PONENCIA*

Por: Iris Yaritza Rosario Nieves**

El fallecimiento del profesor Fernando Picó nos obliga éticamente, especialmente a aquellos que formamos estudiantes de Derecho, a observar su proyecto en las cárceles del país y cómo éste impactó su opinión respecto a esta institución. El sufrimiento de los seres humanos que se encuentran físicamente privados de su libertad, y la poca efectividad que esta restricción de los cuerpos tiene en la incidencia criminal, fue reseñado crudamente por el profesor Fernando Picó en su libro El día menos pensado.[1] De esta forma, el profesor Picó reflexiona:

La cárcel de hoy cumple muy mal los tres propósitos que se le adjudicaron en el siglo 18. No es un disuasivo, ni rehabilita, y el castigo que administra es cruel e inhumano. Lejos de resolver los problemas sociales, los ha complicado. Como el hospital europeo del siglo 19, que vino a ser foco de infección epidémica en vez de sitio de curación, el tiempo está en el corazón mismo de nuestra problemática criminal. La cárcel no es la solución. Es el problema. Eliminar la cárcel debe ser una prioridad pública.[2]

En la misma sintonía, y reseñando el sufrimiento que los confinados, según le expresaban, sentían dentro de los barrotes, el profesor Picó escribe:

[P]recisamente porque uno no es un preso, uno quiere hacer el esfuerzo de ofrecer una explicación de la experiencia, porque ese mundo de percepciones, anhelos y ansiedades merece que se le conozca, se le respete y se le brinde la posibilidad de expresarse. Los testimonios no bastan. Quizás una traducción al lenguaje de los que tienen el poder para hacer cambios logre acelerar el fin de un sistema que deshumaniza. . . . [Q]uizás así ayude a que llegue el día cuando ser preso sea una cosa del pasado, como ser esclavo lo es ahora.[3]

Estas aseveraciones, para nada tímidas, del Profesor lo colocan, en mi opinión, muy cerca de los planteamientos de importantes abolicionistas carcelarios que han luchado por denunciar y detener la expansión del complejo industrial carcelario por este ser selectivo, discriminatorio, fuente de sufrimiento y por no atender las necesidades de las víctimas.

Así las cosas, en cuanto a lo que se relaciona con la composición de la población carcelaria, el profesor Picó sostiene, al igual que las abolicionistas Angela Davis y Ruth Morris, que, desde siempre, nuestras cárceles han estado ocupadas por los marginados del país -los disidentes, los pobres, los negros, los homosexuales, los drogadictos, los alcohólicos, y los locos.[4] En ese sentido, su diagnóstico es cónsono con lo que la Asociación de Cuáqueros denunció en su primer congreso sobre abolicionismo carcelario, celebrado en Canadá en 1983: “Throughout history, the majority of prisoners have been the powerless and the oppressed.[5] El sistema de justicia, por tanto, refuerza tanto las desigualdades sociales, como también el clasismo y el racismo.[6]

La realidad innegable es que el sistema policial es altamente selectivo y solo persigue y penaliza a aquellos ciudadanos y ciudadanas cuya vulnerabilidad los deja expuestos a la aplicación de la ley penal. Según Ruth Morris, los medios de comunicación tienden a inflamar las noticias sobre personas ingresadas a las cárceles por haber cometido pequeños delitos contra la propiedad.[7] Esa difusión mediática selectiva y popular de lo que constituye un crimen nos deja con un fuerte sentimiento de inseguridad que, a simple vista, parece saciarse por medio de la aplicación de penas cada vez más altas y desproporcionadas, aun cuando existe evidencia de que no funcionan. En concordancia, tendemos a no conceptualizar, por ejemplo, los crímenes de cuello blanco como delitos de la misma forma en que se tiende hacer con el resto de los crímenes reseñados en la prensa.[8] Tal y como lo señaló el criminólogo estadounidense Edwin Sutherland en 1939, este tipo de delitos no tiende a aparecer reseñado en la sección de crímenes y policiacas de los periódicos, sino en la de negocios.[9]

Reconociendo lo que ya se ha mencionado, Fernando Picó, Angela Davis y Ruth Morris observan la cárcel con recelo. Los tres académicos han defendido soluciones distintas a los conflictos que se suscitan en la sociedad. Adicional a la necesidad de cambiar la respuesta al delito, estos reconocen la necesidad de que la sociedad en la que habitamos se dirija a ser más igualitaria y reproduzca menos las dinámicas de tipo militar en sus instituciones.

