Derecho Constitucional

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Este Término fue muy variado en temas constitucionales. (1) Por medio de un caso de derecho a la lactancia en el empleo, el derecho a la intimidad adquirió “forma operativa” y se concretizo como arma de litigio constitucional. (2) Se aclaró que el poder de nombramiento de la figura del o de la Juez(a) Presidente(a) del Tribunal Supremo de Puerto Rico recae en el Gobernador. (3) Ocurrió un cambio importante en la doctrina de la legitimación activa: la ausencia de legitimación activa no tiene como consecuencia inmediata la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción. (4) En relación a la doctrina de impedimento colateral por sentencia a los procesos civiles de confiscación como parte del vínculo entre estos y el proceso criminal paralelo, el Tribunal se ha dividido, particularmente en cuanto la naturaleza constitucional o estatutaria de dicha doctrina. (5) Las posiciones de los jueces y juezas sobre el mandato constitucional de rehabilitación de las personas convictas de delito varían entre entender que es un derecho ejecutable, hasta pensar que no debe ir por encima del derecho de las víctimas. (6) Con la expansión del acceso de los medios noticiosos a los procesos judiciales, hubo mucho debate entre los jueces y juezas sobre los retos que se darán en el contexto de procesos criminales.

This was a varied Term in constitutional issues. (1) With a case on the right to lactation at the workplace, the right to privacy acquired an “operative form” and materialized itself as a constitutional litigation weapon. (2) The Court clarified that the power to appoint the Chief Justice of the Supreme Court of Puerto Rico lies within the Governor’s constitutional powers. (3) An important change was made in the standing doctrine: absence of standing will not result in automatic dismissal of the complaint regarding want of jurisdiction. (4) In terms of collateral estoppel doctrine in civil confiscation procedure as part of its relation to a parallel criminal procedure, the Court is divided, particularly regarding the constitutional or statutory nature of said doctrine. (5) The views the judges have in relation to the constitutional rehabilitation mandate vary from understanding it as an actionable right to viewing it as of lesser importance than the victim’s rights. (6) With the expansion of access to judicial procedures by the news media, a debate was held among the judges regarding the challenges it could present in the context of criminal procedures.

Cita: Jorge M. Farinacci Fernós, Derecho Constitucional, 86 Rev. Jur. UPR 662 (2017)

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