ARTÍCULO
Por: Mario Filipe Cavalcanti De Souza Santos*
Introducción
La privacidad está en el punto de mira en nuestro siglo. Y no de manera altruista —cuestión ha sido rescatada bajo la mediación legal de frenos y contrapesos—, sino de manera secundaria, en vista de la ascensión de los grandes datosy lo que se ha llamado el “modelo de capitalismo datocéntrico”.[efn_note]EVGENY MOROZOV, BIG TECH: A ASCENÃO DOS DADOS E A MORTE DA POLÍTICA 33 (Claudio Marcondes, trad., 2018) (traducción suplida). [/efn_note]
Vivimos en la era digital, el momento histórico en el que las plataformas basadas en Internet ya no son un medio alternativo para comunicarse y vivir, sino que se convierten en la condición sine qua non de la propia comunicabilidad. Y, como sabemos hoy, las interacciones de la red tienen su precio: nuestros datos.
Lo que muchos parecen ignorar es que por datos debemos entender toda y cualquier información vinculada a las ontologías y prácticas sociales de los individuos, por lo que se trata de información sobre quiénes somos y cómo pensamos que somos, cuyo tratamiento permite al mercado dar forma a lo que queremos ser. En última instancia, se trata de nuestra privacidad. Como Chul Han enseñó: “La comunicación digital proporciona esa exposición pornográfica de la intimidad y la esfera privada. Las redes sociales también se muestran como espacios de exposición privada”.[efn_note]BYUNG-CHUL HAN, IN THE SWARM: DIGITAL PROPSPECTS 2 (Erik Butler, trad., 2017) (traducción suplida). [/efn_note] Esta exposición continua y este apetito por la recopilación ininterrumpida de datos mediante procesos automatizados, que muchos ya entienden como “antecedentes generales de la vida cotidiana”,[efn_note]NICK COULDRY & ANDREAS HEPP, THE MEDIATED CONSTRUCTION OF REALITY 163 (2020) (traducción suplida). [/efn_note] tienen lugar en vista del altísimo poder de monetización que tiene la información personal de los usuarios de la red, como advirtió Han: “Compañías como Facebook o Google trabajan como servicios secretos ellos mismos. Exponen nuestras vidas para obtener capital a cambio de la información de espionaje”.[efn_note]BYUNG-CHUL HAN, supra nota 2, en las págs. 72-73 (traducción suplida). [/efn_note] Esto se debe a que las empresas Big Techs garantizan a las marcas —sus patrocinadoras— un acceso sin restricciones a lo que somos, exponiendo nuestras tendencias personales recopiladas de cada link, de cada like, de las acciones que realizamos y de cada foto que pasamos con los dedos. Con cada información mínima recogida de nuestra navegabilidad en las redes nos convertimos en los productos que se venden como bienes de consumo.[efn_note]Véase en general ZYGMUNT BAUMAN, VIDA PARA CONSUMO: LA TRANSFORMAÇÃO DAS PESSOAS EM MERCADORIA (2008). [/efn_note]
En ese sentido, esto es lo que dice Roger McNamee, uno de los primeros inversores de Facebook Inc.: “En los primeros cincuenta años del Silicon Valley la industria creó productos, hardware, software fueron vendidos a los clientes. Simple. En los últimos diez años, las mayores empresas de Silicon Valley operan vendiendo sus usuarios”.[efn_note]THE SOCIAL DILEMMA (Exposure Lab 2020). [/efn_note]
La vigilancia y el control se han convertido en las directrices de una nueva forma de poder económico que se ha extendido por todo el planeta. Sin embargo, no es una vigilancia o un control panópticos, como soñó Bentham,[efn_note]JEREMY BENTHAM, EL PANOTICO (2019). [/efn_note] sino otra vigilancia y control que surgen de nuestros bolsillos, nuestros hogares, nuestras vidas privadas. Estos son los cimientos de un nuevo capitalismo de vigilancia, como enseñó Shoshana Zuboff, profesor de la Universidad de Harvard: “Esta nueva forma de capitalismo de la información busca predecir y modificar el comportamiento humano como un medio de producir ingresos y control del mercado”.[efn_note]Shoshana Zuboff, Big Other: capitalismo de vigilancia e perpectivas para uma civilização de informação, en TECNOPOLÍTICAS DA VIGILÂNCIA: PERSPECTIVAS DA MARGEM 18 (2018) (traducción suplida). [/efn_note]
Y es ante todo este escenario donde la minería y la recolección de datos personales han generado un consumo cuya condición previa es la destrucción de la privacidad. Este artículo pretende poner en perspectiva —desde la aplicación de la teoría de la dialéctica histórica—, una breve historia del derecho a la privacidad como un activo de todos los hombres en el panorama occidental, demostrando cómo se ha configurado el tema. También pretende sentar las bases para una comprensión más coherente de lo que es la privacidad hoy, así como responder a la siguiente pregunta: ¿por qué es relevante garantizar la protección de la privacidad y de los datos personales en un siglo cuya economía es basada en la explotación de esos?
