¿Mi hijo, mi derecho? Los derechos de los padres en contraposición con los derechos de los menores en cuanto a las terapias de conversión

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La Carta de los Derechos del Niño le garantiza a todos los niños y adolescentes de Puerto Rico la vigencia efectiva de los derechos consignados en la Constitución de Puerto Rico y en las leyes y reglamentos que le sean aplicables. No obstante, dado que los menores no siempre tienen capacidad plena para ejercer por sí mismos ciertos derechos, son los padres —o el Estado en casos particulares— los encargados de vindicar ese o cualquier otro derecho que les aplique. Ahora, ¿qué pasa cuándo los padres de un menor de edad son precisamente quienes están vulnerando su derecho a la intimidad o dignidad? ¿Quién se encarga de protegerlos y solicitar las protecciones constitucionales que estos menores, como personas tienen derecho? ¿Hasta qué punto pueden los padres de un menor someterlo a procedimientos que sean perjudiciales a su autonomía personal o de autorrealización?  

En este artículo, la estudiante Alayra Figueroa González enmarca la respuesta a estas interrogantes en el marco de las terapias de conversión. Se establecen cuáles son los derechos de los padres para someter a sus hijos a las mismas, en ausencia de legislación expresa que las prohíba y ante la precariedad de la reciente orden ejecutiva. En contraposición, analiza los derechos de los menores de edad para exponer bajo qué fundamentos pueden rechazar el tratamiento de conversión impuesto por sus padres. Por último, se analiza si someter a los menores a este tipo de procedimiento constituye maltrato sujeto a la intervención del Estado en función de su parens patriae.

Alayra Figueroa González, ¿Mi hijo, mi derecho? Los derechos de los padres en contraposición con los derechos de los menores en cuanto a las terapias de conversión, 88 Rev. Jur. UPR 1146 (2019).

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