COMENTARIO
Por: Mónica Lisete Hernández Santiago*
Introducción
Más de seis mil personas han ingresado a un Centro de Detención en Puerto Rico desde el año 2010.[efn_note]DORIA A. MARTÍNEZ GUZMÁN, DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, PERFIL DE LA POBLACIÓN CONFINADA 2019 167-68 (2019). https://estadisticas.pr/files/inventario/publicaciones-especiales/DC_perfil_poblacion_confinado_2019.pdf. Para las cifras sobre ingresados mensualmente, véase Informe de ingresos y egresos en las Instituciones Correccionales (Mensual/ Anual), ESTADÍSTICAS.PR, https://estadisticas.pr/en/inventario-de-estadisticas/instituciones_correcionales (última visita 20 de noviembre de 2020). [/efn_note] Esta cifra representa el setenta y nueve por ciento de la población confinada hasta septiembre del 2019.[efn_note]Id. en la pág. iii. [/efn_note] A pesar del gran número de confinados, es “política pública del Estado Libre Asociado . . . reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”.[efn_note]CONST. PR. art. VI, § 19. [/efn_note]
Para ello, la legislatura de este cuatrienio ha propuesto varios proyectos para facilitar la rehabilitación y reinserción social de estas personas, como por ejemplo: la Ley para facilitar la reintegración a la comunidad de la persona exconfinada,[efn_note]Ley para facilitar la reintegración a la comunidad de la persona exconfinada, Ley Núm. 61-2019, 4 LPRA §§ 1651-56 (2018 & Supl. 2020). [/efn_note] el programa especial de encuentros familiares dentro del Plan de reorganización del departamento de corrección y rehabilitación del 2011, según enmendado,[efn_note]Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación del 2011, Plan 2-2011, 3A LPRA Ap. XVIII, (2019 & Supl. 2020). Véase también la Ley Para añadir un Artículo 10-A al Plan de Reorganización 2-2011, Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, Ley Núm. 88-2020 (codificado en 3A LPRA Ap. XVIII, art. 10-A).[/efn_note] y el Proyecto 1608 del Senado para adoptar la Ley del programa de rehabilitación de tratamiento terapéutico especializado de las comunidades terapéuticas.[efn_note]P. del S. 1608 de 29 de mayo de 2020, 7ma Ses. Ord., 18va Asam.[/efn_note]
Estos trabajos tienen en común el factor terapéutico de cada una de estas herramientas, pues se humaniza el proceso correccional y de reinserción social de la persona. Así, se adelanta el reconocimiento de los derechos con los que cuenta la población correccional, entre ellos: el trato digno y humanitario; permitírsele comunicación con los tribunales y sus familiares; organizarse para fines de desarrollo de sus aptitudes; ser enviado a la institución más cercana a sus familiares; y “participar en programas de rehabilitación, tratamiento, estudio o trabajo que sean compatibles con su proceso de reintegración a la sociedad”.[efn_note]3A LPRA Ap. XVIII, Art 9(e) (2019 & Supl. 2020). Véase también la Exposición de motivos, Para añadir un Artículo 10-A al Plan de Reorganización 2-2011, Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, Ley Núm. 88 – 2020, https://sutra.oslpr.org/osl/SUTRA/anejos/129693/Ley%2088-2020.pdf (última visita 20 de noviembre de 2020). [/efn_note]
Para establecer un marco general, la primera parte del escrito expone brevemente la trayectoria y las claves de la justicia terapéutica. A través de este análisis, se evaluarán las estrategias implementadas en los trabajos legislativos precisamente bajo el lente de la justicia terapéutica. La segunda parte argumenta a favor de la integración familiar en el proceso de rehabilitación de la persona confinada. Por último, se discute el proceso de reinserción social y sus requisitos. La reflexión final critica la falta de oportunidades y promoción del uso de programas con enfoques rehabilitadores, más se argumenta a favor de su uso e implementación.
