Segundo panel: Desafíos de la democracia y la legislación en tiempos de emergencia
RESEÑA
Por: Emmanuel Rivera Otero*
La Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico llevó a cabo el pasado 16 de febrero de 2021, el simposio virtual: Retos de la democracia puertorriqueña. Esta reseña resume las preguntas discutidas en el segundo panel, dedicado a los desafíos de la democracia y la legislación en tiempos de emergencia. Participaron como invitados la profesora de la Escuela de Derecho de la UPR y exjueza del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Emmalind García García, el profesor de la Escuela de Derecho de la UPR, William Vázquez Irizarry, el licenciado y profesor de Ciencias Políticas en la UPR, Recinto de Río Piedras, Dr. Jose J. Colón Morera, y el profesor de Ciencias Política de la UPR, Recinto de Mayagüez, Dr. Jorge Schmidt Nieto. La discusión fue moderada por la licenciada Celina Romany, fundadora de la Coalición Legal para Puerto Rico y ex presidenta del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.
Con el fin de desarrollar la discusión del panel, los panelistas contestaron y comentaron a base de una serie de preguntas presentadas por el Cuerpo Editorial de la Revista Jurídica con el fin de profundizar en los temas relacionados a la legislación en tiempos de emergencia. Para comenzar la discusión la moderadora Celina Romany realizó la primera pregunta sobre el tema de las órdenes ejecutivas:
1. ¿Qué es una orden ejecutiva? ¿Qué límites tiene el gobierno sobre su promulgación?
Respuesta de Emmalind García García:
La profesora García explicó que la orden ejecutiva es un documento que utiliza la Rama Ejecutiva para sentar política pública. En términos generales, el gobierno tiene el deber de velar por el bienestar de la comunidad. El rol del gobierno es armonizar estos derechos en conflicto.
Respuesta de William Vázquez Irizarry:
El profesor Vázquez añadió que es importante resaltar el tema de las emergencias, y cómo pueden estas afectar los derechos y garantías ciudadanas. Aunque la legislatura también puede declarar emergencias, en el contexto de este simposio estamos hablando más específicamente de órdenes ejecutivas que declaran estados de emergencia.
Las órdenes ejecutivas que declaran estados de emergencia se pueden dividir en tres: primero, el estado de emergencia que se dan en el contexto de huracanes y otras emergencias. Estas activan disposiciones estatutarias, que, por ejemplo, ordenan a DACO (Departamento de Asuntos del Consumidor) a congelar precios, a que se active la Ley Seca, o que se distribuyan fondos. Segundo, declaraciones de emergencia vía orden ejecutiva para establecer política pública, como lo es el reclamo de establecer un estado de emergencia en respuesta a la violencia de género. Esto busca establecer una prioridad de política pública dentro del organismo ejecutivo para atender ese tema. En tercer lugar, está la orden ejecutiva que deja sin efecto leyes, tales como las órdenes que dejaron sin efecto las reglamentaciones sobre contratación gubernamental. Pero también surgió un nuevo tipo de orden ejecutiva: aquella que impone un toque de queda sin que lo disponga previamente alguna ley, completamente a discreción de la Gobernadora, sin base legal clara.
2. ¿Qué derechos entienden se van a ver afectados por la implementación de órdenes ejecutivas?
Respuesta de William Vázquez Irizarry:
El profesor Vázquez aclaró que toda orden ejecutiva descansa sobre una base legal, lo que hace escasasa las órdenes que descansen solo en los poderes inherentes del ejecutivo. En los casos recientes, las leyes que sirven de base legal no dicen mucho más de “el Gobernador podrá emitir las órdenes ejecutivas que estime necesarias”. Eso puede plantear un tema de derechos individuales de la misma manera que cualquier otra acción del gobierno que carezca de base legal válida, como los planificados bloqueos para verificar y cuestionar a los transeúntes en las carreteras. Sin adjudicar su constitucionalidad, esto levanta problemas particulares en el contexto de registros y allanamientos.
