Legislación sobre Desperdicios sólidos

Puerto Rico genera 5.6 libras de basura por persona por día, es decir, alrededor de 1,3 toneladas/cápita-año, con una población de 3,2 millones. 1 Esta cifra coloca a Puerto Rico como uno de los países que más genera desperdicios per cápita. Los desperdicios sólidos contribuyen directamente a las emisiones de gases de efecto invernadero a través de la generación de metano a partir de la descomposición anaeróbica de los desechos en los rellenos sanitarios y la emisión de óxido nitroso de las instalaciones de combustión de desechos sólidos. Es decir, producen un aire más caliente.

Recycling Infrastructure in Puerto Rico – Closed Loop Partners May 2020

Legislación

En términos de legislación, Puerto Rico ha aprobado diversas leyes para manejar y reducir los desperdicios sólidos:

La ley otorga la responsabilidad de desarrollar e implementar un programa para la reducción y el recicla de desperdicios sólidos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a los municipios. La ley recomienda considerar el compostaje, tarifas para el recogido del material reciclable, imponer multas, desarrollar una campaña educativa, entre otras cosas.

La ley crea el Programa Estatal de Asistencia Técnica para el Manejo de los Desperdicios Peligrosos para reducir las cantidades de desperdicios tóxicos. El programa deberá compartir información sobre procedimientos que reduzcan o eliminen la generación de desperdicios peligrosos, efectuar investigaciones y orientar a la ciudadanía.

La ley promueve el fortalecimiento de la industria del manejo de neumáticos y provee mayores herramientas de fiscalización a las agencias encargadas de velar por su cumplimiento. Además, busca implementar un programa para controlar la disposición final de neumáticos en las instalaciones de disposición de residuos sólidos autorizadas y promover el establecimiento de sistemas de recuperación, procesamiento y reciclaje de neumáticos, utilizándolos en obras de construcción o la obtención de materia prima para ser utilizado como combustible u otros productos.

    • Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico, Ley Núm. 18 de 2012 (12 LPRA §§ 8151 — 8162)

La ley tiene el propósito de reducir los desperdicios sólidos provenientes de los equipos electrónicos y fomentar el reciclaje, el almacenamiento adecuado y la disposición de los componentes de los equipos electrónicos. También, intenta promover la creación de empresas que se dediquen al reciclaje, recuperación y disposición ambientalmente adecuada de los equipos electrónicos.

La ley dispone que en todo proyecto de construcción o reparación de vías, caminos, u obras públicas en que el dueño de obra sea cualquier agencia, corporación pública, o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con excepción de los municipios, se utilizarán materiales reciclados localmente, como parte de la materia prima necesaria para su construcción.

La ley busca promover el uso de bolsas reusables por parte de los consumidores y lograr el reemplazo permanente de las bolsas plásticas mediante su prohibición.

La ley prohíbe el depósito y disposición de cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón en todas las vías, terrenos, incluyendo vertederos y cuerpos de agua dentro del territorio de Puerto Rico.

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