ARTÍCULO
Por: Henry Damián Rodríguez Gracia*
“[I]ncluso en una pandemia, la Constitución no puede ser apartada y olvidada” [efn_note]Roman Catholic Diocese of Brooklyn v. Cuomo, 141 S.Ct. 63, 67 (2020) (per curiam), en la pág. 5 (traducción suplida). [/efn_note].
En torno a la pandemia de la COVID-19 podríamos hacer muchas reflexiones. Ese virus, letal y altamente contagioso, marcó la vida de muchas generaciones. Las consecuencias a largo plazo de la pandemia causada por el virus COVID-19 aún están por verse y seguramente serán estudiadas a cabalidad y recordadas con sumo pesar. El ordenamiento jurídico puertorriqueño, al igual que la rutina cotidiana de las personas residentes de la isla, se vieron alteradas por el virus. Nos corresponde, entonces, analizar el saldo jurídico de un puñado de decisiones judiciales que incidieron sobre dos derechos fundamentales: la libertad de culto (Primera Enmienda) y el derecho a la confrontación (Sexta Enmienda).
I. Primera Enmienda: libre ejercicio de la religión
A. Roman Catholic Diocese of Brooklyn v. Cuomo
El 6 de octubre de 2020 el gobernador del Estado de Nueva York, Andrew Cuomo, —en su esfuerzo por evitar los contagios del COVID-19[efn_note]La Organización Mundial de la Salud estableció lo siguiente acerca del virus:
“La enfermedad por coronavirus (COVID 19) es una enfermedad infecciosa causada por un coronavirus descubierto recientemente. La mayoría de las personas infectadas por el virus de la COVID-19 presentan cuadros respiratorios de leves a moderados y se recuperan sin tratamiento especial. Las personas mayores y las que padecen afecciones médicas subyacentes, como enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades respiratorias crónicas o cáncer, tienen más probabilidades de presentar un cuadro grave.”
Organización Mundial de la Salud, Coronavirus, https://www.who.int/es/health-topics/coronavirus#tab=tab_1 (última visita 16 de julio de 2020).[/efn_note]— emitió una orden ejecutiva que, según la Diócesis Católica Romana peticionaria, imponía una restricciones severas a la capacidad de asistencia a las iglesias. [efn_note]Véase Cuomo, 141 S.Ct. en la pág. 66.[/efn_note]En lo pertinente, la orden ejecutiva adoptaba dos clasificaciones respecto a la ocupación de edificios donde se ofrecían servicios religiosos: la zona roja y la zona naranja.[efn_note]Id. [/efn_note] En las zonas rojas, la asistencia a los servicios religiosos estaba limitada a diez personas, en las naranjas a veinticinco. La Diócesis Católica Romana de Brooklyn y dos sinagogas judías ortodoxas demandaron al gobernador Cuomo, intentando impedir la ejecución de esa orden ejecutiva. Las partes demandantes, amparándose en la cláusula de libre ejercicio de la religión de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, le pidieron a la Corte Suprema que concediera un interdicto preliminar para paralizar la ejecución de la orden en lo que transcurría la revisión judicial en la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito. Ambas sostuvieron que las reglamentaciones sometían a las iglesias más rigurosamente que a las instalaciones seculares comparables. Arguyeron que, por ejemplo, “[e]n una zona roja, mientras que una sinagoga o iglesia no puede admitir a más de 10 personas, las empresas categorizadas como ‘esenciales’ pueden admitir a tantas personas como deseen”.[efn_note]Id. (traducción suplida) (Entre esos establecimientos esenciales estaban: las tiendas de tecnología, acupunturistas, liquor stores, tiendas de bicicletas, oficinas de contables, de abogados y de seguros. Esa esencialidad aparentó ser el único criterio para el tratamiento dispar hacia las iglesias).[/efn_note]De acuerdo a los demandantes, en las zonas naranjas el tratamiento legal era aún más desigual, pues los establecimientos comerciales no-esenciales podían operar sin restricción de ocupación alguna.
