Por: Joel Andrews Cosme Morales*
Introducción
“The Congress shall have Power to dispose of and make all needful Rules and Regulations respecting the Territory or other Property belonging to the United States…”.[1] Estas palabras, que se encuentran en la sección 3 del artículo IV de la Constitución de los Estados Unidos de América (en adelante, “Constitución”), han servido como piedra angular de la autoridad federal sobre los territorios estadounidenses durante más de dos siglos.[2] Esta cláusula encapsula una amplia concesión de poder que se ha ejercido para gobernar regiones vastas y diversas, desde la compra de Luisiana hasta los territorios contemporáneos de Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.[3] Sin embargo, debajo de su redacción sencilla se esconde una red compleja de cuestiones jurídicas y filosóficas que sigue dando forma a los debates sobre el estatus y los derechos de estos territorios y sus residentes.[4]
Debemos preguntarnos, ¿cuál es el significado público original de la cláusula territorial? ¿Los padres fundadores pretendían que el Congreso de los Estados Unidos de América (en adelante, “Congreso”) ejerciera autoridad absoluta, libre de restricciones constitucionales, sobre estas tierras y las personas que las habitan? ¿O existen límites implícitos, derivados de la propia Constitución y de los principios fundacionales del gobierno republicano, que restringen el alcance de los poderes del Congreso? Estas preguntas no son meramente académicas; tienen profundas implicaciones para los derechos de millones de residentes en los territorios que, a pesar de su ciudadanía estadounidense, a menudo viven bajo un marco legal que les niega la participación plena en el proceso democrático estadounidense.[5]
A través del lente del originalismo, profundizamos en los fundamentos históricos de la cláusula territorial, buscando descubrir la intención, el significado público y la comprensión de los redactores.[6] Éste análisis desafía la doctrina judicial prevaleciente de territorios incorporados y no incorporados, un marco establecido por los casos insulares mediante fiat judicial.[7] Al reevaluar la cláusula territorial desde su significado público original, enfrentamos no solo los límites del poder del Congreso sino también la cuestión más amplia de cómo el constitucionalismo estadounidense reconcilia su promesa de igualdad con las realidades de la gobernanza territorial.
Este análisis se desarrolla en tres partes. En primer lugar, examinamos lo que implica el originalismo para los fines de este artículo, en particular su enfoque en la comprensión de las disposiciones constitucionales tal como se entendían en el momento de su ratificación. En ese sentido, utilizamos el originalismo como marco teórico que proporciona las herramientas para descubrir el significado original de las cláusulas constitucionales y la comprensión del público al momento de su ratificación, ofreciendo un lente a través del cual podemos evaluar su aplicación adecuada.
En segundo lugar, analizamos la cláusula territorial en sí, tanto textualmente como históricamente, para aclarar su propósito y alcance previstos. Por último, aplicamos un análisis originalista a la cláusula territorial para determinar si la designación de territorios incorporados y no incorporados, una doctrina nacida de los casos insulares, puede resistir la lectura originalista de la referida cláusula.
I. Original Public Meaning
El significado público original (en adelante, OPM, por sus siglas en inglés) busca interpretar la Constitución conforme al significado que sus palabras habrían tenido para una audiencia razonable e informada al momento de su ratificación, dejando hacía un lado las intenciones subjetivas de los redactores.[8] El OPM garantiza que la interpretación constitucional refleje el mensaje normativo y técnico que el texto transmitió en su contexto histórico, evitando reinterpretaciones modernas que podrían distorsionar el propósito original del documento.[9] Este principio ha transformado el Derecho Constitucional al anclar las decisiones interpretativas en el entendimiento histórico y lingüístico del momento en que la Constitución fue creada.[10]
A diferencia del textualismo, que también se centra en el significado expreso del texto, el OPM va más allá al incorporar herramientas históricas para entender cómo una audiencia contemporánea habría entendido el lenguaje utilizado.[11] Mientras que el textualismo a menudo se limita al análisis gramatical y semántico del texto, el OPM introduce una dimensión histórica al interpretar la Constitución en su contexto original.[12] Asimismo, el OPM se distingue del intencionalismo, que intenta desentrañar las intenciones subjetivas de los redactores. Esta última aproximación, al basarse en conjeturas sobre motivaciones individuales, es una tarea especulativa que puede introducir incertidumbre y fragmentar la coherencia interpretativa del texto normativo constitucional.[13] Como señaló Lawrence B. Solum, el OPM se centra en el significado semántico del texto, tal como habría sido entendido por una audiencia razonable en su contexto original.[14] Este enfoque garantiza que la Constitución mantenga su legitimidad democrática al respetar el entendimiento público de la época.[15]
Esta teoría entiende que el lenguaje de la Constitución está profundamente influido por su naturaleza jurídica, lo que la distingue de textos escritos en lenguaje ordinario.[16] Según John O. McGinnis y Michael B. Rappaport, la Constitución está redactada en el lenguaje jurídico, un registro técnico que incluye términos especializados, reglas interpretativas y estructuras lingüísticas diseñadas para transmitir significados precisos.[17] Por ejemplo, los términos como bill of attainder y letters of marque and reprisal poseen significados técnicos profundamente arraigados en las tradiciones legales del siglo XVIII.[18] Interpretar estos términos desde una perspectiva moderna o profana, sin considerar su contexto histórico, podría llevar a distorsiones en su significado.[19] Por esta razón, el OPM requiere el uso de herramientas históricas y legales que permitan comprender el texto en su marco normativo original.
