Ponencia de la Decana Vivian I. Neptune Rivera de la Escuela de Derecho Universidad de Puerto Rico sobre la Resolución de la Cámara 345 de la autoría del Rep. José Bernardo Márquez

6 de octubre de 2021
Comisión de Educación, Arte y Cultura
Cámara de Representantes de Puerto Rico

Ponencia de la Decana Vivian I. Neptune Rivera de la Escuela de Derecho Universidad de Puerto Rico sobre la Resolución de la Cámara 345 de la autoría del Rep. José Bernardo Márquez

Gracias a la Comisión de Educación, Arte y Cultura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico por la invitación realizada para compartir la situación de nuestra Escuela en torno a la necesidad de plazas docentes en la Universidad de Puerto Rico. Como Decana de la Escuela de Derecho comparto las experiencias de mi facultad la cual tengo el honor y privilegio de dirigir desde el 2011 hasta el presente. Aclaro sin embargo que esta misma situación la sufren las demás Escuelas Profesionales de la UPR así como demás Facultades y Escuelas. Es indispensable garantizar la continuidad del proyecto más importante de educación superior pública de nuestro País por lo que valoramos la oportunidad que hoy nos brindan.

La Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, fundada en el 1913, es la única escuela en Puerto Rico acreditada por la American Bar Association (ABA) desde el 1945 y por la Association of American Law Schools (AALS) desde el 1948. Al presente es la única Escuela de Derecho en cumplimiento con todos los estándares de acreditación de ambas agencias acreditadoras.

Desde el año 2011 a enero del año 2021 la Escuela perdió diecisiete plazas docentes, nueve de enseñanza y ocho de bibliotecarios docentes. Durante este tiempo solo se autorizó completar el proceso de reclutamiento de una plaza docente en Derecho Penal y otra de Bibliotecario Profesional. En enero de 2021 la Escuela contaba con un total de veintidós docentes con nombramientos regulares. De esa plantilla, diez docentes cumplen con las condiciones de jubilación.

En el año 2019, la Vicepresidencia de Asuntos Académicos de la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico, solicitó un informe a cada Recinto sobre el plan de reclutamiento para plazas docentes. En la Escuela de Derecho se preparó y entregó al Decanato de Asuntos Académicos del recinto un plan de reclutamiento detallando las jubilaciones, fallecimientos y renuncias de diecisiete miembros del personal docente desde el 2011 al presente. Se solicitaron cinco plazas de enseñanza y tres de bibliotecario profesional. A pesar de la Escuela haber detallado la necesidad de plazas docentes adicionales enfatizando las representaciones realizadas a nuestras agencias acreditadoras en la visita realizada en el 2017, el Decanato de Asuntos Académicos del Recinto de Río Piedras solo recomendó una plaza docente para la Escuela. El 27 de enero de 2021 el entonces Presidente de la Universidad de Puerto Rico Jorge Haddock y el Rector Dr. Luis Ferrao, anunciaron la asignación de plazas a la Comunidad lo que incluyó una sola plaza para la Escuela de Derecho.

Luego de múltiples gestiones realizadas tanto por mí como Decana como por el equipo administrativo de la Escuela con el Decano Asociado Oscar Miranda Miller, Decana Auxiliar de Asuntos Estudiantiles Keila Souss Freytes y Decana Auxiliar de Asuntos Administrativos María Garay Díaz, junto a la facultad y estudiantes, el Rector del Recinto de Río Piedras Dr. Luis Ferrao solicitó el 18 de marzo de 2021 al Presidente Dr. Jorge Haddock se aprobaran dos plazas adicionales para la Escuela de Derecho.

Por su parte, la Vice Presidencia de Asuntos Académicos endosó las plazas en abril de 2021 pero sujeto a que el Recinto identificara los fondos. La administración central no aportaría dinero para las plazas docentes ya que cada recinto debía certificar los fondos recurrentes de sus propios recursos. En el Recinto el Director de Presupuesto Sr. Basilio Rivera indicó no poder certificar los fondos hasta que se recibiera el presupuesto aprobado por la Junta de Control y Supervisión Fiscal y la Junta de Gobierno. No fue hasta junio de 2021 que el Recinto tuvo un cuadro fiscal más claro y emitió la certificación requerida. Por su parte, el presidente de la Universidad de Puerto Rico Dr. Haddock finalmente autorizó realizar las convocatorias para las dos plazas adicionales el 14 de julio de 2021.

