ARTÍCULO

Por: Orlandy Cabrera Valentín*

Introducción

El aborto ha sido una controversia bastante litigada tanto en los tribunales estatales como federales, debido a las vorágines e intensas batallas que se suscitan cada año en los tribunales tanto estatales como federales, la existencia del aborto como un derecho de la mujer, atado a su derecho constitucional de intimidad, cada día ha ganado espacio y reconocimiento. En ese sentido, a través de los múltiples reclamos por la autonomía, como también de las distintas formas de cristalizar este tipo de lucha, la legalidad y la moralidad de sobre la libertad de abortar es indiscutible. 

Así pues, el primer reconocimiento a que las mujeres contaban con el derecho de poder realizarse abortos provino del caso Roe v. Wade.[1] Posteriormente, en Planned Parenthood v. Casey,[2] la Corte Suprema de Estados Unidos (en adelante, “la Corte”) determinó que, una ley de Pennsylvania,[3] violaba la Decimocuarta Enmienda porque creaba una carga indebida para las mujeres casadas que deseaban realizarse un aborto en la medida en que requería el consentimiento del cónyuge antes de obtener dicho aborto. Por otro lado, se concluyó que era válido el requisito del consentimiento de los padres para que una menor de edad se pudiese realizar un aborto.[4] En ese sentido, carga indebida se ha definido como el efecto u obstáculo sustancial que una ley o reglamentación representa para una mujer que desea realizarse un aborto.  Del mismo modo, se determinó válido que un médico pueda proporcionarle información a una mujer relacionada a cómo el aborto podría ser perjudicial para su salud. Dicha información puede ser provista al menos veinticuatro horas antes de que se lleve a cabo el procedimiento.[5]

Ahora bien, tan recientemente como en 2016, la Corte en el caso Whole Woman’s Health v. Hellerstedt,[6] declaró inconstitucional una ley de Texas que requería que los doctores que practicasen el procedimiento de aborto debían tener privilegios de admisión en un hospital dentro de un radio de treinta millas de las clínicas en donde se llevaba a cabo el procedimiento.[7] Así pues, una vez entró en vigor esa ley, de las cuarenta y dos facilidades que proveían el proceso de aborto, diecinueve de ellas continuaban operando debido a que no estaban dentro del radio de treinta millas. Claramente, esta disminución de clínicas de aborto redundaba en una carga indebida por restringir la accesibilidad a las mujeres. 

Con la llegada del actual presidente Donald J. Trump, este en su discurso de campaña prometió que si era elegido, nombraría jueces pro-vida a la Corte, lo que resultaría en la revocación de Roe v. Wade. Lo anterior se puede ver en las expresiones realizadas durante su campaña, “[a]ddressing the March for Life in January, President Donald Trump said, ‘Unborn children have never had a stronger defender in the White House’.”[8] En ese sentido, “[h]is appeals-court nominees have mostly been well-credentialed conservatives, and more uniformly conservative than his Republican predecessors’ nominees.”[9] Así pues, “[t]he Court may even be willing to overturn Roe, perhaps in stages.”[10] Consecuentemente, en los tres años transcurridos desde que asumió el cargo, Trump ha nombrado a dos nuevos jueces al más alto foro federal: el juez Neil Gorsuch, quien ocupó la vacante creada después de la muerte del juez Antonin Scalia, y el juez Brett Kavanaugh, quien fue confirmado en octubre de 2018 después del retiro del juez Anthony Kennedy. Es importante destacar que esta práctica, de nominación conservadora, también se ha estado presente en las cortes federales inferiores.[11]

