Legislación sobre Energía Renovable
El uso de energía renovable encabeza la lista de medidas que se deben implementar para evitar los efectos del Cambio Climático. Lo anterior se debe a que las fuentes de energía renovable no emiten dióxido de carbono ni otros gases de efecto invernadero que contribuyen al aumento de las temperaturas y al calentamiento global.
Legislación
En los últimos años, Puerto Rico ha aprobado legislación para fomentar el uso de la energía renovable. Entre las leyes más importantes se encuentran:
La ley tiene como propósito permitir: “la interconexión a su sistema de transmisión y distribución eléctrica y la retroalimentación de electricidad a los clientes que hayan instalado un equipo solar eléctrico, molino de viento o cualquier otra fuente de energía renovable capaz de producir energía eléctrica; conceder créditos en las facturas por la electricidad generada por estos equipos y compensar por el sobrante de exceso de energía generadas por los mismos; y para otros fines.
La ley tiene como propósito diversificar las fuentes de electricidad y la infraestructura de tecnología energética, y reducir y estabilizar los costos energéticos. Se busca establecer metas y promover incentivos económicos y contributivos para estimular la generación de energía eléctrica renovable. Específicamente, se requiere que los proveedores de energía al detal compren una cantidad específica de energía renovable a sus productores para generar un ambiente de competencia entre estos. Los proveedores deben demostrar que cumplen el porcentaje mínimo para ser certificados para venderle energía a la AEE.
La ley establece un fondo especial, denominado como el Fondo de Energía Verde de Puerto Rico, para incentivar el establecimiento y el desarrollo de proyectos de energía renovable sostenible en Puerto Rico. Además, concede otros beneficios e incentivos. Se establece el Fideicomiso de Energía Verde, que puede someter propuestas o subvenciones competitivas a las que el Gobierno de Puerto Rico sea elegible, y según los requisitos de las entidades públicas o privadas que proveerán dichas subvenciones.
La ley confería obligaciones a la Administración de Asuntos Energéticos, sin embargo, esta administración se desmanteló y sus responsabilidades pasaron al Programa de Política Pública Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. La política pública de la Ley establece que todas las agencias del gobierno deben promover la conservación energética, reducir la dependencia del petróleo, fomentar el uso de energía renovable y promover los mecanismos de aportación de capital y de financiamiento público o privado a través de los Contratos de Rendimiento Energético. La ley expresamente autoriza a las unidades gubernamentales a otorgar estos contratos.
La ley, mejor conocida como Reforma Energética, tiene el propósito de establecer requisitos de planificación estratégica e información que la Autoridad de Energía Eléctrica debe proveer para asegurar un sistema energético eficaz, promover la transparencia en sus procesos y viabilizar una participación ciudadana activa. La ley requería la presentación del Plan de Alivio Energético, en un término de sesenta (60) días luego de aprobada la reglamentación en virtud de la Reforma Energética.
La ley prohíbe a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) la facturación y cobro de cualquier consumo reflejado en sus contadores como consecuencia del consumo de energía eléctrica que no haya sido generada y distribuida por la propia AEE en situaciones de emergencia.
La ley autoriza a la AEE a otorgar contratos de venta y alianzas público-privadas.
La ley autoriza la organización de cooperativas de energía. Las cooperativas de energía se definen por la misma ley como cooperativas organizadas “con el propósito de satisfacer las necesidades individuales y comunes de servicios de energía eléctrica de sus socios y sus comunidades, mediante sistemas de generación, transmisión y distribución eléctrica, conforme los reglamentos del Negociado de Energía”.
La ley establece que “la Autoridad no poseerá el derecho exclusivo de producir, transmitir, distribuir y comercializar el suministro de energía eléctrica. El Sistema Eléctrico de Puerto Rico funcionará de manera abierta y no discriminatoria, pero sujeto a la regulación del Negociado de Energía de Puerto Rico”. Esta ley abre las puertas a que otras compañías puedan producir y distribuir energía eléctrica. Además, incluye regulaciones a microrredes, responsabilidades y penalidades.
La Ley 17-2019 requiere específicamente la reducción y eventual eliminación de energía eléctrica generada por combustibles fósiles, y establece un estándar de Cartera de Energías Renovables para lograr un mínimo de energía renovable del cuarenta por ciento (40%) en o antes de 2025; sesenta por ciento (60%) antes de 2040; y cien por ciento (100%) en o antes de 2050″”. De acuerdo con la Ley 57-2014 y la Ley 17-2019, la empresa de energía eléctrica responsable de operar el sistema eléctrico en Puerto Rico deberá someter al Negociado de Energía de Puerto Rico un Plan Integrado de Recursos.”