señalada ingrese al Fondo de Energía Verde de Puerto Rico que fue creado en virtud de la Ley Núm. 83-2010.[efn_note]Véase P. del S. 1121 de 17 de octubre de 2018 enmendado por la Comisión Especial de Asuntos de Energía del Senado de Puerto Rico, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en la pág. 48.[/efn_note]

Para culminar, dirijo la discusión a lo que dispone el Proyecto del Senado 1121 sobre la energía renovable. Observamos que el Proyecto propone lograr una Cartera de Energía Renovable de 100% para el 2050.[efn_note]Id. en las págs. 102-03.[/efn_note] El Artículo 4.15 de la pieza legislativa enmienda la Ley Núm. 83-2010 para crear un Fideicomiso de Energía Verde cuyo fin es: (1) promover que los consumidores de energía puedan convertirse en prosumidores; (2) se establezcan programas y apoyo financiero a proyectos que provean acceso a energía verde a residentes en comunidades de bajos y medianos ingresos; (3) apoyar a las empresas municipales de energía, comunidades solares, microredes en comunidades aisladas y de bajos ingresos, y (4) facilitar el financiamiento de proyectos de energía verde.[efn_note]Id.en la pág. 112.[/efn_note] El Proyecto de Ley señala que el corpus del Fideicomiso estará comprendido por los recursos económicos que reciba mediante asignaciones o donaciones de entidades públicas o privadas.[efn_note]Id.[/efn_note] La adopción de este mecanismo de acceso a energía renovable parece ir dirigido a cumplir con la cartera de energía renovable que se quiere lograr para el 2050. 

En cuanto al por ciento obligatorio de energía renovable sostenible o alterna requerido a los proveedores de energía (esto es, la llamada Cartera de Energía Renovable),[efn_note]Ley de política pública de diversificación energética por medio de la energía renovable sostenible y alterna en Puerto Rico, Ley Núm. 82 de 19 de julio de 2010, 12 LPRA § 8121 (2007 & Supl. 2011).[/efn_note] en la vista del 26 de octubre de 2018, CAMBIO PR recomendó que se corrigiera el cálculo de la Cartera de Energía Renovable para que la misma sea a base de la energía consumida y no de la energía vendida, y para que no se permita al proveedor de energía utilizar la energía generada por prosumidores en el cálculo de su Cartera.[efn_note]Informe positivo sobre el P. del S. 1121, Com. Especial de Asuntos de Energía, Senado de Puerto Rico, 6 de noviembre de 2018, 4ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en la pág. 73.[/efn_note] No obstante, estas sugerencias no fueron acogidas, por lo que la cartera aún considera la energía vendida para el cálculo y la cantidad de energía renovable distribuida generada por los prosumidores para propósitos de demostrar cumplimiento con la Cartera de Energía Renovable.[efn_note]P. del S. 1121 de 17 de octubre de 2018 enmendado por la Comisión Especial de Asuntos de Energía del Senado de Puerto Rico, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en las págs. 114-15.[/efn_note]

Una crítica a la propuesta ley es que provee para la construcción de plantas de generación que operan a base de dos o más combustibles. Esto ha sido denominado generación fósil altamente eficiente.[efn_note]Id.en la pág. 195.[/efn_note] La crítica es que la disposición no es del todo coherente con la política pública que se quiere seguir con relación a proliferar el uso de energía renovable. Ciertamente hay un periodo de transición para cambiar de generación fósil a generación de energía renovable, pero no tiene sentido que se permita la construcción de plantas nuevas que hagan uso de energías que no son renovables; máxime cuando en el propio Proyecto se establece como meta lograr un 100% de energía renovable para el 2050. De igual forma, no veo cómo el crear plantas generadoras con generación fósil altamente eficiente rendiría un rendimiento en la inversión de capital para los que decidan construir estas plantas.[efn_note]Eva Lloréns Vélez, supra nota 29 (“[N]o one will build highly efficient plants if they have to change them by 2050 because there is no return on investment.”).[/efn_note] Los que decidan construir estas nuevas plantas tendrían que conseguir el rendimiento deseado antes del 2050, año en el que ya tendría que haber un 100% de generación a base de energía renovable (si es que esa fecha verdaderamente representa un pronóstico real).[efn_note]La Cámara de Comercio sostiene que la meta de 100% de energía renovable para el 2050 no le parece realista.VéaseInforme positivo sobre el P. del S. 1121, Com. Especial de Asuntos de Energía, Senado de Puerto Rico, 6 de noviembre de 2018, 4ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en la pág. 66.[/efn_note] En fin, estoy de acuerdo con que se aplique esta disposición a plantas generadoras ya existentes, mas no estoy de acuerdo con permitir la construcción de nuevas plantas que hagan uso de combustibles fósiles.

