NOTA

Por: Ignacio Portela Cabán*

Introducción

El ‘grooming’ que en español se asocia usualmente con prepararse o acicalarse, es un término que en la época moderna se ha adoptado para describir la forma en que algunas personas se acercan a niños y jóvenes para ganar su confianza, crear lazos emocionales y poder abusar de ellos sexualmente. En el peor de los casos, estas personas también pueden desear introducir al menor en ambientes de prostitución y explotación sexual.[efn_note]Exposición de motivos, Para enmendar el Artículo 124 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” para tipificar como delito en nuestra jurisdicción de manera más específica el llamado grooming, con el fin de proteger y hacerle justicia a los menores que son víctimas de acercamientos por parte de personas que buscan perpetrar abusos o acciones sexuales prohibidas por nuestro ordenamiento jurídico; responsabilizar severamente a los ofensores que le ocasionen daño a nuestros menores; y para otros fines relacionados, Ley Núm. 65-2020, https://sutra.oslpr.org/osl/SUTRA/anejos/135923/Ley%2065-2020.pdf (última visita 7 de abril). [/efn_note]

Los avances tecnológicos y los medios electrónicos de comunicación juegan un rol en nuestras vidas. Estos avances nos ayudan a establecer comunicación instantánea con cualquier persona, en cualquier parte del mundo. Sin embargo, también pueden traer consecuencias negativas a sus usuarios; en especial, a los menores de edad. Muchas veces los menores pueden comunicarse con extraños e intercambiar una gran variedad de información sin el conocimiento y consentimiento de sus padres y madres.

Precisamente, esta población resulta ser la más indefensa ante el acecho de depredadores sexuales o personas mal intencionadas que se valen de los medios electrónicos para lograr sus propósitos, debido a que, usualmente, los menores no entienden completamente los riesgos asociados al uso de la información y comunicación tecnológica o no saben que una vez comparten información personal pierden el control sobre esta.[efn_note]Dan cara señalados de acoso sexual a menores, EL VOCERO, 27 de abril de 2020, https://www.elvocero.com/ley-y-orden/dan-cara-se-alados-de-acoso-de-sexual-a-menores/article_201411bc-88ed-11ea-a523-7ba8cfaf5a33.html. [/efn_note]

Como puede colegirse, la tecnología y la falta de regulación y controles sobre esta, pueden facilitar la colaboración criminal.

Recientemente, múltiples menores de edad y mujeres señalaron a dos empresarios puertorriqueños —Julius Ortiz, dueño de Pauwii Swimwear, y Javier Marrero, dueño de Yatea— por conductas similares a las antes mencionadas.[efn_note]Id. [/efn_note] Al primero lo acusaron de pedirle fotos a las menores y mujeres.[efn_note]Id. [/efn_note] Además, lo acusaron de tocar a estas impropiamente cuando se medían trajes de baño de su línea de ropa.[efn_note]Id. [/efn_note] Al segundo lo acusaron de comunicarse con menores a través de las redes sociales para invitarlas a su yate, y les preguntaba si querían ser su sugar baby.[efn_note]Id. [/efn_note]

Estos acontecimientos llevaron a la entonces gobernadora, Wanda Vázquez Garced, y a la legislatura a tipificar el delito del grooming. A continuación, se explica brevemente el delito tipificado en nuestra jurisdicción, junto al de otras jurisdicciones. Además, se incluye una breve explicación de las etapas y comportamientos del grooming,

I. Grooming

Según un artículo del American Bar Association, grooming es un proceso preparatorio en el que una persona —el agresor— gana paulatinamente la confianza de otra persona con la intención de ser sexualmente abusivo.[efn_note]Daniel Pollack, Understanding Sexual Grooming in Child Abuse Cases, AMERICAN BAR ASSOCIATION (1 de noviembre de 2015), https://www.americanbar.org/groups/public_interest/child_law/resources/child_law_practiceonline/child_law_practice/vol-34/november-2015/understanding-sexual-grooming-in-child-abuse-cases/. [/efn_note] Las víctimas suelen ser niños, adolescentes o adultos vulnerables o con capacidades intelectuales limitadas.[efn_note]Id. [/efn_note] Por otro lado, según el National Center for Victims of Crime, este delito se define como el proceso por el que una persona selecciona a una víctima potencial, construye una relación con la misma para ganar su confianza con el propósito de abusar sexualmente de ella.[efn_note]Grooming Dynamic, NATIONAL CENTER FOR VICTIMS OF CRIME, https://victimsofcrime.org/grooming-dynamic/ (última visita 4 de abril de 2021). [/efn_note]

