Artículo

Por: Fabiola Liz Pérez Pamblanco*

La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos derechos . . .[efn_note]Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, Art. 4, (26 de agosto de 1789).[/efn_note]

Introducción

Desde principios del año 2020, es muy común escuchar, o incluso pensar, que estamos viviendo un tiempo sin precedentes. No hay nada más lejos de la realidad. Estamos colectivamente conscientes que el COVID-19 no es la primera pandemia que experimenta la raza humana. Sin embargo, hay quien cree que por estar en el siglo XXI, rodeados de una tecnología mucho más avanzada en comparación a los virus más letales del siglo XX, nos enfrentamos a una situación única en su clase. Este pensamiento no está completamente erróneo. En 1918, cuando ocurrió el brote de la gripe española, los medios de comunicación no podían difundir la información que recibimos casi en tiempo real. Aun así, las controversias sociales y de Derecho más significativas que han perseguido a los eventos del COVID-19 no tienen mucha novedad. Este es el caso del tema de la vacunación obligatoria.

La respuesta de millones de personas ante el tema de la vacunación obligatorianos hace pensar que muchas personas desconocen la historia y el desarrollo jurídico detrás de dicho tema. Además, hemos visto cómo en las conversaciones coloquiales de estos últimos dos años percibimos un abuso del conocimiento general sobre los derechos constitucionales para justificar la no vacunación. La realidad es que ni la Constitución de Puerto Rico ni la federal ofrecen garantías absolutas. No solo eso,sino que, desde la década del 1920, la Corte Suprema federal ha reconocido que la vacunación obligatoriano es una violación constitucional.[efn_note]Jacobson v. Commonwealth of Massachusetts, 197 U.S. 11 (1905).[/efn_note]


I. La vacunación: importancia y desarrollo en la salud pública

La Organización Mundial de la Salud describe las vacunas como una solución que produce inmunidad contra una enfermedad, a través de la creación de anticuerpos.[efn_note]Vacunas, ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD https://www.who.int/topics/vaccines/es/#:~:targetText=Vacunas,productos%20o%20derivados%20de%20microorganismos. (última visita 25 de noviembre de 2021).[/efn_note] Aunque desde hace siglos existen prácticas con el fin de provocar inmunización a una enfermedad, no es hasta el siglo XVIII que se publica el primer estudio acreditando inoculación a gran escala.[efn_note]Susan L. Plotkin & Stanley A. Plotkin, A Short History of Vaccination, en VACCINES 2 (5ta. ed. 1999).[/efn_note] La vacunación es considerada como una de las técnicas de protección y de salud pública más importante.[efn_note]65 Asamblea Mundial de la Salud, WHA65/2012/REC/1 WHA65.17 (21-26 de mayo de 2012).[/efn_note] Incluso, la Asamblea Mundial de la Salud considera que la vacunación es “un componente clave del derecho humano a la salud”.[efn_note]Id.[/efn_note] Las vacunas han tenido un importante rol en la reducción de gastos públicos en salud.[efn_note]Morbidity and Mortality Weekly Report, Ten Great Public Health Achievements United States 2001-2010, CENTER FOR DISEASE CONTROL AND PREVENTION (20 de mayo de 2011), https://www.cdc.gov/mmwr/preview/mmwrhtml/mm6019a5.htm.[/efn_note][5] Otro elemento que hace a las vacunas tan medulares en la salud pública es el efecto de inmunidad colectiva.[efn_note]Id.[/efn_note]


II. El Estado y la salud pública

A. Los estados

Es norma conocida que el manejo de la salud pública es responsabilidad del Estado.[efn_note]People v. Robertson, 134 N.E. 815, 817 (1922).[/efn_note] Las vacunas son parte esencial de la administración sobre la salud pública. Incluso, el Center for Disease Control (C.D.C. por sus siglas en inglés) considera que la vacunación ha sido el logro más grande para la salud pública del siglo XX.[efn_note]Morbidity and Mortality Weekly Report, Ten Great Public Health Achievements – United States, 1900-1999, CENTER FOR DISEASE CONTROL AND PREVENTION (2 de abril de 1999) https://www.cdc.gov/mmwr/preview/mmwrhtml/00056796.htm.[/efn_note] En 1809, Massachusetts fue el primer estado en requerir obligatoriamente una vacuna, siendo esta contra la viruela.[efn_note]LAWRENCE GOSTIN & LINDSAY F. WILEY, PUBLIC HEALTH LAW: POWER, DUTY, RESTRAINT 348-49 (3ra ed. 2016).[/efn_note] Luego de esto, poco a poco todos los estados —incluyendo Washington D.C.—fueron implementando leyes que requerían la vacunación, especialmente en los estudiantes de las escuelas públicas.[efn_note]James G. Hodge & Lawrence O. Gostin, School Vaccination Requirements: Historical, Social, and Legal Perspectives, 90 KY. L. J. 831, 868-73 (2002).[/efn_note]

