El fraude de etiquetas en la clasificación del Registro de Ofensores Sexuales como “medida no punitiva”

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La profesora Rosario Nieves argumenta que el Registro de Ofensores Sexuales es una medida de seguridad de la escuela positivista que no se asemeja a las medidas que reconoce nuestro Derecho Penal y contrario al mandato constitucional de procurar la rehabilitación del convicto y no meramente eliminar la peligrosidad en la sociedad. La profesora analiza el caso de Pueblo v. Hernández Colón, en el que se reconoció que el Registro es una medida de seguridad. Luego resume la influencia del positivismo criminológico en el mundo occidental durante el siglo XIX. Por último, describe las leyes del Registro en Puerto Rico para identificar los conceptos discursivos que demuestran que el Registro es una medida de seguridad acumulativa. Dado que el Registro es una medida de seguridad sui generis, cuya legitimidad no ha sido cuestionada por el Tribunal Supremo, el Derecho Penal debe encargarse, por lo menos, de etiquetarlo como tal, descorriendo el fraude de etiquetas y teorizando en cuanto a sus límites y contradicciones.

Cita: Iris Y. Rosario Nieves, El fraude de etiquetas en la clasificación del Registro de Ofensores Sexuales como “medida no punitiva”, 85 Rev. Jur. UPR 169 (2016).

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