NOTA
Por: Verónica S. Otero Rivera*
“Mr. Lopez said he and a childhood friend, Rafael Perez, 31, were trying to set up a Bitcoin mine in their hometown. But electricity has been inconsistent, and mining even a single Bitcoin takes a lot of power, he said.”[1]
Introducción
Algunos le llaman el criptocolonialismo,[2] mientras otros abogan por el intenso desarrollo económico que promete.[3] La criptomoneda ha hecho notar su presencia a nivel mundial y era de esperarse que tocara las puertas de nuestra Isla tarde o temprano. En el 2012, la Asamblea Legislativa, bajo la administración del exgobernador Luis Fortuño Burset, aprobó un paquete de leyes que reformaba y expandía las posibilidades de los incentivos contributivos con el propósito de atraer compañías e individuos de alto poder adquisitivo. El objetivo fue lograr una inyección de capital en la economía local. Es al amparo de estas leyes que este sector de inversionistas ha llegado a nuestras costas. Los beneficios que ofrecen, en comparación con cualquier incentivo en los Estados Unidos continentales, ha hecho de Puerto Rico la casa de esta nueva clase de multimillonarios. El propósito de esta Nota es evaluar una serie de interrogantes en torno a la viabilidad económica que representa atraer a este tipo de inversionista a nuestra Isla a través de los beneficios que otorga la Ley Núm. 20-2012 y la Ley Núm. 22-2012.[4]
I. Ley Núm. 20-2012 y Ley Núm. 22-2012
Desde el 2012, la Ley para fomentar la exportación de servicios (en adelante, “Ley 20”) ha servido como punta de lanza para establecer el discurso de desarrollo económico vía exenciones contributivas. Como parte de la política pública empleada por el exgobernador Fortuño Burset dentro del Modelo Estratégico para una Nueva Economía (MENE), la Ley 20 propuso el establecimiento de varios incentivos que pretendían hacer de la Isla una “jurisdicción idónea para convertirse en un gran y sofisticado eje de exportación de servicios”.[5] Su exposición de motivos,[6] según aprobada, disponía que la misma estaba dirigida a atender la necesidad de ampliar el espectro de servicios elegibles para exención contributiva bajo la Ley Núm. 73-2008, orientada fundamentalmente a la promoción de la industria manufacturera y limitada en sus disposiciones en cuanto a la industria de servicios en la Isla.[7]
La Ley 20 está dirigida a atraer el establecimiento de empresas que se dediquen principalmente a la exportación de servicios a clientes y poblaciones fuera de la Isla. Entre los beneficios principales que otorga la Ley 20 a los proveedores de servicios establecidos en el País, se encuentran tanto las reducidas tasas fijas de contribución sobre ingresos de hasta 3%,[8] como algunas exenciones contributivas sobre propiedad mueble e inmueble de hasta un 90%. Las categorías de actividades económicas elegibles para exención bajo la Ley 20 se amplificaron a unas dieciocho categorías específicas. Dichas clasificaciones incluyen una de carácter general en la cual el Secretario de Hacienda tiene discreción para determinar si el servicio propuesto debe ser tratado como uno elegible conforme a lo dispuesto en la Ley. Los decretos otorgados en virtud de la Ley 20 tienen una vigencia de veinte años extensibles hasta diez años adicionales, mediante la autorización del Secretario de Hacienda.
En el mismo día de la aprobación de la Ley 20, la Asamblea Legislativa aprobó su ley hermana: La Ley para incentivar el traslado de individuos inversionistas a Puerto Rico (en adelante, “Ley 22”). Dirigida a proveer exenciones contributivas al capital extranjero, la Ley 22 ofrece la exención total de contribuciones sobre ingreso pasivo generado de las inversiones hechas por un residente extranjero, siempre y cuando este se convierta en residente bonafide de Puerto Rico. Bajo esta Ley, la exención contributiva es elegible para ganancias generadas pasivamente por bonos, acciones o cualquier otro instrumento de inversión,[9] ya sea a través de fondos mutuos de Puerto Rico o de otras instituciones bancarias o financieras internacionales. Dispone además, que las exenciones contributivas para estos nuevos residentes les serán aplicables solamente hasta diciembre del 2035, de modo que al entrar el año 2036 les serán aplicables las tasas contributivas sobre ingresos pasivos vigentes al momento.[10]
Al amparo de este paquete de leyes, particularmente la Ley 22, se ha comenzado a mudar a la Isla un sector de inversión muy particular de nuestro tiempo: los inversionistas de la criptomoneda.[11] Este tipo de inversión es una práctica que se distancia un poco de los métodos más utilizados en la especulación financiera y reta la imaginación de los que no estamos familiarizados con la idea de un mundo financiero enteramente virtual.