I. Estrategias de Justicia Terapéutica
En el proceso de hacer justicia, el impacto que tiene la ley y su aplicación sobre la persona es inevitable, sea dicho impacto positivo o negativo.[efn_note]ESTHER PILLADO GONZÁLEZ, HACIA UN PROCESO PENAL MÁS REPARADOR Y SOCIALIZADOR: AVANCES DESDE LA JUSTICIA TERAPÉUTICA 406 (2019). [/efn_note] Sin embargo, existe la aplicación terapéutica de la ley, que es un proceso donde el sentenciador evalúa junto a la persona las posibles sanciones a imponerle, más ambos exploran en conjunto el estilo en que se ejecutan las mismas.[efn_note]Id. en la pág. 407. [/efn_note] A la medida en que exista la posibilidad de que la persona se involucre en el proceso de la decisión o que por lo menos el sentenciador brinde algún tipo de explicación personalizada —no tan solo dedicarse a exponer una regla—, el proceso de hacer justicia adquiere un componente terapéutico.[efn_note]David B. Wexler, New Wine in New Bottles: The Need to Sketch a Therapeutic Jurisprudence “Code” of Proposed Criminal Processes and Practices, 7 ARIZ. SUMMIT L. REV. 463, 468 (2014).[/efn_note]
El término justicia terapéutica fue acuñado en 1987 por el profesor David B. Wexler y el profesor Bruce Winick.[efn_note]David B. Wexler, Two Decades of Therapeutic Jurisprudence, 24 TOURO L. REV. 17, 21-25 (2008). [/efn_note] Ellos crearon un término interdisciplinario, que se ajusta a distintas prácticas.[efn_note]Id. en las págs.20-25. [/efn_note] En el contexto del sistema legal, Wexler la definió como el estudio de la ley como un agente con consecuencias terapéuticas (beneficiosas) o antiterapéuticas (punitivas).[efn_note]Wexler, supra nota 11, en la pág. 463. [/efn_note] Además, Wexler creó la analogía del líquido y las botellas, donde el líquido representa las técnicas y prácticas de la profesión, mientras que las botellas son las estructuras y procedimientos legales.[efn_note]Id. en la pág. 464. [/efn_note]
Precisamente, el líquido se adapta a la botella, pero también se puede elegir cambiar la botella donde se almacena el líquido. Por lo que, las prácticas legales pueden ser adaptadas y mejoradas a medida que los procesos y creadores de la ley evolucionen en su estilo. Una manera en que las botellas o instituciones legales pueden promover al mejoramiento de los efectos terapéuticos de la ley sobre la vida de una persona es a través de un proceso de autoevaluación institucional.[efn_note]PILLADO, supra nota 9, en la pág. 410. [/efn_note] Los resultados pueden ser humanizar el proceso de decisiones sobre la vida de una persona —donde se involucra al individuo y a su familia en los acuerdos que se alcancen— tanto como aprobar legislación que impulse cambios en las estructuras tradicionales de la ley.
El Código Penal ya contempla en parte este enfoque, pues expone que: “[l]a pena o medida de seguridad que se imponga no puede atentar contra la dignidad humana”,[efn_note]CÓD. PEN. PR. art. 11, 33 LPRA § 5011 (2010 & Supl. 2020). [/efn_note] y que “[l]a imposición de las penas tendrá como objetivos generales . . . la rehabilitación social y moral del convicto”.[efn_note]Id. § 5011(e). [/efn_note] Por ende, a la vez en que se trate con oportunidad real de rehabilitación a la persona que le falla en ley y orden a la sociedad, es posible cumplir tanto con su rehabilitación personal, como con el mejoramiento de estructura legal de nuestra sociedad. Para ello se necesita tomar varias decisiones de política pública, como aprobar legislación con características y fines terapéuticos.