La Corte Suprema—dividida 4 a 5— [efn_note]Id. (Esta fue una de los primeros casos donde intervino la entonces flamante jueza asociada Amy Coney Barrett, confirmada el 26 de octubre de 2020. La decisión judicial bajo análisis fue emitida el 25 de noviembre de 2020, un día antes del Día de acción de Gracia. La jueza se unió a la mayoría junto a los jueces Thomas, Alito, Gorsuch y Kavanaugh. Por su parte, el juez presidente Roberts se unió a los jueces Breyer, Sotomayor y Kagan en la disidencia).[/efn_note] arribó a una conclusión: las restricciones impuestas por el Estado de Nueva York no son neutrales, ni son de aplicación general. Las categorizaciones impuestas por la orden ejecutiva llevan a unos “resultados problemáticos”.[efn_note]Id. (traducción suplida).[/efn_note] Conviene recordar que el estado debe satisfacer un escrutinio estricto cuando impone restricciones directas a las libertades que surgen de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Eso significa que la acción gubernamental debe estar inexorablemente atada a un interés apremiante del estado y que tal acción es la medida menos onerosa para lograr la protección de ese interés apremiante. Además, el gobierno podrá imponer una carga a la práctica religiosa si la ley es neutral y de aplicación general.[efn_note]Church of the Lukimi Babalu Aye v. City of Hialeah, 508 US 520, 546 (1993) (citando a Employment Division, Department of Human Resources of Oregon v. Smith, 494 US 872 (1990)).[/efn_note] En las palabras del juez Gorsuch: “Durante la pandemia de COVID, algunos Estados parecen haber ignorado estos principios establecidos desde hace mucho tiempo”.[efn_note]Cuomo, 141 S.Ct. en la pág. 69 (Gorsuch, opinión concurrente) (traducción suplida).[/efn_note] La mayoría no vacila en decir que la lucha contra la propagación del COVID-19 es un interés apremiante del estado, pero las restricciones de Nueva York no están inexorablemente atadas a ese interés. La opinión per curiam añade:
[Las regulaciones de Nueva York] [s]on mucho más restrictivas que cualquier reglamentación relacionada con COVID que se haya presentado previamente a la Corte, mucho más estrictas que las adoptadas por muchas otras jurisdicciones afectadas por la pandemia, y mucho más severas de lo que se ha demostrado que es necesario para prevenir la propagación del virus en los servicios de las peticionarias.[efn_note]Id. en la pág. 67 (per curiam) (traducción suplida).[/efn_note]
Así pues, la Corte Suprema colige que existen maneras menos onerosas y restrictivas para evitar el mismo daño y para asegurar el mismo interés apremiante. En el contexto del interdicto preliminar, las partes demandantes lograron probar un daño irreparable y la probabilidad de prevalecer en el pleito ordinario.[efn_note]Id. en la pág. 68. [/efn_note] “La pérdida de las libertades de la Primera Enmienda, incluso por períodos mínimos de tiempo, indudablemente constituye un daño irreparable”, sentenció la mayoría de jueces. [efn_note]Id. (traducción suplida).[/efn_note]
La decisión en Cuomo ratifica la tradición jurídica de negarle absoluto poder a los estados cuando se trata de crisis salubristas. Por ejemplo, en el contexto de una controversia sobre el flujo de entrada a un estado, en el 1877 la Corte Suprema expresó que:
Si bien un estado puede promulgar leyes sanitarias y . . . establecer cuarentena e inspecciones razonables, y evitar que personas . . . que tienen enfermedades contagiosas o infecciosas ingresen al estado, no puede, más allá de lo absolutamente necesario para autoprotección, interferir con el transporte hacia o a través de su territorio.[efn_note]Railroad Company v. Husen, 95 U.S. 465 (1877) (traducción suplida) (énfasis suplido).[/efn_note]
Por su parte, en el debate legal más reciente sobre la imposición del confinamiento social (conocido coloquialmente como la cuarentena) se discute el caso de Jacobson v. Massachusetts como precedente que viabilizaba las acciones gubernamentales en tiempos pandémicos. Ese caso del 1904 trata sobre una ley de Massachusetts que permitió que las ciudades del estado exigiesen que sus residentes se vacunasen contra la viruela (smallpox).[efn_note]La ley proveía que:
La junta de salud de una ciudad, que a su juicio entienda que necesario para la salud o seguridad pública, exigirá y hará cumplir la vacunación y revacunación de todos los habitantes de la misma y les proporcionará los medios de vacunación gratuita. Quien, mayor de veintiún años y sea no tutelado, se niegue o descuide el cumplimiento de dicho requisito, será multado por cinco dólares.