II. La criptomoneda
La criptomoneda o el cryptocurrency es una moneda digitalizada, descentralizada y de fuente abierta (open-source).[12] Es decir, está enteramente establecida en una infraestructura digital y solamente existe como resultado de comunicación inalámbrica computarizada, usualmente vía la Internet.[13] La descentralización de la criptomoneda responde principalmente a que su producción no es a mano única como las monedas nacionales, sino que la producen los mismos miembros de la comunidad virtual al adquirir acceso a las cadenas de registro criptográficas, mejor conocidas como blockchains.[14] Esencialmente, el valor de cada moneda existe a raíz de un código de encripción criptográfico insertado dentro de esta cadena de registro. Este código, a su vez, mantiene el historial de dicha moneda para evitar su doble utilización y las prácticas fraudulentas.[15] De ahí su nombre: su prefijo crypto responde a la criptografía necesaria para insertar cada moneda dentro de un registro y atribuirle valor según su indescifrabilidad.
Aunque la criptomoneda y su mercado existen desde el 2008,[16] la variedad de monedas disponibles para intercambiar e invertir es muy diversa hoy día. Quienes desean insertarse en este mercado de inversión tienen varias opciones para hacerlo. Para su intercambio y compraventa se han establecido diferentes infraestructuras digitales, o third-parties, necesarios para la administración de las ganancias generadas por el intercambio de sus criptomonedas.[17] La ganancia puede obtenerse por medio del canje de diferentes monedas digitales, bienes físicos o servicios, o por medio de compraventa.[18]
La inserción de las criptomonedas en el mercado económico ha sido un proceso lento, pero seguro. Entre los principales retos que suscriben estas monedas se encuentran la desregulación y la descentralización. Esto se debe a que todavía no hay bancos físicos a los que podamos ir para retirar nuestras criptomonedas ni existen entidades gubernamentales reguladoras que incidan sobre su valor. Sin embargo, las ganancias que han generado los inversionistas en los pasados años gracias a la compraventa de estas han sido extraordinarias. Estas ganancias, traducidas a miles de millones de dólares americanos, se deben, como en cualquier otro método de inversión, al alza en valor de las monedas digitales en los pasados años.[19]
III. La criptomoneda en Puerto Rico a la luz de las leyes 20 y 22
A. Cuestiones prácticas
Para Reeve Collins, un inversionista interesado en el desarrollo de la criptomoneda en Puerto Rico, “esta es la primera vez en la historia de la humanidad que cualquiera, aparte de reyes [y]gobiernos . . . pueden crear su propio dinero”.[20] Al no haber intervención gubernamental para la regulación de su producción, como lo sería la ejercida por parte de la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (F.D.I.C., por sus siglas en inglés), ¿cómo entran estas ganancias dentro del esquema fiscal actual? Además, ¿cómo se han de tratar los millones de dólares que se mueven en este mercado virtual?
En el 2014, el Servicio de Rentas Internas Federal (I.R.S., por sus siglas en inglés) publicó un comunicado para presentar una guía de entendimiento sobre las monedas virtuales dentro del esquema contributivo y cómo estas han de ser consideradas para efectos tributarios.[21] ¿Cómo se categoriza la moneda para estos efectos?, ¿es una moneda, así como lo es la moneda norteamericana? Las ganancias generadas por la fluctuación de valor de las criptomonedas en el mercado virtual, ¿son tributables? Ante estas interrogantes, el I.R.S. dispuso que las criptomonedas no han de entenderse como monedas, sino como bienes o propiedad.[22] Así, todas las tasas contributivas federales aplicables a bienes o propiedad, serán aplicables al capital comprendido como moneda virtual.[23] Es decir, serán tributables todas las ganancias que surjan a partir de transacciones hechas con monedas virtuales, ya sean intercambios o compraventas.[24] En los Estados Unidos continentales, las tasas contributivas para ganancias capitales ascienden hasta un 33% entre contribuciones estatales y federales.[25] No en balde, los atractivos de las leyes 20 y 22 son incentivos suficientes para venderlo todo y mudarse a la Isla.