II. El rol de la familia en la rehabilitación de la persona confinada
La definición de rehabilitación ha evolucionado con el paso de los años. Muchas definiciones coinciden en considerarla como “un proceso terapéutico de restauración, destinado a eliminar o reducir el déficit socio-laboral o relacional del individuo”.[efn_note]COMISIÓN DE DERECHOS CIVILES, ANÁLISIS DEL SISTEMA CORRECCIONAL PUERTORRIQUEÑO: MODELOS DE REHABILITACIÓN DE UN PARADIGMA PUNITIVO A UNO DE REHABILITACIÓN SOCIAL 23 (2009). [/efn_note] La Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico define la rehabilitación social como:
[E]l conjunto de procesos dinámicos, participativos y estructurados ofrecidos en instituciones correccionales en sus diversas modalidades, cuyo propósito básico es facilitar, promover y potenciar el desarrollo de las capacidades de los individuos que cumplen sentencia en alguna institución o programa correccional a los fines de fomentar su reinserción en la comunidad.[efn_note]Id. en la pág. 25. [/efn_note]
Esta definición se convirtió en el objetivo del Plan de reorganización del departamento de corrección y rehabilitación del 2011, según enmendado (en adelante, “Plan de Reorganización”) al establecer “procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad”.[efn_note]Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación del 2011, Plan 2-2011, 3A LPRA Ap. XVIII, (2019 & Supl. 2020). [/efn_note]
Para atender ese objetivo y exponer los derechos de las personas confinadas, se enmendó el Plan de Reorganización para crear el programa especial de reencuentros familiares (en adelante, “Programa de Reencuentros”) donde:
Se autoriza al Secretario a suscribir acuerdos colaborativos con corporaciones sin fines de lucro de servicios sociales o religiosos para que en las instalaciones donde estas ubiquen, se designe o habiliten áreas desde donde se promueva el fortalecimiento de las relaciones entre la población correccional, sin importar la clasificación de custodia del confinado o confinada o el menor transgresor que interese participar, con los miembros de la familia inmediata, amistades u otro personal de apoyo, tales como amigos, consejeros, entre otros, al promover un espacio seguro para realizar visitas supervisadas y un lugar neutral para promover un mejor comportamiento.[efn_note]Id. art. 10-A(a).Véase también la Ley para añadir un Artículo 10-A al Plan de Reorganización 2-2011, Ley Núm. 88-2020 en la pág. 4, https://sutra.oslpr.org/osl/SUTRA/anejos/129693/Ley%2088-2020.pdf. (Énfasis suplido) (última visita 13 de noviembre de 2020). [/efn_note]
El Programa de Reencuentros delimita los requisitos para establecer las áreas de tratamiento y de reunión con familiares para así “disminuir el efecto de separación creado por la sentencia a cumplir”.[efn_note]Id.[/efn_note] Este programa dispone que los lugares de reunión para el Programa de Reencuentros deben ser fuera de las instituciones correccionales.[efn_note]Id. art. 10-A(b). Véase también la Ley para añadir un Artículo 10-A al Plan de Reorganización 2-2011, Ley Núm. 88-2020 en la pág. 4, https://sutra.oslpr.org/osl/SUTRA/anejos/129693/Ley%2088-2020.pdf. (última visita 13 de noviembre de 2020).[/efn_note] A su vez, debe ser un espacio donde se cumplan las necesidades recreativas de las personas mientras se les garantiza la seguridad necesaria.[efn_note]Id. arts. 10-A(b)-10-A(c). [/efn_note]
