COMENTARIO
Por: Jose Rivera Aparicio*
Introducción
El 1 de marzo del 2021, la Corte Suprema de los Estados Unidos acogió un recurso de certiorari para revisar el caso de United States v. Vaello-Madero. La futura decisión de la Corte Suprema en este caso podría tener un efecto sustancial en cuestiones fundamentales de Derecho Constitucional y de cómo se aplica a los puertorriqueños la igual protección de las leyes que garantiza la Quinta Enmienda de la Constitución Federal.
Este caso se originó en el Corte Federal del Distrito de Puerto Rico cuando el Gobierno federal demandó al Sr. José Luis Vaello-Madero. La situación de hechos que da pie a la demanda es la siguiente: El Sr. Vaello-Madero nació en Puerto Rico en el 1954. Se mudó al estado de Nueva York en el 1985 y permaneció allí hasta el 2013. Mientras residía en Nueva York, el Sr. Vaello-Madero sufrió problemas de salud que lo llevaron a solicitar al programa de ayudas federales llamado Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés). Este programa ofrece beneficios económicos a personas de escasos recursos que cumplen con ciertos requisitos de edad o condiciones de salud.[efn_note]42 U.S.C. §§ 1382(a), 1382c (2012). [/efn_note] En junio del 2012, el Gobierno le concedió al Sr. Vaello-Madero su solicitud para el programa de SSI y el mismo comenzó a recibir beneficios mensuales de dicho programa. En julio del 2013, el Sr. Vaello-Madero se muda a Puerto Rico con el propósito de cuidar a su esposa, quien también sufría de problemas de salud, pero continuó recibiendo los beneficios económicos de SSI hasta junio del 2016. Fue en esta fecha que el Sr. Vaello-Madero, durante el proceso de solicitud para otras ayudas federales, le informó al Gobierno federal que ya no residía en Nueva York y se había mudado a Puerto Rico. Como consecuencia, el Gobierno le envió un Notice of Planned Action en el cual le informaron que estarían descontinuando su recibo de ayudas de SSI de manera retroactiva al primero de agosto del 2014. Esta decisión se fundamentó en que la ley que establece los requisitos para participar del programa de SSI especifica que el individuo debe ser un residente de los Estados Unidos y que esto se circunscribe a residentes de los cincuenta estados, el Distrito de Columbia y las Islas Marianas del Norte.[efn_note]42 U.S.C. § 1382c (a)(1)(B)(i) (2012), 48 U.S.C. § 1801 (2018). [/efn_note]
La controversia de derecho que surge del planteamiento de defensa del Sr. Vaello-Madero es si la exclusión categórica de personas que residen en Puerto Rico del programa de SSI constituye una violación a la igual protección de leyes. De contestar esta pregunta en la afirmativa, la Corte Suprema estaría invalidando dicha exclusión y obligando al Gobierno federal a tratar a personas que residen en Puerto Rico de la misma manera que trata a personas que viven en cualquier estado, el Distrito de Colombia y las Islas Marianas. Por el contrario, contestarla en la negativa significaría validar la continuación del trato desigual de individuos simplemente por estos residir en Puerto Rico.
A continuación, se presentarán los casos que el Gobierno federal cita como controlantes en esta situación, se discutirá la decisión del caso a nivel de primera instancia, apelativo y finalmente los posibles resultados y sus respectivas repercusiones que podrían ocurrir cuando se decida en la Corte Suprema.
I. Contexto Jurisprudencial
Como advierte el Juez Torruella, las discusiones que surgen de este caso no se tienen en una “página en blanco” sino que tienen como contexto los casos de Califano v. Gautier Torres y Harris v. Rosario;[efn_note]United States v. Vaello-Madero, 956 F.3d 12, 19 (1st Cir. 2020). [/efn_note] estos son los dos casos que el Gobierno cita como controlantes. El Gobierno argumenta que dicha jurisprudencia obliga a la Corte resolver que el trato desigual de parte del Gobierno de personas que viven en Puerto Rico es constitucionalmente permitido, basándose en los poderes plenarios que tiene el Congreso bajo la cláusula territorial, siempre y cuando exista una base racional para dicho trato desigual.[efn_note]Id. en la pág. 17. [/efn_note] Para entender cuál exactamente es el precedente que crean estos dos casos y cómo aplican a la controversia planteada en United States v. Vaello-Madero, se pasa a una discusión de los mismos.