El proceso de reclutamiento para la única plaza otorgada a la Escuela de Derecho se llevó a cabo durante abril a junio de 2021. La persona seleccionada comenzó como profesora en período probatorio en agosto de 2021 llevando a 23 el número de plazas docentes a tiempo completo en la Escuela. La dilación en recibir la autorización de presidencia para las convocatorias ocasionó que las dos plazas adicionales no pudieran ser llenadas en agosto 2021 y el proceso de reclutamiento tuviera que llevarse a cabo durante el semestre en curso. Una vez concluya y las personas seleccionadas comiencen sus labores en enero 2022, tendremos 25 plazas docentes a tiempo completo lo que nos coloca en mejor posición para cumplir a cabalidad con nuestros estándares de acreditación.

Por otra parte, el Rector Dr. Luis Ferrao indicó que para el año académico en curso, 2021-2022, se autorizó un nuevo proceso de reclutamiento de plazas docentes con prioridad para los programas acreditados. Nuevamente el Recinto tiene que identificar los fondos ya que no han sido asignados por la administración central.

Cabe destacar que las Escuelas profesionales tienen requisitos de acreditación específicos y detallados que inciden en los recursos docentes disponibles para su cabal cumplimiento. En reiteradas ocasiones se esgrimió el argumento de que en ausencia de un señalamiento de incumplimiento por una agencia acreditadora no se asignarían plazas adicionales. Esa postura es errada por demás ya que precisamente los administradores trabajamos arduamente para evitar el incumplimiento. Son los profesores y administradores los que conocemos de primera mano las necesidades y carencias y responsablemente levantamos la voz de alerta para que se evite el incumplimiento. Esperar a incumplir para asignar fondos sencillamente no es la manera correcta de administrar. Por eso es indispensable se le otorguen los recursos desde la Administración Central a cada Recinto para que atienda de manera prioritaria los programas académicos, tanto los acreditados como no acreditados. El requerir que cada Recinto identifique los fondos solo abona a la toma de decisiones basadas en la carencia. La educación es un servicio esencial y debe recibir los fondos y recursos necesarios para hacerla viable.

Los estándares de nuestras agencias acreditadoras que requieren contar con recursos docentes y fiscales robustos constan en la ABA en los estándares 202, 402, 403 y 604. ¹ En la AALS constan en los Core Values 6-4, 6-5, 6-6, 6-8, 6-10.²

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¹ 202 RESOURCES FOR PROGRAM

(a) The current and anticipated financial resources available to the law school shall be sufficient for it to operate in compliance with the Standards and to carry out its program of legal education.
(b) A law school that is part of a university shall obtain at least annually from its university an accounting and explanation for all charges and costs assessed against resources generated by the law school and for any use of resources generated by the law school to support non-law school activities and central university services.
(c) A law school is not in compliance with the Standards if its current financial condition has a negative and material effect on the school’s ability to operate in compliance with the Standards or to carry out its program of legal education.
(d) A law school is not in compliance with the Standards if its anticipated financial condition is reasonably expected to have a negative and material effect on the school’s ability to operate in compliance with the Standards or to carry out its program of legal education.
(e) A law school shall be given the opportunity to present its recommendations on budgetary matters to the university administration before the budget for the law school is submitted to the governing board for adoption.

ABA Standard 402. SIZE OF FULL-TIME FACULTY

A law school shall have a sufficient number of full-time faculty to enable the law school to operate in compliance with the Standards and carry out its program of legal education. The number of full-time faculty necessary depends on:

(a) the size of the student body and the opportunity for students to meet individually with full-time faculty members;
(b) the nature and scope of the program of legal education; and
(c) the opportunities for the full-time faculty to adequately fulfill its teaching obligations, conduct scholarly research, participate effectively in the governance of the law school, and provide service to the legal profession and the public.

ABA Standard 403. INSTRUCTIONAL ROLE OF FACULTY

(a) The full-time faculty shall teach substantially all of the first one-third of each student’s coursework. The full-time faculty shall also teach during the academic year either
(1) more than half of all of the credit hours actually offered by the law school, or (2) two-thirds of the student contact hours generated by student enrollment at the law school.
(b) A law school shall ensure effective teaching by all persons providing instruction to its students.

ABA Standard 604. PERSONNEL

The law library shall have a staff sufficient in expertise and number to provide the appropriate library and information resources services to the school.

² AALS Core Values- Section 6-4. Faculty

a. A member school shall attract and maintain a faculty of high competence and suitable size, with a sufficient number of full-time faculty members to provide ready professional relationships among the faculty and between the faculty and the students and to offer a reasonably broad curriculum. “Full-time faculty member” means a faculty member who devotes substantially all of his or her working time to the responsibilities of teacher, scholar, and educator.


