ARTÍCULO

Por: José Enrico Valenzuela-Alvarado, Esq.* y Cristina M. Morales-Quiñones, Esq.**

Introducción

La conducta profesional de los abogados en Puerto Rico es regulada por los Cánones de Ética Profesional de 1970. Estos cánones, por su parte, sufren una enorme deficiencia, ya que los mismos no han sido atemperados a la realidad moderna. Las pasadas dos décadas se han caracterizado por el desarrollo vertiginoso de los medios de comunicación, sobre todo, el acceso masivo al internet, las redes sociales y el acceso a la información. Esto significa que, cuando se redactaron dichos Cánones, no se contemplaba que iba a existir Twitter, Facebook, o YouTube, entre otros. Tampoco se contemplaba la posibilidad de comunicarse con otras personas a través de alguna de estas redes sociales, utilizando dispositivos móviles. Inclusive, no se contemplaba el digitalizar documentos y enviarlos por correo electrónico o compartirlos por las redes sociales. Como podemos ver, este desfase entre la sociedad del 1970 y las realidades de nuestra modernidad trae consigo serios problemas al aplicar los Cánones de Ética Profesional. A esto podemos añadir que, en Puerto Rico, el proceso disciplinario contra los abogados, ante señalamientos de faltas éticas, no es uno uniforme. Lo anterior, ha levantado serios cuestionamientos sobre la constitucionalidad de dicho proceso, específicamente, sobre el debido proceso de ley. El propio Tribunal Supremo ha catalogado el proceso disciplinario contra abogados como uno de naturaleza cuasi-penal.[1]

Las redes sociales tales como Facebook, LinkedIn, Twitter y Youtube han revolucionado la manera en que los seres humanos interactúan, ofreciendo nuevos canales de comunicación y fomentando el libre intercambio de ideas e información. El uso de estas redes está tan integrado en nuestro diario vivir que Facebook goza de un promedio de 727 millones de usuarios activos diariamente.[2] Por otro lado, unos 500 millones de tweets son enviados a diario por Twitter.[3] La realidad es que para el 2011, de acuerdo a un estudio realizado por el Pew Institute, sesenta y cinco por ciento de los adultos en Estados Unidos poseían al menos un perfil en alguna red social.[4] El potencial que ofrece el uso de estas redes sociales para un abogado va desde estrategias de mercadeo hasta el poder compartir con sus contactos información general sobre el Derecho.

No obstante, el uso de estas redes viene acompañado de serias implicaciones éticas que todo abogado debe conocer antes de aventurarse en el mundo de los medios, teniendo cuidado cuando entrelaza las redes sociales y la profesión legal. Veamos qué dicen los Cánones de Ética Profesional de Puerto Rico.

I. Expresiones en los medios según los Cánones de Ética Profesional de Puerto Rico: ¿cónsonos con la realidad?

Actualmente, no hay jurisprudencia específica sobre abogados en las redes sociales y sus expresiones a través de estos medios, pero es de esperarse que el Tribunal Supremo de Puerto Rico asuma una postura dado la mayor importancia que estas redes sociales han cobrado en la vida profesional de la clase togada.[5] Esto, porque no cabe duda alguna de que cuando se trata del perfil de un abogado en estas redes sociales, este acarrea una responsabilidad personal adicional, pues conforme al Canon 38 un abogado deberá conducir todos los aspectos de su vida, incluyendo el aspecto privado.[6]

Particularmente, el Canon 13 de Ética Profesional dispone que:

El abogado y el fiscal deben abstenerse de publicar o de cualquier manera facilitar la publicación en periódicos o a través de otros medios informativos, detalles u opiniones sobre casos criminales pendientes. . ., pues tales publicaciones pueden obstaculizar la celebración de un juicio imparcial y perjudicar la debida administración de la justicia. Cuando circunstancias realmente extraordinarias requieran hacer manifestaciones la expresión debe limitarse a las constancias de los autos, sin hacer referencia a la prueba de que se dispone o los testigos que se utilizarán, ni al contenido de sus testimonios.[7]

De otra parte, el Canon 14 de Ética Profesional dispone que:

El abogado debe abstenerse de publicar o de cualquier manera facilitar la publicación en periódicos o a través de otros medios informativos, detalles u opiniones sobre pleitos pendientes o que señalen la probabilidad de litigios futuros, pues tales publicaciones pueden obstaculizar la celebración de un juicio imparcial y perjudicar la debida administración de la justicia.[8]

Añade el referido canon que el abogado no puede expresarse anónimamente, y que solo debe expresarse en casos extremos y haciendo referencia al récord exclusivamente.[9] Ahora, es oportuno analizar las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la American Bar Association (A.B.A) de manera que podamos integrar ambos cuerpos reglamentarios de surgir alguna controversia ética sobre este tema.