Del Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 1121 se desprende que el CNE sugirió que la generación fósil altamente eficiente en las plantas que tengan la capacidad de operar a base de dos o más combustibles fósiles se evite el uso de derivados del petróleo que sean más contaminantes o volátiles que el gas natural.[efn_note]Id.en la pág. 70.[/efn_note] Además, propuso que se exigiera que los contratantes recuperen su inversión en un periodo de veinte años o menos para asegurar la transición a fuentes renovables para el 2050.[efn_note]Id.[/efn_note] El CNE también recomendó que se prohibiera la construcción de plantas de generación que utilicen combustibles fósiles después del 2030 para lograr la meta trazada.[efn_note]Id.[/efn_note] Ninguna de estas sugerencias se refleja en el Proyecto de Ley enmendado. Al menos podemos encontrar consolación en que la pieza legislativa alteró la fecha a partir de la cual se prohíbe la concesión de nuevos contratos/permisos y la extensión de contratos/permisos existentes para el establecimiento o la continuación de generación de energía a base de carbón, de una fecha original de 2028, a la nueva fecha que es a partir de la aprobación del Proyecto del Senado 1121.[efn_note]P. del S. 1121 de 17 de octubre de 2018 enmendado por la Comisión Especial de Asuntos de Energía del Senado de Puerto Rico, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en la pág. 181.[/efn_note]

Otras críticas sobre las metas delineadas en cuanto a la energía renovable incluyeron el que el Proyecto no dispone “cómo se financiaría la energía renovable y se deja prácticamente a que las fuerzas del mercado dicten su desarrollo”.[efn_note]Informe positivo sobre el P. del S. 1121, Com. Especial de Asuntos de Energía, Senado de Puerto Rico, 6 de noviembre de 2018, 4ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en las págs. 72-73.[/efn_note] Sobre ello, CAMBIO PR entiende que el Proyecto “no provee mecanismos claros ni establece mandatos expresos para asegurar inversión y programas que impulsen la generación de energía renovable limpia . . .”.[efn_note]Id.[/efn_note] Además, se resaltó la ausencia de disposiciones que atiendan asuntos relacionados al cambio climático.[efn_note]Id.[/efn_note] No obstante, el Informe de la Comisión Especial de Asuntos de Energía del Senado refutó el señalamiento anterior expresando que en el Proyecto de Ley se incorporan elementos que atienden las amenazas del cambio climático en Puerto Rico tales como: (1) la transición agresiva del uso de combustibles fósiles para la generación de energía a la integración de energía renovable; (2) la prohibición de la concesión o extensión de nuevos o existentes permisos y/o contratos para el establecimiento o la continuación de generación de energía a base de carbón, y (3) la eliminación de la incineración de desperdicios sólidos como fuente de energía renovable alterna.[efn_note]Id. en la pág. 79.[/efn_note] A pesar de no ser un experto en temas energéticos, me parece que las medidas adoptadas en el Proyecto de Ley enmendado sí van dirigidas, o al menos toman en cuenta, que es necesario aminorar el efecto del cambio climático mediante estrategias de mitigación.[efn_note]Sobre este particular la NASA ha dicho que a través de la mitigación y adaptación es que se responde al cambio climático. Véase Responding to Climate Change, NASA, https://climate.nasa.gov/solutions/adaptation-mitigation/ (última visita 30 de enero de 2019). Aparenta ser que el Proyecto del Senado 1121 está enfocado en la mitigación del cambio climático y, por lo tanto, hace falta ahora que el Gobierno se enfoque en el aspecto de adaptación a este inevitable cambio. [/efn_note]