Aunque finalmente la Escuela de Derecho recibió las tres plazas solicitadas para poder continuar en cumplimiento con nuestras agencias acreditadoras el proceso fue duro, arduo y difícil. La limitación de recursos fiscales estrangula a los Recintos y a las Facultades y Escuelas poniendo a competir y literalmente batallar unos contra otros para lograr lo mínimo aceptable para realizar la labor académica. Sencillamente no es posible operar de esa forma. En todo momento nuestros argumentos al solicitar las plazas adicionales se basaron en lo que conocemos de primera mano es necesario para la adecuada ejecución
de nuestro programa académico pero nunca cuestionamos la asignación de plazas a otras facultades y programas porque reconocemos todos tenemos necesidades. Lo que aspiramos es a que todas reciban lo que necesitan para su efectiva labor y no seguir haciendo el máximo con el mínimo de recursos.

En las Escuelas de Derecho la ABA impone responsabilidad con los estudiantes desde que son admitidos para el exitoso desempeño durante los años de estudio. Esto conlleva la elaboración de divisiones de Apoyo al Estudiante con personal docente y no docente.


b. A member school shall have a full-time dean who devotes substantially all of his or her working timeto the responsibilities of being a dean, including the dean’s responsibilities as a member of the faculty.

c. A faculty’s competence shall by judged primarily with reference to the full-time members. Competence shall be determined in the aggregate, with emphasis upon the following criteria:

(i) Quality of teaching and attention given to law students both as individuals and as a group;
(ii) Faculty training and experience;
(iii) Scholarly interests and performance; and
(iv) Responsible participation in the self-governing and deliberative processes of the law faculty.

Section 6.5 Faculty Governance

[…]

c. The faculty shall exercise substantial control over faculty appointments or changes in faculty status, such as promotions and tenure designations. The faculty (acting as a whole or by a representative portion determined by reasonable criteria), assembled in a meeting of which suitable notice has been given, should make the initial choice with respect to faculty appointments or changes in faculty status for submission through any intermediate approving authorities to the final appointing authority

d. In each division of a member school’s program, each student shall have the opportunity to obtain most of his or her instruction leading to the Juris Doctor degree from the school’s full-time faculty.

Section 6.8 Library

[…]
c. A member school shall have a full-time director of the law library and a staff of sufficient number and with sufficient training to develop and maintain a high level of service.

Section 6-6. Faculty Development.

a. A member school shall maintain conditions conducive to the faculty’s effective discharge of its teaching and scholarly responsibilities and service obligations.

Section 6-10. Financial Resources.

a. A member school shall maintain a financial structure sufficiently strong to enable it to pursue excellence and to fulfill the obligations of membership.

b. The faculty’s judgment concerning the school’s opportunities and needs shall be given appropriate weight by the law school administration and by the university of which it is a part in the decisions regarding the allocation of resources so as to support the school’s ability to comply with the obligations of membership.


Del mismo modo la ABA exige en el estándar 316 que al menos 75% de los egresados de la Escuela aprueben el examen de admisión a la abogacía a dos años de haberse graduado. 3 Actualmente somos la única Escuela de Derecho en Puerto Rico en cumplimiento con este estándar. A su vez, la ABA exige brindemos apoyo al estudiantado para que consiga empleo al año de haberse graduado información que recoge en un informe que anualmente tienen que presentar todas las Escuelas. Reducciones en los por cientos de pase de reválida y empleo de egresados afectan y ponen en riesgo la acreditación. Por esa razón es que hay que mantener un balanceadecuado entre los recursos docentes y no docentes para continuar brindando una educación legal de excelencia y forjar las nuevas generaciones de juristas en la única Escuela de Derecho pública del País. Tenemos que continuar siendo accesibles y recibir el apoyo gubernamental para cumplir con las exigencias de nuestras agencias acreditadoras para prevenir incumplimientos. Esa es nuestra misión y compromiso.

Finalmente destaco que es indispensable la educación universitaria pública sea reconocida como un servicio esencial y reciba los recursos necesarios para su efectivo funcionamiento. Los recortes impuestos por la Junta de Control y Supervisión Fiscal atentan contra el proyecto de movilidad social más importante de nuestro País: La Universidad de Puerto Rico. Es urgente y necesario se aúnen esfuerzos para robustecer nuestro sistema universitario público. Confiamos en que estas vistas sean un paso afirmativo en esa dirección.

Cordialmente,

Vivian I. Neptune Rivera
Decana


3 Standard 316. BAR PASSAGE- At least 75 percent of a law school’s graduates in a calendar year who sat for a bar examination must have passed a bar examination administered within two years of their date of graduation.

TA RC 345

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