Casi todos los estados excluyen de la vacunación obligatoriaa aquellos que tengan alguna justificación por razón de salud o religión. Aunque los Estados Unidos ha sido enfático en la población de menores de edad para requerir la vacunación obligatoria, hay dos categorías de igual importancia. Además de los estudiantes de escuelas públicas, los empleos en el campo de la salud y las situaciones de emergencias salubristas han sido históricamente escenarios para la vacunación obligatoria.[efn_note]Megan C. Lindley et al., Assessing State Immunization Requirements for Healthcare Workers and Patients, 32 AM. J. PREV MED. 459 (2007).[/efn_note]

B. El gobierno federal

En su gran mayoría, tanto los estados, como el gobierno federal han sostenido la constitucionalidad de la vacunación obligatoria, justificándose, en su gran mayoría, por el police power del Estado.[efn_note]Steve P. Calandrillo, Vanishing Vaccinations: Why are So Many Americans Opting Out of Vaccinating Their Children? 37 MICH. J.L. REFORM 353, 385-88 (2004); Seubold v. Fort Smith Special School Dist, 237 S.W.2d 884, 887 (1951) (estableciendo que la vacunación obligatoria no priva a los individuos de su libertad e intereses propietarios sin debido proceso de ley); McCartney v. Austin 293 N.Y.S. 2d 188, 200 (1968) (exponiendo que la ley de vacunación de Nueva York no interfiere con la libertad de culto, ya que la fe católica no prohíbe la vacunación).[/efn_note] Aunque en la próxima sección discutiremos con mayor especificidad qué es el police power, adelantamos que, en esencia, es el poder y el deber que tiene un Estado para adjudicar sus políticas en beneficio de su población. Creemos que esta tendencia jurídica descansa en el federalismo. Es por esto que, en el siglo XX, hubo un caso medular de la Corte Suprema federal que discutiremos más adelante, en el cual se reconoce que es responsabilidad primaria del estado velar por la salud pública.[efn_note]Jacobson v. Massachusetts, 197 U.S. 11 (1905).[/efn_note]

Aunque el gobierno federal está impedido de requerir la vacunación obligatoriaen los estados, tiene ciertos poderes derivados de la Constitución federal para intervenir en asuntos de salud pública. Estas disposiciones constitucionales son la Cláusula de Comercio y la Cláusula de Gastos.[efn_note]CONST. EE. UU. art. I, § 8, cl. 1; cl.3.[/efn_note] La Cláusula de Comercio le concede poder al Congreso para regular el comercio interestatal. El Congreso de los Estados Unidos, bajo el Public Health Service Act le otorga a la Rama Ejecutiva, por medio del Secretario del Departamento de Salud, la autoridad de adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación de enfermedades entre los estados.[efn_note]Public Health Service Act, 42 U.S.C. § 264(a) (1997).[/efn_note] Además, la Cláusula de Gastos de la Constitución federal le permite al Congreso asignar fondos del dinero adquirido por los impuestos para el bien general de la nación, y, con ello, establecer condiciones para su uso.[efn_note]South Dakota v. Dole, 483 U.S., 203, 206 (1987).[/efn_note] Siempre que las condiciones para la subvención de los fondos federales estén alineados con los intereses del Gobierno y no incidan en derechos privados, el Congreso puede requerir medidas o incentivar la creación de leyes estatales para implementar dichas medidas, como la vacunación obligatoria.[efn_note]Wen S. Shen, An Overview of State and Federal Authority to Impose Vaccination Requirements, CONGRESSIONAL RESEARCH SERVICE, 22 de mayo de 2019, en las págs. 2-3, https://sgp.fas.org/crs/misc/LSB10300.pdf.[/efn_note]

En el reciente caso de Biden v. Missouri vimos un excelente ejemplo de esto.[efn_note]Biden v. Missouri, 142 S. Ct. 647 (2022).[/efn_note] La Corte Suprema sostuvo la constitucionalidad del requerimiento de la agencia federal Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (O.S.H.A., por sus siglas en inglés) sobre la vacunación obligatoriaen los centros de salud que estén subvencionados por fondos federales. En este contexto, el Congreso tiene solo algunas limitaciones para requerir medidas como la vacunación obligatoria.[efn_note]South Dakota, 483 U.S., en la pág. 20.[/efn_note] El fundamento para estas limitaciones proviene del importante caso de Jacobson v. Massachusetts que discutiremos en la próxima sección.