Así vemos que un ejemplo emblemático de cómo el OPM guía la interpretación constitucional se encuentra en la octava enmienda, que prohíbe los cruel and unusual punishments.[20] Interpretado desde un diccionario moderno, unusual podría significar simplemente inusual o raro.[21] Sin embargo, en su contexto histórico, el término se refiere a prácticas que contravenían tradiciones legales establecidas en el derecho consuetudinario de la época.[22] Esta interpretación, basada en el OPM, pretende garantizar que las disposiciones constitucionales sean interpretadas con precisión y fidelidad histórica.[23]
En ese sentido, el juez Antonin Scalia argumentó que la Constitución debe entenderse como un documento jurídico y que su interpretación requiere aplicar principios legales y técnicos.[24] En Reading Law, coescrito con Bryan Garner, Scalia enfatizó que cuando la ley es el tema, se espera un significado legal ordinario, que a menudo difiere del significado común.[25] Este principio se reflejó en decisiones como Crawford v. Washington, donde Scalia interpretó la cláusula de confrontación en función del derecho consuetudinario inglés, proporcionando claridad interpretativa basada en el OPM.[26] De manera similar, en District of Columbia v. Heller, Scalia empleó reglas legales para interpretar la segunda enmienda, reafirmando el derecho a portar armas sin limitarlo exclusivamente al contexto de las milicias.[27]
Un debate recurrente en torno al OPM es si este debe reflejar un significado legal o profano. Mientras que el significado profano se centra en cómo el público general habría entendido el texto, el significado legal considera cómo una audiencia informada, familiarizada con el lenguaje jurídico, habría interpretado las disposiciones constitucionales.[28] McGinnis y Rappaport sostienen que el lenguaje técnico y las reglas interpretativas incorporadas en la Constitución apuntan a que su OPM es, en gran medida, un significado legal.[29] No obstante, este enfoque no excluye completamente el significado profano, ya que algunos términos constitucionales pueden interpretarse en su sentido común.[30] La clave radica en determinar cuándo el contexto requiere una interpretación legal o profana, un análisis que depende del uso histórico del lenguaje y de las convenciones jurídicas aplicables.[31]
El concepto de OPM no solo tiene un impacto teórico, sino también implicaciones prácticas significativas.[32] Este enfoque proporciona un marco para resolver ambigüedades interpretativas y garantizar que las disposiciones constitucionales se mantengan fieles a su contexto histórico.[33] Herramientas modernas como los corpus lingüísticos han reforzado la capacidad de los intérpretes para reconstruir el OPM al analizar cómo se usaban los términos legales en diversos contextos históricos.[34] Sin embargo, como señalan McGinnis y Rappaport, la selección adecuada de textos es esencial para evitar resultados inexactos.[35] En ese sentido, el OPM es mucho más que un principio del originalismo ya que es el puente que conecta el pasado con el presente, preservando la integridad histórica y jurídica de la Constitución.[36] Al priorizar el contexto histórico y lingüístico, el OPM garantiza que la interpretación constitucional reflejara el contenido normativo que los redactores transmitieron explícitamente, fortaleciendo la precisión, la coherencia y la legitimidad del texto como guía para el gobierno y la sociedad.[37] Como demuestran McGinnis, Rappaport y Scalia, el OPM no solo preserva el significado original de la Constitución, sino que también asegura su relevancia y aplicabilidad frente a los desafíos legales contemporáneos.
II. Interpretación textual y contextual de la cláusula territorial de la Constitución de los Estados Unidos de América
A. Aspectos intrínsecos del texto constitucional
La cláusula territorial establece que el Congreso tiene el poder de disponer y hacer todas las reglas y reglamentos necesarios respecto del territorio o cualquier otra propiedad perteneciente a los Estados Unidos de América (en adelante, “EE. UU.”).[38] Para comprender plenamente la cláusula territorial, es fundamental comenzar con el texto constitucional, aislado de interpretaciones posteriores que podrían haber introducido elementos ajenos al entendimiento original. La palabra territorio aparece tres veces en la Constitución: en la cláusula territorial y en las enmiendas decimoctava y vigésima primera, que tratan exclusivamente sobre la prohibición del alcohol y su revocación posterior.[39] Dado que estas enmiendas fueron ratificadas mucho después del desarrollo de los casos insulares, la cláusula territorial emerge como el punto de partida más lógico para cualquier análisis textual.
El lugar donde se encuentra esta cláusula dentro de la Constitución también es revelador. Mientras que el artículo I se centra en los poderes legislativos, la cláusula territorial se encuentra en el artículo IV, que aborda las relaciones entre los estados y la estructura interna de la unión. El artículo I, sección 1, establece que todos los poderes legislativos aquí otorgados estarán conferidos a un Congreso, lo que implica que los poderes legislativos del Congreso están limitados a los específicamente enumerados en el artículo I.[40] Podemos deducir que la cláusula territorial confiere al Congreso una autoridad distinta de los poderes legislativos tradicionales.
Por tanto, vemos que la cláusula territorial otorga al Congreso el poder de hacer todas las reglas y reglamentos necesarios, una terminología que contrasta significativamente con la autoridad para hacer todas las leyes conferida en el artículo I, sección 8.[41] Esta diferencia semántica sugiere que reglas y reglamentos no son sinónimos de leyes. Por ejemplo, el artículo I, sección 8, cláusula 4, menciona reglas en el contexto de la naturalización y leyes en el contexto de la bancarrota, indicando una distinción intencional entre ambos términos.[42]
El diccionario de Samuel Johnson, una fuente autorizada de la época fundacional de los EE. UU. define rule como “government, empire, sway, supreme command” y regulation como “the act of regulating”.[43] Por lo tanto, el poder de hacer reglas y reglamentos incluye no solo la creación de normas específicas, sino también la capacidad de estructurar y ajustar un gobierno territorial. Esto va más allá de la mera legislación, lo que refuerza la idea de que los poderes otorgados en la cláusula territorial son únicos.
Ahora bien, el uso del adverbio necesarios en la cláusula territorial introduce una limitación textual explícita. Según las reglas gramaticales tradicionales, el adverbio necessary califica y restringe los poderes conferidos al Congreso, limitándolos a aquellos que son indispensables para la administración efectiva de los territorios.[44] Esta restricción subraya que los poderes del Congreso no son absolutos, sino que están sujetos a criterios de necesidad y funcionalidad.