Tanto la Ley 20 como la Ley 22 están dirigidas principalmente a atraer inversión extranjera a Puerto Rico y a fomentar la exportación de servicios con sede en la Isla. En virtud de esta política pública, la Ley 20 limita las actividades económicas elegibles a aquellas que se presten en beneficio de quienes no sean residentes de la Isla o compañías organizadas bajo las leyes de Puerto Rico.[26] Es decir, los servicios elegibles no pueden tener un nexo con Puerto Rico. Según el Reglamento para la Ley 20, se entenderá que los servicios prestados tienen un vínculo con Puerto Rico cuando su cliente es residente de Puerto Rico o si dicho servicio está “relacionado con las operaciones de un cliente en Puerto Rico”.[27] Un decreto contributivo bajo la Ley 20 solo podrá ser otorgado a entidades que provean servicios desde Puerto Rico, pero para el exterior. Es preciso preguntarnos: ¿Cómo podría establecerse una compañía dedicada a la inversión de criptomoneda y que pueda, de alguna manera, promover el desarrollo económico para la Isla, si los puertorriqueños ni entidades con sede en Puerto Rico podrían gozar de esos servicios?
Pensemos en el siguiente ejemplo: supongamos que Inversionista A, veterano en el intercambio de criptomonedas, desea establecer una compañía de infraestructura digital para el mercado de criptomonedas, dedicada a ser el intermediario en las transacciones entre los compradores de las criptomonedas y los vendedores. El servicio provisto por dicha compañía es elegible para los beneficios contributivos de la Ley 20, en la medida en que le sirve principalmente a una población global de criptoinversionistas. Su sede es Puerto Rico, sus oficinas están situadas físicamente en la Isla y dependen principalmente de una infraestructura digital sin limitaciones geográficas. Ahora bien, ¿puede cualquier criptoinversionista puertorriqueño gozar de los servicios que ofrecería esta compañía, a los efectos de efectuar compraventa de sus criptomonedas a través de esta como tercero y maximizar sus ganancias dentro de este mercado de inversión? A mi juicio, la respuesta sería en la negativa. Para recibir la concesión contributiva, dicha compañía deberá presentar evidencia al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de las medidas que tomará para demostrar que ha restringido el ofrecimiento de estos servicios a la población puertorriqueña y así, cumplir con el requisito de no tener nexos con Puerto Rico.
En otro escenario, contemplemos lo siguiente: Inversionista B, también veterano de la criptoinversión, decide comenzar una compañía dedicada principalmente a la minería de criptomonedas. Este negocio es, esencialmente, la producción de monedas mediante un protocolo matemático que genera la criptografía de cada moneda y la inserta dentro de un registro, conocido como el blockchain.[28] Esta compañía instala sus supercomputadoras en Puerto Rico y utiliza la infraestructura digital de la Isla. Dicha compañía se dedicaría a producir las monedas para insertarlas en el mercado global. ¿Podría el gobierno de Puerto Rico otorgar un contrato preferente con dicha compañía para asegurar la compra de criptomonedas a favor del erario puertorriqueño? De nuevo, parecería responderse en la negativa en la medida en que la ganancia obtenida tras servirle al Gobierno de Puerto Rico no es elegible para las tasas contributivas disponibles al amparo de la Ley 20 por su patente nexo con la Isla.
B. Algunas interrogantes
Mi imaginación es limitada respecto a las posibilidades de negocio que podrían implementarse dentro de la criptoinversión bajo la Ley 20 a los efectos de contribuir directamente al desarrollo económico de Puerto Rico. A lo sumo, entiendo se podría emplear el recurso tecnológico puertorriqueño para esta encomienda, que es precisamente la propuesta del Gobierno actual. Esto, sin embargo, acarrea enormes retos dentro de nuestra pésima realidad infraestructural posterior al huracán María.
Como sugiere la cita de epígrafe, la electricidad y los recursos tecnológicos necesarios para sostener nuevas encomiendas de negocio dentro de esta industria implican una gran inyección de capital para lograr establecer una base sólida. Es precisamente esto lo que propone Brock Pierce, multimillonario y veterano en la inversión vía criptomoneda.[29] Pierce ve a Puerto Rico como un terreno fértil para comenzar a crear, desde cero, una sociedad enteramente basada en la moneda virtual.[30] La propuesta de Pierce, y otros, suena utópica y difícil de concretar. No obstante, a mi juicio, responde a un deseo genuino por parte de este sector de hacer de Puerto Rico un espacio propicio y fértil para la maximización de sus ganancias. Pero, ¿cómo traducir la bonanza económica que este tipo de inversionista deriva de las leyes de incentivos, a un beneficio directo para nuestra población?