Uno de los énfasis del Programa de Reencuentros es estimular las relaciones paternofiliales.[efn_note]Id. art. 10-A(c). [/efn_note] Así, simultáneamente, se protegen los derechos que tienen los menores de edad de mantener relaciones afectivas con sus progenitores, evitar el sentimiento de abandono y mejorar la relación de crianza entre ellos.[efn_note]Id. art. 10-A(d). [/efn_note] “La inclusión de la familia en el proceso de rehabilitación se debe mirar desde la perspectiva de refuerzo positivo, con el fin de lograr un mejor comportamiento, disminuyendo el efecto de separación creado por la sentencia a cumplir”.[efn_note]Exposición de motivos, Para añadir un Artículo 10-A al Plan de Reorganización 2-2011, Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, Ley Núm. 88 – 2020, https://sutra.oslpr.org/osl/SUTRA/anejos/129693/Ley%2088-2020.pdf (última visita 20 de noviembre de 2020). [/efn_note] Otras investigaciones señalan que integrar a los familiares en el proceso de rehabilitación ayuda a disminuir la posibilidad de reincidencia y del uso de sustancias controladas, además que aumenta la probabilidad de conseguir y mantener un empleo una vez de vuelta a la vida en comunidad.[efn_note]NANCY G. LA VIGNE, ET. AL., URBAN INSTITUTE JUSTICE POLICY CENTER, BROKEN BONDS: UNDERSTANDING AND ADDRESSING THE NEEDS OF CHILDREN WITH INCARCERATED PARENTS (2008). https://www.urban.org/sites/default/files/publication/31486/411616-Broken-Bonds-Understanding-and-Addressing-the-Needs-of-Children-with-Incarcerated-Parents.PDF. Véase también, Nancy G. La Vigne, et. al., Examining the Effect of Incarceration and In-Prison Family Contact on Prisoners’ Family Relationships, 21 JOURNAL OF CONTEMPORARY CRIMINAL JUSTICE 314, 316 (2005), https://citeseerx.ist.psu.edu/viewdoc/download?doi=10.1.1.1008.4109&rep=rep1&type=pdf. (donde se argumenta que la familia es parte integral del proceso de reinserción social). [/efn_note] Estas interacciones se convierten en logros que aportan al proceso de reinserción social de la persona confinada.
III. Reinserción social
Como bien expone el Informe positivo sobre el Proyecto del Senado 1608:
Se reconoce que el elemento coercitivo, aunque necesario a la seguridad social, no contribuye a la rehabilitación de manera estable, requiriéndose de la acción correccional mecanismos que propendan a la internalización por parte del convicto de las normas y valores sociales y a la participación activa, consciente y responsable de los procesos sociales.[efn_note]Informe positivo sobre el P. del S. 1608, Com. De Seguridad Pública, Senado de Puerto Rico, 26 de junio de 2020, 7ma Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en la pág. 5. [/efn_note]
El proceso de reintegración debe ser una forma de “facilitarle a la persona confinada (interno/a) el descubrimiento de sus capacidades y potencialidades”.[efn_note]MÓNICA GRANADOS CHAVERRI, EL SISTEMA PENITENCIARIO: ENTRE EL TEMOR Y LA ESPERANZA 1-42 (1991). Véase también, COMISIÓN DE DERECHOS CIVILES, ANÁLISIS DEL SISTEMA CORRECCIONAL PUERTORRIQUEÑO: MODELOS DE REHABILITACIÓN DE UN PARADIGMA PUNITIVO A UNO DE REHABILITACIÓN SOCIAL 24-25 (2009), https://www.cdc.pr.gov/InstitutoDeEducacion/RecursosEducativos/Publicaciones/Analisis%20del%20Sistema%20Correccional%20Puertorrique%C3%B1o%20Modelo%20de%20rehabilitaci%C3%B3n%20….pdf. [/efn_note] Pero, la reinserción o reintegración social “requiere de una apertura de un proceso de comunicación de interacción entre la cárcel y la sociedad, en el que los ciudadanos recluidos en la cárcel se reconozcan en la sociedad externa y la sociedad externa en la cárcel”.[efn_note]Alessandro Baratta, Resocialización o control social: Por un concepto crítico de “reintegración social” del condenado 3 (1990), http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20120608_01.pdf. Véase también COMISIÓN DE DERECHOS CIVILES, ANÁLISIS DEL SISTEMA CORRECCIONAL PUERTORRIQUEÑO: MODELOS DE REHABILITACIÓN DE UN PARADIGMA PUNITIVO A UNO DE REHABILITACIÓN SOCIAL 24-25 (2009), https://www.cdc.pr.gov/InstitutoDeEducacion/RecursosEducativos/Publicaciones/Analisis%20del%20Sistema%20Correccional%20Puertorrique%C3%B1o%20Modelo%20de%20rehabilitaci%C3%B3n%20….pdf. [/efn_note]
