Presentación del libro “El ofensor sexual peligroso: Naturaleza jurídica e (in)eficiencia del Registro de ofensores sexuales” Profa. Iris Y. Rosario Nieves
El Proyecto ADN Post Sentencia de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico invita a la presentación del libro “El ofensor sexual peligroso: Naturaleza jurídica e (in)eficiencia del Registro de ofensores sexuales”, de la profesora Iris Y. Rosario Nieves el viernes 26 de agosto, a las 6:00 de la tarde, en el Aula Magna (Salón L-1). Participarán como moderadora la Decana Vivian I. Neptune Rivera, como presentadora, la Doctora Madeline Román y la autora, profesora Rosario Nieves.
La actividad está abierta al público en general. Microjuris.com transmitirá la presentación del libro a través de su Facebook Live.
Prólogo del LibroEl libro es la única obra que se ha escrito en Puerto Rico sobre los registros de ofensores sexuales. Es una obra a ser leída por toda persona que tenga interés en el tema. Es lectura obligada, en cambio, para los legisladores, ya que estos registros son una criatura legislativa y para los jueces que les corresponde interpretarlos. La autora lo aborda desde el contexto histórico, sociológico y jurídico en que surgen los registros de ofensores sexuales, tanto en Puerto Rico como en otras jurisdicciones.El libro se divide en cuatro partes principales: contexto sociológico en que emerge lo que ha descrito como “el fenómeno” de los registros de ofensores sexuales; el discurso de peligrosidad utilizado para fundamentar los registros en el derecho comparado y discurso criminológico; la interpretación de los registros en las decisiones de los tribunales en las seis jurisdicciones que ha evaluado; y los efectos y consecuencias que tienen estos registros sobre las personas que deben registrarse.La primera parte cubre el contexto sociológico en que emergen los registros de ofensores. Para ello analiza extensamente el desarrollo de los registros de ofensores sexuales en Estados Unidos a nivel federal, en los estados de Minnesota, California y Nueva York, y en Puerto Rico. También los compara con su desarrollo posterior en España y la Unión Europea. Esta parte se enriquece con la forma clara y fluida en que la autora enmarca el desarrollo de los registros en su contexto histórico, fundamentación criminológica y derecho comparado.La segunda parte del libro trata del desarrollo y evolución del discurso de la peligrosidad tanto en la doctrina penal, como en la criminología. Como parte de ese examen, se estudia cuánta influencia ha tenido la peligrosidad en la adopción de distintas figuras jurídicas, entre ellas, penas indeterminadas, medidas de seguridad, medidas cautelares y penas con medida de seguridad agregada a la pena. Entre los varios asuntos que se analizan en esta parte está el quiebre de la rehabilitación frente al discurso de la peligrosidad en función del riesgo que representa el ofensor para la sociedad, y su impacto en la legislación en las seis jurisdicciones comparadas.El desarrollo en la doctrina casuística sobre los registros de ofensores sexuales se incluye en la tercera parte del libro para las jurisdicciones estudiadas; y son de particular importancia para nosotros las decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos y del Tribunal Supremo de Puerto Rico.Algunas de las conclusiones presentadas por la autora que surgen de esta enjundiosa obra son motivo de reflexión. Primero, los registros de ofensores cada vez se expanden más en cuanto a personas que requieren que se registren, tiempo durante el que deben permanecer inscritas (podría ser hasta de por vida en contravención a nuestra Constitución), y amplitud de la diseminación al público. Esta expansión legislativa, argumenta la autora, ha respondido, entre otras, a la presión pública y, por lo menos en EE. UU, a las amenazas de recortes a subvenciones federales.Segundo, la legislación y casuística han dotado a los registros de una presunción de efectividad. Sin embargo, esas presunciones no están avaladas en estudios criminológicos ni datos empíricos sobre la efectividad o inefectividad de los registros en lograr los objetivos que dicen perseguir: prevención delitos y protección a la comunidad.Tercero, las consecuencias para las personas sujetas al registro en términos de limitación a fuentes de empleo y acceso a vivienda, no ayudan a su reinserción en la sociedad.Cuarto, y probablemente el más importante desde la óptica de teoría y justicia penal, en la medida en que el registro no se considere una medida punitiva, los principios constitucionales y del derecho penal (entre otros, proporcionalidad) no le aplican. De ahí que la autora proponga que se reconozca que el registro de ofensores sexuales es una medida que se agrega a la pena o en la alternativa, una sanción punitiva, por lo que, debe estar sujeta a los principios del derecho penal.Puedo manifestar que esta obra es relevante porque ilustra que, para un correcto análisis de las políticas criminales, específicamente en tiempos en donde el riesgo trastoca los típicos entendidos de la justicia penal, no solo se requiere estudiar la doctrina penal, sino también considerar los efectos que dichas políticas tienen en las personas y en la comunidad.Finalmente, mis felicitaciones a la autora por este libro que constituye una valiosa aportación al acervo jurídico penal del país.Dora Nevares-Muñiz
Catedrática Distinguida
Facultad de Derecho UIA
Abril 2022