Conclusión

Según vimos, el desarrollo del Proyecto del Senado 1121 ha tenido esfuerzos de varios sectores y rindió una medida legislativa de más de 200 páginas. Como toda ley, tiene sus virtudes y debilidades. Más allá de lo expuesto a través del escrito, lo que resulta alarmante es que en el pasado se ha intentado implementar una política pública a favor de fuentes de energía renovable. En cuanto a esto, el profesor Luis Aníbal Avilés Pagán ha comentado que “la Política Pública Energética de Puerto Rico de 1993 anunciaba que para el 2015 la gran mayoría de la energía eléctrica en Puerto Rico provendría de fuentes de energía renovables”.[efn_note]Luis A. Avilés Pagán, La cartera de energía renovable de Puerto Rico: ¿Demasiado poco, demasiado tarde?, 81 REV. JUR. UPR 135, 172 (2012).[/efn_note] Evidentemente eso no se ha logrado pues, según señalamos al inicio de este escrito, al 2015 un 98% de la producción de energía eléctrica era mediante el uso de fuentes fósiles.[efn_note]INESI, supranota 1, en las págs. 18-19.[/efn_note] Es decir, lo que falta por verse es si el Gobierno se mantendrá firme en su meta de alcanzar un 100% de generación mediante fuentes renovables para el 2050. Luego de examinar el Proyecto del Senado 1121, concluyo que el mismo recoge y atiende bastante de las preocupaciones señaladas por diversos sectores. Ojalá que, en este caso, a diferencia de años anteriores, aquellos puntos que se lograron atender en el establecimiento del marco regulatorio del sistema de electricidad puertorriqueño sirvan como propulsores para que el Gobierno cumpla con las metas energéticas trazadas, sobre todo en cuanto a la energía renovable, ya que esta representa una pieza esencial para lograr mitigar los efectos del cambio climático.

Considero que no puedo finalizar la Nota sin antes hacer hincapié en que luego de meses de trabajo por la Asamblea Legislativa y entidades gubernamentales y no gubernamentales, el Proyecto de Ley no se aprobó dentro del término de 180 días estipulado en la Ley 120-2018. Razón por esto, según Víctor Parés Otero, presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Energía, es que la Cámara de Representantes desea evaluar el Proyecto de Ley con detenimiento y que el tiempo que tenían disponible para evaluarlo durante la pasada sesión legislativa no era suficiente.[efn_note]Ayeza Díaz Rolón, Atrasan debate sobre marco regulatorio de AEE, EL VOCERO (8 de noviembre de 2018), https://www.elvocero.com/gobierno/atrasan-debate-sobre-marco-regulatorio-de-aee/article_ea0a41fa-e301-11e8-9154-a37c9f387944.html.[/efn_note]

El presidente de la Asociación de Industriales de Puerto Rico, Rodrigo Masses Artze, solicitó que se convocara una sesión extraordinaria de la Asamblea Legislativa para que la Cámara de Representantes aprobara el nuevo marco regulatorio.[efn_note]Asociación de Industriales le pide a Rosselló sesión extraordinaria sobre proyecto AEE, CARIBBEAN BUSINESS (14 de noviembre de 2018), https://cb.pr/asociacion-de-industriales-le-pide-a-rossello-sesion-extraordinaria-sobre-proyecto-aee/.[/efn_note] No obstante, dicho pedido no tuvo éxito. Previo a que finalizara el término, el CNE realizó las siguientes expresiones:

En nuestra opinión, dejar que el período de 180 días venza sin acción por la Cámara de Representantes sería un mal comienzo del proceso de privatización de la AEE, ya que el gobierno de Puerto Rico demostraría una vez más que es incapaz de cumplir con sus propios términos y condiciones para llevar a cabo transacciones importantes. Además, se crearía la impresión de que se busca beneficiar indebidamente a alguna compañía o firma en específico—ya que no tendría que cumplir con los requisitos establecidos en el P[royecto]del S[enado]1121— lo que pondría en duda la seriedad y la integridad de todo el proceso relacionado a la privatización de la AEE. Y finalmente, la falta de transparencia pudiera desalentar a inversionistas interesados y tal vez hasta el gobierno federal, que todavía no ha redactado los lineamientos para el uso de los $2,000,000,000 asignados para el mejoramiento del sistema eléctrico de Puerto Rico y de las Islas Vírgenes.[efn_note]Sergio Marxuach, 180 días, CNE (26 de noviembre de 2018), http://grupocne.org/2018/11/26/180-dias/.[/efn_note]

Concuerdo con las expresiones vertidas por el CNE. Sin embargo, también entiendo el hecho de que la Cámara desee evaluar el Proyecto responsablemente para que sufra la menor cantidad de enmiendas posibles en el futuro. Esperemos que sea cierto el compromiso del Gobernador de no forzar ningún proceso privatizador durante el tiempo que tome convertir en ley al Proyecto del Senado 1121.[efn_note]Ayeza Díaz Rolón, Dejan para enero varios proyectos, EL VOCERO (14 de noviembre de 2018), https://www.elvocero.com/gobierno/dejan-para-enero-varios-proyectos/article_ccf329d6-e7b3-11e8-80fa-a7b19aab6dc7.html.[/efn_note]


*El autor es estudiante de cuarto año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Posee un Bachillerato en Administración de Empresas con concentración en Finanzas de la Universidad de Puerto Rico en Carolina. Es miembro del Cuerpo Editorial del Volumen 88 de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico en calidad de Director Asociado.

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