La comparación con otras disposiciones, como la cláusula de la sede de gobierno en el artículo I, sección 8, cláusula 17, ilustra aún más esta limitación. La cláusula de la sede de gobierno confiere al Congreso la autoridad “[t]o exercise exclusive Legislation in all Cases whatsoever” un lenguaje mucho más amplio que el de la cláusula territorial, lo que sugiere que esta última está diseñada para un propósito más limitado y específico.[45]
Un aspecto crucial en la interpretación de la cláusula territorial es su relación con la Debts Clause del artículo VI, que garantiza la validez de todas las deudas contratadas y compromisos asumidos bajo la Confederación.[46] En 1787, el Congreso de la Confederación adoptó An Ordinance for the Gobernment of the Territory of the United States, north-West of the River Ohio (en adelante, “la Ordenanza del Noroeste de 1787”), un compromiso destacado que estableció un gobierno temporal para el territorio del noroeste y garantizó la eventual admisión de estos territorios como estados.[47] Este compromiso quedó constitucionalmente protegido por la Debts Clause, lo que implica que el modelo de gobierno territorial establecido en la Ordenanza del Noroeste de 1787 era la concepción de la época.[48]
La Ordenanza del Noroeste de 1787 no solo estableció un marco para la gobernanza temporal, sino que también articuló principios de transición hacia la estadidad. Garantizó que los territorios alcanzarían la igualdad con los estados originales una vez cumplidos ciertos requisitos, como umbrales de población.[49] Este enfoque resalta que los poderes conferidos por la cláusula territorial están diseñados para ser temporales, con el objetivo final de integrar los territorios como estados plenos en la Unión.
La jurisprudencia temprana de la Corte Suprema de los Estados Unidos refuerza esta interpretación limitada de los poderes del Congreso bajo la cláusula territorial. En American Ins. Co. V. 356 Bales of Cotton, la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que los tribunales territoriales no eran tribunales federales bajo el artículo III, ya que no ejercían el poder judicial de los EE. UU., sino el poder judicial de los territorios.[50] Esta distinción reforzó la idea de que el Congreso, al actuar bajo la cláusula territorial, no ejerce poderes legislativos tradicionales, sino una autoridad única para estructurar gobiernos territoriales.
En Clarke v. Bazadone, la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó un argumento que habría extendido la jurisdicción automática de la Corte sobre los tribunales territoriales, subrayando que los actos del Congreso relacionados con los territorios no necesariamente constituyen leyes federales bajo el artículo III.[51] Este razonamiento enfatiza que el poder del Congreso sobre los territorios es fundamentalmente diferente al de su poder legislativo general. Por el otro lado, el uso del singular el territorio en la cláusula territorial ha sido objeto de debate, especialmente en el infame caso Dred Scott v. Sandford, donde se argumentó que la cláusula solo se aplicaba al territorio del noroeste existente en el momento de la redacción de la Constitución.[52] Sin embargo, este argumento carece de apoyo sustancial. La primera edición del American Dictionary of the English Language de Noah Webster, publicada en 1828, ilustra esta flexibilidad semántica. Webster define territorio como la “extensión o límite de tierra dentro de las fronteras o bajo la jurisdicción de un estado, ciudad u otra entidad” y provee ejemplos como los “territorios de los Estados Unidos; el territorio de Michigan y el territorio del Noroeste”.[53] Además, señala que estos “distritos de país, cuando son admitidos en la unión como estados, pierden la designación de ‘territorio'”.[54] Esto sugiere que la palabra territorio en la cláusula territorial puede referirse específicamente a entidades en camino a la estadidad, reforzando la interpretación de que la disposición estaba destinada a aplicarse a futuros territorios.
Bajo las reglas tradicionales de gramática inglesa, el territorio puede referirse a una clase de territorios en lugar de a una entidad singular.[55] Además, la inclusión en la cláusula de un lenguaje que protege las reclamaciones territoriales de los estados refuerza la interpretación de que la disposición estaba destinada a aplicarse a futuros territorios.[56]
Con esto aclarado, podemos colegir que la naturaleza temporal de los gobiernos territoriales es una característica central de la cláusula territorial. La Ordenanza del Noroeste de 1787 proporcionó un modelo claro para esta transición, comenzando con un gobierno designado por el Congreso y evolucionando hacia un gobierno electo.[57] Una vez que un territorio cumplía con los criterios establecidos, se le garantizaba la admisión como estado en igualdad de condiciones.[58] Sobre este aspecto, la relación entre la cláusula territorial y otros modelos de gobierno dentro de la Constitución también es instructiva. Por ejemplo, los poderes otorgados al Congreso en la cláusula de la sede de gobierno son más amplios y permanentes, lo que refleja la intención de mantener un control federal directo sobre el Distrito de Columbia.[59] En contraste, la cláusula territorial se centra en la gobernanza temporal y en la eventual integración de los territorios como estados.
En consecuencia, la cláusula territorial, en su texto, limita expresamente las facultades del Congreso a aquellas reglas y reglamentos que sean necesarios para la administración de los territorios, subrayando que su propósito es garantizar una gobernanza adecuada solo en la medida en que sea indispensable para su desarrollo y transición. Esta restricción textual establece un contraste significativo con otros poderes conferidos al Congreso, como los de la cláusula de la sede de gobierno, los cuales son amplios y permanentes, diseñados para un control federal directo e indefinido sobre el Distrito de Columbia. En cambio, la cláusula territorial refleja una visión transitoria, centrada en la naturaleza temporal de los gobiernos territoriales, cuyo objetivo final es la admisión de estos como estados en igualdad de condiciones. Este principio, inspirado en el modelo de la Ordenanza del Noroeste de 1787, asegura que las medidas adoptadas bajo esta cláusula estén dirigidas exclusivamente a preparar a los territorios para su eventual integración plena, destacando así el carácter provisional y limitado de los poderes del Congreso en este ámbito.
B. ¿La doctrina de territorios no incorporados se deriva de la Constitución?
De entrada, en ninguna parte del texto constitucional se menciona, ni se insinúa, la existencia de una distinción entre territorios. No menciona nada sobre territorios incorporados y no incorporados que permita la aplicación parcial o selectiva de sus disposiciones. La cláusula territorial, que otorga al Congreso el poder de hacer todas las reglas y reglamentos necesarios respecto a los territorios no contempla excepciones que permitan excluir territorios de la plena protección de la Constitución.[60] Como veremos a continuación, esta doctrina fue el resultado de razonamientos judiciales construidos sobre bases racistas y expansiones extratextuales, en un momento histórico en el que las ambiciones imperialistas de los EE. UU. dieron lugar a un sistema jurídico colonialista.[61] Este debate sobre esta doctrina surgió recientemente en la Corte Suprema de los Estados Unidos.
