¿Procede el descuento del beneficio por desempleo a un back pay?

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¿Puede un patrono al que, en un proceso adjudicativo, se le ha impuesto satisfacer a un empleado despedido injustificadamente el pago retroactivo de los salarios dejados de devengar, descontar los pagos por beneficios de desempleo? En este artículo, Ilsa M. Torres Canales discute la ilegalidad detrás de la práctica de patronos demandados en acciones de despidos injustificados que buscan evadir su responsabilidad civil. La práctica consiste en solicitar en las vistas adjudicativas en las que se le imponga al patrono resarcir el back pay como consecuencia de su conducta ilegal, que de la indemnización se descuente lo que el empleado ya recibió con concepto de los beneficios del desempleo, conforme a la Ley de seguridad de empleo de Puerto Rico. Sin embargo, según la autora, el beneficio de desempleo no puede considerarse como una fuente de salario para propósitos de la doble compensación.

Cita: Ilsa M. Torres Canales, ¿Procede el descuento del beneficio por desempleo a un back pay?, 88 Rev. Jur. UPR 586 (2019).

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