Jacobson v. Massachusetts, 197 U.S. 11, 12 (1905)(traducción suplida). [/efn_note] La Ciudad de Cambridge, amparándose en ese poder, adoptó una ordenanza al respecto, con algunas excepciones. [efn_note]Id. (La ley también reconocía una excepción para los “niños que presenten un certificado, firmado por un médico registrado, de que no son aptos para la vacunación”).[/efn_note] El señor Jacobson se negó a cumplir con el requisito y fue multado por cinco dólares (hoy serían aproximadamente $140). [efn_note]En Puerto Rico, recientemente, se dio la anomalía de hacerlo a la inversa y pagar a sus ciudadanos por vacunarse. Véase EFE News, Puerto Rico busca formas de investigar la vacunación contra la covid-19, EFE, 8 de julio de 2021, https://www.efe.com/efe/usa/puerto-rico/puerto-rico-busca-formas-de-incentivar-la-vacunacion-contra-covid-19/50000110-4582009.
Luego del fracaso de esa campaña, el gobernador de Puerto Rico firmó una orden ejecutiva que obliga a los empleados públicos a “estar debidamente inoculados con una vacuna autorizada par la FDA para atender la emergencia del COVID-19”. Orden Ejecutiva 2021-58, Para ordenar a toda agencia pública a requerir que sus empleados estén vacunados contra el COVID-19 para trabajar de forma presencial y para otros aspectos relacionados a salvaguardar la salud y seguridad pública, 28 de julio de 2021, https://basecero.ogp.pr.gov/apex/apex_util.get_blob?s=7702251661156&a=161&c=112063554695324788&p=15&k1=5614&k2=&ck=cbWgC2faAYof9ZKq-b_26pEdcRI7opYJHQknwWzY6fsV55QWcjypNrfAkeyCqQWFkOHL_XuAFerpX8vDYNlayg&rt=IR. [/efn_note] El acusado intentó, sin éxito, impugnar la ordenanza bajo el fundamento de que la acción del estado contraviene la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.[efn_note]Así como la Primera Enmienda, la Decimocuarta es una de las más notorias y usadas en la reivindicación de derechos civiles:
Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.
Const. EE. UU., enm. XIV, § 1.[/efn_note] La Corte Suprema aclaró que salvaguardar un interés apremiante de salud está dentro de la discreción del estado, pero la manera de lograrse está sujeta, por supuesto, a que no contravenga la Constitución de los Estados Unidos. [efn_note]Jacobson, 197 U.S en la pág. 25.[/efn_note] La Corte usó un escrutinio de nexo racional y sostuvo que la ley de Massachusetts era un ejercicio legítimo del poder del estado para proteger la salud pública y la seguridad de sus ciudadanos.[efn_note]Id. en la pág. 27.[/efn_note] Las juntas locales de salud determinaban cuándo se necesitaban las vacunas obligatorias, por lo que el requisito no era irrazonable ni era impuesto arbitrariamente. [efn_note]Id. [/efn_note] La Corte en el caso de Jacobson le da mucho valor al hecho de que la ordenanza fue impuesta por una junta de salud quien tenía la pericia y experiencia médica para llegar a una determinación como esa. [efn_note]Id.[/efn_note] La mayoría de la Corte también afirma que con su determinación no están estableciendo una regla absoluta de que un adulto debe ser vacunado incluso cuando se pueda demostrar que no es un sujeto apto para ello y que la vacuna perjudicaría su salud y hasta probablemente le causara su muerte.[efn_note]Id. en la pág. 39.[/efn_note] Jacobson es un precedente problemático y ha sido ampliamente discutido con desaprobación. [efn_note]Véase Wendy K. Mariner, et. al., Jacobson v Massachusetts: It’s Not Your Great-Great-Grandfather’s Public Health Law, 95 American Journal of Public Health 581 (2005), https://ajph.aphapublications.org/doi/ref/10.2105/AJPH.2004.055160; Lawrence O. Gostin, Jacobson v Massachusetts at 100 Years: Police Power and Civil Liberties in Tension, 95 American Journal of Public Health 576 (2005), https://ajph.aphapublications.org/doi/epub/10.2105/AJPH.2004.055152. [/efn_note]
B. South Bay United Pentecostal Church v. Newsom
Este caso tiene una bifurcación importante. En el primer pleito (en adelante “Newsom I”), resuelto el 29 de mayo de 2020, la iglesia buscaba un interdicto para paralizar la restricción del veinticinco porciento a la capacidad de las iglesias o a cien personas, lo que fuese menor. [efn_note]South Bay United Pentecostal Church v. Newsom, 140 S. Ct. 1613, 1613-614 (2020) (Roberts, opinión concurrente) (Kavanaugh, opinión disidente) (en adelante “Neswom I”).[/efn_note] La segunda petición (en adelante “Newsom II”), resuelta el 5 de febrero de 2021, buscaba evitar la ejecución de una prohibición total de comparecencia a las iglesias en áreas de alta incidencia de contagio.[efn_note]South Bay United Pentecostal Church v. Newsom, 141 S. Ct. 716, 716, 721 (2021) (en adelante, “Newsom II”). [/efn_note]
