El artículo analiza críticamente dos opiniones sobre Derecho Hipotecario emitidas durante el término jurisprudencial 2018-2019. En la primera, Cooperativa de Ahorro y Crédito San Blás de Illescas v. Purcell Soler, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que la exención de aranceles notariales que concede la Ley Núm. 255-2002, conocida como la Ley de Cooperativas, sólo beneficia a las cooperativas y a sus subsidiarias, por lo cual, no es transferible a terceros que hacen negocios con aquellas. En la segunda, DLJ Mortgage, Inc. v. Santiago Martínez, nuestro más Alto Foro determinó que las hipotecas que garantizan instrumentos negociables o títulos transferibles por endoso o al portador están reguladas por la Ley de Transacciones Comerciales. En consecuencia, la figura del retracto de crédito litigioso del Código Civil no aplica a la sesión de un instrumento negociable, traspasado de buena fe y por valor recibido, antes de su vencimiento.
Cita: Félix R. Figueroa Cabán, Análisis del término 2018-2019: Derecho Hipotecario, 89 Rev. Jur. UPR 445 (2020).