I. El imperio de lo privado: la privacidad en el dominio de los patriarcas
Primero, necesitamos establecer que el tema de la privacidad no es nuevo para el mundo. Se puede decir que, desde un punto de vista occidental, su proyección comenzó en la otra cara de la afirmación aristotélica del hombre como la zoon politikon. Esto se debe a que, si el filósofo griego entendió que “el hombre es un ser social, más que cualquier abeja y que cualquier animal gregario”,[efn_note]ARISTÓTELES, POLÍTICA 50 (Manuela García Valdés, trad., Editorial Gredos 1988). [/efn_note] erigiendo por lo tanto como natural e incluso biológico —bios politikos— la necesidad de la vida gregaria, la vida privada existiría necesariamente como una especie de upside down de la vida en la polis. En otras palabras, para elevar la vida pública al nuevo nivel de importancia relacional y política en la constitución de la polis, el filósofo descarta la vida privada del ágora, — y por lo tanto de la plaza pública—, reconociendo a ambos como una tendencia natural del ser humano, pero situándolos en niveles totalmente diferentes en todos sus aspectos fundacionales.
Sobre el tema, enseñó con maestría la filósofa alemana Hannah Arendt:
Según el pensamiento griego, la capacidad del hombre de organización política no es sólo diferente, sino que se hala en directa oposición a la asociación natural cuyo centro es el hogar (oikia) y la familia. El nacimiento de la ciudad-estado significó que el hombre recibía, además de su vida privada, una especie de segunda vida, su bios politikos. Ahora todo ciudadano pertenece a dos órdenes de existencia, y hay una tajante distinción entre lo que es suyo (idion) y lo que es comunal (koinon).[efn_note]HANNAH ARENDT, LA CONDICIÓN HUMANA 52 (2005) (citando a 3 WERNER JAEGER, PAIDEIA 111 (1945). [/efn_note]
Esta distinción del koinon, de lo común, y del idion, de lo particular, resultó ser la piedra angular y, por lo tanto, el fundamento de la vida social humana, y fue una de las mayores contribuciones del pensamiento griego. Y precisamente esta distinción generó la segregación de la vida privada de la vida pública, por lo tanto, el axioma de que lo particular sólo interesa lo particular, por consiguiente, se refiere a una noción primitiva de la privacidad.