A. Califano v. Gautier Torres
La situación de hechos en Califano es muy similar a la de Vaello-Madero. En este caso, a tres individuos que recibían beneficios del programa de SSI mientras vivían en los estados de Connecticut, Massachusetts y Nueva Jersey respectivamente se le denegaron estos beneficios al mudarse a Puerto Rico. Como repuesta a la descontinuación del recibo de estas ayudas federales, los individuos demandan y argumentan que la exclusión categórica de esta ayuda a personas que viven en Puerto Rico constituye una violación a su derecho al libre tránsito.[efn_note]Califano v. Gautier Torres, 435 U.S. 1 (1978). [/efn_note] En síntesis, plantean es que este tipo de exclusión imposibilita o impone una carga indebida al libre tránsito entre las distintas jurisdicciones del país, por el alto costo y la diferencia en la aplicabilidad de beneficios federales que causaría mudarse de un estado cuyos residentes no están excluidos del programa de SSI a uno cuyos residentes sí están excluidos.
A la Corte Suprema no le convence este argumento basado en el derecho al libre tránsito y explica que el mismo lo que garantiza es que nuevos residentes de un estado reciban los mismos beneficios que otros residentes del mismo estado reciben.[efn_note]Id. en la pág. 4 (1978)(citando a Memorial Hospital v. Maricopa County, 415 U.S. 250, 261 (1974)). [/efn_note] Además, la Corte expresa que una ley que provee beneficios monetarios de parte del Gobierno, está revestida de una fuerte presunción de constitucionalidad.[efn_note]Id. en la pág. 6 (citando a Mathews v. De Castro, 429 U.S. 181, 185 (1976)). [/efn_note] Por ende, las dos lecciones que parecen surgir de este caso que son relevantes para Vaello-Madero son que una ley que excluye a individuos de un programa como SSI, por razón de que estos residen en Puerto Rico, tiene una fuerte presunción de constitucionalidad y que esta no infringe con el derecho al libre tránsito.
B. Harris v. Rosario
El segundo caso que el Gobierno federal cita en apoyo a su posición es otro en el cual también se valida la exclusión de personas que viven en Puerto Rico de programas de apoyo económico del Gobierno federal. Esta disputa origina con un pleito de clase llevado por beneficiarios del programa de Ayuda a Familias con Hijos Dependientes (AFDC, por sus siglas en inglés), en el cual se impugna el hecho de que Puerto Rico recibe menos fondos federales a través de este programa que otros estados. Se argumentó que este trato desigual viola el derecho a la igual protección de la ley que garantiza la Quinta Enmienda.[efn_note]Harris v. Rosario, 446 U.S. 651 (1980). [/efn_note] En una opinión muy corta, la Corte Suprema rechaza este argumento y reafirma que el “Congreso . . . está autorizado a tratar a Puerto Rico de manera distinta que a los demás estados siempre y cuando exista una base racional para sus acciones”.[efn_note]Id. en las pág. 651 (traducción suplida). [/efn_note] La Corte entonces entiende que son de aplicación los mismos tres factores que habían sido presentados en Califano como justificación para la racionalidad del estatuto; estos son que: (1) los residentes de Puerto Rico no contribuyen a fisco federal; (2) que el costo de incluir a Puerto Rico en dicho programa sería demasiado alto, y (3) que los beneficios del programa podrían dar al traste con la economía local.[efn_note]Id. en las pág. 652. [/efn_note]
La Corte Suprema considera la constitucionalidad, bajo el derecho a la igual protección de las leyes, de la exclusión de personas que viven en Puerto Rico de un programa de ayudas como es el AFDC y valida dicha exclusión. Además, la Corte explícitamente analiza los tres argumentos antes expuestos y los considera como suficientemente racionales para sostener este tipo de exclusión.[efn_note]Id. [/efn_note]
II. United States v. Vaello-Madero
Luego de haber presentado la situación fáctica que da lugar al caso presente y de haber discutido los casos que el Gobierno presenta como controlantes, ahora corresponde examinar las decisiones en primera instancia y a nivel apelativo que llevan a Vaello ante la Corte Suprema. Antes, sin embargo, es menester mencionar que el argumento del Gobierno en Vaello esencialmente es una repetición de las justificaciones que se dan en Harris v. Rosario. Las únicas diferencias sustanciales son que (1) el Gobierno abandona la postura de que dichos beneficios podrían afectar la economía de Puerto Rico de manera negativa,[efn_note]United States v. Vaello-Madero, 956 F.3d 12, 21 (1st Cir. 2020). [/efn_note] y (2) el argumento de falta de contribución al fisco federal se modifica para decir que no se contribuye al fisco federal a través de impuestos federales a la renta o federal income tax.[efn_note]Id. en la pág. 24. [/efn_note] El argumento del Gobierno es que los casos de Harris y Rosario crean un precedente que obliga a los tribunales a declarar la constitucionalidad de una ley que excluye a personas viviendo en Puerto Rico de recibir ayudas federales, siempre y cuando exista un propósito racional.[efn_note]Id. en la pág. 17. [/efn_note] Además, el Gobierno también descansa en estos casos para argumentar que los dos propósitos que presenta ya han sido declarados como racionales por la Corte Suprema.