United States v. Vaello Madero planteó cuestiones fundamentales sobre la relación entre los territorios no incorporados y la Constitución.[62] La disputa surgió cuando José Luis Vaello Madero, un residente de Puerto Rico, fue excluido del programa de Ingreso Suplementario de Seguridad (en adelante, SSI, por sus siglas en inglés) debido a su lugar de residencia.[63] Aunque el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito entendieron que Vaello Madero tenía razón, una mayoría de los miembros de la Corte Suprema de los Estados Unidos revirtió la decisión, al concluir que la exclusión no violaba la igual protección bajo la quinta enmienda.[64] La opinión mayoritaria, redactada por el juez Kavanaugh, sostuvo que el trato diferenciado hacia Puerto Rico cumplía con el estándar de base racional y estaba justificado por el texto de la cláusula territorial, los precedentes judiciales y las prácticas históricas.[65] Sin embargo, el juez Gorsuch emitió una opinión concurrente donde condenó la doctrina de los territorios no incorporados al cuestionar su legitimidad textual y señalar su origen racista.[66] Somos del criterio que el análisis de Gorsuch es más convincente, no solo desde una perspectiva jurídica, sino también porque representa una interpretación más fiel al originalismo constitucional.
La posición de Kavanaugh se centra en una deferencia amplia hacia el Congreso bajo la cláusula territorial.[67] Según Kavanaugh, esta disposición confiere al Congreso un margen considerable para legislar de manera distinta para los territorios, en función de sus necesidades específicas y su estatus económico y político.[68] Kavanaugh invoca precedentes como Califano v. Torres,[69] y Harris v. Rosario,[70] para sostener que el trato desigual hacia Puerto Rico en programas como el SSI está justificado porque los residentes están exentos de la mayoría de los impuestos federales[71]. Este argumento, que aplica el estándar de base racional, subraya que el Congreso no está obligado a extender los mismos beneficios a los territorios que a los estados, siempre que exista una justificación razonable.
El análisis de Gorsuch rechaza frontalmente este marco. Según Gorsuch, la doctrina de los territorios no incorporados, que permite al Congreso excluir a Puerto Rico de la plena aplicación de la Constitución, carece de fundamento textual y se deriva de una jurisprudencia defectuosa iniciada en los casos insulares.[72] Estos casos, como Downes v. Bidwell, crearon una distinción artificial entre territorios incorporados y no incorporados, permitiendo la aplicación parcial de la Constitución en los últimos.[73] Gorsuch critica esta doctrina por basarse en teorías racistas que justificaban la exclusión de ciertos territorios bajo el argumento de que sus habitantes eran incapaces de adoptar las normas anglosajonas de gobierno.[74]
Desde un enfoque originalista, el razonamiento de Gorsuch es notablemente más sólido que el de Kavanaugh. La cláusula territorial, al otorgar al Congreso el poder de establecer reglas y reglamentos necesarios, debe interpretarse de manera coherente con el texto completo de la Constitución, que no permite categorías de ciudadanos con derechos desiguales. Gorsuch señala que el término necesarios limita explícitamente la autoridad del Congreso a aquellas acciones indispensables para la administración de los territorios, excluyendo cualquier ejercicio arbitrario de poder que contradiga principios fundamentales como la igualdad bajo la ley.[75] Este enfoque contrasta con el de Kavanaugh, quien amplía el alcance de la cláusula territorial hasta el punto de permitir desigualdades estructurales sin una evaluación exhaustiva de su legitimidad constitucional.
Además, el originalismo de Gorsuch se manifiesta en su énfasis en la intención histórica detrás de la cláusula territorial y su relación con la Ordenanza del Noroeste de 1787. Esta legislación, adoptada antes de la ratificación de la Constitución, estableció un modelo para la administración temporal de los territorios y su eventual transición hacia la estadidad. Gorsuch argumenta que la cláusula territorial se diseñó para facilitar este proceso, no para justificar la creación de una ciudadanía de segunda clase.[76] En cambio, Kavanaugh parece ignorar este contexto histórico al adoptar una postura pragmática que prioriza la conveniencia administrativa del hoy sobre los principios fundamentales del génesis constitucional.
La crítica de Gorsuch a los casos insulares también refuerza su postura originalista. Como señala, estos casos representaron un desvío significativo de los precedentes existentes, que habían reconocido la aplicación plena de la Constitución en los territorios.[77] Al repudiar la distinción entre territorios incorporados y no incorporados, Gorsuch abogó por un retorno a la interpretación original de la Constitución, donde todos los territorios bajo la soberanía de los EE. UU. están sujetos a sus disposiciones en igualdad de condiciones.
Un aspecto clave del argumento de Gorsuch es su rechazo de la deferencia excesiva al Congreso en asuntos relacionados con los territorios. Aunque Kavanaugh justifica esta deferencia como una cuestión de precedentes y práctica histórica, Gorsuch señala que tales justificaciones no pueden prevalecer sobre principios constitucionales fundamentales.[78] Este enfoque es coherente con la jurisprudencia originalista, que enfatiza la primacía del texto constitucional sobre interpretaciones posteriores que introducen distorsiones injustificadas.
En términos originalistas, el argumento de Kavanaugh sobre las implicaciones fiscales de extender beneficios como el SSI a Puerto Rico carece de fuerza persuasiva. Si bien es cierto que imponer impuestos federales similares a los de los estados podría tener impactos económicos significativos, esta consideración no justifica la exclusión de derechos fundamentales como el trato igual entre ciudadanos estadounidenses. Como señala Gorsuch, el costo humano de perpetuar un sistema de desigualdad estructural supera cualquier argumento fiscal.[79] Además, la solución propuesta por Kavanaugh no aborda las implicaciones de tratar a los ciudadanos estadounidenses en los territorios como ciudadanos de segunda clase.
