La Autoridad de Energía Eléctrica como garantizadora del acceso solar en Puerto Rico

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Introducción

Una nueva visión requiere, a su vez, de una nueva misión. Luego de la Reforma Energética impulsada mediante la aprobación de la Ley Núm. 57-2014, conocida como la Ley de transformación y alivio energético de Puerto Rico, la estructura organizacional de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, la “Autoridad” o la “AEE”) ha sufrido cambios extensos.[footnote]This is my footnote.[/footnote] Estos cambios, en gran medida, buscan mejorar la eficiencia operacional y la diversificación en la generación de energía para redundar, a largo plazo, en ahorros para el consumidor.[footnote]Véase Exposición de Motivos, Ley de transformación y alivio energético, Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014, http://www.oslpr.org/2013-2016/leyes/pdf/ley-57-27-May-2014.pdf (última visita 15 de octubre de 2015).[footnote/] La Reforma está enfocada en restarle, y no otorgarle, poderes a la Autoridad para así separar de ella funciones importantes tales como, el control sobre el precio de la tarifa eléctrica y sobre el establecimiento de nuevos proyectos de generación eléctrica.[footnote]Id.[/footnote]La apertura de la industria de generación eléctrica a la libre competencia ha generado sendas críticas y, en igual medida, muestras de apoyo.[footnote]Véase Maricarmen Rivera Sánchez, La opción es privatizar la AEE, EL VOCERO (19 de marzo de 2015), http://elvocero.com/la-opcion-es-privatizar-la-aee/; Romero Barceló apuesta por la privatización par-cial de la AEE, EL NUEVO DÍA (19 de noviembre de 2014), http://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/romerobarceloapuestaporlaprivatizacionparcialdelaaee-1894793/; Cindy Burgos, Privatizar la AEE subiría los costos energéticos, METRO PR (27 de septiem-bre de 2013), http://www.metro.pr/locales/privatizar-la-aee-subiria-los-costos-energeticos/pGXmiA!euG6OP8julI/. [/footnote]

Ciertamente, la Ley Núm. 57-2014 apunta a una pérdida por parte de la Autoridad sobre el monopolio de la generación eléctrica.[5] No obstante, esto no significa que la AEE puede abdicar su responsabilidad histórica de garantizar el abastecimiento de la energía eléctrica para suplir las necesidades de todo el país.[6] Aun si la generación de energía eléctrica pasa a manos privadas, la Autoridad seguiría siendo responsable por velar que esas entidades privadas suplan, en todo momento, la energía que la AEE calcula que deberían suplir.

Este artículo explorará una herramienta a través de la cual la Autoridad puede garantizar el acceso a la energía solar para aquellos clientes que tengan paneles fotovoltaicos instalados en los techos de sus residencias o comercios, y estén registrados en el programa de medición neta de la Autoridad. Un programa de medición neta es un esquema a través del cual los clientes de una compañía eléctrica, que tengan paneles solares, le proveen a esta la energía eléctrica que sus paneles produzcan en exceso y, a su vez, solo se les factura por el consumo neto de electricidad.[7] En Puerto Rico se legisló por primera vez un Programa de Medición Neta con la Ley Núm. 114-2007.[8]

La tecnología de paneles fotovoltaicos es una de las más prometedoras en el campo de la energía renovable.[9] Incluso, en Puerto Rico es más prometedora por razones que detallaremos más adelante. Además, el artículo propondrá que la Autoridad garantice la captación de la energía solar por parte de los dueños con paneles fotovoltaicos registrados al Programa de Medición Neta a través de la otorgación de servidumbres de luces a su favor. Solo de esta manera se cumple con el nuevo mandato legislativo de diversificar la generación de energía eléctrica en Puerto Rico. De igual forma, se dota a la Autoridad con una nueva misión, cónsona con su deber histórico: garantizar el flujo constante de las nuevas fuentes de energía renovable.

    [2]      Véase Exposición de Motivos, Ley de transformación y alivio energético, Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014, http://www.oslpr.org/2013-2016/leyes/pdf/ley-57-27-May-2014.pdf (última visita 15 de octubre de 2015).

    [3]      Id.

    [4]      Véase Maricarmen Rivera Sánchez, La opción es privatizar la AEE, El Vocero (19 de marzo de 2015), http://elvocero.com/la-opcion-es-privatizar-la-aee/; Romero Barceló apuesta por la privatización parcial de la AEE, El Nuevo Día (19 de noviembre de 2014), http://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/romerobarceloapuestaporlaprivatizacionparcialdelaaee-1894793/; Cindy Burgos, Privatizar la AEE subiría los costos energéticos, Metro PR (27 de septiembre de 2013), http://www.metro.pr/locales/privatizar-la-aee-subiria-los-costos-energeticos/pGXmiA!euG6OP8julI/.

    [5]      Esta ley creó la Comisión de Energía, la cual está encargada de supervisar la elaboración de un plan estratégico por parte de la AEE que debe cumplir con ciertos estándares de eficiencia en su generación de energía. Si la Autoridad no puede cumplir con esos estándares por cuenta propia, deberá hacerlo a través de la compra de energía. Véase 22 LPRA § 1054bb (“El porciento requerido por esta Sección incluye la energía generada por combustibles fósiles vendida a la Autoridad bajo los contratos de compra y venta de energía suscritos a la fecha de la aprobación de esta ley.”).

    [6]      La política pública de electrificación que ha caracterizado el mandato legislativo de la Autoridad de Energía Eléctrica por gran parte de su existencia consiste en proveer un servicio de energía eléctrica universal que llegue a áreas rurales desatendidas por productores privados. Luis Aníbal Avilés Pagán, La cartera de energía renovable de Puerto Rico: ¿Demasiado poco, demasiado tarde?, 81 Rev. Jur. UPR 135, 139 (2012).

    [7]      Kevin Karges, Net Metering: Do Non-Solar Homeowners and Utility Companies Have a Legitimate Gripe?, 3 Ariz. J. Envtl. L. & Pol’y 1017, 1018 (2014).

    [8]      Ley para ordenar y autorizar a la AEE a establecer un programa de medición neta, Ley Núm. 114 de 16 de agosto de 2007, 22 LPRA §§ 1011-1020b (2009 & Supl. 2015).

    [9]      U.S. Dep’t. of Energy, SunShot Vision Study (2012), www1.eere.energy.gov/solar/pdfs/47927_chapter2.pdf.

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