En el mes de mayo se propuso el antes mencionado Proyecto del Senado 1608 (en adelante, “Proyecto”), para crear programas de rehabilitación basado en comunidades terapéuticas. Según el texto aprobado por el Senado el pasado mes de junio, el programa será de “diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación de la clientela del sistema correccional”.[efn_note]P. del S. 1608 de 29 de mayo de 2020, 7ma Ses. Ord., 18va Asam., en las págs. 1-2. [/efn_note] El Proyecto, que aún no está aprobado, propone desarrollar “ambientes residenciales libres de drogas que usan un modelo con etapas de tratamiento que incorporan niveles de autodesarrollo de responsabilidad personal y social”.[efn_note]Id. en la pág. 3. [/efn_note]
Según el Proyecto, una comunidad terapéutica “es un método terapéutico orientado al cambio y al crecimiento personal”.[efn_note]Id. en la pág. 4. [/efn_note] Este es su objetivo principal: el crecimiento personal a través de interacciones con el otro donde se ayudan a reconstruir su identidad individual.[efn_note]JUAN ANTONIO ABEIJÓN MERCHANT, LA COMUNIDAD TERAPÉUTICA Y LA TERAPIA SISTÉMICA, ENLa metodología de la comunidad terapéutica 48 (2010), http://www.fundacioncsz.org/ArchivosPublicaciones/251.pdf. [/efn_note] Aunque el Proyecto busca que las comunidades terapéuticas sirvan para atender los problemas de adicción en los confinados, también contempla trabajar otros problemas de conducta que surjan.[efn_note]P. del S. 1608 de 29 de mayo de 2020, 7ma Ses. Ord., 18va Asam., en la pág. 7. [/efn_note] A pesar de que tradicionalmente las comunidades terapéuticas son visualizadas como espacios para atender personas con drogadicciones, en realidad tienen su origen en “la intervención asistencial y el cuidado de personas, en centros residenciales dirigidos hacia un variado perfil de trastornos y problemas de comportamiento”.[efn_note]ABEIJÓN MERCHANT, supra nota 36, en la pág. 9. [/efn_note]
La metodología del programa de rehabilitación basado en comunidades terapéuticas está dirigida a “cambiar los patrones negativos de pensamiento y de conducta”.[efn_note]P. del S. 1608 de 29 de mayo de 2020, 7ma Ses. Ord., 18va Asam. en las págs. 8-9. [/efn_note] Los integrantes de la comunidad terapéutica podrán “identificar, expresar y manejar sus sentimientos de manera adecuada y constructiva”,[efn_note]Id. en la pág. 9. [/efn_note] a través de “la terapia individual y de grupo, las sesiones de grupos con compañeros, el aprendizaje basado en la comunidad, las confrontaciones, los juegos y el desempeño de roles”.[efn_note]Id. en laspágs. 8-9. [/efn_note]
La filosofía del programa gira en torno a la atención especial a los componentes de vida de la persona confinada; la creencia de que ella es responsable de las elecciones para su vida y obligación para con la familia, la sociedad y con el trabajo; que la persona puede cambiar; que el participante acepta la responsabilidad de sus actos pasados; y donde se promueve la participación activa de la familia y la comunicación entre la familia y el participante de la comunidad terapéutica.[efn_note]Id. en las págs. 10-11. [/efn_note] Las tres fases con las que el programa propone lograr estos componentes son: motivación, comunidad terapéutica y reinserción.