Haciendo caso omiso a lo decidido en Whole Woman’s Health,[12] el estado de Luisiana promulgó una ley casi idéntica a la declarada inconstitucional en dicho caso. Esta ley es conocida como Louisiana Unsafe Abortion Protection Act (en adelante, “LUAPA”).[13] LUAPA requiere que los doctores que realicen abortos en Luisiana deban tener privilegios de admisión en un hospital que esté dentro de las treinta millas del lugar en donde se realizará el aborto.[14] Así las cosas, el 4 de marzo del 2020 tuvo lugar la argumentación oral en el caso de June Med. Services L.L.C. v. Gee en la Corte.[15] La controversia gira en torno a la constitucionalidad de LUAPA. En ese sentido, la Corte de Distrito, a la luz de lo resuelto en Whole Woman’s Health,[16] declaró la LUAPA inválida por entender que dicho requisito constituía una carga indebida para las mujer embarazadas.[17] La Corte de Distrito enfatizó que si permitían que la ley entrase en vigor, solamente un solo doctor en todo el estado estaría hábil para realizar los abortos.[18]

A pesar de lo anterior, en septiembre de 2018 la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito revocó dicha decisión de la Corte de distrito concluyendo que, a diferencia de la Ley de Texas,[19] LUAPA no imponía una carga sustancial en la gran mayoría de las mujeres.[20] En una votación de nueve-seis la Corte de Apelaciones denegó, sin explicación, la reconsideración de June Medical.[21]

En virtud de lo anterior, el derecho a libertad de abortar parece estar nuevamente en el centro de la lupa conservadora. Las posibilidades de que ante la Corte lleguen cuestionamientos sobre la legalidad del aborto se asoman por el reflejo de la ventana. Con cada día que pasa, se hace más patente la posible cristalización del desmoronamiento de lo que por años fue alcanzado con sacrificio. Es por ello por lo que este escrito tiene el objetivo de analizar el caso de June Med. Services L.L.C. v. Gee, de forma crítica para así poder develar las nuevas inclinaciones de la Corte en cuanto al derecho al aborto. En ese sentido, estaré analizando las peticiones de certioraris del estado de Luisiana y de June Medical Center para evaluar de forma actualizada los planteamientos históricamente esbozados. Del mismo modo, estaré analizando los argumentos orales presentados el pasado 4 de marzo de 2020 para así poder confeccionar una idea del posible futuro del aborto en los próximos años. 

I. Análisis y discusión de las posiciones de las partes en sus certioraris

A. Contra petición de certiorari del estado de Luisiana

Tras haber ganado la batalla en el Circuito de Apelaciones, el estado de Luisiana decidió presentar una contra petición de certiorari en la Corte a los únicos efectos de retar la legitimación activa de June Medical. El estado de Luisiana argumenta que el Circuito de Apelaciones erró cuando determinó que June Medical tenía legitimación de terceros para impugnar LUAPA en nombre de sus pacientes y que, por lo tanto, el caso debería ser desestimado. Aunque el Artículo III de la Constitución federal no establece formalmente los requisitos para probar legitimación de terceros, este tipo de legitimación aún debe considerarse como una cuestión jurisdiccional. Según Luisiana, la legitimación de terceros se ajusta al Artículo III porque involucra el mismo objetivo de la legitimación tradicional, es decir, limitar el poder judicial de las cortes federales.[22] Por otro lado, Luisiana argumenta que, aunque el Estado no retó la legitimación en los tribunales inferiores, el Circuito de Apelaciones, a motu proprio, abordó y resolvió dicha controversia, por lo que la Corte puede y debería considerar resolver finalmente la falta de legitimación activa para litigar el caso. Finalmente, Luisiana argumenta que, independientemente de si la legitimación de terceros es jurisdiccional, June Medical no cumple con los requisitos. El Estado afirma que los proveedores de servicios de aborto no deberían recibir la legitimación de terceros automáticamente, sino que deben establecerlo en la demanda, como cualquier otro tipo de litigante.[23] En el certiorari de Luisiana se indica que para lograr la legitimación de terceros, se debe demostrar la existencia de una relación cercana con la parte cuyos intereses intenta representar y que al mismo tiempo que existe un obstáculo que impide que la otra parte haga valer los derechos.[24] Según Luisiana, las clínicas de aborto son entidades comerciales que no pueden tener relaciones personales con los pacientes, y además, los doctores se reúnen con los pacientes sólo una vez para realizar el procedimiento con poco seguimiento luego de efectuado el aborto.[25]