III. El contexto y legado de Jacobson

En virtud de una ley en el estado de Massachusetts, en el verano de 1902,  la ciudad de Cambridge hizo obligatoriala vacunación contra la viruela.[efn_note]Jacobson v. Massachusetts, 197 U.S. 11, 12-13 (1905).[/efn_note] Aquel que no cumpliera con este mandato, sería multado con cinco dólares.[efn_note]Id. en la pág. 12.[/efn_note] Jacobson, residente de Cambridge al momento de la ordenanza municipal, se rehusó a ponerse la vacuna.[efn_note]Id. en la pág. 13.[/efn_note] Por ello, fue imputado de delito, procesado criminalmente y encontrado culpable.[efn_note]Id.[/efn_note] En el juicio, Jacobson alegó que la ley que facultaba a la ciudad a tomar estas medidas obligatoriasera inconstitucional y violentaba la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que establece que el Estado no puede intervenir de manera que interfiera indebidamente en sus derechos o privilegios.[efn_note]Id. en la pág. 14.[/efn_note] Las cortes estatales de primera y última instancia no acogieron la postura de Jacobson y sostuvieron el veredicto de culpabilidad. Por todo lo cual, Jacobson presentó un recurso de certiorari a la Corte Suprema federal.

La Corte Suprema de Estados Unidos tuvo ante sí la siguiente controversia: el estatuto de Massachusetts que le otorga la autoridad a la ciudad de Cambridge para requerir la vacunación obligatoria cuando lo entienda necesario para la salud y bienestar de la población, ¿es una intromisión indebida del estado que violenta la Constitución? La Corte Suprema federal concluyó que no, y sostuvo el veredicto de culpabilidad.[efn_note]Id. en la pág. 39. [/efn_note] Una de las cosas más importantes que hizo este caso fue delimitar el police power del Estado.

A. Police power del Estado

El police power de un Estado se refiere a la autoridad estatal de establecer regulaciones y leyes que tengan el fin de salvaguardar la salud y seguridad pública.[efn_note]Ilya Shapiro, State Police Powers and the Constitution, CATO INSTITUTE (15 de septiembre de 2020), https://www.cato.org/pandemics-policy/state-police-powers-constitution.[/efn_note] Aunque los estados deben asegurar la protección de los derechos constitucionales a sus ciudadanos cuando legislan, estos no son absolutos.[efn_note]Jacobson v. Massachusetts, 197 U.S. 11, 26 (1905).[/efn_note] Sin embargo, en el libro Public Health Law, Gostin y Wiley plantean que el primer curso de acción de los estados debe ser el menos opresivo.[efn_note]GOSTIN & WILEY, supra nota 11, en la pág. 64.[/efn_note] En el capítulo I se establece lo siguiente:

Los gobiernos pueden hacer muchas cosas con el fin de salvaguardar la salud y seguridad pública que no requiera ejercitar sus poderes obligatorios, y el primer curso del estado deben ser medidas voluntarias. Aun así, el gobierno está autorizado a requerir el cumplimiento de los estándares de comportamiento público. Los gobiernos no son formados únicamente con el propósito de atender las necesidades generales de sus constituyentes, sino que también deben insistir, a través de la fuerza de ley si es necesario, que los individuos y los negocios actúen de manera que no pongan en peligro irrazonable a los demás. Para defender el bien común, los gobiernos ejercen su poder de aplicar impuestos, inspeccionar, regular y coaccionar.[efn_note]Id. en la pág. 9 (traducción suplida).[/efn_note]

En el contexto de las vacunas, y su histórico desarrollo como medida de salud pública requerida por conducto del police power del Estado, es necesario entender el concepto desde la perspectiva poblacional. Gostin y Wiley explican que el interés principal de la salud pública es el bienestar de la comunidad como un todo.[efn_note]Id. pág. 12.[/efn_note] Es decir, la salud pública — las vacunas, en este caso— no están preocupadas por la protección del individuo, sino en la de una población en términos numéricos o porcentajes. Añaden que esta perspectiva no solo se sostiene en teoría, sino que es visible en el andamiaje científico. Establece que “los métodos analíticos, y los objetivos de las ciencias primarias de la salud pública —epidemiologia y bioestadísticas— están dirigidos a entender el riesgo, la lesión y la enfermedad dentro de las poblaciones”.[efn_note]Id. en la pág. 13 (traducción suplida).[/efn_note]

Entendemos que, sin duda, esta perspectiva refuerza la doctrina del police power y su legitimidad a la hora de tomar medidas que inciden en protecciones constitucionales. La salud pública es una de las más importantes justificaciones que tiene un Estado para ejercer su police power. El interés del Estado de salvaguardar la salud de sus constituyentes, sin ser arbitrario, justifica que se enfoque en aquello que beneficia a la comunidad de manera general, y no individual.