En conclusión, el análisis de Gorsuch en United States v. Vaello Madero es más convincente que el de Kavanaugh porque se basa en una interpretación fiel al texto constitucional, respeta la intención histórica detrás de la cláusula territorial y aborda directamente los defectos morales y legales de los casos insulares. Su enfoque originalista no solo proporciona una base justificada para repudiar esta doctrina anacrónica, sino que también ofrece un camino hacia una jurisprudencia más coherente y equitativa.
Ahora bien, Gorsuch, a pesar de su condena enérgica de los Casos Insulares y su llamado a su revocación, se quedó corto al optar por emitir una opinión concurrente en lugar de disentir. Se basó en que ninguna de las partes solicitó que se revocaran los Casos Insulares. Sin embargo, este argumento parece más un acto de deferencia procesal que una defensa genuina de los principios constitucionales que él mismo enuncia con convicción.
El problema con la postura de Gorsuch es que, si bien su crítica a los Casos Insulares es persuasiva y fundamentada, su decisión de concurrir en vez de disentir debilita su propia argumentación. Su análisis deja claro que la distinción entre territorios incorporados y no incorporados carece de base constitucional y fue construida sobre fundamentos racistas. Sin embargo, al no disentir, refuerza la aplicación de la misma doctrina que denuncia. Gorsuch reconoce que la Corte debe enfrentar este tema de manera directa y correcta en el futuro, pero ¿qué mejor momento para hacerlo que en un caso en el que se sigue validando la exclusión de derechos fundamentales en los territorios? El argumento de que “nadie lo pidió” no es suficiente para justificar la conformidad con una doctrina que Gorsuch mismo describe como “podrida”. De hecho, en su propia filosofía originalista, la interpretación debe basarse en el texto constitucional y su significado original, no en construcciones judiciales posteriores que distorsionan su aplicación.
Volvamos al texto de la Constitución. La doctrina de los territorios no incorporados constituye una anomalía jurídica que no encuentra sustento en el texto constitucional de los EE. UU. El texto de la cláusula territorial no introduce ninguna distinción entre territorios incorporados y no incorporados, ni contempla la posibilidad de una aplicación parcial de los derechos constitucionales en estos últimos. Esta distinción, desarrollada judicialmente en los casos insulares, no solo carece de fundamento textual, sino que también contradice los principios fundamentales de igualdad y justicia que estructuran el sistema constitucional estadounidense.
En el pasado, la Corte Supremos de los Estados Unidos afirmó que el término Estados Unidos de América es el nombre que se da a nuestra gran república, compuesta por estados y territorios.[80] Sin embargo, en los casos insulares se presentó una distinción entre los territorios debido a que el Tratado de París establecía que el estatus civil y político de los habitantes nativos de los territorios cedidos a los EE. UU. será determinado por el Congreso.[81] Este tratado se distingue de los acuerdos anteriores, que disponían que los habitantes de los territorios serían incorporados a los EE. UU. y, a través de esta incorporación, se les concederían los derechos, privilegios e inmunidades de los ciudadanos estadounidenses.[82]
Sin embargo, este razonamiento no es del todo correcto. El artículo IX del Tratado con México estipulaba que los mexicanos que, en los territorios antes mencionados, no conservaran la ciudadanía de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo estipulado en el artículo anterior, serían incorporados a la Unión de los EE. UU. Su admisión al goce de todos los derechos de los ciudadanos de los EE. UU. se daría en el momento que el Congreso considerara apropiado, de acuerdo con los principios de la Constitución. Mientras tanto, se les mantendría y protegería en el libre disfrute de su libertad y propiedad. Además, se les garantizaría el libre ejercicio de su religión sin restricción.[83]
A pesar de la lectura de este artículo del tratado mexicano, anterior a los casos insulares, observamos que se prometió la incorporación y ciudadanía, pero no se logró de manera inmediata. En otras palabras, este tratado contiene un lenguaje similar al del Tratado de París, que puso fin a la Guerra Hispano-cubano-estadounidense. Según el Tratado de París, los derechos civiles serían determinados por el Congreso, mientras que, bajo el tratado mexicano, tales derechos también quedarían a discreción del Congreso. Tras la ratificación del tratado, California pasó a formar parte de los EE. UU. y claramente no fue considerada un territorio no incorporado.[84] No se ha demostrado una buena razón por la cual el mismo resultado no se aplicará a partir de los mismos hechos en el caso de Puerto Rico.
Sostengo que la tesis del juez White, sobre la existencia de territorios incorporados y no incorporados, es errónea y que la verdadera distinción debe realizarse entre territorios—comunidades políticamente organizadas de ciudadanos estadounidenses fuera de la jurisdicción de cualquier estado federal—y posesiones, tierras sin organización política sujetas a los poderes plenarios del Congreso como simples propiedades. Para sustentar esta tesis, es fundamental referirse a la sección 1891 de los Estatutos Revisados de 1878, que establece la Constitución y todas las leyes de los EE. UU. que no sean localmente inaplicables tendrán la misma fuerza y efecto dentro de todos los territorios organizados, y en cada territorio que se organice en adelante, como en cualquier otra parte dentro de los EE. UU.[85]
El Congreso prohibió explícitamente la aplicación de esta sección en las Filipinas, pero no para otros territorios.[86] Una interpretación exegética de esta legislación sugiere que la Constitución tendría la misma fuerza dentro de todos los territorios organizados desde la fecha de entrada en vigor de dicha sección. El lenguaje de exclusión, es decir, localmente inaplicables, se refiere claramente solo a la frase “leyes de los Estados Unidos”, ya que otra lectura de la sección 1891 carecería de sentido.[87]
Bajo esta legislación, se podría establecer el siguiente escrutinio: (1) preguntarse si estamos ante una posesión—una porción de suelo sin cuerpo legislativo, gobierno o sistema organizado de control—o ante un territorio—una porción de EE. UU. aún no admitida como estado en la Unión, pero organizada con una legislatura separada y un gobernador; y (2) si determinamos que es un territorio, se debe a que es políticamente organizado— definiendo territorio organizado como aquel en el que se ha establecido un gobierno civil mediante una ley orgánica del Congreso.[88]
Este escrutinio revela contradicciones en la doctrina prevaleciente. En el pasado, la Corte Suprema de los Estados Unidos afirmó que Puerto Rico es un territorio completamente organizado, aunque no un territorio incorporado a los EE. UU.[89] Según esta doctrina, podrían existir territorios políticamente organizados que no sean parte de los EE. UU., una interpretación que carece de fundamento en la Constitución.
