
ARTÍCULO Por: Jose Rivera Aparicio Introducción La sección 12 del artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece la siguiente protección mínima al derecho al sufragio en casos de encarcelamiento: “La suspensión de los derechos civiles incluyendo el derecho al sufragio cesará al cumplirse la pena impuesta”.[efn_note]CONST. PR art II,