B. Contexto histórico de Jacobson

Durante los 120 años posteriores a Jacobson, la Corte Suprema ha reiterado inequívocamente su posición en cuanto a la constitucionalidad de la vacunación obligatoria. Como ya discutimos, el aval de la Corte Suprema del uso del police power es una de las razones por las que este caso es tan significativo. Además, Gostin y Wiley proponen que otra de las grandes aportaciones de este caso fue establecer los cinco estándares de revisión judicial en el contexto de la salud pública.[efn_note]Id. en la pág. 131.[/efn_note] Estos estándares son la necesidad y razonabilidad de los métodos, proporcionalidad, prevención y equidad.[efn_note]Id.[/efn_note]

Para enfatizar la importancia de la decisión en Jacobson, hay que explorar el contexto en el que dicha decisión fue establecida. Gostin y Wiley le llaman a Jacobson el antídoto del famoso caso Lochner v. New York.[efn_note]Id. en la pág. 127.[/efn_note] En Lochner, la Corte Suprema invalidó un estatuto de Nueva York que le prohibía a las reposterías tener jornadas de trabajo que excedieran las sesenta horas semanales.[efn_note]Lochner v. New York, 198 U.S. 45 (1905).[/efn_note] Jacobson, que fue decidido ese mismo año, vino a corregir el peligro que representaba Lochner.[efn_note]GOSTIN & WILEY, supra nota 11.[/efn_note] Este último parecía restringir la autoridad estatal de intervenir con las libertades civiles —aun cuando estuviese debidamente justificado por la salud pública— por el bienestar de la fuerza laboral del estado. El razonamiento de Jacobson fue contrario, pues justificó el poder coercitivo del Estado con la salud pública de sus constituyentes. Los tiempos en que ambos casos fueron decididos ha sido acuñado el Lochner era.[efn_note]Legal Information Institute, Lochner Era, CORNELL LAW SCHOOL, https://www.law.cornell.edu/wex/lochner_era (última visita 6 de marzo de 2022).[/efn_note] Durante las próximas décadas, la Corte Suprema, amparada en argumentos sobre el debido proceso de ley, invalidó mucha política pública estatal que buscaba proteger y mejorar las condiciones laborales y del consumidor.[efn_note]GOSTIN & WILEY, supra nota 11, en la pág. 128.[/efn_note] Sin embargo, Jacobson sostuvo la facultad de los estados legislar regulaciones y políticas que velaran por los intereses de la comunidad en general.[efn_note]Id. en la pág. 130.[/efn_note]

La conversación y el debate sobre los límites que debe tener un Estado para interferir en la privacidad y en los derechos de los ciudadanos sigue evolucionando. Gostin y Riley comentan que “[a]unque exista una considerable discordia en la opinión pública, Jacobson se sostiene como una formulación razonable sobre los límites entre el individuo y los intereses colectivos”.[efn_note]Id. en la pág. 131 (traducción suplida).[/efn_note] Considerando que este caso fue decidido durante una era en la que los movimientos de la Corte Suprema federal contradecían su razonamiento, y que sea Jacobson —no Lochner— el caso que hoy día subsista con favorabilidad, testifica el interés político y la inclinación jurisprudencial, que sobrevive hasta hoy de salvaguardar el police power del Estado.

C. Escrutinio estricto v. base racional: examen constitucional

Conociendo ya la inclinación de la Corte Suprema para sostener la validez constitucional de los estatutos que buscan implementar políticas coercitivas por la salud o seguridad pública, repasemos brevemente el examen constitucional con el que normalmente dicho Tribunal llega a sus conclusiones.