Ahora sigue una discusión de las decisiones y sus fundamentos a nivel de primera instancia y apelaciones.
A. En la Corte de Distrito
La decisión del juez presidente de la Corte de Distrito de Puerto Rico Gustavo Gelpí fue declarar la exclusión de residentes de Puerto Rico del programa de SSI inconstitucional. Para tomar esta decisión, rechaza dejarse llevar por el precedente establecido en los casos de Harris y Califano. Se plantea que la corte no puede simplemente amarrarse al status quo de jurisprudencia e ignorar cambios más recientes en las concepciones del derecho constitucional.[efn_note]United States v. Vaello-Madero, 356 F.Supp.3d 208 (D.P.R. 2019). [/efn_note] Luego de rechazar estos casos como precedente, argumenta que el trato desigual de ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico va en contra de la esencia y garantías fundamentales de la Constitución.[efn_note]Id. en la pág. 213. [/efn_note] El Juez determina que el estatuto en cuestión crea una clasificación sospechosa por razón de raza ya que la mayoría de los residentes de Puerto Rico son hispanos.[efn_note]Id. en la pág. 214. [/efn_note] Además, considera que clasificar a un grupo de personas con necesidad económica y problemas de salud como ciudadanos de segunda clase por la única razón de ser residentes de Puerto Rico no es racional.[efn_note]Id. [/efn_note] Por ende, la Corte de Distrito se rehúsa a simplemente acoger los casos de Harris y Califano como precedente y en vez declara que la categoría que crea el estatuto en cuestión no es racional. Por consecuencia, el estatuto en cuestión se declara inconstitucional, se le da la razón al demandado y se determina que no se permite la exclusión de residentes de Puerto Rico de programas de ayuda federal como SSI.
B. En la Corte de Apelaciones
Luego de una decisión desfavorable para el Gobierno federal en la Corte de Distrito, este apeló la decisión a la Corte de Apelaciones del Primer Circuito. Este foro confirma la determinación de la Corte de Distrito de modo que llega a una conclusión similar pero por razones muy distintas. En la decisión se hace hincapié en que solo la Corte Suprema tiene el poder de modificar o anular una regla de precedente y que, por ende, las cortes inferiores están obligadas a seguir los precedentes establecidos.[efn_note]United States v. Vaello-Madero, 956 F.3d 12, 17 (1st Cir. 2020). [/efn_note] De entrada, esto diferencia la opinión del Juez Torruella con la de la Corte de Distrito, ya que la corte inferior rechazó aceptar Harris y Califano como precedente. Luego de discutir la obligatoriedad de los precedentes, el Juez Torruella reafirma que, por consecuencia, las reglas que surgen de Harris y Califano obligan a la Corte. Sin embargo, el Juez ponente concluye que incluso respetando los precedentes de Califano y Harris, un análisis sobre la constitucionalidad de la exclusión de residentes de Puerto Rico del programa de SSI partiendo desde la perspectiva de la igual protección de la ley lleva a la misma conclusión que la que llega la Corte de Distrito.