Sin embargo, los derechos individuales no son el único problema, puntualizó Vázquez. También se levantan asuntos de separación de poderes, que igual afecta a la ciudadanía. Esta también tiene un reclamo que medidas que afecten sus libertades descansen en leyes claras, aunque podemos debatir el contenido de tales leyes. No se trata de que existan reclamos que hacen los ciudadanos al gobierno, versus reclamos que hace el gobernador contra la legislatura. La ciudadanía también tiene que tener un reclamo que las órdenes ejecutivas descansen en leyes claras, cosa que no existe en la Rama Ejecutiva por diseño. Es una pregunta interesante para los compañeros de ciencias políticas, ya que para muchos ciudadanos, la diferencia entre una ley que restringe libertades versus una orden ejecutiva, es poca en sus efectos.
Sobre esto, Romany le respondió que cuando se habla de infringir derechos constitucionales, no solo hablamos de derechos individuales, sino de reclamos de separación de poderes que es lo que legitima el sistema.
3. ¿Cómo puede el gobierno restringir válidamente derechos constitucionales durante emergencias?
Respuesta de Emmalind García García:
La profesora manifestó que el estado puede limitar las personas hasta un punto, como el obligar a ponerse la vacuna. Esto siguiendo la línea de un caso del 2010 donde el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió que no se le podía obligar a una persona a someterse a un tratamiento médico sin consentimiento, por tratarse de la integridad de la persona. Pero, cuando tus decisiones podrían afectar el derecho de otros, como en el caso de que tus decisiones afectan la posibilidad de que otros se contagien, el Estado sí puede establecer unas normas para que podamos convivir. La profesora añadió que se resolvió un caso reciente ante el Tribunal Supremo federal, [efn_note]Véase Roman Catholic Diocese of Brooklyn v. Cuomo 141 S. Ct. 63 (2020). [/efn_note] donde se evaluó la validez de unas normas estatales que establecen restricciones por zona; es decir, diferentes partes del estado se catalogan entre rojas, amarillas, anaranjadas, entre otras, y estas zonas representan diferentes niveles de restricción gubernamental. En muchas de esas zonas se prohibía ir a las iglesias, mientras se permitía ir al gimnasio, restaurantes, y otros sitios, lo que terminó siendo una distinción clave para la mayoría. La profesora añadió que en este caso se emitió una opinión disidente donde la jueza Sonia Sotomayor explicó que debería de darse más deferencia a los expertos de la salud, muchos de los cuales decían que en las iglesias se va a cantar, a hablar, y esto presenta más contacto que lo que habría en otros lugares. Para los jueces de la mayoría, como Neil Gorsuch y Brett Kavanaugh, no tiene sentido ponerle límites a unas instituciones religiosas que no se le imponen a otros grupos. Sin embargo, la profesora mencionó que la mayoría de los jueces parecen decir que, en la medida que las normas que se establezcan sean iguales para todos, aun siguiendo las normas médicas, son válidas para permitirnos convivir. El Estado tiene una responsabilidad bien grande de protegernos a todos sin afectar nuestros derechos individuales a menos que los derechos particulares afecten a la mayoría.
La profesora mencionó que en dicho caso se cita otro caso del Tribunal Supremo de Estados Unidos del 1905, donde se estaba obligando a las personas a ponerse la vacuna contra el sarampión, bajo pena de multa.[efn_note]Véase Jacobson v. Massachusetts, 197 U. S. 11 (1905). [/efn_note] Añadió que el Tribunal en estos casos valida que una persona [y sus decisiones]no pueden afectar la comunidad. Si una persona quiere salir sin mascarilla y arriesgarse a infectarse, lo puede hacer. Pero salir y arriesgar infectar a otros no se debe permitir, expresó la profesora García.
4. Desde la perspectiva de la visión de caminar hacia un país con una recuperación adecuada, ¿cómo evaluamos las órdenes ejecutivas para llevarnos en esa dirección?
Respuesta de Jorge Schmidt Nieto:
El profesor afirmó que las órdenes ejecutivas tienen que ser utilizadas para lo que fueron diseñadas. Para operacionalizar una política pública, diseñada a su vez por legislación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. No están diseñadas, como dijo el profesor William Vázquez, para legislar. Tienen que estar dirigidas a ejecutar. A los ciudadanos, le da lo mismo que sea una ley o una orden ejecutiva. La multa es igual. Para efectos prácticos, las órdenes ejecutivas cumplen la misma función que las leyes, y representan un estado de excepción constitucional. Abusar de ellas produce una normalización del estado excepción, lo que nos lleva a convertirnos en un régimen de excepción, y no uno democrático. El profesor mencionó como ejemplo que hay países como Perú que han gobernado a través de decreto por treinta años.