B. Oposición a Petición de Certiorari de June Medical

Antes de proceder con la exposición de los argumentos de June Medical, debemos destacar que una vez presentada la petición de certiorari de June Medical, Luisiana presentó la contra petición de certiorari. En ese sentido, June Medical tuvo que presentar una oposición al escrito de certiorari, que es la que analizaremos a continuación. Así pues, en su petición de certiorariJune Medical argumenta que no se debería considerar la contención de Luisiana de que June Medical carece de legitimación activa para retar la constitucionalidad de la Ley de Luisiana en nombre de sus pacientes; mujeres embarazadas que habían solicitado abortos. En apoyo de este argumento, June Medical sostiene que el estado de Luisiana renunció a cualquier objeción permanente de cuestionamiento de la legitimación desde el comienzo del caso al instar, tanto a la Corte de Distrito como al Circuito de Apelaciones, a que se resolviera la controversia en sus méritos.[26] No fue hasta que June Medical solicitó el certiorari en la Corte que el estado de Luisiana levantó, por primera vez, la falta de legitimación.[27] En apoyo a lo anterior, June Medical sostiene que la casuística establece claramente que cualquiera de las partes puede renunciar a retar la legitimación de terceros cuando dicho planteamiento no ha sido levantado oportunamente.[28] En sustento de su argumento, June Medical distingue entre los reclamos jurisdiccionales que, limitan el poder de las cortes federales para dilucidar un caso y, por lo tanto, no pueden ser renunciados, y los reclamos no jurisdiccionales que, no limitan el poder judicial de las cortes, y por lo tanto pueden ser renunciados por las partes. June Medical afirma que el reclamo de falta de legitimación de tercero es uno no jurisdiccional.[29]  

Finalmente, June Medical argumenta que, incluso si la Corte, decide resolver la controversia de legitimación, June Medical está legitimado para valer los derechos de sus pacientes.[30] June Medical sostiene que los demandantes pueden vindicar los derechos de terceras personas en las siguientes circunstancias: 

(1) un impedimento legal que imposibilita al tercero entablar una relación con el demandante al que el tercero tiene derecho de relacionarse, o 

(2) el demandante tiene una relación cercana con el tercero cuyo derecho se está infringiendo y algún obstáculo imposibilita que el tercero presente el reclamo.[31]

June Medical afirma que puede cuestionar la validez de la Ley de Luisiana en cualquiera de estos marcos ya que con la aprobación de la Ley, solamente un doctor podría realizar los abortos en todo el estado de Luisiana afectando así a miles de mujeres alrededor de todo el estado que no podría llegar a la clínica debido a las kilométricas distancias. 

II. Análisis y discusión de los argumentos orales de las partes

En representación de los demandantes, los doctores de las clínicas de aborto, se encontraba la abogada Julie Rikelman quien inició su argumentación oral dejando claro que el presente caso es idéntico a Whole Woman’s Health.[32] Por lo cual, el resultado final debía ser respetar el precedente establecido por dicho caso hace cuatro años atrás de que requerirle a los doctores que realizan abortos, contar con privilegios médicos en hospitales dentro de un radio de treinta millas a su clínica de aborto es inconstitucional por constituir una carga indebida a las mujeres embarazadas y por no aportar en nada a la salud ni bienestar de estas.[33]

