COMENTARIO
Por: Natalia Vilá Palacios*
En enero del 2017, la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico comenzó a ofrecer un curso titulado Justicia Criminal y el Sistema Penitenciario. El mismo es parte de un programa colaborativo entre la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en el cual se ofrece educación universitaria a estudiantes en el sistema penitenciario. Durante el semestre, las profesoras Érika Fontánez y Ana Matanzo, junto a estudiantes de Derecho, visitaron el Complejo de Rehabilitación de Mujeres en Bayamón semanalmente para discutir temas del Derecho Penitenciario partiendo de la premisa de la perspectiva de género.
El curso es pionero en la Escuela, ya que es la primera vez que a sus estudiantes se les permite participar directamente en el programa. Particularmente, uno de los aspectos que más he apreciado del programa como estudiante participante, ha sido la oportunidad de concretizar y materializar el derecho sustantivo que se aprende en el aula. Este ejercicio de poder observar en carne y hueso los efectos directos del Derecho en el sistema penitenciario, entiendo que no solo es beneficioso, es necesario. Es indispensable que los estudiantes del Derecho conozcan cuales son las discrepancias entre lo escrito y lo vivo para poder tomar acciones afirmativas hacia los remedios y soluciones a estas aplicaciones inefectivas o defectuosas del derecho.
Una de las discrepancias más palpables que he podido observar entre el derecho sustantivo y su aplicación en el derecho penitenciario es en torno al derecho a la rehabilitación. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que “[s]erá política pública del Estado Libre Asociado . . . reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”.[1] Esta es de las pocas instancias en las que la constitución impone política pública, lo cual refleja la importancia y la prioridad que se le debe otorgar a la rehabilitación en el sistema penitenciario.
El mandato constitucional a la rehabilitación se repite constantemente como justificación para las normas que reglamentan el sistema penitenciario. Toda la normativa relacionada con la rehabilitación de la población confinada se encuentra en el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación.[2] El mismo dispone que uno de sus propósitos es “establecer procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad”.[3] No obstante, el plan de reorganización excluye de deducciones a sentencias a toda condena que sea de noventa y nueve años o más, o cuya condena haya dado lugar a una determinación de reincidencia agravada o habitual.[4] Es decir, que ciertos confinados y confinadas con sentencias excesivas estarán privados de este beneficio, a pesar de que estos son quienes más necesitan una deducción. Además, se debe señalar que este plan, que es la única normativa vigente de rehabilitación, parte de la premisa de sentencias punitivas y excesivas que sobrepasan las expectativas de vida. Es cuestionable cómo precisamente se puede contemplar un derecho a la rehabilitación cuando las sentencias impuestas exceden cualquier posibilidad del confinado o confinada de reinsertarse en la sociedad.
De igual forma, el plan de reorganización contempla la discreción del Estado de rebajar o cancelar bonificaciones por buena conducta.[5] Se permite, entonces, que confinados y confinadas que realizaron algún trabajo, estudio o servicio no sean recompensados. Finalmente, el plan de organización incluye programas de educación y trabajo, pero no son una obligación ni requisito del sistema. Es decir, que los confinados y confinadas pueden estar sujetas a una vida entera sin tener la oportunidad de reinventarse y de cumplir con el único propósito constitucional que se le da al encarcelamiento: la rehabilitación.
Del plan de reorganización se puede apreciar que las mismas normas que se justifican a través del derecho a la rehabilitación parecen infligir directamente en el mismo imponiendo una reglamentación punitiva y excesiva. Es decir, hay una contradicción intrínseca entre la política pública y la normativa. Además, más allá de las discrepancias dentro del mismo texto, existe un conflicto entre lo escrito y su aplicación práctica. Algunas de las estudiantes del Complejo de Rehabilitación de Mujeres han publicado escritos en los que exponen que el derecho a la rehabilitación es inexistente. Sharelys López Pérez explica que “el cumplir una pena en sí mismo no rehabilita, sino que es más como pagar una ofensa a la sociedad que se falló”.[6] Similarmente, Omayra Torres Sánchez describe la práctica de visitas a través de cristales como una “fría y calculadora”.[7] La estudiante cuestiona cómo un castigo como este promueve la rehabilitación y exhorta que “[e]l sistema penal de Puerto Rico solo logrará rehabilitar a aquellos llamados delincuentes cuando verdaderamente logren tratarlos como seres humanos”.[8]
Es importante señalar o cuestionar qué ha ocurrido con estos reclamos de confinados y confinadas en torno a su derecho a la rehabilitación. La poca jurisprudencia solo ha sido traída a los respectivos tribunales mayormente por confinados varones. Este hecho refleja la invisibilidad de las condiciones de las confinadas. Las confinadas, entonces, se ven expuestas a doble discrimen, donde se les margina e invisibiliza aún más por su condición de confinamiento.
Por tanto, si las confinadas no están teniendo acceso a los tribunales y la literatura no contempla sus necesidades, las mismas son esencialmente invisibles. Para que el Estado, los juristas y la comunidad en general contemple y atienda las necesidades de las confinadas, hay que visibilizarlas. Tenemos una responsabilidad de reconocer e identificar las contradicciones entre la normativa y su aplicación en la realidad de las confinadas para poder tomar actos afirmativos para remediarlas.
Asimismo, es importante visibilizar el impacto que genera la Universidad de Puerto Rico en la comunidad confinada. Específicamente, debemos poner en perspectiva el efecto significativo que tiene proveerle a los confinados y confinadas una herramienta tan importante de apoderamiento y de rehabilitación como lo es la educación. Este proyecto con las estudiantes del Complejo de Rehabilitación de Mujeres en Bayamón es un reflejo del alcance que tiene nuestra universidad pública y, en consecuencia, de la importancia de conservarla.
*Directora Asociada de la Revista Jurídica de la Universidad Puerto Rico y estudiante de tercer año en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.
[1] CONST. PR art. VI, § 19.
[2] Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, Ley Núm. 8 de 21 de noviembre de 2011, 3 LPRA Ap. XVII, § 1-90.
[3] Id. § 2.
[4] Id. § 11.
[5] Id. § 13.
[6] Sharelys López Pérez, Pertenecemos, DERECHOALDERECHO (3 de diciembre de 2015), http://derechoalderecho.org/2015/12/03/pertenecemos-sharelys-lopez-perez/.
[7] Gabriela Saker Jiménez, Fría Navidad para estas mujeres entre los barrotes, NOTICEL (25 de diciembre de 2015), http://www.noticel.com/noticia/184711/fria-navidad-para-estas-mujeres-entre-los-barrotes.html.
[8] Id.