Aunque la definición de este delito puede variar, el mismo se ha reconocido en muchos países alrededor del mundo. En el 2007, Australia aprobó una ley en contra del grooming.[efn_note]Crimes Amendment (Sexual Procurement or Grooming of Children) Bill 2007, Act No. 74, 2007 (Austl.). [/efn_note] El mismo es descrito como cualquier actividad o conducta que pueda preparar o animar a un niño a tener actividad sexual con un adulto.[efn_note]Id. [/efn_note] El Código Penal de Canadá establece que luring, utilizado como sinónimo del grooming, a un niño usando una computadora o cualquier otro tipo de telecomunicación podría dar lugar a uno o varios delitos.[efn_note]Criminal Code, R.S.C. 1985, c. C-46, § 172.1 (Ca.). [/efn_note] En el Reino Unido, grooming es descrito como aquella situación en la que el presunto delincuente intenta, al menos una vez, reunirse con el menor, si este que promueve dicha reunión es mayo de dieciocho años.[efn_note]Sexual Offences Act of 2003, 2003 c. 42, § 15 (U.K.). [/efn_note]

En Estados Unidos, el gobierno federal dispuso en el 18 USCS § 2422 que:

(a) Whoever knowingly persuades, induces, entices, or coerces any individual to travel in interstate or foreign commerce, or in any Territory or Possession of the United States, to engage in prostitution, or in any sexual activity for which any person can be charged with a criminal offense, or attempts to do so, shall be fined under this title or imprisoned not more than 20 years, or both.

(b) Whoever, using the mail or any facility or means of interstate or foreign commerce, or within the special maritime and territorial jurisdiction of the United States knowingly persuades, induces, entices, or coerces any individual who has not attained the age of 18 years, to engage in prostitution or any sexual activity for which any person can be charged with a criminal offense, or attempts to do so, shall be fined under this title and imprisoned not less than 10 years or for life.[efn_note]18 USCS § 2422. [/efn_note]

En Puerto Rico, la Ley 65-2020 enmendó el Código Penal para codificar y tipificar este delito.[efn_note]Exposición de motivos, Para enmendar el Artículo 124 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” para tipificar como delito en nuestra jurisdicción de manera más específica el llamado grooming, con el fin de proteger y hacerle justicia a los menores que son víctimas de acercamientos por parte de personas que buscan perpetrar abusos o acciones sexuales prohibidas por nuestro ordenamiento jurídico; responsabilizar severamente a los ofensores que le ocasionen daño a nuestros menores; y para otros fines relacionados, Ley Núm. 65-2020, https://sutra.oslpr.org/osl/SUTRA/anejos/135923/Ley%2065-2020.pdf (última visita 7 de abril). [/efn_note] Así, en el primer párrafo del Artículo 124 del mencionado código se estableció que:

[t]oda persona que, a sabiendas, utilice cualquier medio de comunicación, incluyendo los medios de comunicación telemática, red social, teléfono y/o la internet para contactar, seducir, persuadir, inducir, atraer, tentar, manipular, coaccionar o convencer a un menor para encontrarse con la persona, con el propósito de incurrir en conducta sexual prohibida por este Código Penal u otras leyes penales, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.[efn_note]Cód. Pen. PR art. 14 (a), 33 LPRA § 5183 (2010 & Supl. 2020). [/efn_note]

Se pueden destacar varios elementos que se deben cumplir para que la persona sea encontrada culpable por este delito. El primero versa sobre la frase a sabiendas. Con esto se busca imponer el elemento subjetivo de conocimiento.[efn_note]Id. §5014. [/efn_note] Dicho de otra manera, la persona actúa a sabiendas de que, mediante sus actos, seguramente se cometerán los elementos del delito.[efn_note]Id. §5035. [/efn_note]

El segundo elemento es la edad de la persona. La ley no establece específicamente la edad, si no se limita a establecer que debe ser un menor.[efn_note]Id. §5183. [/efn_note] Debido a que la ley enmienda Código Penal de Puerto Rico, en el cual los artículos se deben interpretar juntamente con los demás artículos, se puede razonablemente concluir que para este delito los menores son aquellos que no hayan cumplido dieciocho años. De ser algo distinto, la legislatura debía ser más claro en su redacción.