Al considerar el efecto principal que han tenido las leyes de incentivos previas en nuestra historia, es imprescindible cuestionarnos qué rol juega la industria bancaria dentro de la viabilización de la inversión de criptomonedas y su presencia en Puerto Rico al amparo de las leyes 20 y 22. ¿Cómo promover mayor liquidez, mejoramiento crediticio y capacidad prestataria de la banca puertorriqueña, si el gran capital derivado de criptomonedas queda sito fuera de nuestras costas? ¿Cuán consistente sería hablar de los efectos secundarios, o el spillover effect,[31] que producen estas leyes de incentivos contributivos sobre el crecimiento económico puertorriqueño cuando las ganancias de estos inversionistas no se encuentran geográficamente en Puerto Rico? Al amparo de la Ley 20, específicamente, ¿cómo podrían incorporarse a Puerto Rico compañías dedicadas a esta industria, y que la misma redunde en un efecto económico positivo y contundente para la población puertorriqueña?
Ambas leyes contemplan servicios dentro de unas categorías específicas y limitadas: consultoría, servicios de promoción, centros de llamadas o call centers, entre otros. Aunque ya existía la inversión de las criptomonedas para el 2012,[32] los legisladores no contemplaban la inserción de esta práctica en Puerto Rico dentro de este marco legal. Como mínimo, las leyes de incentivos en el pasado resultaron principalmente en la promoción del capital privado interno vía el depósito comercial en los bancos locales.[33] A mi juicio, el beneficio contributivo que reciben los inversionistas de la criptomoneda al amparo de la Ley 22 es la mejor expresión del desbalance que representan estas leyes a la hora de promover el desarrollo económico de la Isla, vis-à-vis el desarrollo de capital privado.
Las ganancias pasivas, generadas a largo plazo, que surjan de la retención y venta de criptomonedas son las que estarán sujetas a tasas contributivas preferenciales exorbitantes en Puerto Rico. Cuestionemos si estas rendirán el efecto contemplado por la legislación con respecto al desarrollo económico de Puerto Rico, principalmente por ser ganancias de inversiones descentralizadas y que no consisten ni en depósitos directos sobre la banca local ni en inyecciones directas sobre el capital tecnológico de la Isla.
Conclusión
Tanto la Ley 20 como la Ley 22 fueron contempladas para tipos de inversión y negocio que, a mi entender, no armonizan fácilmente con las prácticas económicas del mundo virtual y otorgarle los beneficios provistos parecería desmesurado. En el caso particular de la Ley 20, las iniciativas de negocio que podrían comprenderse dentro de la elegibilidad de servicios, y que a su vez aporten directamente al desarrollo económico de la Isla, me parecen limitadas para la inversión en moneda virtual. Es imprescindible comenzar a debatir la compatibilidad de estas leyes con las prácticas de inversión emergentes, y cuestionarnos continuamente la eficacia de estas en la práctica, en contraste con su propósito principal: el desarrollo económico de Puerto Rico. Esperemos que los proyectos de legislación a presentarse, con respecto a la regulación y control contributivo sobre esta práctica, nos arrojen más luz que oscuridad.[34]
* La autora es Redactora Digital de In Rev y estudiante de segundo año del programa nocturno de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.
[1] Nellie Bowles, Making a Crypto Utopia in Puerto Rico, N.Y. TIMES (2 de febrero de 2018), https://www.nytimes.com/2018/02/02/technology/cryptocurrency-puerto-rico.html.
[2] Id.
[3] Yalixa Rivera & Jonathan Levin, Can Crypto, Cannabis and Nicolas Cage Boost Puerto Rico’s Economy?, BLOOMBERG BUSINESS (10 de septiembre de 2018), https://www.bloomberg.com/news/articles/2018-09-10/can-crypto-cannabis-and-nicolas-cage-boost-puerto-rico-s-economy.
[4] Ley para fomentar la exportación de servicios, Ley Núm. 20 del 17 de enero de 2012, 13 LPRA §§ 10831-10844 (2018); Ley para incentivar el traslado de individuos inversionistas a Puerto Rico, Ley Núm. 22 del 17 de enero de 2012, 13 LPRA §§ 10851-10855 (2018).