Además, se puede dividir las respuestas a las emergencias en tres. En países como España, se le dio un tiempo al Ejecutivo para atender la situación, y luego se consultó a la Rama Legislativa y se pasaron leyes que establecen las pautas de las emergencias, con un claro término de duración y derechos afectados. En Estados Unidos y en Puerto Rico, se hizo por decreto sin contar con la Rama Legislativa, amparándose en disposiciones estatutarias ambiguas que permiten que un Ejecutivo se aprovechara de legislación favorable para ir por encima de la constitución. En Puerto Rico, la Rama Legislativa constitucionalmente tiene el deber de establecer los estados de emergencia, y aquí la legislatura, el Gobernador, y los tribunales lo permitieron y lo normalizaron. Además, el problema se lleva normalizando no desde María, sino desde el ataque a las Torres Gemelas. Acerca de la Guerra contra el Terrorismo, el profesor mencionó que sirvió para crear una excepción al estado de derecho que se ha normalizado. Ahora el gobernador Pierluisi ha declarado estados de emergencia por violencia de género y en el área de educación. Según el profesor, esta situación es preocupante porque, como salió a relucir con el tema de Whitefish, los estados de emergencia se prestan para falta de transparencia.
5. ¿Qué límites puede tener, o qué espacio puede tener, la rama legislativa en momentos de emergencia?
Respuesta de Javier Colón Morera:
El profesor comenzó reafirmando la teoría de la doctrina del Shock de la autora Naomi Klein para destacar que en momentos de crisis sucesiva se crea una desafección con la tradición democrática hacia movimientos más autoritarios. Esto crea problemas mientras nosotros tengamos un sistema democrático, ya que el abuso de órdenes ejecutivas deslegitima la división de poderes, lo que es un mecanismo importante para evitar caer en el autoritarismo, afirmó el profesor. A su vez, Colón Morera destacó que la Legislatura tiene que entrar en estos debates, o se arriesga a perder una oportunidad. Debe citar especialistas de derecho, en particular de Derecho Administrativo, y la delegación al Poder Ejecutivo tiene que descansar en legislación. La Legislatura debe ser el foro de las discusiones entre los límites de los diferentes derechos, ya sea el deber de usar mascarillas versus el deber deber de restringir la movilidad. La Legislatura pierde una oportunidad al permitir al ejecutivo actuar frente la inactividad legislativa.
6. Durante las emergencias, ¿cuáles son los límites al derecho a la libertad de expresión, y las consecuentes restricciones al derecho a protesta y asociación que presentan están las órdenes ejecutivas?
Respuesta de Emmalind García García:
La profesora reafirmó el punto del profesor Schmidt sobre la normalización de los estados de excepción. Respondió a su vez a las aseveraciones del profesor Colón Morera sobre la discusión de prioridades que debe darse en el foro legislativo. Para García García, es evidente que no se están discutiendo los problemas reales, ya que la pandemia ha provocado cambios sistémicos. Un ejemplo es la educación. Es difícil ver cómo se va a volver a la normalidad luego de recuperarse de la pandemia. Va a hacer cada vez más y más popular la educación a distancia. Se enfoca más en las próximas elecciones que en estos problemas. Además, desde la perspectiva de los profesionales de Derecho, enfrentar a María, a los terremotos, a un nuevo Código Civil y Código Electoral, ambos en el mismo año, es para estar en una crisis constante, porque apenas se ha tenido tiempo para adaptarse a los cambios, y los cambios siguen. Según la profesora, la Legislatura debe moverse a buscar soluciones a estos problemas reales. Resaltando el ejemplo de Texas, donde un fuerte invierno ha dejado a miles de personas sin electricidad para mantener sus casas calentadas, enfatiza que la inacción legislativa al cambio climático ha dejado al estado desprotegido.