Hay que señalar, sin embargo, que para los griegos el dominio de la vida privada no significaba necesariamente libertad y, por tanto, autodeterminación erga omnes, ya que, desde el punto de vista de la vida privada, el patriarca ordenabacomo un verdadero déspota. Veamos las palabras de Aristóteles:
Las partes de la administración doméstica eran tres: una, la del dominio del amo, de la que antes se ha hablado; otra, la paterna; la tercera, la conyugal. Pues también hay que gobernar a la mujer y a los hijos, como a seres libres en ambos casos, pero no con el mismo tipo de gobierno, sino a la mujer como un ciudadano, y a los hijos monárquicamente. [efn_note]ARISTÓTELES, supra nota 8, en las págs. 78-79. [/efn_note]
En otras palabras, el patriarca había sido despojado de los antiguos poderes en la plaza pública, pero era todo poderoso en el mundo privado, responsable de la autodeterminación y la libertad dentro de la casa —oikia—, imponiendo a sus habitantes un poder a menudo desnudo,[efn_note]Véase BERTRAND RUSSEL, POWER: A NEW SOCIAL ANALYSIS 84-107(5ta ed. 1946). [/efn_note] y moralístico.[efn_note]Véase que con esta palabra se pretende significar un dominio moral sobre los participantes de la vida privada, es decir, el establecimiento en el mundo privado de reglas que desborden las de la vida pública y, por lo tanto, la ley, fomentando comportamientos previamente aprobados por reglas creadas y transmitidas por el patriarca y, por consiguiente, desalentando la completa autonomía del individuo sobre sí mismo. Por tanto, queremos alejarnos de la expresión moralista. [/efn_note]
II. El imperio de lo público: la privacidad en el dominio del Leviatán
Con el tiempo, y el desarrollo de la complejidad de las redes políticas, la vida pública se confundió con la vida privada de manera inversa: ahora el imperio se hizo público y esta abrupta alternancia de polos de poder comenzó a causar un verdadero estrangulamiento de las instancias de la vida privada. Esto podría verse, sobre todo, en el surgimiento de los regímenes absolutistas, para los cuales la privacidad ya no sería un bien de la vida humana, relegado al control moralístico del patriarca, sino un derecho absolutamente relativo que dependería siempre del juicio de conveniencia del monarca, quien tendría esa autoridad originada directamente de lo divino. Tal es la base escolástica de tal derecho.
Esto venía sucediendo desde hacía siglos, ganando aún más aliento bajo los fundamentos de la doctrina hobbesiana, que anulaba la autonomía y la autodeterminación del hombre privado —la que residía en manos del patriarcado— en el afán de transformarlo en piezas y engranajes encajados en una yuxtaposición infinita que sería la composición del hombre artificial, es decir, el Estado-Rey o el Leviatán. Autónomo, libre y autodeterminado era ahora el Estado-Rey y esto se debía a que, según Hobbes: (1) el soberano no puede ser privado de su poder; (2) las acciones del soberano no pueden ser justamente acusadas por el sujeto; (3) nada de lo que haga el soberano puede ser castigado por el sujeto; (4) el soberano es el juez de todo, y (5) el poder y el honor de los súbditos se desvanecen en presencia del poder soberano. [efn_note]THOMAS HOBBES, LEVIATHAN 90-96 (London J.M. Dent & Sons Ltd. 1953) (1651). [/efn_note]
Cabe señalar, sin embargo, que la doctrina hobbesiana se origina en un pensamiento más complejo. Poniendo al individuo en el punto de mira, Hobbes ve al hombre como una potencia —potentia— y esta potencia, dada a sí misma, instituiría un estado de guerra, no habiendo ningún medio real de control civilizatorio aparte de los que provienen de la más alta autoridad. Esto es lo que enseña la filósofa de la ley, Simone Goyard-Fabre, profesora emérita de la Universidad de Caen-Normandie:
Hobbes atribuye al individuo el estado epistemológico de lo principal. Y el individuo es, sobre todo, un poder, en lo que se declara igual a cualquier otro en sus fines, así como en los medios de que dispone para alcanzarlos. Por lo tanto, la coexistencia natural de los individuos es comparable a la de los lobos: el homo homini lupus, no puede ser más que una relación de fuerzas. Su competencia universal es la guerra de todos contra todos. [efn_note]SIMONE GOYARD-FABRE, Os princípios filosóficos do direito político moderno 30-31 (2002) (traducción suplida). [/efn_note]
Sin embargo, además de ser considerada como una cuestión meramente política o meramente vinculada a la voluntad particular del patriarca, la noción de privacidad y, sobre todo, el derecho a ejercerla están umbilicalmente ligados a la comprensión humana y, precisamente por ello, la exigencia de su generalización como un derecho de todos y cada uno de los hombres, estaría siempre presente en los dos frentes de acción de todos y cada uno de los hombres, ya sea en el ámbito público o incluso en los meandros de la vida privada.