Conclusión
La doctrina de los territorios incorporados y no incorporados no puede sostenerse bajo el prisma del OPM. Este enfoque, al priorizar el contexto histórico y lingüístico en el momento de la ratificación de la Constitución, expone la fragilidad conceptual de esta distinción judicial. En ninguna parte del texto constitucional se menciona, ni puede inferirse razonablemente, la existencia de territorios incorporados y no incorporados. Por el contrario, el lenguaje de la cláusula territorial refleja una intención clara de conferir al Congreso poderes temporales y limitados para administrar los territorios en transición hacia la estadidad o la independencia, según el modelo de la Ordenanza del Noroeste de 1787. Este marco no contempla la perpetuación de un estatus territorial subordinado y desprovisto de derechos constitucionales plenos.
El OPM exige que el texto de la Constitución sea interpretado tal como habría sido entendido por una audiencia informada y razonable al momento de su adopción. A través de esta lente, resulta evidente que el término territorio se refería a áreas geográficas bajo jurisdicción federal destinadas a la integración plena dentro del cuerpo político de los EE. UU. El uso del concepto territorio en la cláusula territorial, acompañado de la referencia a reglas y reglamentos necesarios, sugiere un enfoque normativo limitado a las necesidades administrativas de corto plazo, no a la creación de una categoría jurídica que excluya a ciertos territorios de las protecciones constitucionales. Este análisis textual se refuerza al examinar cómo la Constitución utiliza términos técnicos y legales, como Bill of Attainder o Letters of Marque and Reprisal, en su contexto histórico, revelando que el lenguaje está diseñado para transmitir significados específicos y no ambiguos.
El OPM también subraya que las disposiciones constitucionales deben leerse a la luz de los principios fundacionales del republicanismo y la igualdad. La creación de una categoría de territorios no incorporados que permita la aplicación parcial de la Constitución contradice directamente estos principios. La interpretación constitucional debe preservar la integridad jurídica y democrática del texto. Bajo esta premisa, los territorios, en tanto comunidades políticamente organizadas bajo jurisdicción estadounidense, no pueden estar sujetos a un régimen que los prive de derechos fundamentales, pues esto socavaría los ideales de igualdad y justicia que sustentan el constitucionalismo estadounidense.
El análisis histórico refuerza esta conclusión. La Ordenanza del Noroeste de 1787, ampliamente reconocida como precursora de la cláusula territorial, establece un modelo claro de administración temporal para los territorios, con el objetivo final de su integración como estados plenos. Este modelo garantizaba derechos fundamentales y trazaba un camino hacia la igualdad política dentro de la Unión, reflejando un entendimiento compartido en la época de que los territorios eran componentes temporales del sistema federal. Este entendimiento histórico no deja espacio para interpretaciones que perpetúen desigualdades estructurales bajo un estatus territorial indefinido.
Además, el análisis del OPM revela que el lenguaje de la cláusula territorial no solo es distinto del utilizado en disposiciones que confieren poderes permanentes, como la cláusula de la sede de gobierno, sino que también está diseñado para garantizar una gobernanza conforme a los principios constitucionales. Al limitar los poderes del Congreso a lo necesario, la cláusula territorial establece una restricción explícita que excluye interpretaciones expansivas que permitan desigualdades arbitrarias o estructurales. Este contraste con el lenguaje más amplio de otras disposiciones refuerza la conclusión de que la Constitución no respalda la creación de categorías diferenciadas de territorios.
El desarrollo de la doctrina de los territorios incorporados y no incorporados en los casos insulares representa una desviación judicial de los principios originales de la Constitución. Esta doctrina, construida sobre bases racistas y consideraciones políticas imperialistas, introduce distinciones que no solo carecen de fundamento textual, sino que también contradicen el compromiso histórico de la nación con la igualdad y la justicia.
En conclusión, el OPM proporciona un marco robusto y legítimo para interpretar la cláusula territorial y rechazar la doctrina de los territorios no incorporados. Este enfoque garantiza que las decisiones interpretativas respeten el texto constitucional, su contexto histórico y sus principios fundacionales, reafirmando que todos los territorios bajo la soberanía de los EE. UU. están sujetos a las mismas protecciones constitucionales. La perpetuación de un régimen de desigualdad territorial no solo carece de fundamento en el texto de la Constitución, sino que también contraviene los ideales republicanos que subyacen en el proyecto constitucional estadounidense. Es, por tanto, imperativo que tanto la jurisprudencia como la legislación federal rectifiquen estas distorsiones y restauren un marco de igualdad y justicia conforme al OPM de la Constitución.
* El autor es abogado admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico y profesor adjunto de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Posee un máster en Filosofía Jurídica y Política Contemporánea de la Universidad Carlos III de Madrid.
[1] CONST. EE. UU. art. IV, § 3, cl. 2.
