Las renuncias discrecionales de la jurisdicción del Tribunal de Menores ante el desarrollo cerebral a temprana edad

0

En su artículo, el autor Julián M. Caraballo Clemente cuestiona la suficiencia de criterios en la vía discrecional que tiene el juez del Tribunal de Menores para renunciar a la jurisdicción del mismo y trasladar el caso a un tribunal ordinario bajo los factores enumerados en el artículo 15 de la Ley de menores de Puerto Rico, Ley Núm. 88-1986. Según el autor argumenta, principios consagrados bajo el debido proceso de ley y el consenso de la comunidad científica deberían exigir que el juez del Tribunal de Menores pondere evidencia neurológica del menor de edad ante sí previo a tomar una determinación de traslado. Según el artículo, es la misma naturaleza de un cerebro en desarrollo la que hace que, junto a factores externos, el menor de edad sea susceptible a incurrir en conducta delictiva. Por tanto, concluye el autor, no se debe promover la privación de los beneficios que ofrece el Tribunal de Menores basado en la naturaleza del acto cometido por el imputado.  

Cita: Julián M. Caraballo Clemente, Las renuncias discrecionales de la jurisdicción del Tribunal de Menores ante el desarrollo cerebral a temprana edad, 88 Rev. Jur. UPR 1082 (2019).

Enlace PDF (+)

Share.

Comments are closed.

Skip to content