En Newsom I, la mayoría compuesta por cinco jueces avalaron las restricciones del estado de California y se negaron a expedir el interdicto para evitar su ejecución. [efn_note]Newsom I, en la pág. 1613.[/efn_note] El juez Roberts, en su voto concurrente, dijo que las restricciones parecían ser consistentes con la Primera Enmienda. [efn_note]Id. (Roberts, opinión concurrente).[/efn_note]El problema con la opinión del juez Roberts es que cita con aprobación el caso de Jacobson y se olvida de mencionar o usar el escrutinio estricto. [efn_note]Id.[/efn_note]Los disidentes,[efn_note]Id. en la pág. 1614. (Los jueces disidentes fueron Kavanaugh, Thomas y Gorsuch). [/efn_note] por voz del juez Kavanaugh, expusieron su anuencia con emitir la orden de interdicto porque las pautas de California discriminaban a los lugares de culto.[efn_note]Id. (Kavanaugh, opinión disidente).[/efn_note] Los jueces disidentes sentenciaron que se debió usar el escrutinio estricto en este caso.[efn_note]Id. en las págs. 1614-15.[/efn_note]
En Newsom II, con una mayoría de seis jueces, la Corte Suprema de los Estados Unidos prohibió en parte la ejecución de una orden ejecutiva del gobernador de California, Gavin Newsom.[efn_note]South Bay United Pentecostal Church v. Newsom, 141 S. Ct. 716, (2021) (en adelante, “Newsom II”); Daisy Nguyen, California Revises Indoor Church Guidelines After Ruling, AP NEWS (7 de febrero de 2021), https://apnews.com/article/religion-gavin-newsom-california-coronavirus-pandemic-2cdb4927d965afae3a61f28c789b46a2.[/efn_note] La Corte le prohibió al Estado de California hacer cumplir la orden respecto a la restricción total (total ban).[efn_note]Newsom II, en la pág. 716.[/efn_note] Sin embargo, le permitió al estado prohibir los cánticos dentro de las iglesias. [efn_note]Id. [/efn_note] La Corte concluyó que la prohibición de cantar en espacios interiores no violaba la Primera Enmienda por ser una acción de aplicación general.[efn_note]Id.[/efn_note] En su opinión concurrente, la jueza Barrett sostiene que el récord no estaba claro con relación a la neutralidad sobre la prohibición de cantar.[efn_note]“[N]o queda claro si la prohibición de cantar se aplica en todos los ámbitos (y por lo tanto constituye una ley neutral y de aplicación general) o si favorece a ciertos sectores (y por lo tanto desencadena una revisión más profunda)”. Id. en la pág. 717. (Barrett, opinión concurrente) (traducción suplida).[/efn_note] Por su parte, la guías de California establecían con particularidad que las “actividades como cantar y corear . . . anulan la reducción del riesgo lograda a través de seis pies de distancia física”.[efn_note]California Department of Public Health, COVID-19 Industry Guidance: Places of Worship and Providers of Religious Services and Cultural Ceremonies 3 (2020), https://files.covid19.ca.gov/pdf/guidance-places-of-worship.pdf (traducción suplida).[/efn_note] En consecuencia “los lugares de culto deben suspender las actividades de canto y cánticos en el interior y limitar la asistencia en el interior al 25% de la capacidad del edificio o un máximo de cien asistentes, lo que sea menor”.[efn_note]Id.(traducción suplida).[/efn_note] De una simple lectura de las guías se desprende la orden del estado a la iglesias de discontinuar la práctica de los cánticos y le sugiere que tal práctica se dé por métodos alternos como transmisión por internet.[efn_note]Id. en la pág. 13.[/efn_note] Sin embargo, la decisión de la Corte en este caso se da con un récord apelativo deficiente. Por ello, la orden se da sin perjuicio de que los solicitantes pudiesen presentar “nueva prueba ante el Tribunal de Distrito de que el Estado no está aplicando las limitaciones porcentuales de capacidad o la prohibición de cantar de manera general”.[efn_note]Newsom II, en la pág. 716 (traducción suplida).[/efn_note] La jueza Barrett sentenció que “si un corista puede cantar en un estudio de Hollywood pero no en su iglesia, las regulaciones de California no pueden considerarse neutrales”.[efn_note]Id. en la pág. 717 (Barrett, opinión concurrente) (traducción suplida).[/efn_note] Eso milita en contra de la supuesta aplicación general de la orden, pues en la práctica se está discriminando a las iglesias. De manera similar, el juez Gorsuch asegura en su voto particular que “[c]uando un Estado apunta tan obviamente a la religión para un trato dispar, nuestro trabajo se vuelve mucho más claro”.[efn_note]Id. (Gorsuch, voto particular) (traducción suplida).[/efn_note], el juez Gorsuch le recuerda a sus compañeros de la Corte que “[i]ncluso en tiempos de crisis —quizás especialmente en tiempos de crisis—, tenemos el deber de hacer que los gobiernos respeten la Constitución”.[efn_note]Id. en la pág. 718 (Gorsuch, voto particular) (traducción suplida).[/efn_note]
