Derecho Probatorio

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En este artículo, la decana de la Escuela de Derecho Vivian I. Neptune Rivera, y su asistente de cátedra, el estudiante de tercer año Aníbal Román Medina, analizan las decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y el Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre Derecho Probatorio, entre julio de 2018 y el 30 de junio de 2019. En particular: (1) Pueblo v. Serrano Morales (Admisión de actos previos de la parte acusada) y (2) Pueblo v. Nieves Cabán (sobre presunción de elemento de un delito en Vista Preliminar). 

En Pueblo v. Serrano Morales, los autores desarrollan un estudio sobre la regla 404(b) de Evidencia. En este caso, el TSPR enfrentó una controversia en la que debía atender si, en virtud de la Regla 404(b) de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, es admisible una prueba de conducta específica sobre actos criminales en otro caso, de los cuales el acusado resultó absuelto en los méritos. En este caso, el TSPR enfrentó una controversia en la que debía atender si el Tribunal tiene la facultad de encontrar causa probable para juicio al inferir o aplicar una presunción de portación ilegal de un arma de fuego por violación al artículo 5.04 de la Ley de armas de Puerto Rico. 

En Pueblo v. Nieves Cabán, los autores hacen un estudio sobre las presunciones mandatorias y permisivas. Mediante jurisprudencia interpretativa determinan que en este caso no procede relevar al Estado de presentar evidencia de los elementos del delito imputado. Si bien las presunciones aplican en todas las etapas, no es posible que el elemento del delito se pruebe con una presunción. El punto de vista de los autores gira en torno a que la aplicación de una presunción no puede equipararse con la presentación de evidencia. La exigencia de presentar prueba sobre todos los elementos del delito durante la vista preliminar no puede eliminarse con una presunción creada mediante jurisprudencia.

Cita: Vivian I. Neptune Rivera & Aníbal A. Román Medina, Análisis de las Opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico en materia de Derecho Probatorio durante el término 2018-2019, 89 Rev. Jur. UPR 535 (2020).


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