[2] Véanse De Lima v. Bidwell, 182 U.S. 1 (1901) (dterminando que Puerto Rico dejó de ser un “país extranjero” para fines aduaneros tras su cesión a los Estados Unidos de América, y que los aranceles eran inconstitucionales); Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901) (estableciendo el inicio de la doctrina de los territorios no incorporados y determinando que Puerto Rico no está destinado automáticamente a ser un estado y que no todas las disposiciones de la Constitución aplican automáticamente a estos territorios); Hawaii v. Mankichi, 190 U.S. 197 (1903) (concluyendo que ciertas disposiciones constitucionales, como el juicio por jurado, no se aplicaban automáticamente a Hawái antes de su incorporación como territorio); Binns v. United States, 194 U.S. 486 (1904) (sosteniendo que el Congreso puede imponer impuestos y regulaciones específicas en territorios bajo la cláusula territorial, reafirmando su amplio poder sobre estos); Kepner v. United States, 195 U.S. 100 (1904) (estableciendo que el principio de doble exposición garantizado por la quinta enmienda era aplicable en las Filipinas, mostrando que algunos derechos fundamentales sí pueden extenderse a los territorios); Dorr v. United States, 195 U.S. 138 (1904) (dterminando que el derecho al juicio por jurado, protegido por la sexta enmienda, no se aplica automáticamente a los territorios no incorporados como las Filipinas, a menos que el Congreso lo disponga); Rasmussen v. United States, 197 U.S. 516 (1905) (concluyendo que Alaska, como territorio incorporado, tenía derecho al juicio por jurado, diferenciándose de los territorios no incorporados); Ocampo v. United States, 234 U.S. 91 (1914) (declarando que ciertos derechos constitucionales, como el debido proceso, se aplican a los territorios, pero aclaró que no toda la Constitución se extiende automáticamente); Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922) (afirmando que Puerto Rico es un territorio no incorporado, por lo que derechos como el juicio por jurado, garantizados por la sexta enmienda, no son aplicables automáticamente salvo desarrollo legislativo por el Congreso a tales efectos).
[3] Véanse The Louisiana Purchase, Treaty Between the United States of America and the French Republic, Fr.-U.S., Apr. 30, 1803; Treaty of Peace between the United States of America and the Kingdom of Spain, Spain-U.S., Dec. 10, 1898; Convention Between the United States and Denmark for Cession of the Danish West Indies, Den.-U.S., Aug. 4, 1916.
[4] Véanse GERALD L. NEUMAN & TOMIKO BROWN-NAGIN, RECONSIDERING THE INSULAR CASES: THE PAST AND FUTURE OF THE AMERICAN EMPIRE (2015); Neil Weare, Equally American: Amending the Constitution to Provide Voting Rights in U.S. Territories and the District of Columbia, STETSON L. REV. 259 (2017); Juan R. Torruella, The Insular Cases: The Establishment of a Regime of Political Apartheid, 29 U. PA. J. INT’L. 283 (2007); CHRISTINA DUFFY BURNETT & BURKE MARSHALL, FOREIGN IN A DOMESTIC SENSE: PUERTO RICO, AMERICAN EXPANSION, AND THE CONSTITUTION (2001); JOSÉ TRÍAS MONGE, PUERTO RICO AND THE CONSTITUTION (1980).
[5] Véase United States v. Vaello Madero, 596 U.S. 159, 162-165 (2022) (“The United States includes five Territories: American Samoa, Guam, the Northern Mariana Islands, the U.S. Virgin Islands, and Puerto Rico. . . . [T]he Territory Clause permits Congress to treat Puerto Rico differently from States so long as there is a rational basis for its actions.”).
[6] Para una discusión sobre originalismo, véanse Lawrence B. Solum, The Public Meaning Thesis: An Originalist Theory of Constitutional Meaning, 101 B.U. L. REV. 1953 (2021); Lawrence B. Solum, Original Public Meaning, 2023 MICH. ST. L. REV. 807 (2023); Lawrence B. Solum, Triangulating Public Meaning: Corpus Linguistics, Immersion, and the Constitutional Record, 2017 BYU L. REV. 1621 (2017); John O. McGinnis & Michael B. Rappaport, Unifying Original Intent and Original Public Meaning, 113 NW. U. L. REV. 1371 (2019); Kevin P. Tobia, Testing Ordinary Meaning, 134 HARV. L. REV. 726 (2020).
[7] Para una discusión sobre los territorios incorporados y no incorporados, véanse Granville-Smith v. Granville-Smith, 349 U.S. 1, 5-6, 8 n.12 (1955) (distinguiendo los territorios incorporados, con potencial de convertirse en estados, de los no incorporados); Consejo de Salud Playa Ponce v. Rullán, 593 F. Supp. 2d 386, 391 (D.P.R. 2009). Para un análisis adicional, véase Joel Andrews Cosme Morales, Palmyra Atoll: America’s 51st State?, 49 S.U. L. REV. 97, 143-44 (2021) (argumentando que la incorporación de Palmyra probablemente fue un accidente histórico, no una determinación deliberada del Congreso. Sugiere que el Congreso puede desanexar Palmyra mientras que la relación de Puerto Rico con los Estados Unidos de América ha alcanzado un grado tal que podría considerarse un territorio incorporado).
[8] Lawrence B. Solum, Semantic Originalism, PHILARCHIVE 2, 3 (2008) (exponiendo una teoría del significado constitucional que distingue entre aspectos semánticos, legales y normativos en el originalismo. Presenta cuatro tesis clave: (1) la tesis de fijación, que sostiene que el contenido semántico de las cláusulas se fija al momento de su ratificación; (2) la tesis del significado de la cláusula, que define el OPM mediante el contexto y términos técnicos; (3) la tesis de contribución, que afirma que el contenido semántico contribuye al derecho consti1tucional; y (4) la tesis de fidelidad, que argumenta que debemos respetar y obedecer el significado original de la Constitución).
[9] Id. en las págs. 4–5.
[10] John O. McGinnis & Michael B. Rappaport, The Constitution and the Language of the Law, 59 WM. & MARY L. REV. 1321, 1324–25 (2018).
[11] ANTONIN SCALIA, A MATTER OF INTERPRETATION: FEDERAL COURTS AND THE LAW 17 (1997).
[12] Id. en la pág. 18.
[13] Solum, supra nota 8, en la pág. 6.
[14] Id. en la pág. 3.
[15] Id. en la pág. 9.
[16] McGinnis & Rappaport, supra nota 10, en la pág. 1325.
[17] Id. en las págs. 1326-1327.
[18] Id. en las págs. 1326, 1370.
[19] Id. en las págs. 1330-1331.
[20] CONST. EE. UU. enm. VIII.
[21] Solum, supra nota 8, en la pág. 7.
[22] McGinnis & Rappaport, supra nota 10, en la pág. 1332.
[23] Id.
[24] ANTONIN SCALIA & BRYAN A. GARNER, READING LAW: THE INTERPRETATION OF LEGAL TEXTS 200 (2012).