C. Tandon v. Newsom
Para llegar a esta decisión (en adelante “Newsom III”), la mayoría de la Corte usa sus precedentes de Newsom II y de Cuomo. En resumen, la Corte Suprema otorgó el interdicto contra otra restricción de California que tenía el efecto de limitar los estudios bíblicos en el hogar y las reuniones de oración al obligar a que en todas las reuniones en hogares privados no pudiesen estar más de tres personas a la vez.[efn_note]Tandom v. Newsom, 141 S. Ct. 1294, 1296, 1298 (2021) (per curiam) (Kagan, opinión disidente) (en adelante, “Newsom III”). [/efn_note] La Corte apunta a cuatro asuntos específicos que militaban en contra de la pretensión del gobernador Newsom. Primero, las regulaciones no superan el escrutinio estricto ya que no eran neutrales y no son aplicables de manera general.[efn_note]Id. en la pág. 1296 (per curiam).[/efn_note] Segundo, la comparación entre las actividades seculares y religiosas debe determinarse con “el riesgo que representan varias actividades, no las razones por las que la gente se reúne”.[efn_note]Id. (citando a Roman Catholic Diocese of Brooklyn v. Cuomo, 141 S. Ct. 63, 66-67, (2020)).[/efn_note] El tercer asunto es un aspecto básico: el gobierno tiene la carga de probar que la ley satisface el escrutinio estricto.[efn_note]Id.[/efn_note] “Cuando el gobierno permita que otras actividades se desarrollen con precauciones, debe demostrar que el ejercicio religioso en cuestión es más peligroso que esas actividades, incluso cuando se aplican las mismas precauciones”.[efn_note]Id. en la pág. 1297. La misma orden del Estado permitían actividades en salones de belleza, tiendas minoristas, servicios de cuidado personal, cines, suites privadas en eventos deportivos y conciertos, y restaurantes bajo techo para reunir a más de tres personas a la vez. Id.[/efn_note] Y cuarto, incluso cuando el gobierno desista de su proceder o modifique sus restricciones contra la COVID-19, no significa que el caso se ha tornado académico.[efn_note]Id.[/efn_note]
Como vemos, la Corte Suprema de los Estados Unidos se inclina a aceptar —en el contexto de una pandemia— unas restricciones en iglesias del veinticinco porciento, pero no una restricción total de ocupación ni restricciones en las casas de los feligreses. Los estados y territorios deben ser cuidadosos al imponer las restricciones. Las limitaciones al libre ejercicio de la religión deben ser de aplicación general, esto es, tanto para el sector secular como para el religioso, sin discriminación ni trato desigual. Si el estado pretende imponer restricciones directas a las iglesias debe satisfacer el escrutinio estricto.
Ahora bien, las decisiones de la trilogía Newsom se dan con una composición distinta en la Corte. La primera reclamación en Newsom I fue decidida con una mayoría que incluía a la jueza Ginsburg.[efn_note]La jueza Ginsburg falleció el 18 de septiembre de 2020. Comunicado de prensa, Corte Suprema de Estados Unidos, Comunicado de prensa 09-18-20 (18 de septiembre de 2020), https://www.supremecourt.gov/publicinfo/press/pressreleases/pr_09-18-20.[/efn_note] Ya para las próximas decisiones, Newsom II y III, la jueza Barrett tomó la vacante de Ginsburg y se unió a la mayoría.[efn_note]La jueza Barrett juramentó como jueza asociada de la Corte Suprema de Estados Unidos el 27 de octubre de 2020. Comunicado de prensa, Corte Suprema de Estados Unidos, Comunicado de prensa 10-26-20 (26 de octubre de 2020), https://www.supremecourt.gov/publicinfo/press/pressreleases/pr_10-26-20.[/efn_note] De un examen de la Tabla 1 podemos ver que desde que la jueza Barrett tomó posesión de su cargo, la Corte Suprema ha concedido los interdictos para paralizar las órdenes gubernamentales que imponen restricciones al ejercicio de la Primera Enmienda en tiempos de emergencia salurista. Podríamos razonablemente colegir que una restricción del veinticinco porciento de ocupación (como en Newsom I) no prosperaría ante una mayoría compuesta por los jueces Kavanaugh, Thomas, Alito, Barrett y Gorsuch.