A. Motivación
La fase de motivación propone ser un ambiente de acogida a través del voluntariado, autoayuda, el respeto y cooperación en la comunicación y los momentos de compartir con el entorno familiar para los participantes con adicción severa.[efn_note]Id. en la pág. 12. [/efn_note] Asimismo, la fase motivacional tiene tres niveles: orientación, intermedio y precomunidad.[efn_note]Id.[/efn_note] El participante será clasificado en ellas según su progreso a través del programa.
Aunque el enfoque del Proyecto es hacia los participantes adictos a sustancias controladas, la legislatura no debe perder de vista que los problemas de comportamiento del ser humano tienen más variables, como por ejemplo: la crianza, episodios de abandono o fracasos personales.[efn_note]Nelso Antonio Bordignon, El desarrollo psicosocial de Eric Erikson. El diagrama epigenético del adulto, 2 REVISTA LASALLISTA DE INVESTIGACIÓN 50, 54 (2005), https://www.redalyc.org/pdf/695/69520210.pdf. [/efn_note] Por lo que, las situaciones a atender y los entrenamientos que debe recibir el personal que atienda a estas comunidades terapéuticas, no debe estar limitado a la drogodependencia, sino que debe incluir todos los factores posibles que pueden afectar el comportamiento de un individuo.
B. Comunidad Terapéutica
La fase de comunidad terapéutica constituye el fundamento del Proyecto. Los participantes tendrán sus propias normas, leyes, roles y sectores de trabajo dentro de la comunidad o microsociedad.[efn_note]P. del S. 1608 de 29 de mayo de 2020, 7ma Ses. Ord., 18va Asam. en la pág. 13. [/efn_note] Como los participantes pertenecen a una comunidad, cada uno es parte de un equipo de roles: trabajador, responsable y coordinador. A pesar de que cada integrante del equipo es responsable de su propio trabajo, el elemento distintivo de los roles es que, como dependen el uno del otro, es indispensable el trabajo en equipo en términos de supervisión y funcionamiento.
Para que los miembros de la comunidad terapéutica puedan cumplir con sus roles, se establecen las asambleas.[efn_note]Id. en la pág. 14. [/efn_note] La asamblea será un espacio para atender las situaciones y necesidades de la comunidad, responsabilizar a los integrantes por sus tareas, más para reforzar los comportamientos dirigidos a los objetivos individuales y los de la comunidad.[efn_note]Id.[/efn_note]
Una manera en que estos roles pueden ser terapéuticos es si los integrantes de la comunidad pueden elegir a qué se dedicarán por un tiempo en particular; que el rol no sea por un periodo de tiempo extenso. Si la persona confinada puede participar de los tres rangos en la estructura, el sentimiento de empatía y el nivel de cumplimiento con las responsabilidades debe aumentar, pues los participantes crearán un sentido de pertenencia en el espacio en que conviven.
C. Reinserción
La última fase, la reinserción, también consta de tres etapas, donde el participante debe crear una red social consistente; luego debe entrar al mundo laboral o en programas de formación general o técnica; y por último, debe mantener su autonomía personal.[efn_note]P. del S. 1608 de 29 de mayo de 2020, 7ma Ses. Ord., 18va Asam. en la pág. 15. [/efn_note] Es importante que se celebren los logros que se alcancen en la fase de reinserción, para poder reforzar la continuidad del mejoramiento personal aun fuera de los centros de detención.