II. ¿Qué dicen las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la American Bar Association?

Cuando se trata de expresarse sobre un caso pendiente o sub júdice, es necesario examinar la Regla Modelo 3.6 referente a la publicidad sobre juicios. En lo pertinente, la Regla 3.6(a) señala que:

(a)El abogado que esté participando o haya participado en la investigación o litigación de un asunto no podrá hacer una manifestación extrajudicial que un abogado sabe o razonablemente debe saber que será difundida a través de los medios de comunicación pública y que tendrá una probabilidad real de perjudicar sustancialmente el proceso adjudicativo.[10]

La regla procede a dictar ciertas excepciones a la norma general en su inciso (b), entre estas contadas excepciones sobresale aquella información contenida en un récord público. [11] Por otro lado, el inciso (c) permite al abogado hacer una expresión que un abogado razonable creería necesaria para proteger a su cliente del efecto de perjuicio indebido de publicidad no iniciada por el propio abogado o su cliente.[12] El inciso (d) extiende la prohibición general a los asociados del abogado al que se refiere el inciso (a), en una firma o agencia gubernamental. Como nos indica el comentario (1) a la Regla 3.6, esta regla busca alcanzar un balance entre dos de los más altos intereses: el derecho a un juicio justo y la libertad de expresión.[13] Es necesario subrayar que, por sus términos, la prohibición general aplica a un abogado “que esté participando o haya participado en la investigación o litigación de un asunto”.[14] Nótese entonces que, por ejemplo, el abogado asociado que haya realizado la investigación jurídica en preparación a una moción dispositiva, aun cuando no sea el abogado en sí contratado para representar al cliente, le es de aplicación la prohibición. Sin embargo, el elemento esencial de la regla es el estándar de probabilidad real de perjuicio sustancial.[15] Como antes señaláramos, el inciso (b) de la Regla 3.6 identifica ciertas materias sobre las cuales de ordinario un abogado pudiera expresarse sin que se entienda que existe una probabilidad real de perjudicar sustancialmente el proceso adjudicativo.[16] Esta lista no pretende ser una exhaustiva, pero expresiones adicionales no contenidas en la misma pudieran quedar sujetas al inciso (a).[17] Ciertamente, la naturaleza del procedimiento es un factor determinante al momento de hacer un análisis sobre perjuicio sustancial; un caso penal a ser decidido por jurado será más sensitivo a expresiones extrajudiciales que un caso civil, por ejemplo.[18] No obstante, la Regla Modelo 3.6 en sí no se limita a determinados procedimientos y por tanto, debe entenderse que la prohibición es igualmente aplicable, bien sea un proceso administrativo, civil o penal.

Una expresión de un abogado compartida por Facebook o Twitter sin duda es una expresión extrajudicial. Dado el hecho innegable de que las redes sociales son medios de comunicación, nada limita que la prohibición general contenida en la Regla Modelo 3.6 sea extendida al uso de las mismas, por lo que la prudencia aconseja utilizar las redes sociales con la mayor cautela. Sin embargo, en los comentarios sobre esta regla se expresa lo siguiente:

Recognizing that the public value of informed commentary is great and the likelihood of prejudice to a proceeding by the commentary of a lawyer who is not involved in the proceeding is small, the rule applies only to lawyers who are, or who have been involved in the investigation or litigation of a case, and their associates.[19]

Por tal razón, al amparo de la Regla Modelo 3.6, no existe problema ético alguno cuando un abogado ajeno al caso se expresa sobre el mismo a través de las redes sociales. De manera que “el efecto neto de [las excepciones a la regla] y el estándar de ‘probabilidad real de perjuicio sustancial’ es que buena parte de la publicidad . . . es perfectamente permisible”.[20]

Los comentarios hechos a través de las redes sociales, particularmente aquellas hechas con el objetivo de expresarse sobre un caso sub júdice, deben evaluarse a la luz de la Regla Modelo 1.6 sobre el deber de confidencialidad.[21] Un principio fundamental de la relación abogado-cliente es que, en ausencia del consentimiento informado del cliente, el abogado no deberá revelar información relacionada a la representación.[22] Los mensajes compartidos en estas redes, con frecuencia, van acompañados con la fecha y la hora exacta en que fueron publicados. Incluso, algunas de estas redes poseen una configuración que publica la ubicación desde donde se escribió el mensaje.

Uno de los ejemplos más publicados sobre la divulgación de información confidencial de un cliente por parte de un abogado es el de Kristine Ann Peshek.[23] Peshek, quien laboraba como Assistant Public Defender (abogada de Asistencia Legal) para el estado de Illinois, fue hallada incursa en varias faltas éticas, entre estas la Regla 1.6, por cierta información publicada en su blog.[24] En una ocasión, Peshek representó a un estudiante relacionado a unos cargos por posesión y colocó en su red el siguiente mensaje:

This stupid kid is taking the rap for his drug-dealing dirtbag of an older brother because “he’s no snitch.” I managed to talk the prosecutor into treatment and deferred prosecution, since we both know the older brother from prior dealings involving drugs and guns. My client is in college. Just goes to show you that higher education does not imply that you have any sense.[25]

Así hubo muchos otros mensajes compartidos públicamente por Peshek. Aunque hizo unos míseros intentos por encubrir la identidad de sus clientes, otra información colocada en sus mensajes permitía la fácil identificación de los mismos. Aunque los mensajes fueron publicados en una página web personal o blog, el medio utilizado no fue óbice para haber hallado una violación al deber de confidencialidad.