El tercer elemento es que la comunicación debe darse para lograr: (1) un encuentro  (2) en el que se incurrirá en conducta sexual.[efn_note]Id. [/efn_note] Parece curioso que no se especifica si el encuentro debe ser físico, o si incluye reuniones virtuales. De una lectura de la exposición de motivos y del segundo párrafo de la ley se puede concluir que el encuentro debe ser físico. Sin embargo, esta interpretación le compete hacerla a los tribunales.

El último de los elementos es la conducta sexual. Es decir, si un menor y un mayor de edad utilizan  plataformas virtuales para conectarse, pero no para incurrir en conductas sexuales, no hay porque hablar de grooming.

El Segundo párrafo establece que:

Toda persona que, a sabiendas, utilice cualquier medio de comunicación . . . para . . . coaccionar o convencer a un menor para que le facilite material de pornografía infantil o para que el menor le muestre imágenes de pornografía infantil propias o imágenes de pornografía infantil donde aparezca otro menor, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.[efn_note]Id. [/efn_note]

Este párrafo parece no contestar la interrogante de si los encuentros deben ser físicos o virtuales. Si el encuentro se da de forma virtual, parece incluir también la pornografía infantil.

Para culminar, es importante resaltar que los delitos descritos anteriormente no cualifican para penas alternativas a la reclusión y si durante la comisión del delito la persona miente sobre su identidad o edad al menor, la pena de reclusión será de doce años en vez de ocho.[efn_note]Id. [/efn_note]

II. Elementos y Comportamientos

El grooming puede desarrollarse durante periodos largos o paulatinos y hasta de corto plazo. El grooming puede darse en un periodo de seis a nueve meses, aunque también en periodos cortos de tiempo.[efn_note]Online Grooming, No more stolen Childhoods, https://nomorestolenchildhoods.com/blog/online-grooming/ (última visita 4 de abril de 2021). [/efn_note] Varias fuentes han identificado una serie de etapas que se deben cumplir para que el agresor sea exitoso. Estas consisten en: (1) identificar y contactar a la víctima, (2) ganar su confianza, (3) desempeñar un papel en la vida y resolver una necesidad de la víctima, (4) aislarla, (5) asegurarse de mantener la relación en secreto, (6) iniciar contacto sexual y (7) controlar la relación.[efn_note]Id. [/efn_note]

Para reconocer cuándo una persona se comporta como un groomer la clave está en identificar los comportamientos comunes que utilizan los depredadores mientras preparan a las víctimas para el abuso sexual.[efn_note]Pollack, supra nota 7. [/efn_note] Estos no suelen parecer inapropiados,[efn_note]Id. [/efn_note] y pueden ser, pero no se limitan a un adulto que:

  1. parece demasiado interesado en un niño;
  2. con frecuencia inicia o crea oportunidades para estar solo con un niño;
  3. le da privilegios especiales a un niño (por ejemplo, le ofrece transporte hacia y desde las prácticas deportivas);
  4. se hace amigo de una familia, y muestra más interés en entablar una relación con el niño que con los adultos;
  5. muestra favoritismo hacia un niño dentro de la familia, y
  6. encuentra oportunidades para comprarle regalos.[efn_note]Id. [/efn_note]

Conclusión

Para combatir el grooming se requiere más que un conjunto de leyes que puedan manejar eficazmente la complejidad de los delitos sexuales. Se necesita una serie de controles y herramientas para detectar este delito antes que ocurra. Como este tipo de delito utiliza tecnología fácilmente accesible, ello puede hacer que los agresores se aprovechen rápidamente. Por tanto, para combatirlo no solo se requiere de legislación y de un sistema de detección efectivo, sino que además se requiere educación y concienciación sobre la existencia de estos actos delictivos en nuestra sociedad. Resulta alarmante que las personas que se vieron afectadas por los actos delictivos de los agresores, tuvieron que tomar “la justicia por sus manos” para que el gobierno interviniera. Esto es evidencia adicional de que, en Puerto Rico, el derecho no se adapta a la misma velocidad que el cambio social.


* Estudiante de segundo año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y Redactor de In Rev.

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