III. Sentar las bases para el futuro: la privacidad en los movimientos liberales
Es contra esta concepción de extrema subyugación de la vida privada a la conveniencia de la autoridad pública y absoluta del rey que las primeras insurrecciones surgen de la propia aristocracia, como fue el caso de la Magna Charta Libertatum, firmada en 1215 para disgusto del rey John Lackland, tras la presión de sus barones y del papado de Roma. Puede decirse que tal documento constituye uno de los primeros actos a favor de la distinción clásica entre lo público y lo privado, especialmente desde el punto de vista de los derechos vinculados a la vida privada, la propiedad y la autodeterminación. En ese momento, sin embargo, no se hablaba de una garantía de privacidad como un activo decualquier hombre, sino sólo como un atributode la nobleza. Sobre esto Andre Maurois dice: “La Carta Magna estaba tan lejos de ser un documento popular que no se tradujo al inglés antes del siglo XVI”.[efn_note]Antonio Manoel Bandeira Cardoso, A Magna Carta — conceituação e antecedentes, 91 REVISTA DE INFORMAÇÃO LEGISLATIVA 135, 139 (1986) (traducción suplida) (citando a ANDRÉ MAUROIS, HISTÓRIA DA INGLATERRA (1956)). [/efn_note] Tales derechos, estampados en latín (un idioma cuyo acceso sólo se garantizaba a la aristocracia ilustrada y al clero), se erigieron así, así como de unos pocos, no de todos.
La generalización de las reivindicaciones de privacidad, honor y dignidad como bienes vinculados al individuo humano sólo surge, en la práctica, siglos más adelante, con las revueltas de la antigua clase burguesa. Es decir, de los mercaderes sin nobleza que, a pesar de estar enriquecidos en el comercio, no tenían poder en el sistema político vigente, porque no integraban la aristocracia y no eran terratenientes. Los mercaderes sin nobleza fue la clase que, incitando al pueblo a las armas, logró destronar el absolutismo en varios países estableciendo, sobre la base de revoluciones como la americana y la francesa, ideales como la libertad, la igualdad, la fraternidad y, sobre todo, una serie de derechos llamados políticos como garantías fundamentales del ser humano. Éstos son los llamados derechos de primera generación.
Tales dictados, que prefiguraban el triunfo del derecho a la intimidad como derecho humano, procedían, en teoría, de las ideas lockianas según las cuales el dominio privado prevalecía necesariamente en pie de igualdad. Según el magisterio de Kuntz, “Locke no sólo establece, como Aristóteles, la distinción radical entre dos tipos de asociación, la familia y la polis, sino que insiste en un componente esencial de la modernidad: la separación entre los atributos y facultades privados y el poder típico del Estado”.[efn_note]Rolf Kuntz, Locke, Liberdade, Igualdade e Propriedade, INSTITUTO DE ESTUDOS AVANÇADOS DA UNIVERSIDADE DE SÃO PAULO 04 (1997), http://www.iea.usp.br/publicacoes/textos/kuntzlocke.pdf. (traducción suplida). [/efn_note] Este ideal de propiedad como lo que es propio de cada hombre, independientemente de la voluntad política y el poder de las autoridades, está plenamente encarnado en las palabras de John Locke. Cada hombre posee un estado en su propia persona, de modo que la fatiga de su cuerpo y el trabajo de sus manos son suyos.[efn_note]JOHN LOCKE, SEGUNDO TRATADO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL: UN ENSAYO ACERCA DEL VERDADERO ORIGEN, ALCANCE Y FIN DEL GOBIERNO CIVIL 34 (Carlos Mellizo, trad., 2006). [/efn_note] “Quiero que quienes me hagan esta objeción recuerden que los monarcas absolutos son también simples hombres”.[efn_note]Id. en las págs. 18-19. [/efn_note]