Existen dos exámenes constitucionales con los cuales se analiza la validez de un estatuto, el escrutinio estricto y racional. La evaluación del escrutinio estricto se utiliza cuando el estatuto en controversia incide sobre los derechos fundamentales o de clasificación sospechosa.[efn_note]Freddy Antonio Hernández Martínez, La clasificación sospechosa y la amplitud constitucional en los Estados Unidos: Un análisis a las constituciones de los 50 estados, 84 REV. JUR. UPR 295, 308 (2015) (explicando que las clasificaciones sospechosas que requieren el análisis de escrutinio estricto son aquellas que tratan sobre la raza, origen nacional, religión y nacimiento); Parents Involved in Cmty. Sch. v. Seattle Sch. Dist. No. 1, 551 U.S. 701, 746 (2007) (Roberts, opinión de pluralidad); City of New Orleans v. Dukes, 427 U.S. 297, 303 (1976) (per curiam); San Antonio Indep. Sch. Dist. v. Rodríguez, 411 U.S. 1, 105 (1973) (Marshall, opinión disidente).[/efn_note] Si la Corte Suprema federal determinara que el estatuto, en efecto, violenta derechos fundamentales o de clasificación sospechosa, debe ser declarado inconstitucional. Por el contrario, bajo el examen de base racional, la Corte solo evaluará si la legislación está relacionada con un interés apremiante del Estado. El examen de base racional es utilizado con mayor frecuencia, pero rara vez invalida algún estatuto por inconstitucional.

Bajo el estado de derecho actual, es el examen de base racional el que se utiliza en este tipo de casos. Incluso, en el reciente caso de Roman Catholic Diocese v. Cuomo, el Tribunal expresa que Jacobson sobrevivió fácilmente el examen de base racional, y que muy probable sobrevivirá el examen de escrutinio estricto.[efn_note]Roman Catholic Diocese v. Cuomo, 141 S. Ct. 63 (2020).[/efn_note] Por esta aseveración, entendemos que el Tribunal quiso decir que la validez constitucional de la vacunación obligatoriaestá establecida con tanta firmeza, que ni siquiera el examen constitucional más difícil —el de escrutinio estricto— la podría derrotar.

Sin embargo, los tribunales recurren al examen de base racional cuando evalúan la vacunación obligatoria. Este examen constitucional es más laxo, y sostiene la constitucionalidad de los estatutos de manera más efectiva. Por todo lo cual, vemos la diferencia en el uso de exámenes cuando el estatuto que se evalúa incide en la integridad corporal, en el cual se utiliza el examen de escrutinio estricto, versus cuando se evalúa un estatuto que haga obligatoriala vacunación, en el cual se utiliza el examen de base racional.

IV. Los retos de la vacunación obligatoria

A. Integridad corporal

Aunque la integridad corporal es un derecho fundamental del individuo reconocido desde el siglo XIX, no es hasta después de Jacobson que la Corte Suprema comienza a desarrollarlo.[efn_note]Union Pacific Ry. Co. v. Botsford, 141 U.S. 250 (1891).[/efn_note] Nunca ha claudicado la intención del más alto foro apelativo federal de sostener el gran valor que tiene la integridad física de una persona.[efn_note]Washington v. Harper, 494 U.S. 210 (1990); Winston v. Lee, 470 U.S. 753 (1985); Schmerber v. California, 384 U.S. 757, 772 (1966); Rochin v. California, 342 U.S. 165 (1952).[/efn_note] Por ejemplo, en el caso de Winston v. Lee, la Corte Suprema denegó una petición del Estado para intervenir quirúrgicamente a un hombre baleado, con el fin de determinar si este había estado involucrado en una tentativa de robo.[efn_note]Winston, 470 U.S.[/efn_note] La Corte Suprema federal determinó que la intervención sería una invasión sustancial a los intereses protegidos del individuo.[efn_note]Id. en la pág. 766.[/efn_note]

La Corte Suprema federal ha sostenido la constitucionalidad de la protección a la integridad corporal basándose primordialmente en el derecho a la privacidad provisto por la Cuarta y Quinta Enmienda de la Constitución federal.[efn_note]Christopher Richins, Jacobson Revisited: An Argument for Strict Judicial Scrutiny of Compulsory Vaccination, 32 J. Legal Med. 409-447, 423 (2013); CONST. EE. UU. enm. IV; enm. V.[/efn_note] No obstante, en la década de los noventa, esta Corte tomó un giro y estableció que el derecho a la libertad —por virtud de la Decimocuarta Enmienda— también justifica la protección a la integridad corporal.[efn_note]Id. en la pág. 426; CONST. EE. UU. enm. XIV, §1.[/efn_note]

No empece a la clara inclinación de la jurisprudencia federal a proteger la integridad corporal como un derecho fundamental, cuando se trata de vacunación obligatoriahay un desvío en el razonamiento de la Corte Suprema federal.  Cuando lo que está en controversia es el poder del Estado requerir la vacunación obligatoriade sus ciudadanos, un interés estatal apremiante es suficiente para justificar la violación a la integridad corporal.[efn_note]Id. en la pág. 409.[/efn_note] Richins sugiere que la Corte Suprema federal no ha reconocido la similitud del derecho a la integridad corporal con el derecho a no ser sometido a la vacunación obligatoria.[efn_note]Id. en la pág. 446.[/efn_note]

