El Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, tiene una política enérgica en contra de cualquier tipo de discrimen y ha desarrollado políticas y  procedimientos para atender estas situaciones. A tenor con esta política, la Universidad no permitirá el hostigamiento sexual en la institución, independientemente de la jerarquía o posición de las personas que puedan estar involucradas. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que persona alguna incurra en conducta que, directa o indirectamente, configure un ambiente laboral, administrativo o académico, en el cual estén presentes prácticas de hostigamiento o discrimen por razón de sexo o género en cualquiera de sus modalidades. 

 

La Escuela de Derecho protege a los estudiantes, empleados y solicitantes de todo tipo de discriminación sexual, incluida la discriminación por identidad sexual o la falta de conformidad a las nociones estereotipadas de masculinidad o feminidad, orientación afectiva, estatus de tiempo completo o parcial, discapacidad, raza u origen nacional, religión, color, edad, género, estado civil, apariencia física, afiliación política, impedimento físico, origen o condición social.

 

La Ley federal de Título IX prohíbe el discrimen por razón de sexo en los programas y actividades en las instituciones educativas de todos los niveles, que reciban fondos federales. Esta ley protege a estudiantes, personal docente y no docente, solicitantes de admisión a estudios, solicitantes a empleo y contratistas. 

La Coordinadora de Título IX es la Dra. Joselyn Rivera Román quien está a cargo de recibir y dar seguimiento a las quejas recibidas bajo Título IX, coordinar esfuerzos de educación y prevención, así como velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos institucionales para la prevención e intervención en situaciones
de discrimen por razón de sexo o género, según establecidas en la Ley Federal.

La Dra. Rivera Román funge además como Campus Safety Survey Administrator.  encargada de velar por el cumplimiento general del Recinto con la Ley Clery, la implementación de políticas y procedimientos, validar datos estadísticos de los delitos, procedimientos disciplinarios e incidentes de incendios. Asimismo,  coordinará con las unidades del recinto, en estricto cumplimiento con estas regulaciones federales, el desarrollo de programas de educación y adiestramientos. La protección de esta ley se extiende a estudiantes, empleados y miembros de la comunidad universitaria.

 Reglamentos, Políticas Procedimientos y Formularios

https://tituloix.uprrp.edu/wp-content/uploads/2022/03/cer.-107-2.pdf 


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