Recomendaciones

No debe quedar duda alguna que un abogado que se exprese sobre casos no adjudicados, o sobre asuntos confidenciales de su relación abogado-cliente a través de las redes sociales u otros medios similares, deberá ponderar si dicha práctica pudiera violentar los Cánones 18, 19, 13, 14, 35 y 38 de Ética Profesional. Además, como se explicó anteriormente, existen lagunas en la interpretación de nuestros Cánones de Ética Profesional, y por ello debe hacerse referencia a las Reglas 1.6 y 3.6 de los Reglas Modelo de Conducta Profesional de la A.B.A. para buscar respuestas.

Sugerimos que se atemperen este y todos los cánones lo más pronto posible por la Rama Judicial de Puerto Rico, de manera que se puedan trabajar con mayor precisión cualquier caso ante la consideración del Tribunal Supremo sobre alguna falta ética relacionada a este tema, garantizando así el debido proceso de ley de los abogados. Más aún, cuando ya la rueda está creada, al tener amplio análisis en los Reglas Modelo de Conducta Profesional de la A.B.A.


*José Enrico Valenzuela-Alvarado es el fundador del bufete Valenzuela-Alvarado, LLC; JD, Universidad Interamericana de Puerto Rico (2002); BA (Ciencias Políticas), Universidad de Puerto Rico en Río Piedras (1999).

**Cristina M. Morales-Quiñones es asesora jurídica en Valenzuela-Alvarado, LLC; JD, Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (2012); BA (Ciencias Políticas), Universidad de Puerto Rico en Mayagüez (2009).

[1] In re Francis Pérez Riveiro, 180 DPR 193, 199-200 (2010) (“Los procedimientos disciplinarios son de naturaleza cuasi-penal, pues se sanciona a un abogado por determinada conducta en aras de proteger al público general”.).

[2] Véase Statistics, FACEBOOK, http://newsroom.fb.com/Key-Facts (última visita 30 de marzo de 2017).

[3] About Twitter, Inc., TWITTER, https://about.twitter.com/company (última visita 30 de marzo de 2017).

[4] Mary Madden & Kathryn Zickuhr, 65% of Online Adults Use Social Networking Sites: Women Maintain Their Foothold on SNS Use and Older Americans Are Still Coming Aboard, PEW RESEARCH CENTER (Aug. 28, 2011), http://www.pewinternet.org/files/old-media/Files/Reports/2011/PIP-SNS-Update-2011.pdf (última visita 30 de marzo de 2017).

[5] Sin embargo, recientemente el Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó el tema de las redes sociales a tenor con los Cánones de ética Judicial, sancionando a dos jueces por el mal uso de éstas. Véase In re González Carrasquillo, 164 DPR 813, 822 (2005); In re Lucas Irisarri Castro, 172 DPR 193, 211 (2007).

[6] CÓD. ÉTIC. PROF. 38, 4 LPRA Ap. IX, § 38 (2013).

[7] Id. Canon 13.

[8] Id. Canon 14.

[9] Id.

[10] MODEL RULES OF PROF’L CONDUCT, R.3.6(a) (2013) (traducción suplida).

[11] Id. R.3.6(b)(2).

[12] Id. R.3.6(c) (La expresión a que se refiere el inciso (c) deberá limitarse a la información necesaria para mitigar el efecto de la reciente publicidad adversa.).

[13] Id. R.3.6 cmt. (1).

[14] Id. R.3.6(a) (énfasis suplido) (traducción suplida).

[15] Id. (“Substantial likelihood of material prejudice” en inglés) (traducción suplida).

[16] Id. R.3.6 cmt. 4.

[17] Id.

[18] Id. R.3.6 cmt. 5.

[19] Id. R.3.6 cmt. 3 (énfasis suplido).

[20] Véase, Rachel C. Lee, Ex Parte Blogging: The Legal Ethics of Supreme Court Advocacy in the Internet Era, 61 STAN. L. REV. 1535, 1551 (2009).

[21] Véase MODEL RULES OF PROF’L CONDUCT, R.1.6 (2013).

[22] Id. R.1.6 cmt. 2.

[23] Véase Margaret M. DiBianca, Ethical Risks Arising from Lawyers’ Use of (And Refusal to Use) Social Media, 12 DEL. L. REV. 179, 188 (2011).

[24] Id.

[25] In re Kristine Ann Peshek, Hearing Board of the Illinois Attorney Registration and Disciplinary Commission (Aug. 25, 2009), https://www.iardc.org/09CH0089CM.html.

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