Respuesta de Jorge Schmidt Nieto:
El profesor explicó que la pandemia fue una oportunidad para legislar sobre temas muy controvertidos. Por ejemplo: el Código Civil, el Código Electoral y el Código Municipal fueron enmendados y aprobados mientras la pandemia suprimía la protesta ciudadana. Mencionó que este fenómeno de legislación oportunista se dio alrededor del mundo. Además, enfatizó que es completamente concebible que, en un futuro post-pandemia, los gobernadores calmen las protestas que se les enfrente con declarar un estado de emergencia. Por tanto, para Schmidt Nieto, la actual legislatura [con sus nuevos integrantes de partidos principiantes]presenta una oportunidad para fiscalizar, que antes estaba ausente.
Respuesta de William Vázquez Irizarry:
A su vez, el Profesor Vázquez Irizarry enfatizó que la queja ciudadana típicamente no versa en que se ha impuesto tal o cual restricción vía orden ejecutiva, sino con la restricción per se. Es decir, para la ciudadanía cualquiera, poco importa si el mecanismo es una ley o una orden ejecutiva, como mencionaba anteriormente el profesor Schmidt Nieto. La queja va a ser contra el contenido de la restricción.
La moderadora, Celina Romany añadió: “Incluso, puede decir [la persona]: ‘que chévere que se está haciendo rápido’ [vía orden ejecutiva]”.
Aparte de la legislación, para Vázquez Irizarry es importante el acceso a la información, cosa que, aunque no está textualmente reconocida en la constitución de Puerto Rico, el Tribunal Supremo de Puerto Rico le ha reconocido un rango constitucional. “Hace falta el acceso de la ciudadanía a la información pública para poder criticar la gestión pública,” puntualizó el profesor. Es particularmente importante para poder mantener la transparencia, ya que las declaraciones de emergencia sirven para poder “llegar más rápido” a decisiones de interés público que frecuentemente envuelven largos procesos burocráticos.
7. ¿ Se pueden prohibir las protestas contra el discrimen racial o el discrimen de género si no se usa mascarilla y distanciamiento? ¿Eso es válido vía orden ejecutiva?
Respuesta de Emmalind García García:
García García respondió que prohibir [la protesta sin mascarilla]sería un absurdo. Pero más absurdo sería prohibirla con mascarilla. Según la profesora, es preocupante la normalización de mantenerse encerrados en los cuartos con computadoras, cosa que es exacerbada por la realidad de que muchos estudiantes, de escuelas públicas y también universidades, no tienen el internet necesario para estudiar. Lo que se debe evitar es caer en la complacencia.
Respuesta de Javier Colón Morera:
El profesor Colón Morera mencionó que, en sus conversaciones con conocedores del tema de libertad de expresión, la percepción parece ser que no hay suficientes policías en todo Puerto Rico para los turnos de todo el día. La falta de capacidad del Estado ha facilitado el uso del toque de queda para remediar esa falta. Para Colón Morera, eso redunda en la falta de supervisión legislativa que mencionaba Schmidt Nieto, ya que es el deber de la legislatura investigar la capacidad de la Rama Ejecutiva para hacer valer las leyes y mantener en función el gobierno. Aunque el profesor Colón Morera no necesariamente suscribe a esa interpretación, entiende que, de ser cierto, le tocaría a la legislatura investigar y confirmar. Después de todo, “no hay restricción a la libertad más grande que mantenerte encerrado en tu casa”, explica Colón Morera. Aunque el profesor apoya la creación de un mandato de uso de mascarilla, entiende que no debe descansar sólo en lo punitivo. Debería de promoverse una campaña de información al público sobre los beneficios del uso de mascarillas. Pero, a fin de cuentas, esas deben ser decisiones legislativas. “Aquí hemos perdido el rumbo [al permitir que sea el ejecutivo quien establezca estas políticas públicas],” dice Colón Morera.
Romany cuestionó “¿Hemos perdido el rumbo, o simplemente no hemos entendido que al Ejecutivo [le compete otras funciones]en estados de emergencia ¿Cuál es el impacto que puede tener [ante las funciones del Ejecutivo]cuando estamos ante una situación de emergencia?”
“No hay duda, Celina, que se expanden los poderes, pero los riesgos son enormes,” contesta Colón Morera, enfatizando la progresiva invasión a los derechos individuales posterior al 9/11, con el surgimiento de vigilancia electrónica gubernamental de parte de Estados Unidos. “Se paga un precio alto”, afirmó el profesor.
8. ¿Por qué la legislatura no lleva al tribunal la decisión del ejecutivo sobre la emergencia de educación?