Aunque las revoluciones burguesas garantizaron una ruptura traumática y abismal con los líderes tiránicos de las monarquías aristocráticas absolutistas, la nueva clase dominante, a pesar de haber llamado al pueblo a la lucha por derechos que serían considerados generales y por lo tanto de todos, ahora erigió un aparato burocrático de poder implacable. [efn_note]PAULO BONAVIDES, DO ESTADO LIBERAL AO ESTADO SOCIAL 42 (2001). [/efn_note] En este nuevo aparato los ideales económicos, primero en el mercantilismo y luego en el capitalismo, hablarían más fuerte que los derechos y garantías individuales. Hay que decir, por tanto, que es a las revoluciones burguesas (o liberales) a las que se debe la primera teorización de una generalización del derecho a la privacidad y, curiosamente, también su incumplimiento. Es en la validez del nuevo sistema político y económico donde la teorización del derecho a la intimidad ha ido adquiriendo gradualmente relevancia en vista de su continua maldición por parte de las sociedades de las empresas o personas con fines económicos.[efn_note]Véase Dorothy J. Glancy, The invention of the Right to Privacy, 21 ARIZONA L. REV. 1 (1979), http://law.scu.edu/wp-content/uploads/Privacy.pdf. [/efn_note] Posteriormente, con la teorización de la privacidad como el derecho a ser dejado en paz, “se puede decir que el derecho a la persona es un derecho de completa inmunidad: ser dejado en paz”.[efn_note]DANILO DONEDA, DA PRIVACIDADE À PROTEÇÃO DE DADOS PESSOAIS (2019) (citando a THOMAS MCINTYRE COOLEY, TREATISE OF THE LAW OF TORTS 29 (Callaghan 1888) (traducción suplida). [/efn_note]
Sin embargo, la tendencia humana al abuso de poder, largamente advertida por el barón de La Brède et Montesquieu,[efn_note]CHARLES DE SECONDAT, EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 29 (2006). [/efn_note] volvía a ser realista, ya que el nuevo sistema político y económico traería nuevos antagonismos al sistema social, especialmente aquellos en los que las garantías fundamentales prometidas como buenas para todos los hombres chocarían con las prácticas y tendencias del mercado. Cabe señalar que este punto de la dialéctica histórica es sumamente importante, dado que los fundamentos de valores como la libertad y la igualdad, que serían muy importantes para la construcción de la idea de la privacidad y la autodeterminación del individuo, estarían en constante conmoción con los nuevos privilegios de clase.
De ahí la actual extrañeza del reconocimiento como derechos de la autodeterminación informativa y la inviolabilidad de la intimidad del individuo, así como el control que sólo él puede tener sobre sus datos. Por ejemplo, teniendo en cuenta que, tras la sedimentación de los principios filosóficos de la nueva clase dominante, prevalecería una venalidad universal, donde todo sería producto del comercio, incluidos los bienes más caros para el individuo humano, como los datos que componen su intimidad. Precisamente como predijo el filósofo y economista alemán Karl Marx:
[L]legó un momento en que todo lo que los hombres habían venido considerando como inalienable se hizo objeto de intercambio, de tráfico, y podía enajenarse. Es el momento en que incluso las cosas que hasta entonces se transmitían, pero nunca se intercambiaban, se donaban, pero nunca se vendían, se adquirían, pero nunca se compraban, tales como virtud, amor, opinión, ciencia, conciencia, etc., todo, en suma, pasó a la esfera del comercio. Es el tiempo de la corrupción general, de la venalidad universal o, para expresarnos en términos de economía política, el tiempo en que cada cosa, moral o física, convertida en valores dinerario, es llevada al mercado para ser apreciada en su más justo valor.[efn_note]KARL MARX, MISERIA DE LA FILOSOFÍA: RESPUESTA A LA FILOSOFÍA DE LA MISERIA DE P.J. PROUDHON 5 (Siglo veintinuo editores 1987) (1847). [/efn_note]
Es a partir del cuestionamiento de esta venalidad universal y de la falta de respeto de estos derechos individuales, prometidos como un Edén a todos los hombres por la clase mercantil, y sin embargo no garantizados efectivamente, que los derechos de segunda generaciónnacen. Esto a partir de las reivindicaciones y las luchas contra el sometimiento de los más pobres a los más ricos (nueva regla social), con el advenimiento de las revoluciones industriales y la urbanización del mundo occidental. Es bueno repetir que las revoluciones burguesas prometieron y robaron derechos y garantías individuales, y es precisamente como una especie de cobro de deudas que se produjeron revoluciones como la rusa —al menos en su origen—, generando la nueva división política del mundo. Para el alcance del breve estudio de este artículo, tales hechos son relevantes desde el momento en que se puede vislumbrar en ellos el hilo narrativo de la reivindicación de la generalización de los derechos a laprivacidad.