[25] Id. en la pág. 187.
[26] Crawford v. Washington, 541 U.S. 36, 42–43 (2004).
[27] District of Columbia v. Heller, 554 U.S. 570, 576-577 (2008).
[28] McGinnis & Rappaport, supra nota 10, en la pág. 1351.
[29] Id.
[30] Solum, supra nota 8, en la pág. 9.
[31] McGinnis & Rappaport, supra nota 10, en la pág. 1343.
[32] Id. en la pág. 1345.
[33] Id.
[34] Id. en la pág. 1346.
[35] Id. en la pág. 1347.
[36] Solum, supra nota 8, en la pág. 12.
[37] Id.
[38] CONST. EE. UU. art. IV, § 3, cl. 2.
[39] Id. enms. XVIII, XXI.
[40] Id. art. I, § 1.
[41] Id. art. IV, § 3, cl. 2.; cf. art. I, § 8, cl. 4.
[42] Id.
[43] Rule & regulation, 2 A DICTIONARY OF THE ENGLISH LANGUAGE (AMS Press, Inc. 4ta ed. 1967),
[44] Necessary, 2 A DICTIONARY OF THE ENGLISH LANGUAGE (AMS Press, Inc. 4ta ed. 1967),
[45] CONST. EE. UU. art. I, § 8, cl. 17.
[46] Id. art. VI, cl. 1.
[47] Ordinance for the Government of the Territory of the United States, North-West of the River Ohio § 1 (1787).
[48] Id. § 14.
[49] Id. art. 5.
[50] American Ins. Co. v. 356 Bales of Cotton, 26 U.S. 511, 546 (1828).
[51] Clarke v. Bazadone, 5 U.S. 212, 213 (1803) (La SCOTUS sostuvo que no tenía jurisdicción para emitir un writ of error dirigido a la corte general del territorio del noroeste debido a la ausencia de una autorización legislativa específica. Aunque reconoció errores manifiestos en el registro del caso, la SCOTUS concluyó que, bajo el marco constitucional y legislativo vigente, no podía ejercer jurisdicción apelativa sobre tribunales territoriales. Este caso estableció que los tribunales territoriales, creados bajo el Congreso de la Confederación, no estaban automáticamente sujetos a la supervisión de la SCOTUS, subrayando la necesidad de una legislación expresa para conferir tal poder).
[52] Dred Scott v. Sandford, 60 U.S. 393, 436 (1857). La traducción de la cláusula territorial es la siguiente: “El Congreso tendrá facultad para disponer y formular todos los reglamentos y reglas necesarios con respecto al territorio y otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos, y ninguna parte de esta Constitución será interpretada de manera que cause perjuicio a los derechos reclamados por los Estados Unidos o por cualquier Estado individual”.
[53] Noah Webster, An American Dictionary of The English Language, WEBSTERDICTIONARY1828 (2 de febrero de 2025), https://webstersdictionary1828.com/Dictionary/territory (traducción suplida).
[54] Id. (traducción suplida).
[55] Véase Martine Johnston, Special Cases in the Use of the Definite Article, Univ. of Toronto, https://advice.writing.utoronto.ca/english-language/definite-article/ (última visita 30 de enero de 2025).
[56] U.S. Const. art. IV, § 3, cl. 2.
[57] Véase Ordinance for the Government of the Territory of the United States, North-West of the River Ohio, §§ 5–10 (1787).
[58] Id. art. 5.
[59] Véase CONST EE. UU. art. I, § 8, cl. 17.
[60] CONST EE. UU. art. IV, § 3, cl. 2.
[61] Véase Natalie Gomez-Velez, De Jure Separate and Unequal Treatment of the People of Puerto Rico and the U.S. Territories, 91 FORDHAM L. REV. 1727 (2023) (discutiendo el racismo y discriminación dirigida hacia los residentes de Puerto Rico y demás territorios de Estados Unidos de América).
[62] Vaello Madero, 596 U.S. en la pág. 162.
[63] Id. en la pág. 164.
[64] Id.
[65] Id. en las págs. 164-165.
[66] Id. en la pág. 180 (Gorsuch, opinión concurrente).
[67] Id. en la pág. 162.
[68] Id. en las págs. 164-165.
[69] Califano v. Torres, 435 U.S. 1 (1978).
[70] Harris v. Rosario, 446 U.S. 651 (1980).
[71] Vaello Madero, 596 U.S. en las págs. 164-165.
[72] Id. en la pág. 180 (Gorsuch, concurrente).
[73] Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901).
[74] Vaello Madero, 596 U.S. en las págs. 184-185 (Gorsuch, concurrente) (citando a Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298, 309 (1922)).
[75] Id. en la págs. 186-188 (Gorsuch, concurrente).
[76] Id. en la pág. 185.
[77] Véanse Thompson v. Utah, 170 U.S. 343 (1898); Loughborough v. Blake, 18 U.S. 317 (1820).
[78] Vaello Madero, 596 U.S. en las págs. 187-188 (Gorsuch, concurrente).
[79] Id. en la págs. 188-189.
[80] Loughborough v. Blake, 18 U.S. 317, 319 (1820).
[81] Tratado de París, Spain-U.S., art. IX, Dec. 10, 1898, 30 Stat. 1754.
[82] Tratado de Guadalupe Hidalgo, U.S.-Mex., art. IX, Jul. 4, 1848, 9 Stat. 922.
[83] Id.
[84] Charles E. Littlefield, Insular Cases, 15 HARV. L. REV. 169, 187-188 (1901).
[85] REV. STAT. § 1891 (1874).
[86] Examining Bd. of Engineers, Architects & Surveyors v. Flores Otero, 426 U.S. 572, 609 (1976).
[87] JUAN R. TORRUELLA, THE SUPREME COURT PUERTO RICO: THE DOCTRINE OF SEPARATE AND UNEQUAL 109 (1985).
[88] United States v. Standard Oil Co. of Cal., 404 U.S. 558, 560 n. 2 (1972).
[89] New York ex rel. Kopel v. Bingham, 211 U.S. 468, 476 (1909).