Para llegar a la conclusión de que dicha exclusión viola la igual protección y que por consecuencia es inconstitucional, el Juez Torruella primero explica por qué, a pesar de crear precedente, Califano y Harris no controlan en el caso ante su consideración. Es decir, entiende que no está obligado a llegar a la misma conclusión que se llegó en dichos casos porque las situaciones o planteamientos son distinguibles del caso actual. El elemento diferenciador en Califano es simplemente que la decisión en ese caso no considera el argumento de la igual protección de la ley y se limita completamente a un argumento del derecho al libre tránsito.[efn_note]Id. en la pág. 20. [/efn_note] Entonces, por más similar que haya sido la situación de hechos de Califano a la de Vaello-Madero, la Corte no hace ningún pronunciamiento en dicho caso sobre la aplicación de la igual protección de la ley. La distinción que se hace entre Harris y Vaello-Madero, sin embargo, no es una relacionada al ratio decidendi del caso, sino a la situación de hechos. En Harris, el trato desigual se daba en relación con un programa federal en el cual se ofrecían block grants.[efn_note]Id. en la pág. 21. [/efn_note] En este tipo de programa, el dinero se pone directamente en manos del Estado para que este los distribuya como entienda necesario. Sin embargo, el programa en disputa en Vaello-Madero es means-tested. Bajo este tipo de programa, no se pasa el dinero a manos del Estado, sino que se evalúa de manera directa al individuo. Específicamente son elegibles a recibir el SSI aquellas personas que cumplan con requisitos de edad, ciertos problemas de salud y cuyos ingresos estén por debajo del mínimo federal.[efn_note]Id. en la pág. 15. [/efn_note] El Juez Torruella entonces entendió que la decisión en Harris se circunscribe al trato diferencial en programas de beneficios federales que utilizan block grants y, por ende, no aplica a programas que sean means-tested.[efn_note]Id. en la pág. 21. [/efn_note] El efecto de haber diferenciado Califano y Harris de Vaello-Madero es que se entiende que la Corte Suprema nunca se ha expresado con relación a la constitucionalidad del trato desigual de residentes de Puerto Rico en un programa como SSI, bajo el crisol de la igual protección de la ley.[efn_note]Id. [/efn_note] Esto permite a la Corte de Apelaciones embarcar en un análisis sobre la racionalidad de los propósitos del trato desigual propuestos por el Gobierno.
Primero en este análisis, la Corte de Apelaciones considera la racionalidad del argumento de que Puerto Rico no contribuye al fisco federal a través de federal income tax. El Juez Torruella da varias razones por la cual entiende que este argumento no es racional. El Juez empieza aclarando que los residentes de Puerto Rico no solo contribuyen al fisco federal de manera sustantiva, sino que consistentemente han contribuido más que al menos seis estados.[efn_note]Id. en la pág. 24. [/efn_note] Luego, la opinión apunta al poco sentido que tiene excluir a un grupo de personas de un programa federal que provee beneficios económicos por razón de que estas no aportan al fisco federal a través del federal income tax.[efn_note]Id. en la pág. 26. [/efn_note] El Juez encuentra irracional que la justificación que da el Gobierno para excluir de ayudas económicas a personas que las necesiten sea que dichas personas deben aportar a la financiación del programa a través de su federal income tax, ya que las personas que cualificarían para dicho programa serían precisamente personas que por lo general están exentas de aportar al federal income tax.[efn_note]Id. en la pág. 30. [/efn_note] Finalmente, se apunta a que no existe alguna otra instancia en la cual el Gobierno haya justificado la exclusión de un grupo de personas de programas de ayudas federales como el SSI por razón de que estas no paguen federal income tax. Por estas razones, el Juez Torruella concluye que este argumento esbozado por el Gobierno no tiene base racional alguna.[efn_note]Id. en la pág. 27. [/efn_note]