IV. Nueva bancarrota: la privacidad bajo los regímenes totalitarios
A pesar de los logros alcanzados hasta ese momento en la formalización del respeto de las garantías individuales que trajeron consigo las revoluciones burguesas y en la reivindicación de la aplicación práctica de estos derechos para cualquiera de los pueblos, la rueda de la dialéctica se orientó hacia el retroceso de todos estos postulados, iniciando con la crisis del sistema capitalista en 1929 y el surgimiento de los regímenes totalitarios de ultraderecha. El siglo 20 estuvo lleno de dictaduras y regímenes totalitarios en todo el mundo y en todos los lados del espectro político. Estos regímenes abogaron, al igual que el absolutismo monárquico anterior, por la destrucción del derecho a la privacidad, las garantías individuales, el respeto de la libre acción y la autodeterminación humana, y por la restauración de estas gamas de derechos en manos de líderes autocráticos. A partir de entonces, especialmente en los llamados regímenes fascistas y, con mayor fuerza, en los nazis, el hombre ya no existiría como individuo, y mucho menos el derecho al libre ejercicio de la vida privada, sino sólo una constante y perturbadora colectivización de todo. Sobre esto, Hannah Arendt enseñó que “el régimen totalitario se convierte en verdaderamente total —y es justo presumir de ello— cuando cierra las vidas privadas de aquellos que están sujetos a él en el cinturón de hierro del terror”.[efn_note]CHARLOTTE BERADT, OS SONHOS NO TERCEIRO REICH 43 (2017) (traducción suplida). [/efn_note]
El nazismo tuvo éxito, como régimen totalitario, en la destrucción de las garantías y libertades individuales, el respeto a la vida privada y la gestión violenta del imperio de lo público a lo privado. El experimento llevado a cabo valientemente por la periodista alemana Charlotte Beradt, al registrar los sueños de varios alemanes bajo Adolf Hitler, Kanzeler —canciller— y dictador del Tercer Imperio Alemán (Dritte Reich), demuestra cómo los actos políticos del nazismo tuvieron un efecto psicológico devastador en la vida privada de las personas. Esto se puede ver en el sueño que aparece a continuación, informado a la periodista en 1934 por un médico alemán de cuarenta y cinco años:
(1) Cerca de las nueve de la noche, después de mis citas, cuando quiero estirarme tranquilamente en el sofá con un libro sobre Mathias Grünewald, (2) mi sala de estar y mi apartamento se quedan sin paredes. (3) Miro aterrorizada a mi alrededor, y hasta donde mis ojos pueden ver, los apartamentos están todos sin paredes. (4) Los oigo gritar en un megáfono: “Según el edicto sobre la eliminación de los muros. Fechado el 17 de este mes”. . . .[efn_note]Id. en las págs. 43-44. [/efn_note]
En el sueño transcrito anteriormente se ven cuatro factores de máxima importancia simbólica: en el punto uno vemos una narración típica de la vida privada, elementos cuya información sólo concierne a la persona, como lo que hace al volver del trabajo, si le gusta o no leer, si utiliza o no sillas o sillones para ello, el suelo o la cama, qué tipo de libro lee, etc. En los puntos dos y tres lo que vemos es una completa destrucción de la privacidad, que está representada por la desaparición de los muros, un momento en el que la vida privada está desnuda y bajo el escrutinio público. Finalmente, en el punto cuatro, vemos la destrucción de la vida privada como una política pública, por lo tanto, una política del Estado.