Respuesta de William Vázquez Irizarry:
Vázquez Irizarry respondió, explicando que la Orden Ejecutiva sobre educación al ser un tema controversial, la legislatura no actúa por evitar un costo politico; costo que deja en manos del ejecutivo. “[E]l hecho de que la Asamblea Legislativa no reclame no significa que no es un problema [que]no afecte a la ciudadanía”. El segundo problema es parte de los tribunales, ya que presentan una segunda interrogante: ¿deben ser los tribunales deferentes al Ejecutivo o deben intervenir? En muchas ocasiones hay una emergencia real a la cual se debe responder con prontitud. Pero eso a veces levanta una forma en que el ejecutivo arguiblemente “extorsiona” a los tribunales, dice Vázquez Irizarry. Es sencillo para el ejecutivo decirle a los tribunales que están libres para intervenir, a costas de “entorpecer unas medidas para atender situaciones de interés público [y hace al tribunal responsable de las consecuencias negativas de interferir],”destacó. Esto es así, aún con situaciones históricas donde los tribunales han frenado el ejecutivo en situaciones de emergencia.
9. ¿Cómo podemos democratizar y reivindicar el new normal post-pandemia? Si ya la ciudadanía está acostumbrada a los excesos ejecutivos, ¿cómo despertamos conciencia?
Respuesta de Emmalind García García:
La profesora García García mencionó que es importante seguir insistiendo con la legislatura, especialmente ahora que tiene representación de grupos no-tradicionales. “Es cuestión de seguir presionando la legislatura para que asuma su rol,” dice. Corresponde a las universidades y a las personas que están conscientes de esto, mantener la presión para que asuman su rol constitucional. Esto especialmente a la luz de cambios como la aprobación de un Código Civil nuevo, y sus ramificaciones para la educación y la profesión jurídica [junto a sus efectos en la ciudadanía]”. Cosas como esas tienen el efecto imprevisible de neutralizar la presión que se debe ejercer, ya que los cambios son tantos y tan seguidos que se hace difícil fiscalizarlos todos.
Respuesta de Javier Colón Morera:
Para Colón Morera, es importante el rol de la sociedad civil autónoma. “Un ejemplo es el Simposio de esta noche, donde los estudiantes nos convocan y estamos conversando”, destacó el profesor. La democracia une a gente bien diversa, y le preocupa la idea de una sociedad tecnocrática, autoritaria, y sin división de poderes.
Respuesta de Jorge Schmidt Nieto:
Schmidt Nieto respondió que, más allá de la democracia, se necesitan instituciones fuertes. “La dependencia en órdenes ejecutivas se debe a falta de preparación previa,” explica el profesor. Se trata de una administración pública deficiente, con soluciones que se inventan a última hora. Todo esto es producto de la falta de participación. La falta de preparación provoca una respuesta de “cierra y espera” que no funciona, mencionó Schmidt Nieto.
Respuesta de William Vázquez Irizarry:
Vázquez Irizarry añadió que el uso de órdenes ejecutivas para establecer política pública puede crear la percepción de que aquello que no se establece por orden ejecutiva no es importante. Hace que la declaración de emergencia sea la respuesta y el estándar natural a los varios problemas sociales. “No podemos echar a perder unas garantías y unos requisitos establecidos para garantizar el interés público”, indicó Vázquez Irizarry.
9. ¿ Consideran que la situación de emergencia actual ha empeorado la polarización, o es que, dada la polarización que existe en la sociedad, se ha convertido más difícil gobernar en tiempos de emergencia?
Respuesta de Jorge Schmidt Nieto:
Schmidt Nieto mencionó que le resulta curioso que, a través del mundo entero la gente de izquierda aprobaba las medidas más restrictivas, mientras que la gente de derecha aprobaba las medidas menos restrictivas. Para él, exacerbó muchas cosas y se crearon diferencias nuevas.
Respuesta de Javier Colón Morera:
Colón Morera enfatizó que es importante la capacidad de ejecución del gobierno. El profesor presentó el ejemplo de China, donde se esperaría que exista mayor resistencia social a los métodos autoritarios del Gobierno chino. Esta resistencia se ha evitado, sin embargo, gracias a la capacidad del Gobierno chino para responder de manera efectiva ante situaciones como la pandemia. “Somos mejores diciéndole al Estado que no puede hacer. Pero somos [menos efectivos]promoviendo agendas más proactivas de que se debe hacer,” indicó Colón Morera.