Segundo, la Corte pasa a considerar el argumento de que incluir a Puerto Rico en el programa de SSI sería demasiado costoso. De entrada, el Juez Torruella reconoce que la “protección de la integridad fiscal de programas gubernamentales y del gobierno en general es una preocupación legítima del Estado”.[efn_note]Id. en la pág. 28 (citando a Lyng v. Automobile Workers, 485 U.S. 360, 373 (1988)) (traducción suplida). [/efn_note] Sin embargo, el argumento en contra de la racionalidad de esta justificación se enfoca en que el costo no puede ser la única justificación legítima propuesta por el Estado. La lógica detrás del argumento es que, si se permitiese que el costo de incluir a un grupo de personas en un programa federal fuese la única justificación, entonces siempre se podría excluir a un grupo de manera arbitraria.[efn_note]Id. en la pág. 30. [/efn_note] Es decir, añadir a cualquier grupo de personas a un programa federal siempre va a tener un costo y este precedente permitiría que el Gobierno siempre pudiese excluir a cualquier grupo. Consecuentemente, el Juez Torruella concluye que esta línea de argumentación no sobrevive un escrutinio de racionalidad y que la Quinta Enmienda no permite la exclusión arbitraria de residentes de Puerto Rico del programa de SSI cuando la única justificación es reducir costos.[efn_note]Id. [/efn_note]
Luego de explicar por qué Califano y Harris no son vinculantes para la controversia actual y de rechazar las justificaciones esbozadas por el Estado por razón de no sobrevivir un escrutinio racional, el Juez Torruella concluye y declara que la exclusión de residentes de Puerto Rico del programa de SSI es inválida,[efn_note]Id. en la pág. 31. [/efn_note] decisión que actualmente se encuentra en revisión en la Corte Suprema.[efn_note]Amy Howe, Court will review Puerto Rico’s ineligibility for federal benefits program, SCOTUSBLOG (1 de marzo de 2021), https://www.scotusblog.com/2021/03/court-will-review-puerto-ricos-eligibility-for-federal-benefits-program/. [/efn_note]
Conclusión- Vaello-Madero en la Corte Suprema
Como se mencionó al comienzo de este escrito, el Gobierno federal apeló la decisión del Juez Torruella y la Corte Suprema acogió el recurso de certiorari.[efn_note]Id. [/efn_note] Es decir, la conclusión de este caso será decidida en el más alto foro judicial del país. Ese tribunal tendrá la última palabra en el asunto y sus expresiones al respecto incuestionablemente sentarán el precedente en relación con la constitucionalidad del trato desigual de residentes de Puerto Rico en programas de beneficios federales desde un punto de vista de la igual protección de la ley. No es intención de este escrito predecir lo que se decidirá en la Corte Suprema, pero sí se pueden delinear algunas de las posibilidades. Por un lado, la Corte Suprema podría hacer lo que la Corte de Distrito no tiene el poder para hacer: revocar los precedentes establecidos en Califano y Harris. Eso le daría la oportunidad de declarar que la exclusión de residentes de Puerto Rico equivale a una clasificación sospechosa que requeriría un análisis bajo un escrutinio estricto. Esto tendría el efecto práctico de conceder mayores protecciones a residentes de Puerto Rico y de garantizar la igual protección de la ley, no solo en este caso en específico, sino también cuando cualquier otra ley discrimine o trate de manera distinta a este grupo. Por otro lado, la Corte Suprema podría decidir de manera similar a la Corte de Apelaciones. Al hacer esto, podría mantener los precedentes de Califano y Harris, pero diferenciar la controversia actual de estos. Esta alternativa, aunque menos ambiciosa y más circunscrita, indudablemente sería un gran avance hacia el trato igualitario de residentes de Puerto Rico y directamente ayudaría a miles de puertorriqueños que se beneficiarían al recibir más ayudas como parte de programas federales como SSI. La otra opción que la Corte Suprema tiene ante sí es revocar a la Corte de Apelaciones y determinar que la exclusión de residentes de Puerto Rico del programa de SSI es constitucional. Esto sería validar la continuación del trato desigual del Gobierno federal hacia los residentes de Puerto Rico. Cualquiera que sea la decisión final de la Corte Suprema en este caso, validar o rechazar el trato desigual de los residentes de Puerto Rico por parte del Gobierno federal, indudablemente será de gran impacto para la vida de millones de puertorriqueños y marcará otro punto importante en la historia de las relaciones entre Estados Unidos y Puerto Rico.
* Estudiante de segundo año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y Redactor de In Rev.