COMENTARIO
Por: Omayra Torres Sánchez*
Un boleto hacia la desvinculación familiar; así supone el Estado y el Departamento de Corrección y Rehabilitación llevar a cabo el llamado proceso “rehabilitador”.
En Puerto Rico, se creó el Departamento de Corrección por virtud de la Ley Número 116 del 22 de julio de 1974 para que se llevara a cabo la función de dirigir las instituciones penales del País. De la exposición de motivos de dicha ley se desprende su propósito: “se crea una administración de corrección con los poderes y con la flexibilidad para maximizar la probabilidad de rehabilitación del confinado y para viabilizar su pronta reintegración al núcleo familiar y a la comunidad como ciudadano de bien, productivo y respetuoso de la ley”. El Estado debe asegurar unas condiciones mínimas de bienestar a las personas que se encuentran en las instituciones carcelarias. Según relata el criminólogo José M. Rico, “el sistema penitenciario fue creado para reemplazar, con una finalidad humanitaria, la pena capital, el exilio, la deportación y diversos castigos”. Las reformas decimonónicas del discurso carcelario convirtieron a la institución penal en una institución “social” con los objetivos asignados de proteger la sociedad, modificar la psiquis de los confinados, domesticar sus conductas delictivas y procurar su reinserción a la libre comunidad.
Como parte del proceso rehabilitador es vital las relaciones familiares, las cuales sirven de fortalecimiento emocional. El sistema correccional se dice y se contradice; por un lado apoya la relación familiar y la concibe como parte fundamental de la rehabilitación, pero por otro lado piensan en soluciones que romperían completamente el vínculo familiar. La Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia se ha expresado en torno a los derechos de los hijos e hijas de personas confinadas y exponen que “Tengo derecho a ver, tocar y hablar con mi padre o madre. Las visitas pueden ser difíciles para los niños(as), pero se ha demostrado que el contacto entre las personas confinadas y sus hijos(as) es beneficioso para las dos partes”. En otro de los puntos también expone “Tengo derecho a una relación duradera con mi padre o madre, se ha demostrado que mantener los lazos con los hijos(as) no solamente es vital para la sanación de los menores, sino abunda a una reinserción social exitosa para la persona confinada”.
Sin embargo, en los últimos seis meses he tenido que vivir la cruda realidad de enfrentarme a un posible traslado hacia una institución fuera de Puerto Rico. En la primera ocasión y tras el paso del huracán María por la Isla, se contempló la posibilidad de que trasladaran a las confinadas a Michigan. Ante esta posible alternativa me enfrenté al mayor miedo que una madre puede tener, la separación de su pequeño hijo. Quitándome la oportunidad de contemplar su inocencia a través de las visitas, en las cuales tenemos la oportunidad de demostrarnos el amor y por las que hemos podido mantener ese lazo único entre madre e hijo, pues su nacimiento se dio para el año 2009, año en el que ya había sido sentenciada y formaba parte del sistema penal.
En segunda ocasión, se anuncia un posible traslado por la decadencia económica de la Isla. Esto sin tomar en cuenta la destrucción inminente de los cientos de confinados y confinadas que abandonarían la Isla, dejando atrás su “sustento emocional”, esa familia que directa o indirectamente le brinda un apoyo incondicional. Niños y niñas quedarían a la deriva afectivamente pues aunque unos grandes muros los separan de sus progenitores tienen la posibilidad de asistir a esa visita, nutriéndose del calor insustituible de su padre o madre.
Estamos conscientes de que no se puede solucionar el problema en su totalidad si se cambian las estructuras sociales que han creado el mismo. Quizás el Estado debería mirar desde otra perspectiva el sistema carcelario poniendo en práctica métodos en busca de una verdadera rehabilitación. El inmenso y complejo aparato burocrático que ordena y sostiene el poder penal en general y el encierro carcelario en particular constituye un problema social, económico y político, incluso de mayor envergadura para la sociedad que en las diversas manifestaciones delictivas que pretende contener o promete erradicar. El Estado debería preguntarse si las acciones que se están tomando sobre la población penal realmente ayudan a rehabilitar al “delincuente” para que se incorpore a la libre comunidad. Debería comenzar con nuevos códigos penales que dicten sentencias realistas y estructurando un verdadero sistema de rehabilitación que a su vez aporte a la economía de nuestra Isla, otorgándole así la oportunidad de trabajo a un gran porciento de confinados en Puerto Rico. La extradición solo será un método más de castigo que añadiría a la destrucción emocional, a la pérdida de valores que aun detrás de las rejas conservamos con la esperanza de aportar positivamente a una sociedad. El encierro carcelario pertenece a esta arcaica lógica punitiva y la rehabilitación es, como era antes, una racionalización calculada en función de sus objetos políticos. Solo cuando el Estado se enfoque en una verdadera rehabilitación contribuyendo y aportando al trato humano hacia los confinados, lograrán tener un resultado positivo en cada uno de ellos y obtendrá una sociedad mejor.
Recuerden:
“Colaborad en una obra provechosa hombres creativos y bien intencionados, ayudad a extirpar del mundo la idea del castigo, que por todas partes lo invade”.
-F. Nietzsche
* Estudiante confinada en el Complejo de Rehabilitación de Bayamón y participante del proyecto piloto de educación universitaria en el sistema penitenciario de Puerto Rico.