Otra ley que aporta a este proceso de reinserción de las personas confinadas es la Ley para facilitar la reintegración a la comunidad de la persona exconfinada (en adelante, “Ley de Reintegración”) pues provee “a la persona que esté por liquidar su sentencia, la oportunidad de adquirir identificaciones personales, con el propósito de agilizar y facilitar el proceso de reintegración a la libre comunidad en Puerto Rico”.[efn_note]Ley para facilitar la reintegración a la comunidad de la persona exconfinada, Ley Núm. 61-2019 4 LPRA §§ 1651-56, (2018 & Supl. 2020). [/efn_note] Toda persona confinada que le resten seis meses o menos para cumplir con su sentencia,[efn_note]Id.[/efn_note] puede comenzar los procesos para adquirir “una primera copia, libre de costo, del certificado de nacimiento y de una identificación tipo Real ID, referidos para una evaluación con el fin de adquirir, (de cualificar), los beneficios del Plan de la Reforma de Salud y para los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN)”.[efn_note]Id.[/efn_note]
El procedimiento que se lleva a cabo bajo la Ley de Reintegración es el aliciente final para que la personas que forman parte de estas comunidades terapéuticas vean que sus esfuerzos están rindiendo frutos. Cabe destacar la importancia de que el Estado cumpla diligentemente con el otorgamiento de las identificaciones. El participante cumplió con los requisitos para alcanzar este beneficio, por lo que el proceso de adquirirlas no debe ser uno que complique o desmotive a la persona confinada en su proceso de reinserción social, ya que esto puede impactar negativamente el sentimiento de progreso y mejoramiento alcanzado por el participante.
Reflexiones finales
Tan solo el veinticinco por ciento de la población confinada de septiembre de 2019 participó en algún momento de su cumplimiento correccional en un programa de comunidad.[efn_note]MARTÍNEZ GUZMÁN, supra nota 2, en la pág. 199. [/efn_note] Y solo seis personas fueron participantes, en algún momento, de una restricción terapéutica.[efn_note]Id. en la pág. 201. [/efn_note] El hecho de que estos programas y proyectos existan no es suficiente para cumplir con la comunidad confinada. El Estado debe llevar a término estos proyectos, a la vez que debe existir una oportunidad real para que la persona interesada en rehabilitarse y mejorar como individuo pueda ser parte de los mismos. Nuestro sistema penal es punitivo, pero al igual que como se cree que toda persona es rehabilitable,[efn_note]P. del S. 1608 de 29 de mayo de 2020, 7ma Ses. Ord., 18va Asam. en la pág. 10. [/efn_note] se debe poder incluir a toda persona confinada que esté dispuesta a mejorar como individuo y a integrar lo aprendido a su estilo de vida fuera de los centros de detención. De igual modo, los beneficios de las leyes y el proyecto deben estar disponibles para todas las personas confinadas, independientemente de su nivel de seguridad. Claro está, hay que ajustar las medidas para cumplir con los protocolos de seguridad de las instituciones a la vez que se cumple con los propósitos rehabilitadores de la persona confinada.
Aunque la Ley para facilitar la reintegración a la comunidad de la persona exconfinada, el programa especial de encuentros familiares dentro del Plan de reorganización del departamento de corrección y rehabilitación del 2011, según enmendado, y el Proyecto 1608 del Senado para adoptar la Ley del programa de rehabilitación de tratamiento terapéutico especializado de las comunidades terapéuticas —que todavía está remitido a la Comisión de Calendarios de la Cámara de Representantes— están dirigidos a las masas, el desarrollo y la rehabilitación de los participantes de estos programas y beneficios solo se dará si la persona lo permite y el Estado coopera con el proceso.
Las tres piezas de legislación son necesarias para marcar el comienzo de una mayor aplicación terapéutica de la ley, pero como son modelos de justicia terapéuticadeben estar en revisión y evolución constante, para ajustarse con los tiempos y las necesidades de la población correccional; no porque sean incompletas, sino porque las leyes y los actores jurídicos también deben pasar por el filtro terapéutico a través de la autoexaminación.[efn_note]Wexler, supra nota 12, en las págs. 20-25. [/efn_note]
El Estado debe brindar los
espacios para que el confinado pueda desarrollarse y rehabilitarse como
persona: a través de servicios sociales, de autoayuda, en comunidad y con
sentido de responsabilidad. Esto es lo que buscan el Programa de Reencuentros y
el Proyecto de comunidades terapéuticas. Si el Estado cumple con estas
propuestas que le brindan a la comunidad confinada, tendremos ciudadanos más
saludables, niveles bajos de reincidencia, y una población con mejor salud
mental
* La autora es estudiante de cuarto año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y redactora digital de In Rev.