Este autor también sugiere que la jurisprudencia del debido proceso sustancial en cuanto a lo que se refiere al derecho a la integridad corporal está incompleto.[efn_note]Id.[/efn_note] Indica que durante el siglo pasado la Corte estuvo ampliando los derechos fundamentales —como el derecho a la integridad corporal— por conducto de la Decimocuarta Enmienda sobre el debido proceso de ley.[efn_note]Id.[/efn_note] Estos derechos han sido protegidos por la implementación del escrutinio estricto cuando han sido objeto de controversias.[efn_note]Id.[/efn_note] Sin embargo, la resistencia a reconocer que la vacunación obligatoriaviolenta la protección de la integridad corporal ha resultado en un desarrollo jurisprudencial incompleto.[efn_note]Id.[/efn_note] Sobre este particular, diferimos.

i. Salud pública

Entendemos que los argumentos que posicionan el debate sobre la vacunación obligatoriaen el mismo plano del derecho a la integridad corporal fallan en considerar importantes elementos de la salud pública que lo permean. Los derechos que, como el autor señala, son protegidos por la Decimocuarta Enmienda y el escrutinio estricto tienen impactos y efectos directos hacia el individuo.[efn_note]Id. en las págs. 418-19.[/efn_note] Sin embargo, el debate de la vacunación obligatoriatiene serios matices sobre la salud y seguridad pública. Por ejemplo, el derecho a la integridad corporal protege a un individuo de ser arbitrariamente administrado con medicamentos psiquiátricos.[efn_note]Winston v. Lee, 470 U.S. 766, 763-66 (1985).[/efn_note] Las consecuencias de no someter a escrutinio estricto una controversia versada en hechos como estos, tendría el posible efecto de afectar de manera adversa únicamente al individuo. Por lo que entendemos se justifica en dicho contexto que los ataques a la integridad corporal sean menos flexibles. Sin embargo, someter una controversia la sobre vacunación obligatoriaal escrutinio estricto podría tener el posible efecto de dejar desprovisto de protección salubrista no solo a un individuo, sino a aquellos en la comunidad con los que este tenga contacto.

Por otro lado, la literatura investigativa registra con meridiana claridad que en los países siempre hay sectores más vulnerables a condiciones de salud física más deplorables.[efn_note]Norman Daniels et al., Justice is good for our health, BOSTON REVIEW (25 de julio de 2014), https://bostonreview.net/forum/norman-daniels-bruce-kennedy-ichiro-kawachi-justice-good-our-health/.[/efn_note] En el estudio de la salud pública existe lo que ha venido a conocerse como el gradiente socioeconómico.[efn_note]Id.[/efn_note] Mejores condiciones socioeconómicas tienden a significar mejores condiciones de salud.[efn_note]Id.[/efn_note] Es importante que el estado mitigue, a la medida que sea posible, las disparidades del acceso a la salud entre sus ciudadanos.[efn_note]GOSTIN & WILEY, supra nota 11, en la pág. 18.[/efn_note] Además, debe buscar las maneras de ofrecerle protección a aquellas personas más expuestas o vulnerables, a las enfermedades y condiciones insalubres.[efn_note]Id.[/efn_note] Gostin y Wiley le llaman a esto la responsabilidad que tiene el Estado sobre la justicia distributiva.[efn_note]Id. en las págs. 18-19.[/efn_note] Estos autores nos explican que el Estado debe “velar que el peso de una enfermedad no recaiga injustamente sobre aquellos menos aventajados. . .”.[efn_note]Id. en la pag. 19.[/efn_note]

Además de su facultad coercitiva por conducto del police power, creemos que la responsabilidad moral del Estado se justifica a la hora de imponer la vacunación obligatoria, aun cuando esto parezca ser una desviación al desarrollo jurisprudencial del derecho a la integridad corporal.

