¿Conviene heredar en vida a tus seres queridos? por Profa. Ana Cristina Gómez Pérez
Una experta en Derecho explica los mecanismos para transferir los bienes antes de la muerte, pero ello no necesariamente eliminará las disputas familiares
sábado, 16 de septiembre de 2023 – 8:00 a.m. a través de ENDI elnuevodia.com
Por Maricarmen Rivera Sánchez
La ley permite que una persona pueda transferir en vida parte de sus bienes, sin embargo, el proceso no siempre transcurre sin controversias y es posible que esa decisión de donar en vida termine en un pleito judicial entre herederos.
Ana Cristina Gómez, catedrática de sucesiones, fideicomisos y propiedad en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR) explicó que hay dos maneras de heredar en vida: mediante donaciones o a través de la creación de un fideicomiso.
“La donación es un regalo que se hace a una persona. Puede ser de bienes inmuebles, como una propiedad o una casa a través de escritura pública. Puede hacerse a través de un documento entre las partes o entregando la propiedad a otra persona. En el caso de la donación, una vez se hace, no se puede revocar a menos que la persona que recibió la donación haga un acto lesivo o algún ataque contra la persona que hizo la donación”, explicó la abogada.
Revertir una donación resulta, entonces, en un proceso judicial que podría ser costoso y extenso, de acuerdo con la experta. Relató que, en su práctica de abogada, ha visto más de un caso en los que uno de los progenitores dona sus bienes en vida con la expectativa de que habrá una lealtad por parte de los heredores o se tomarán ciertas decisiones con los bienes a heredarse. Pero cuando esto no se concreta, o cuando la relación familiar se lacera, ya es tarde para cambiar de parecer.
“En mi experiencia, el mayor problema con heredar en vida es que, a veces, hay expectativas del que regala y estas son muy altas, pensando que habrá una lealtad de quien recibe la donación. Y no siempre es así. Luego hay arrepentimientos y no hay forma de regresar ese bien”, indicó.
Restricciones al donar en vida
La experta en herencias explicó que hay restricciones a las propiedades y bienes que se pueden heredar en vida.
“No puedes regalar todo lo que tienes porque tienes que mantener bienes para poder sobrevivir”, explicó.
Según el Código Civil, aprobado en 2020, hay ciertas cosas que no caen dentro de la definición de una donación en vida.
Por ejemplo, los regalos que son “de costumbre”, como pagar por la boda de un hijo o una hija, no se consideran como herencias en vida. Tampoco se consideran como herencias o donaciones en vida, los regalos que se hicieron más de una década antes de que la persona fallezca.
“Si alguien hace una donación en 2010 y fallece en 2023, no se computa esa donación como parte de la herencia”, aclaró.
Los pagos que se hacen a familiares para atender asuntos de salud, educación o alimento tampoco se consideran donaciones en vida.
“Si un abuelo paga por la escuela de los nietos, ese pago no se trae dentro del caudal aunque sea un regalo y aunque ese abuelo no tuviera obligación de pagar porque los padres están vivos”, expresó.
Las donaciones se pueden reclamar como parte de la herencia
Fuera de estas tres condiciones, un heredero o heredera puede reclamar sobre las donaciones que se hayan hecho en vida y que legítimamente forman parte de su herencia.
“Toda donación en Puerto Rico está sujeta a no lesionar la legítima de un heredero forzoso”, explicó Gómez.
Es decir, los herederos forzosos (hijos, cónyuges o, en ausencia de estos, padres) pueden reclamar su parte de lo que se haya donado en vida y que les corresponda.
“En las herencias grandes se trae mucho las donaciones a los mismos herederos y se les descuenta de su participación. Por lo general, las donaciones son dentro de la misma familia y pasa a veces con pinturas o cosas de valor, cosas que tienen un valor significativo”, afirmó.
La alternativa del fideicomiso
Gómez dijo favorecer los fideicomisos a la hora de hacer donaciones o dejar herencias en vida. Explicó que mediante este mecanismo, es posible establecer claramente las reglas del juego y cambiarlas, si fuera necesario.
“El fideicomiso es una figura jurídica que lo que hace es separar unos bienes en particular para cumplir con un propósito. Los fideicomisos se hacen por escritura pública, ante notario”, afirmó la abogada.
“La ventaja del fideicomiso es que quien transfiere la propiedad puede cambiar y revocar el fideicomiso o sacar los bienes en caso de que haya un incumplimiento o cambie de opinión. Se puede reservar la facultad de extinguir el fideicomiso y revertir los bienes”, subrayó Gómez.
En ese sentido, la figura del fideicomiso es más segura para quien interesa de hacer donaciones o herencias en vida.
“Yo no creo en las herencias en vida porque se crean estas expectativas que, si no se cumplen, causan problemas. Cuando se quiere dejar un bien a alguien en vida, yo recomiendo el fideicomiso porque hay un mayor control del donativo”, expresó. “El fideicomiso es una donación, pero tiene unas reglas”.