TABLA 1. RESUMEN DE RESULTADOS Y VOTOS EN CASOS RELACIONADOS A LA PRIMERA ENMIENDA Y COVID-19
II. Sexta Enmienda: Derecho de confrontación
A. Pueblo v. Cruz Rosario
Esta decisión local estuvo marcadamente dividida (5-4),[efn_note]La mayoría estuvo compuesta por Pabón Charneco (jueza ponente), Oronoz Rodríguez, Rivera García, Rodríguez Rodríguez y Feliberti Cintrón. La disidencia por Martínez Torres, Kolthoff Caraballo, Estrella Martínez y Colón Pérez.[/efn_note] y las consideraciones salubristas por la pandemia pudieron más que salvaguardar el derecho de los acusados a carearse con los testigos en su contra.[efn_note]Pueblo v. Cruz Rosario, 204 DPR 1040 (2020).[/efn_note] La conclusión del Tribunal creó una nueva excepción al derecho de careo, que surge de la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos: los testigos pueden prestar su declaración usando mascarilla en su rostro cuando existe una política pública importante que proteger.[efn_note]La Sexta Enmienda fue ratificada el 15 de diciembre de 1791 y garantiza los derechos de todo acusado, tales como:
1. Derecho a un juicio rápido sin dilaciones innecesarias
2. Derecho a un abogado
3. Derecho a un juicio imparcial
4. Derecho a conocer sus acusadores
5. Derecho a conocer la naturaleza de los cargos
6. Derecho a conocer la evidencia en su contra,
7. Derecho a carearse con los testigos en su contra
8. Derecho a que se obligue a comparecer a los testigos en su favor[/efn_note] Concretamente la controversia a la que se enfrentó nuestro Tribunal Supremo fue si el derecho de confrontación prohíbe categóricamente que un testigo declare en el juicio usando una mascarilla como medida de prevención de la propagación de COVID-19.
Contra el acusado, el Sr. Cruz Rosario, pesaba un cargo por delito menos grave. El acusado se opuso a que el juicio se celebrara a través del sistema de videoconferencia y también a que los testigos declarasen con mascarilla. En esencia, el Sr. Cruz Rosario arguyó que el uso de mascarillas “vulneraba su derecho de confrontar a los testigos de cargo y que tal derecho acarrea el que estos declaren sin ningún objeto en la cara. [L]a mascarilla afecta la apreciación del comportamiento de los testigos”.[efn_note]Cruz Rosario, 204 DPR en la pág. 1046.[/efn_note] El tribunal de primera instancia no le concedió su petición y el acusado recurrió al Tribunal de Apelaciones, este concluyó que el derecho de confrontación incluye “la observación del comportamiento del testigo y que el uso de mascarillas impide al juzgador de hechos contar con todos los elementos necesarios para otorgarle credibilidad más certera al testigo”.[efn_note]Id.[/efn_note] Recordemos que la Corte Suprema de los Estados Unidos estableció en Maryland v. Craig que la cláusula de confrontación le da al acusado el derecho a una confrontación cara a cara (careo) con un testigo y la corte no puede negar esa confrontación a menos que eso sea “necesario para promover una política pública importante y solo cuando la fiabilidad del testimonio esté asegurada de otro modo”.[efn_note]Maryland v. Craig, 497 U.S. 836, 850 (1990) (traducción suplida) (énfasis suplido).[/efn_note] El caso de Maryland permitió, a modo de excepción, que una víctima de agresión sexual declarase a través de circuito cerrado de videoconferencia, luego de celebrada una vista de necesidad para determinar el riesgo individualizado que pudiese sufrir la víctima.