El edicto sobre la eliminación de los muros es la metáfora perfecta para un nuevo ataque de lo público a lo privado y, por lo tanto, un nuevo giro detrás del tema de la privacidad en la dialéctica de la historia. Más que un sueño, ha demostrado ser el precursor de la vergonzosa realidad de muchas políticas públicas alemanas de 1933 a 1945. Un ejemplo es el de la Aktion T4, donde el estado alemán determinó la eutanasia de los pacientes con enfermedades físicas o mentales, quitándoles a ellos y a sus eventuales tutores el derecho subjetivo y personal de decidir sobre la continuidad de sus vidas, y por ende la autodeterminación de la vida privada.[efn_note]Véase Michael Berenbaum, T4 Program, ENCICLOPEDIA BRITÁNICA, https://www.britannica.com/event/T4-Program (última visita 2 de marzo de 2021). [/efn_note]
V. Los fundamentos legales de hoy: la privacidad como un derecho humano
Contra el horror de la destrucción implacable y violenta de las libertades individuales y las garantías de la vida privada, sólo después de la Segunda Guerra Mundial y del hundimiento de los regímenes totalitarios de ultraderecha europeos, se entendió la necesidad del firmamento de los derechos supranacionales, vinculados a la propiahumanidad, para garantizar el libre desarrollo de los pueblos. Estos sonlos llamados derechos humanos o derechos de tercera generación. En 1948 se estableció una nueva Carta, tan grande como la de 1215 y mucho más importante y general que ésta. La Declaración Universal de los Derechos Humanos rompiendo por primera vez los límites de clase, género y raza, estableció derechos erga omnes, entiéndase, a todos los seres humanos. Establece así la Declaración Universal de Derechos Humanos:
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.[efn_note]A.G. Re. 217 (III) A, art. 3, Carta Internacional de los derechos del Hombre (Dic. 10, 1948), https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/046/82/PDF/NR004682.pdf?OpenElement. [/efn_note]
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todas tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.[efn_note]Id. art. 7. [/efn_note]
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.[efn_note]Id. art. 12. [/efn_note]
- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.[efn_note]Id. art. 17. [/efn_note]
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar y de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.[efn_note]Id. art. 18. [/efn_note]
La Declaración Universal ha establecido el derecho a la inviolabilidad de la vida privada para todo serhumano; quitando a las familias paternas, al rey, a las clases empresariales o al jefe de Estado la antigua interferencia desenfrenada en esta esfera y otorgando a todosel derecho a la propiedad, a la libertad y a la expresión de la vida privada de manera consciente y autodeterminada. En esta Declaración de 1948 la humanidad daría los primeros pasos hacia la realización de esos derechos universales idealizados por Kant, por difícil que sea su consecución.[efn_note]Véase en general IMMANUEL KANT, IDEAS PARA UNA HISTORIA UNIVERSAL EN CLAVE COSMOPOLITA (1987). [/efn_note] En este sentido, como enseñó Eduardo Bittar, era la construcción jurídica que garantizaba como derechos esenciales la dignidad del ser humano:
La Declaración de 1948 fue la forma jurídica que encontró la comunidad internacional para elegir los derechos esenciales para la preservación de la dignidad humana. Es una calumnia contra el totalitarismo. Sus [treinta]artículos tienen como objetivo principal evitar que los hombres y las mujeres sean tratados como objetos desechables.[efn_note]EDUARDO BITTAR & GUILHERME ASSIS DE ALMEIDA, CURSO DE FILOSOFIA DO DIREITO 718 (2001) (traducción suplida). [/efn_note]
En la misma estela de la Declaración Universal, los países americanos establecieron en 1969 la aclamada Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH por sus siglas, o Pacto de San José de Costa Rica, en la que se incluyó lo siguiente sobre las garantías a la vida privada de cada individuo:
Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales contra su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.[efn_note]Organización de los Estados Americanos [OEA], Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), art. 11 (11 de febrero de 1978) https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf. [/efn_note]
Por lo tanto, es a partir de la caída de los regímenes totalitarios y el final de la Segunda Guerra Mundial que el derecho a la privacidad es sellado como un derecho humano independiente de cualquier vicisitud ya sea de tiempo, lugar o construcciones políticas. A partir de esto, el derecho a la privacidad ha sido entendido de manera generalizada: basado en cada ser humano. Todas las leyes de protección de datos y de privacidad beben de las fuentes de la Declaración Universal y de la Convención Americana.