[5] Exposición de motivos, Ley para fomentar la exportación de servicios, Ley Núm. 20 del 17 de enero de 2012, 2012 LPR 241, 243.
[6] Id.
[7] Véase Ley de incentivos económicos para el desarrollo de Puerto Rico, Ley Núm. 73 del 28 de mayo de 2008, 13 LPRA §§ 10641-10661 (2018).
[8] La Ley Núm. 20-2012 establece una tasa fija de 4% con posibilidad de una reducción por un 1% según sus disposiciones.
[9] Exposición de motivos, Ley para incentivar el traslado de individuos inversionistas a Puerto Rico, Ley Núm. 22 del 17 de enero de 2012, 2012 LPR 638, 640.
[10] Id.
[11] Bowles, supra nota 1.
[12] Carmine DiPiero, Deciphering Cryptocurrency: Shining a Light on the Deep Dark Web,2017 U. ILL. L. REV. 1267, 1270 (2017).
[13] Stanković B. Ivica et al., Crypto-currency and E-Financials, 4 INT’L J. ECON. & L. 132, 133 (2014).
[14] Deidre A. Liedel, The Taxation of Bitcoin: How the IRS Views Cryptocurrency, 66 DRAKE L. REV. 107, 110 (2018).
[15] Id. en las págs. 111-112.
[16] DiPiero, supra nota 12, en la pág. 1271.
[17] La infraestructura digital más común entre los inversionistas es Coinbase: https://www.coinbase.com/.
[18] Liedel, supra nota 14, en las págs. 117-21.
[19] Alfredo Oquendo, Bitcoin supera los $8.100 y el mercado de criptomonedas se pinta de verde, CRIPTONOTICIAS (7 de octubre de 2018), https://www.criptonoticias.com/mercado-cambiario/bitcoin-supera-8100-mercado-criptomonedas-pinta-verde.
[20] Bowles, supra nota 1 (traducción suplida).
[21] I.R.S. Notice 2014-21, 2014-16 I.R.B. 938, https://www.irs.gov/pub/irs-drop/n-14-21.pdf.
[22] Id. en la pág. 2.
[23] Id. en la pág. 1.
[24] Id.
[25] Kyle Pomerlau & Richard Borean, How High are Capital Gains Tax Rates in Your State?, TAX FOUNDATION (20 de febrero de 2014), https://taxfoundation.org/how-high-are-capital-gains-tax-rates-your-state/.
[26] Ley para fomentar la exportación de servicios, Ley Núm. 20 del 17 de enero de 2012, 13 LPRA § 10831 (2018).
[27] Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Reglamento para implantar las disposiciones de la Ley Núm. 20-2012, Núm. 8313 § IV(K) (27 de diciembre de 2012), http://app.estado.gobierno.pr/ReglamentosOnLine/Reglamentos/8313.pdf (traducción suplida).
[28] Jimi S., Blockchain: How Mining Works and Transactions are Processed in Seven Steps, MEDIUM (2 de mayo de 2018), https://medium.com/coinmonks/how-a-miner-adds-transactions-to-the-blockchain-in-seven-steps-856053271476.
[29] Bowles, supra nota 1.
[30] Id.
[31] MARIA CARKOVIC & ROSS LEVINE, DOES FOREIGN DIRECT INVESTMENT PROMOTE DEVELOPMENT? 195-96 (Theodore H. Moran et al., eds.) (2005).
[32] Liedel, supra nota 14, en la pág. 110; DiPiero, supra nota 12, en las págs. 1269-1270.
[33] Diane Lourdes Dick, U.S. Tax Imperialism In Puerto Rico, 65 AM. U. L. REV. 1, 76-78 (2015).
[34] Véase Eva Lloréns Vélez, Blockchain Advisory Council Established by Puerto Rico Government,CARIBBEAN BUSINESS(16 de marzo de 2018), https://caribbeanbusiness.com/blockchain-advisory-council-established-by-puerto-rico-government/; Rut N. Tellado Domenech, Vislumbran generar $20 millones en Expo Puerto Rico, EL NUEVO DÍA (22 de febrero de 2018), https://www.elnuevodia.com/negocios/empresas/nota/vislumbrangenerar20millonesenexpopuertorico-2400893/.