La opinión de nuestro Tribunal Supremo reconoce las tres variantes —independientes entre sí— del derecho de confrontación: (1) derecho al careo, (2) derecho a contrainterrogar, y (3) derecho a excluir prueba de referencia en su contra.[efn_note]Cruz Rosario, en la pág. 1049 (citando a Pueblo v. Pérez Santos, 195 DPR 262, 269-70 (2016)).[/efn_note] En su análisis sobre la confiabilidad del testimonio en Pueblo v. Cruz Rosario, el Tribunal le otorgó preponderancia a la vertiente del contrainterrogatorio sobre las demás: “lo crucial en relación con el derecho a la confrontación es que la defensa tenga la oportunidad de contrainterrogar”.[efn_note]Id. en la pág. 1055 (citando a Pueblo v. Stevenson Colón, 113 DPR 634, 639–40 (1982)). [/efn_note] Nuestro Tribunal se ampara en su precedente de Pueblo v. Guerrido López,[efn_note]Pueblo v. Guerrido López, 179 DPR 950 (2010). [/efn_note] y en Maryland v. Craig y adopta el siguiente esquema.
GRÁFICA 1. ESQUEMA PARA EL ANÁLISIS DE EXCEPCIÓN AL DERECHO DE CONFRONTACIÓN, EN SU VERTIENTE DE CAREO, EN LOS TRIBUNALES DE PUERTO RICO[efn_note]Cruz Rosario, 204 DPR en las págs. 1056-57. [/efn_note]
Sobre las expresiones, conducta no verbal y ademanes del testigo (demeanor), nuestro tribunal de última instancia coligió que las expresiones faciales son solo una de muchas maneras de comprobar el demeanor, y existen otras como:
[M]ovimientos nerviosos y constantes en la silla testifical, tocarse el cabello, tener las manos inquietas y evadir el contacto visual . . . [L]a manera de hablar, contradicciones, manierismos, dudas, vacilaciones, gestos, titubeos, el color de las mejillas, los ojos, el temblor o consistencia de la voz, los movimientos, el vocabulario no habitual del testigo y los demás detalles perceptibles con los sentidos.[efn_note]Id. en las págs. 1057-58 (citando a Pueblo v. Toro Martínez, 200 DPR 834, 857–58 (2018)).[/efn_note]
La excepción de usar mascarillas en el rostro fue reconocida por dos jurisdicciones estadounidense: Arizona y Georgia.[efn_note]Véase United States v. James, No. CR-19-08019-001-PCT-DLR, 2020 WL 6081501, at 1 (D. Ariz. Oct. 15, 2020); United States v. Crittenden, No. 4:20-CR-7 (CDL), 2020 WL 4917733, at 5 (M.D. Ga. Aug. 21, 2020).[/efn_note] Mientras que fue rechazada también por otras dos jurisdicciones: New York y New Mexico.[efn_note]Véase U.S. v. Robertson, No. 17-CR-02949-MV-1, 2020 WL 6701874, at 1 (D.N.M. Nov. 13, 2020); United States v. Petit, 496 F. Supp. 3d 825 (S.D.N.Y. Oct. 20, 2020).[/efn_note]Por su parte, California encontró una posible solución en las mascarillas transparentes: un juez de San Francisco ordenó al testigo que usara una máscara transparente para que fuera posible ver la nariz y la boca del testigo, lo que permitió una lectura más fácil de las expresiones faciales.[efn_note]Maria Dinzeo, Judge Orders Transparent Masks for Witnesses in Criminal Trial, COURTHOUSE NEWS SERVICE (16 de julio de 2020) https://www.courthousenews.com/judge-orders-transparent-masks-for-witnesses-in-criminal-trial/.[/efn_note] Esto también fue avalado en Cruz Rosario, por lo que los jueces pueden permitir el uso de mascarillas transparentes en las salas judiciales de Puerto Rico.[efn_note]“No se excluye la posibilidad de que se pueda requerir el uso de mascarillas transparentes que permitan observar la boca, sujeto, claro está, a su disponibilidad en Puerto Rico”. Cruz Rosario, en la pág. 1062. [/efn_note] No obstante, un protector transparente aún podría estar en contravención con la Sexta Enmienda, pero podría ser una mejor manera de equilibrar la salud y la protección de los derechos de los acusados.