En el caso de Angela Davis, el abolicionismo carcelario y el descarcelamiento supone también demilitarizar las escuelas, revitalizar la educación en todos los niveles, mantener un sistema de salud que provea cuidados de salud mental y física para todos, y promover un sistema de justicia basado en reparación y reconciliación, en vez de retribución y venganza.[10] El proyecto abolicionista debe movilizarse también hacia la prevención de la expansión de la población carcelaria y en cómo devolver a los hombres y mujeres encarcelados a la libre comunidad: decriminalizando el uso de sustancias controladas y la prostitución, y desarrollando estrategias de justicia restaurativa, en vez de punitiva.[11]

En la misma línea, Ruth Morris, citando a Virginia Mackie, declara que uno de los tres valores que debe defender el abolicionismo carcelario es perseguir la justicia social y económica.[12] El segundo valor se relaciona con la preocupación de que ninguna de las necesidades de las partes envueltas en los conflictos penales son satisfechas. El sistema, tal cual está, solo genera venganza, no produce seguridad porque crea más reincidencia y no atiende las causas de los delitos. Como resultado, un conflicto no debe sanarse con revancha, sino con la asunción de un tercer valor: la reconciliación.[13]

La alternativa, según Ruth Morris explica haciendo referencia al planteamiento de Virginia Mackie, debe reconocer primeramente que el complejo industrial carcelario, tal y como también lo denuncia Angela Davis, es tan complicado como cualquier otro, incluyendo el militar.[14] Como consecuencia, los abolicionistas carcelarios deben saber que se enfrentan a fuerzas poderosas. Por ende, se debe ir identificando estrategias para ese propósito. La primera debe ser una moratoria a la construcción de cárceles.[15] La segunda estrategia es descarcelar,[16] y podría comenzarse con los que aún ni siquiera han enfrentado un juicio a través de un efectivo derecho a la fianza. La tercera estrategia es la de excarcelar, es decir, sacar a los que están en la cárcel.[17] Esto se logra, de acuerdo a Morris, creando alternativas al sistema de justicia criminal.[18]

Existen muchos modelos alternativos a la cárcel, pero lo más importante es que los mismos sean distintos a los que refuerzan el sistema adversarial.[19] Un ejemplo lo constituyen los modelos de reconciliación y mediación que no necesariamente dependen de la intervención del tribunal.[20] Claro está, esta mediación tiene que darse en un proceso autónomo que no esté impregnado del ambiente punitivista que permea los asuntos en las cortes.[21]

Habiendo observado cómo, por lo menos en lo que está relacionado con las causas y consecuencias del encarcelamiento, las posturas del profesor Picó son análogas a las de la trabajadora social cuáquera Ruth Morris, y a las de la académica y activista estadounidense Angela Davis, debemos observar si la alternativa a la cárcel discursada por el profesor Picó también lo coloca dentro de lo que se ha denominado el abolicionismo carcelario.

En el ensayo titulado La caducidad de la cárcel, el profesor Picó detalla su proyecto alternativo a la cárcel que conocemos hoy:

[P]ermítanme esbozar una utopía de lo que pudiera ser una institución encaminada a propiciar la capacitación y el aprendizaje de ciudadanos que han delinquido.

. . . .

Piensen en una institución educativa de la más alta calidad con las medidas pertinentes de seguridad. La persona que ha delinquido y a la cual la corte ordena que cumpla sentencia llega a esta institución después de haber sido evaluada no sólo por médicos y psicólogos sino también por educadores y trabajadores sociales.

. . . .

En esta institución educativa el día entero está orientado al aprendizaje, y hay coordinación y consulta entre los distintos sectores de la institución para asegurar el flujo de actividades.

. . . .

En esa institución educativa los problemas percibidos se resuelven mediante el diálogo entre los responsables de la institución y los residentes. Hay relativamente pocos empleados de seguridad y su presencia es discreta.

. . . .

. . . Lo que esta utopía contempla es que las instituciones de corrección y de rehabilitación estén enfocadas enteramente a las tareas de promover el aprendizaje, la salud y la sociabilidad de sus residentes.[22]

A los que lo criticaron por pensar que su alternativa a la cárcel no sería un disuasivo para la delincuencia, el profesor Picó les contestó en otro ensayo titulado Penalidades infamantes: “¿Y la cárcel ahora lo es? Mucha de la criminalidad en este país la genera la cárcel misma. Ahora es parte del problema, no de la solución”.[23]

El proyecto alternativo educativo planteado por el profesor Fernando Picó se trata, sin lugar a dudas, de una aspiración abolicionista. Su propuesta desmilitariza la institución y disminuye sustancialmente las restricciones de seguridad. Según su proyecto, los problemas se resuelven mediante el diálogo y su propósito no es retribuir, sino proveer a los marginados que han sido encarcelados, una educación que les permita ser verdaderamente libres.

Ahora bien, ¿por qué la insistencia de la suscribiente en reconocer al profesor Fernando Picó como un abolicionista? ¿Por qué traer sobre la mesa la idea de que el pensamiento del Profesor era abolicionista carcelario? Porque después de las fallidas políticas Mano dura contra el crimen, Mano firme y Castigo seguro,[24] se tendría que reflexionar sobre aquello que Ruth Morris y Angela Davis llamaron descarcelar y excarcelar. Esa es la invitación que hoy pretende hacerse desde este conversatorio: ¿por qué no partir de una idea tan concreta como la que hizo el profesor Picó sobre la educación para los confinados, y comprometernos a descarcelar o excarcelar a tantos seres humanos a los que se les inflige un daño deliberado? ¿Por qué no honrar la memoria de Picó atendiendo sus denuncias sobre la inhumanidad que se vive en las instituciones con el propósito de excarcelar o descarcelar? ¿Por qué no comenzamos por dejar de tratar a nuestros menores de edad como adultos en el sistema criminal? ¿Por qué no darle mayor validez a la mediación de los conflictos? ¿Por qué no imponer una edad mínima para ser procesado en el sistema juvenil? ¿Por qué no detener las intentonas de despojar el derecho a ejercer el voto de los confinados?


* Ponencia dictada en el conversatorio de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico titulado “La caducidad de la cárcel”, celebrado el 12 de enero de 2018.

** La autora es asesora legal de la Sociedad para Asistencia Legal y profesora adjunta de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.

[1] FERNANDO PICÓ, EL DÍA MENOS PENSADO: HISTORIA DE LOS PRESIDIARIOS EN PUERTO RICO (1973-1993) (1994).

[2] Id. en la pág. 192 (énfasis suplido).

[3] Id. en la pág. 49 (énfasis suplido).

[4] Id. en la pág. 17-18.

[5] CANADIAN FRIENDS SERVICE COMMITTEE, FROM HARM TO HEALING: TRANSFORMING THE JUSTICE SYSTEM 1 (2015), http://quakerservice.ca/wp-content/uploads/2015/08/From-Harm-to-Healing.pdf (última visita 14 de enero de 2018).

[6] Por ejemplo, las estadísticas en Estados Unidos revelan que, mientras los negros constituyen el treinta y siete por ciento de la población total estadounidense, estos componen el sesenta y siete por ciento de la población carcelaria de la nación. Criminal Justice Facts, THE SENTENCING PROJECT, http://www.sentencingproject.org/criminal-justice-facts/ (última visita 14 de enero de 2018).

[7] Lara-Lisa Condello, Penal Abolition: Anthem for a More Tolerant Tomorrow, YOUTUBE (8 de junio de 2015), https://www.youtube.com/watch?v=fQTcDy0umaE.

[8] GABRIEL IGNACIO ANITUA, HISTORIAS DE LOS PENSAMIENTOS CRIMINOLÓGICOS 304 (2010).

[9] Id. (haciendo referencia a Edwin Sutherland, White-Collar Criminality, 5 AM. SOC. REV. 1 (1940)).

[10] ANGELA DAVIS, ARE PRISONS OBSOLETE? 107 (2003).

[11] Id. en la pág. 113.

[12] RUTH MORRIS, CRUMBLING WALLS: WHY PRISONS FAIL 36 (1989) (citando a Virginia Mackie, Address at ICOPA: Attrition Model for Prison Abolition (May 1983)).

[13] Id.

[14] Id. en la pág. 35.

[15] Id.

[16] Id. Nótese que, aunque las autoras referidas hacen referencia al término descarcelar, entre ellas existe una diferencia fundamental en la utilización del concepto. Para Davis, dicho término está relacionado con todas las desigualdades estructurales que suponen la criminalización de ciertos sectores. No obstante, para Morris, dicho término está relacionado con evitar, de manera literal, que los ciudadanos sean encarcelados.

[17] Id. en la pág. 36. Morris utiliza el término excarcelar para referirse a la acción de liberar personas de las cárceles.

[18] Id.

[19] Id. en la pág. 37.

[20] Un ejemplo de una institución que sigue este modelo es el Victim-offender Reconciliation and Community Dispute Mediation Centre. Véase, por ejemplo Cristopher Bright, Victim Offender Mediation, CENTRE FOR JUSTICE & RECONCILIATION, http://restorativejustice.org/restorative-justice/about-restorative-justice/tutorial-intro-to-restorative-justice/lesson-3-programs/victim-offender-mediation/#sthash.KLQQjv2e.dpbs (última visita 14 de enero de 2018).

[21] MORRIS, supra nota 12, en la pág. 37.

[22] Fernando Picó, La caducidad de la cárcel, 60 REV. COL. ABOG. PR 6, 13-14 (1999).

[23] Fernando Picó, Penalidades infamantes, en DE LA MANO DURA A LA CORDURA 95 (1999).

[24] Mano dura contra el crimen es el nombre de la política anticrimen implementada en 1993 bajo la administración del entonces gobernador Pedro Rosselló. Luego, bajo las administraciones de los gobernadores Sila María Calderón y Aníbal Acevedo, se establecieron políticas dirigidas a atajar la criminalidad, de las cuales se destacó el plan anticrimen Mano firme. Durante el cuatrienio de la administración del entonces gobernador Luis Fortuño, se implementó el plan Castigo seguro.

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