Respuesta de Emmalind García García:
García García mencionó que la polarización política ha ayudado a exacerbar los ánimos. Esto, porque la gente está cansada y desesperada, sin trabajo y en sus casas. La profesora destacó que, aunque las comunidades se ayudan en momentos de crisis, la polarización política ha “desayudado”.
Respuesta de William Vázquez Irizarry:
Vázquez Irizarry destacó que lo que se está viviendo en Puerto Rico también se está viviendo en otros países. “No somos el único país que no ha manejado bien la pandemia”, dice, sin minimizar el impacto de la pandemia. Presenta una oportunidad de aprendizaje.
10. Considerando el mal ejemplo de participación política que dio la legislatura en promulgar el nuevo Código Civil, ¿es esto oportunismo político, y no una realización de que se tiene que trabajar así en estados de emergencia?”
Respuesta de Jorge Schmidt Nieto:
Desde la perspectiva de Schmidt Nieto la legislatura pagó el precio por sus actuaciones, dada la diversidad de candidatos de partidos de minoría que entraron a la nueva Asamblea Legislativa. “Fue un mensaje devastador de que la ciudadanía quiere algo bien distinto”, mencionó el profesor. Además, comentó que “los científicos sociales tienen la responsabilidad de proveer las herramientas para resolver los problemas actuales de la pandemia. Ya los científicos de las ciencias naturales hicieron su parte creando las vacunas, ahora le toca a las ciencias sociales responder, y a la legislatura escuchar”, enfatizó Schmidt Nieto.
11. ¿Están de acuerdo en que las legisladoras y legisladores elegidos en la pasada elección de noviembre 2020 desarrollarán un mejor trabajo relacionado a la legislación en tiempos de emergencia? ¿Hay esperanza en la nueva legislatura?
Respuesta de Javier Colón Morera:
El profesor respondió que Puerto Rico está experimentando tantas crisis, que ha dejado poco tiempo para atender problemas fundamentales cómo restaurar el balance del proceso democrático. Pero esperaría desarrollos positivos, y no le sorprendería que la nueva legislatura aproveche la oportunidad que tiene para tocar temas puntuales sobre cómo reestructurar el andamiaje legal que facilita todo lo que se está haciendo. Además, también es buena oportunidad para atender temas de la capacidad de funcionamiento del Estado.
12. ¿Cuáles son sus opiniones sobre el Proyecto de la Cámara 515, que pretende limitar las suspensiones de leyes por parte del gobernador cuando la Asamblea Legislativa esté en sesión, y cuando el estado de emergencia se prolongue por más de treinta días, luego del cual el gobernador debe emitir un informe con explicaciones? ¿Es bueno pedir rendición de cuentas en tiempos de excepción?
Respuesta de Javier Colón Morera:
Para Colón Morera, representa un buen punto de partida para discusión en la legislatura, pero se limita a esas expresiones por desconocer del proyecto.
Respuesta de Jorge Schmidt Nieto:
En el caso de Schmidt Nieto, lo consideró una buena propuesta. Aseguró que, el proyecto está muy bien redactado y regula el comportamiento del Poder Ejecutivo en los temas discutidos. Enfatiza más la parte de la fiscalización que el aspecto de regulación, pero entiende que le concede demasiado tiempo a la determinación de Estado de Emergencia del gobernador antes de exigirse legislación. Aun así, son enmiendas sencillas de hacer.
Respuesta de Emmalind García García:
Para García García, el proyecto de ley presenta un buen inicio de discusión. Responde a una contención de la audiencia sobre la lentitud del proceso legislativo ante una emergencia. La profesora explicó que el proceso legislativo es lento precisamente porque requiere participación, pero no le parece que la postura del panel sea que las órdenes ejecutivas deben prohibirse. “El problema de las órdenes ejecutivas es que han perpetuado cosas sin atender el problema. Es por eso que es bueno pedirle al ejecutivo que rinda cuentas sobre sus acciones”, destacó la profesora.