En el tema de la permisibilidad de los velos religiosos en los testigos en casos criminales, por ejemplo, aún no hay un buen precedente o autoridad legal al respecto.[efn_note]En Nueva Zelanda se dijo que el testimonio de una mujer musulmana con su niqab es “una desviación importante del proceso aceptado y los valores de una sociedad libre y democrática”. Steven R. Houchin, Confronting the Shadow: Is Forcing a Muslim Witness to Unveil in a Criminal Trial a Constitutional Right, or an Unreasonable Intrusion? 36 PEPPERDINE L. REV. 823 (2009) (citando a Police v. Razamjoo, [2005] D.C.R. 408, 2005 N.Z.D.C.R. LEXIS *3, *90 (D.C. Jan. 14, 2005) (traducción suplida). [/efn_note] Aunque es un tema que sobrepasa los propósitos de este artículo, me gustaría exponer que los criterios en Maryland v. Craig aplican a casos donde el testigo, por propósitos religioso, se ve obligado a usar algún velo o atuendo sacramental.[efn_note]Id. en la pág. 855 (traducción suplida). [/efn_note] Sin embargo, a juicio de varios autores, “una regla que ordene la remoción total [de los velos]no se adapta de manera estricta y no cumple con los requisitos constitucionales”.[efn_note]Véase Adam Schwartzbaum, The niqab in the courtroom: protecting free exercise of religion in a Fost-Smith world, 159 UNIVERSITY OF PENNSYLVANIA LAW REVIEW 1533, 1568 (2011) (traducción suplida).[/efn_note] Sobre este asunto, en Inglaterra se ha instruido a los jueces a: (1) que cualquier planteamiento sobre los velos en procesos criminales se haga idealmente antes del juicio, (2) que la identidad de una testigo puede ser establecida en privado por una mujer miembro del personal de la corte sin necesidad de quitarse el velo en la sala del tribunal, (3) que la determinación de quitarse el velo requiere un escrutinio minucioso y (4) que “los jueces deben tener especial cuidado en señalar que su uso podría afectar la capacidad del tribunal para evaluar la confiabilidad y credibilidad de las pruebas de la testigo”.[efn_note]JUDICIAL COLLEGE, EQUAL TREATMENT BENCH BOOK 9-6 (2018) (traducción suplida).[/efn_note]
Volviendo a la decisión de Cruz Rosario, es importante subrayar que el acusado se negó a que el testimonio se prestase por videoconferencia —tal y como lo permite Maryland v. Craig, luego de celebrar una vista de necesidad—. El Tribunal fue enfático en decir que “[e]l sistema de videoconferencias le hubiera provisto al recurrido la oportunidad de conducir el contrainterrogatorio sin que el testigo declarara con una mascarilla”.[efn_note]Pueblo v. Cruz Rosario, 204 DPR 1040, 1062 (2020). El Tribunal aclara que “Está fuera del alcance de esta decisión la validez de un Juicio mediante videoconferencia”. Id. n. 15.[/efn_note] Así pues, la decisión de Cruz Rosario no deja desprovisto de alternativas a los acusados en Puerto Rico: mientras dure la pandemia, pueden optar por el sistema cerrado de videoconferencia o por el uso de mascarillas transparentes. Incluso, “[e]l uso de una u otra mascarilla está sujeta a la discreción del buen juicio y discernimiento de los jueces de instancia”.[efn_note]Id. en la pág. 1065.[/efn_note]
Conclusión
Las circunstancias excepcionales, únicas y fortuitas de la pandemia han llevado a los tribunales a realizar un examen ponderado de los derechos que surgen de las dos enmiendas discutidas en este ensayo. Allende las críticas, estas decisiones quedan inexorablemente enmarcadas en su contexto y, por ende, en la preeminencia de la política pública judicial que cada tribunal fomenta. Por un lado, en el contexto estadounidense, la nueva mayoría de la Corte Suprema no supedita la obligatoriedad de la constitución a las acciones gubernamentales en tiempos de emergencia y se aparta de validar normas absolutistas que incidan sobre la libertad religiosa. Esto da cuenta del carácter libertario de los cinco jueces en mayoría. Por su parte, el Tribunal Supremo de Puerto Rico se decidió por una visión más restrictiva de los derechos de los acusados y concluyó que el derecho a la confrontación, en su vertiente de careo, con los testigos en su contra, no es absoluto y debería ceder ante una política pública importante como el uso de cubrebocas o mascarillas para evitar contagios letales. El policy de nuestro Tribunal, en ese sentido, se inclina a favor de la implementación de medidas administrativas que tutelen la seguridad salubrista en los tribunales de Puerto Rico.
* Juris Doctor, Universidad de Puerto Rico. Director del Volumen 90 de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico. Agradezco al compañero Álvaro Vidal Batiz y las compañeras Beatriz Martínez Godás, Ivannayelí Hernández Nieves y Paola Canino Zayas por su apoyo editorial.