VI. Nuevas barreras a la privacidad: la era digital
Es evidente que el momento histórico actual ha traído otros innumerables retrocesos para el establecimiento del derecho a la privacidad. Retrocesos que provienen de las revoluciones tecnológicas de los primeros diez años del siglo 21, originados por la velocidad y la automatización en la transmisión de información por medio de robots y el uso de los datos personales de los individuos humanos como insumos de producción del mundo capitalista globalizado. De acuerdo con la lección de Evgeny Morozov:
La privacidad se está convirtiendo en una mercancía. . . ya no es una garantía o algo que disfrutamos gratuitamente: ahora tenemos que gastar recursos para dominar las herramientas. Estos recursos pueden ser dinero, paciencia, atención – incluso puedes contratar a un consultor para hacer todo eso – pero el punto es que la privacidad hoy en día es algo caro. [efn_note]EVGENY MOROZOV, BIG TECH: A ASCENÃO DOS DADOS E A MORTE DA POLÍTICA 36 (2018). [/efn_note]
Una vez más nos enfrentamos a la venalidad universal predicha por Marx,[efn_note]Véase MARX, supra nota 22. [/efn_note] y con ella a la necesidad de equilibrar las prácticas del mercado mediante la regulación estatal, pero también a la necesidad de una amplia comprensión de los ciudadanos y consumidores, de sus derechos, así como de los costes reales de la navegabilidad en las redes. Ahora más que nunca, el derecho a la privacidad ya no es sólo el derecho a que se le deje en paz, sino el derecho a garantizar la confidencialidad de la información personal, a la autodeterminación informativa del individuo, y a la utilización delimitada de los datos personales, dentro de los ámbitos de las contractualizaciones realizadas por los individuos. Con la complejidad del mundo actual y, sobre todo, la elasticidad de las redes de relaciones humanas globalizadas, el derecho a la privacidad continúa como un atributo generalizado, pero, sobre todo, como una construcción en continua evolución. Por lo tanto, los institutos jurídicos ahora entran en acción para detener el avance de los nuevos factores de erosión de los derechos de privacidad, que han sido conquistados a un costo muy alto.
Conclusión
La dialéctica
histórica, tal como se ha pensado desde Hegel, ha demostrado que los reveses en
la historia de la humanidad han jugado un papel importante en la construcción
de nuevos progresos. ¿Permiten estas contradicciones una mayor comprensión de
la relevancia de la privacidad? Esto es algo que debe estudiarse, sin embargo,
la forma en que la era digital ha socavado y erosionado la privacidad de
nuestra información personal, lograda en contra de nuestra voluntad
conscientemente informada, demuestra cómo el derecho a la privacidad sigue
siendo objeto de constante lucha. Es en este escenario donde se incluyen las
cuestiones relativas a la protección de los datos personales. Por lo tanto, es
necesario que los sistemas jurídicos establezcan regulaciones para que el
desarrollo tecnológico de la nueva era digital no se produzca sobre los restos
mortales de los derechos a la privacidad que, en última instancia, no son más
que los derechos a la dignidad de la persona humana.
* Abogado brasileño, especializado en Propiedad Intelectual, Privacidad y Protección de Datos. Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de Recife, Universidad Federal de Pernambuco (UFPE), cursando maestría en la Universidad de São Paulo (USP) en Ciencias de la Comunicación, miembro de la Comisión Especial de Derecho Digital del Colegio de Abogados de Brasil, sección São Paulo, socio del bufete de abogados Vilela Coelho (vcpi.com.br), escritor premiado en Brasil y editor jefe de la página de cultura homoliteratus.com. Trabaja en São Paulo/SP.