Respuesta de William Vázquez Irizarry:
Para Vázquez Irizarry, se debe partir de la premisa que van a haber emergencias que no se pueden atender en el proceso legislativo. El proceso legislativo debe sentar las bases de cómo el Ejecutivo puede ejercer su poder. Esas metas no son incompatibles. La prueba debe ser visualizar una emergencia en la que todos estemos de acuerdo que es una emergencia, y preguntarnos si las restricciones al Ejecutivo que la ley impone son buenas. “Es más fácil no tener que explicar, pero hay que explicar,” dice el profesor. Además, estableció un punto neurálgico sobre la suspensión de las leyes. Reflexionó sobre las semanas después del Huracán María, donde todo estaba inoperante, cosa que con mayor facilidad se puede argumentar que justifica la suspensión de leyes. Pero fuera de ahí, el profesor destacó que parece increíble que nos hayamos acostumbrado a que un gobernador emita una orden ejecutiva dejando sin efecto leyes y de manera simultánea la Asamblea Legislativa está activamente legislando. “Inclusive, durante la gobernación de Wanda Vázquez hubo un momento en que un mismo tema se estaba atendiendo por proyecto de ley y orden ejecutiva, lo que me es inconcebible,” dice el profesor.
Respuesta de Jorge Schmidt Nieto:
El profesor Schmidt Nieto le respondió a Vázquez Irizarry mencionando que, aunque está de acuerdo con la necesidad de actuación ejecutiva rápida, es imprescindible la intervención de la legislatura. “¿Qué hizo la gobernadora Wanda Vázquez que no pudo haber atendido la legislatura?”, mencionó el profesor. La legislatura pudo haber puesto parámetros. Aunque tampoco es necesario un proyecto de ley que contemple mil excepciones y tenga mil páginas, lo importante es que la legislatura participe del proceso. “El estado de emergencia debe ser el último recurso al que lleguemos, y antes de eso deben haber múltiples recursos a la mano. No se puede empezar por eso”, enfatizó el profesor.
11. ¿Está bien justificada la declaración de emergencia de las escuelas sobre la base de los poderes extraordinarios del gobernador (Art. 6.10 de la Ley 20-2017)?
Respuesta de Emmalind García García:
La profesora García García comentó que del texto de la ley no se desprende el alcance tan abarcador de poderes que el Gobernador ha asumido.
Respuesta de William Vázquez Irizarry:
Por su parte, Vázquez Irizarry explica un poco la historia de la ley. Cuenta que esta ley es la que crea el Departamento de Seguridad Pública, aglutinando diferentes agencias. El capítulo seis de la ley contiene el Negociado Estatal de Manejo de Emergencias, lo que antes se llamaba la Agencia Estatal de Manejo de Emergencias, que a su vez, antes era la Defensa Civil. La Ley orgánica de la agencia estatal para el manejo de emergencia tenía una disposición casi idéntica a la de la Ley 20-2017. Desde la década de los 50’s, hay una disposición estatutaria que habla de los poderes del gobernador con un lenguaje tan amplio como el que hay ahora. Básicamente dice que el gobernador podrá aprobar, rescindir, derogar órdenes y reglamentos cuando lo estime necesario, sin mayor criterio, destacó el profesor. Sin embargo, el profesor Vázquez Irizarry mencionó que, aún eso siendo cierto, el lenguaje de declaraciones de emergencia no deja de ser amplio. “Establecer criterios de cuándo declarar una emergencia siempre va a ser problemático porque podemos hacer más de lo que tenemos ahora, pero siempre vamos a llegar a un punto en que hay un ámbito de discreción por parte del ejecutivo,” dice el profesor. El artículo 6.10, es demasiado escueto para servir de base legal, concluyó el profesor.
Respuesta de Javier Colón Morera:
El profesor Colón Morera recalcó que la intención original detrás de la separación de poderes es precisamente el conflicto y choque entre las ramas. No requiere la creación de guías permanentes, pero igualmente la legislatura debe de establecer guías que dirijan las actuaciones del ejecutivo. “Ese conflicto es inherente a la separación de poderes. Lo que no es inherente a la separación de poderes es que una rama abdique su poder y deje que la otra corra sola,” explica Colón Morera.
Respuesta de Emmalind García García:
Para finalizar, la profesora García García enfatizó que por el momento el asunto de las escuelas y la educación es lo más importante en el tapete ante la Asamblea Legislativa.
* Estudiante de segundo año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y Editor Asociado de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico.