RESEÑA

Por: Paola B. Sagardía Rodríguez*

El profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Hiram Meléndez Juarbe, inició el conversatorio Revenge Porn: Remedios y contornos jurídico-sociales,[1] concretando la importancia que tiene para muchos el poder definir nuestra propia identidad. No obstante, cuando la persona no tiene control sobre la información que se divulga sobre sí, caduca a su vez la oportunidad de decidir la identidad que se desea compartir a terceros. Es por ello que, en ciertas circunstancias, el Derecho intenta controlar el flujo de información no deseada.

Un ejemplo de esta índole es el revenge porn o la pornovenganza, cuyos términos fracasan al momento de definir la conducta. El Profesor definió el concepto como la ocasión en que “nos enfrentamos a imágenes o videos que fueron inicialmente captados o compartidos, en muchos casos tomados en el contexto de una relación íntima, pero que eventualmente son divulgados sin consentimiento al público por medio de la Internet o las redes sociales”.

Tales declaraciones se llevaron a cabo durante la actividad celebrada el pasado miércoles, 24 de enero de 2018, en el Aula Magna de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. El conversatorio buscaba principalmente definir el concepto de la pornovenganza en nuestra era tecnológica, analizar nuestra legislación sobre tal práctica y cuestionar los remedios, tanto judiciales como extrajudiciales.

El Lcdo. Rafael Sosa Arvelo, quien dirigió la Unidad Investigativa de Crímenes Cibernéticos del Departamento de Justicia, señaló varios de los retos que obstaculizan el proceso judicial en casos de pornovenganza, tal como el desconocimiento de identidad sobre la persona que originalmente publicó la foto o video. Para ilustrar los retos, trajo a colación el caso de Omar E. Falcón Torres, alias MedeaBot, quien fue acusado por un patrón de acoso cibernético. Esta investigación, que tuvo una duración de más de un año, contó con técnicas investigativas complejas y costosas. El licenciado precisó que, a pesar de que en Puerto Rico no existe legislación específica que tipifique este crimen, se radicaron cargos por el artículo 172 (alteración y uso de datos personales en archivos), 173 (revelación de comunicaciones y datos personales)  y 209 (apropiación ilegal de identidad) del Código Penal, y varios artículos de la Ley contra el acecho en Puerto Rico.[2]

Por su parte, la profesora de Sociología de la Universidad de Puerto Rico, Madeline Román, problematizó la pornovenganza haciendo alusión a nuestro contexto actual, donde cada vez se torna más difícil separar lo público de lo privado.[3] Citando a Paolo Virilio expresó que, “ya es tarde para tener una vida privada”.[4] Asimismo, propone que la criminalización de la pornovenganza debe ser cuestionada.

Para Román, el significado de “porno” en la pornovenganza es uno desacertado, sobretodo porque fotos o videos no constituyen pornografía en la medida que las mismas fueron tomadas en el contexto íntimo de las parejas. A su modo de ver, “lo porno es el efecto producido por el zoom de la cámara y su observación cibernética masiva”.[5] Entonces, propone que la divulgación de las imágenes no tiene como propósito la incitación sexual, sino la humillación.

La profesora Román concluyó recalcando que “el remedio no tiene que ser penal”. Mencionó esfuerzos extrapenales, así como actores no gubernamentales. Por ejemplo, aludió a la aplicación japonesa Rumuki, que pretende controlar la diseminación de videos sexuales que se toman las parejas.

Por último, la Hon. Zoé Laboy Alvarado comenzó su ponencia resaltando las cifras de un estudio realizado por la Universidad Internacional de Florida. Del mismo se desprende que aproximadamente la mitad de los jóvenes adultos entre dieciocho a veintiséis años aceptaron haber enviado fotos desnudas o semi-desnudas de sí mismos a otros y que dos terceras partes de ellos aceptaron haber recibido fotos explícitas de otra persona.[6]

La Senadora hizo hincapié en que, a pesar de que esta tendencia va en aumento, existen vacíos legales. Es precisamente por ello que, a través de los pasados años, la Asamblea Legislativa ha redactado varios proyectos de ley. Un ejemplo de estos es el Sustitutivo a los Proyectos de la Cámara 1667, 1789 y 1842, que buscaba principalmente crear la Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico.[7] A pesar de no haber prosperado, la Senadora redactó un nuevo proyecto que, en parte, incluye definiciones más claras sobre las partes íntimas y la divulgación de información, utilizando como base la ley federal de derechos de autor.[8] La Senadora finalizó exhortando al público a que participen de los procedimientos de vistas públicas donde próximamente se estará discutiendo este nuevo proyecto.


* La autora es Editora Asociada de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico y estudiante de primer año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.

[1] Puede utilizar el siguiente enlace para acceder a una grabación del conversatorio: Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, Revenge Porn: Remedios y contornos jurídico-sociales, FACEBOOK (24 de enero de 2018), https://www.facebook.com/revistajuridicaupr/videos/2066734530020462/.

[2] CÓD. PEN. PR arts. 172, 173, 209, 33 LPRA §§ 5238, 5239, 5279 (2010 & Supl. 2016); Ley contra el acecho en Puerto Rico, Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, 33 LPRA §§ 4013-4027 (2010 & Supl. 2016); véase además, Hallan causa para juicio contra Omar Emanuel Falcón Torres, alias MedeaBot, por patron de acoso cibernético, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, GOBIERNO DE PUERTO RICO (7 de septiembre de 2016), http://www.justicia.pr.gov/hallan-causa-para-juico-contra-omar-emanuel-falcon-torres-alias-medeabot-por-patron-de-acoso-cibernetico/.

[3] Véase Madeline Román, Pornovenganza, sociedades de control técnico y autopoiesis extrapenal, REV. JUR. UPR IN REV (5 de febrero de 2018), http://revistajuridica.uprrp.edu/inrev/index.php/2018/02/05/pornovenganza-sociedades-de-control-tecnico-y-autopoiesis-extrapenal/.

[4] Id. (citando a PAUL VIRILIO, LE GRAND ACCÉLÉRATEUR 31 (2010) (traducción suplida) (“C’est certain, il est désormais trop tard pour avoir une vie privée . . .”).

[5] Id.

[6] ASIA A. EATON ET AL., 2017 NATIONWIDE ONLINE STUDY OF NONCONSENSUAL PORN VICTIMIZATION AND PERPETRATION: A SUMMARY REPORT 3 (Junio 2017), https://www.cybercivilrights.org/wp-content/uploads/2017/06/CCRI-2017-Research-Report.pdf.

[7] Sustitutivo de la Cámara a los P. de la C. 1667, 1789 y 1842 de 29 de enero de 2015, Com. de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, 5ta. Ses. Ord., 17ma. Asam. Leg.,  http://www.tucamarapr.org/dnncamara/Documents/Measures/1a0c27bc-bde4-44df-a2b6-2a81032cea44.pdf.

[8] P. del S. 813 de 22 de enero de 2018, 3ra Ses. Ord., 18va Asam. Leg., http://www.oslpr.org/2017-2020/%7B4B1E6ABF-A6E3-4CA6-844D-C7C61B2C89E7%7D.doc; véase además, CyberNews, Legislan para tipi[fi]car como delito el Revenge Porn, LA PERLA DEL SUR (23 de enero de 2018), https://www.periodicolaperla.com/legislan-tipicar-delito-revenge-porn/.

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