B. Libertad religiosa

El Establishment Clause de la Primera Enmienda de la constitución federal le prohíbe al Estado establecer una religión oficial y crear leyes que favorezcan una en perjuicio de otra.[efn_note]CONST. EE. UU. enm. I.[/efn_note] La interpretación de esta cláusula ha sido laxa y variada. Por un lado, se han mostrado permisibles ciertas acciones del Estado que involucren alguna religión, como las invocaciones religiosas en las sesiones legislativas o el uso de fondos públicos para escuelas privadas religiosas.[efn_note]Town of Greece v. Galloway, 572 US 565 (2014); Everson v. Board of Education of the Township of Ewing, 330 US 1 (1947).[/efn_note] Sin embargo, la Corte Suprema federal se ha mostrado vehementemente en contra de ciertas manifestaciones religiosas en lugares públicos, como lo son tribunales de justicia.[efn_note]County of Allegheny v. ACLU, 492 US 573 (1989).[/efn_note]

Uno de esos escenarios en donde la interpretación de esta cláusula ha sido bastante liberal, pero no sin una dosis de controversia, ha sido la vacunación obligatoria. En la gran mayoría de los estados, las personas pueden negarse a la vacunación obligatoriapor razón de su credo.[efn_note]States With Religious and Philosophical Exemptions from School Immunization Requirements, NATIONAL CONFERENCE OF STATE LEGISLATURE (1 de enero de 2022), https://www.ncsl.org/research/health/school-immunization-exemption-state-laws.aspx.[/efn_note] Actualmente, California, Nueva York, Mississipi, Maine y West Virginia son los únicos estados que no reconocen la excepción a la vacunación obligatoriapor razones religiosas.[efn_note]Id.[/efn_note] Uno de los fundamentos para justificar la inconstitucionalidad de esta excepción a la vacunación obligatoriaes la violación al Establishment Clause.[efn_note]Alicia Novak, The Religious and Philosophical Exemptions to State-Compelled Vaccination: Constitutional and Other Challenges, 7 U. Pa. J. Const. L. 1101, 1103 (2005) (citas omitidas).[/efn_note]

Importantes aportadores al tema de la salud pública han argumentado que la excepción por razones religiosas adelanta inconstitucionalmente los intereses de la religión.[efn_note]Hodge & Gostin, supra nota 12, en la pág. 861.[/efn_note] Esto, ya que entienden que dichas legislaciones o exenciones favorecen indebidamente un grupo de personas por la única razón de que pertenecen a un grupo religioso.[efn_note]Id.[/efn_note] Para entender debidamente la posición de la Corte Suprema sobre este particular, es necesario conocer el examen constitucional que creó el caso de Lemon v. Kurtzman.[efn_note]Lemon v. Kurtzman, 403 U.S. 602 (1971).[/efn_note]

Lemon estableció tres criterios con los que debe cumplir un estatuto para no violentar el Establishment Clause: la legislatura debe tener un propósito secular, el estatuto no puede adelantar ni inhibir ninguna religión y tampoco debe resultar un involucramiento excesivo del Estado con la religión.[efn_note]Para una discusión sobre el Lemon test, véase, Sherr v. Northport-East Northport Union Free Sch. Dist., 672 F. Supp. 81, 89 (1987).[/efn_note] Muchas cortes estatales han determinado que los estatutos que crean excepciones religiosas violan el Establishment Clause o no cumplen con el Lemon test.[efn_note]Davis v. State, 451 A.2d 107, 113-14 (1982); Maier v. Besser, 341 N.Y.S.2d 411, 414 (1972); Dalli v. Bd. of Educ., 267 N.E.2d 219, 223 (1971).[/efn_note]

Aunque estamos de acuerdo, en parte, con la aseveración de que la excepción a la vacunación obligatoriapudiese resultar en un acto contrario al interés del Estado y su comunidad, lo entendemos así por otro mérito. Nuestro argumento es simple. Creemos que la justificación que se ampara en el police power del Estado para que pueda coaccionar a sus constituyentes con el fin de proteger la vida, la seguridad y la salud pública, es suficiente para rebatir el interés religioso de ciertos grupos de la población. Especialmente cuando este interés de algunos puede poner en riesgo de contagio a otras personas de la misma comunidad.

No obstante, en honor al espíritu de la discusión objetiva, ofrecemos dos contraargumentaciones al ataque jurídico a las excepciones religiosas frente a la vacunación obligatoria.

i. Favor indebido

Uno de los argumentos que califica inconstitucional la excepción por razón de credo es que no se le puede otorgar un acomodo a una religión que no se le conceda a otra.[efn_note]Novak, supra nota 71.[/efn_note] Sin embargo, nos preguntamos ¿de qué favor estarían careciendo los feligreses de una religión que no les impide vacunarse? Requerir que los miembros de una religión actúen contrario a su fe, sometiéndolos a la vacunación obligatoriadado que existe otro grupo de personas religiosas dispuestas a vacunarse porque su fe no se los impide, sería, precisamente, una marcada postura del Estado a favor de una religión sobre la otra. En otras palabras, si las creencias personales o la fe de una persona no le impide vacunarse, ¿qué exactamente pierde el que se vacuna frente al que se ampara en su religión para no hacerlo? Opinamos que podría sostenerse esta postura con argumentos mucho más sólidos, basados en la Cláusula de Igual Protección de las Leyes. Aunque no es nuestra intención ampliar la discusión de este tema bajo este particular, exhortamos evaluar con cuánto mérito cuenta el argumento de un favor indebido bajo el Establishment Clause, versus la Cláusula de la Igual Protección de las Leyes.

ii. Creencia personal

Actualmente hay quince estados que permiten la excepción de la vacunación obligatoriapor creencias personales.[efn_note]States With Religious and Philosophical Exemptions from School Immunization Requirements, supra nota 69.[/efn_note] Incluso, los estados que no contemplan la excepción por razones religiosas, como Maine y Minnesota, sí la permiten por razones filosóficas.[efn_note]Id.[/efn_note] Entendemos que esta ruta alterna en el lenguaje jurídico a la excepción por razones religiosas tiene el potencial de subsanar los conflictos constitucionales a la luz del Establishment Clause y el Lemon test. No podría argumentarse con el mismo peso que un estatuto que le permita a un individuo evitar la vacunación obligatoriapor razón de credo favorece indebidamente una religión. Esto, ya que no sería necesario profesar una fe en particular o pertenecer a una organización religiosa para invocar la excepción.

C. Libertad de crianza

En el caso de Meyer v. Nebraska, la Corte Suprema de Estados Unidos reconoció que los padres tienen un derecho fundamental de criar y cuidar a sus hijos.[efn_note]Meyer v. Nebraska, 262 U.S. 390, 400-01 (1923).[/efn_note]  Los casos subsiguientes han planteado que este derecho no es absoluto.[efn_note]Prince v. Massachusetts, 321 U.S. 158, 166 (1944) (citas omitidas).[/efn_note] Además, bajo su poder de parens patriae, el Estado puede intervenir con derechos fundamentales para salvaguardar el bienestar de menores de edad.[efn_note]Schall v. Martin, 467 U.S. 253, 265 (1984) (citas omitidas).[/efn_note]

Parens patriae es la potestad que tiene el Estado, como tercero interesado, de proteger a sus ciudadanos más vulnerables.[efn_note]Legal Information Institute, Parens Partriae, CORNELL LAW SCHOOL, https://www.law.cornell.edu/wex/parens_patriae (última visita 6 de marzo de 2022).[/efn_note] Para ello, el Estado debe tener algún interés como cuasi-soberano.[efn_note]Id.[/efn_note] Bajo esta doctrina, el Estado puede intervenir en beneficio de las personas que necesiten alguna protección especial, como los menores de edad.[efn_note]Addington v. Texas, 441 U.S. 418, 426 (1979).[/efn_note] La facultad de intervención bajo esta doctrina es tan importante que, desde muy temprano en el siglo XX, los estados se han cobijado bajo ella en diversos escenarios para ampliar su alcance.[efn_note]North Dakota v. Minnesota, 263 U.S. 365 (1923); New York v. New Jersey, 256 U.S. 296 (1921); Kansas v. Colorado, 185 U.S. 125, 142 (1902).[/efn_note]

Luego de considerar los fines de la doctrina de parens patriae y los fines protectores del police power de un Estado, creemos que, amparado en ambas doctrinas, el Estado está facultado para requerir a los padres, tutores o guardianes que le administren una vacuna a sus hijos y/o tutelados. 

Conclusión

En fin, ¿es la vacunación obligatoriauna protección o una violación del Estado? Reconocemos que en cada argumento planteado y discutido —a favor o en contra de la vacunación obligatoria— hay mérito. Sin embargo, luego de analizar el desarrollo de la vacunación obligatoriay su interacción con lo jurídico, creemos que la misma es una inequívoca protección del Estado, avalada constantemente por los tribunales estatales y federales.

Por todo lo cual, concluimos que la vacunación obligatoriacontra el COVID-19 no violenta la integridad corporal, la libertad religiosa o la libertad de crianza. Además, no debe quedar duda de que luego de dos años de batallar globalmente contra las distintas variantes del COVID-19, la vacuna obligatoriapara este virus es un poder que el Estado está facultado para ejercer y responsablemente movilizar.


*La autora es estudiante de cuarto año en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Paralegal en el Centro Integral
de Apoyo a Víctimas de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y redactora del Volumen 91 de la Revista Jurídica
de la Universidad de Puerto Rico para In Rev.

Share.

Comments are closed.

Skip to content