Desde el inicio, el juez asociado Samuel Alito demostró cuál era su posición con respecto al desenlace que debía tener este caso. En vez de centrarse en la controversia principal, sobre si la Ley de Luisiana era o no constitucional, el juez Alito recurrió a la controversia colateral del caso presentada por el estado de Luisiana que giraba en torno a la falta de legitimación activa de los demandantes para proseguir con el caso.[34] Así pues, una de las preguntas realizadas por el Juez Alito a la Lcda. Rikelman fue de si existía un conflicto de interés entre los doctores de una clínica de aborto y sus pacientes, las mujeres embarazadas, cuando los doctores retaban una ley que les requería tomar cursos especializados dirigidos al procedimiento del aborto, porque según ellos, dichos cursos no se justificaban.[35] En ese sentido, el Juez pregunta si existe un conflicto de interés entre las mujeres embarazadas, que ciertamente se beneficiarían de que los doctores tomaran esos cursos, y el interés de los doctores de no cumplir con dicha ley por constituir un gasto adicional. Rikelman evade la pregunta, contestando en su lugar que si el demandante es la persona la cual está sujeta directamente a la regulación de la Ley, ello resultaría en que los doctores serían los demandantes adecuados. La jueza Ginsburg al percatarse de que Rikelman no había contestado la pregunta, y para evitar que Alito anotara un punto a su favor debido a la negativa de Rikelman, indica que lo planteado por Rikelman suena más bien a legitimación directa y no de terceros, pero dejando eso a un lado, le solicita a Rikelman que conteste la pregunta de Alito.[36] Parece ser que Rikelman entendió el mensaje de Ginsburg y procedió a argumentar que en este caso no existe la posibilidad de un conflicto de interés debido a que el requisito de privilegios clínicos impuesto por la Ley no beneficia en nada a las mujeres embarazadas y que esta afirmación había sido avalada por la corte de distrito En ese sentido, Rikelman nuevamente no contestó la pregunta dirigida a la hipotética situación de hechos presentada por Alito, sino que reafirma que en el presente caso no existía conflicto de interés porque así lo determinó la corte de distrito, pero sin demostrar hechos concretos. Consecuentemente, Alito logró una pequeña victoria en esta puja de preguntas. 

La jueza Ginsburg, quien pos sus ideales liberales, claramente votará a favor de una decisión a favor de June Medical, salta el puente en rescate de Rikelman. Esta vez, le pregunta a Rikelman si es o no cierto que el planteamiento principal levantado por el estado de Luisiana no se había planteado ni en la Corte de Distrito como tampoco en la Corte de Apelaciones.[37] La respuesta de Rikelman fue en la afirmativa. Por consiguiente, Ginsburg le pregunta a Rikelman que si de haberse planteado dicha defensa en las cortes de instancia o apelaciones, June Medical hubiera incluido como demandantes a al menos una paciente para evitar este conflicto. Rikelman, aprovechando esta oportunidad le asegura al panel de jueces que eso es correcto y que, por lo tanto, sería injusto permitir que el estado de Luisiana presente la defensa de falta de legitimación activa, por primera vez, cinco años después de iniciado este litigio. Se sostiene, como en efecto sucedió, que el planteamiento de falta de legitimación se da cuando Luisiana presenta su petición de certiorari ante la Corte. 

A pesar de que la mayoría del argumento de Rikelman no se basaba en la controversia de legitimación, Alito insistía ferozmente en tocar y discutir este punto. Dado lo anterior, el juez Breyer, cansado en cierta medida en que la argumentación se centrara en esta controversia, decide suspicazmente, realizar una pregunta retórica a Rikelman la cual tenía, claramente, toda la intención de apaciguar los ánimos argumentativos de Alito. La pregunta dirigida a Rikelman cuestionaba ¿en cuántos casos de abortos la corte, expresa o silentemente, ha permitido a las clínicas de aborto demandar en nombre y beneficio de las mujeres embarazadas? Él indicó que ha contado como ocho, pero no está seguro (sin duda alguna está seguro de que son ocho).[38] Rikelman, aunque no sonó muy convencida, pero consciente de la génesis de la pregunta, indicó que, en efecto, eran ocho casos. Sin embargo, Alito captó la indirecta y sutilmente le respondió a Breyer al realizar la siguiente pregunta ¿en cuánto de esos casos se ha discutido un conflicto de interés? Rikelman reconoce que ninguno. Nuevamente, Alito se anotó otro punto. 

Por otra parte, más adelante en la discusión, la jueza Sotomayor indica que, aunque los doctores en este caso no estaban cualificados para obtener privilegios en un hospital dentro de las treinta millas de su clínica de aborto, resalta que estos sí estaban admitidos en hospitales más allá de las treinta millas, por lo cual, estaban reconocidos en la comunidad médica. Por lo tanto, si el reconocimiento fuera el verdadero objetivo de la Ley de Luisiana, el límite de treinta millas no tendría sentido.

Conclusión

Ciertamente, la Ley de Luisiana es idéntica a la Ley de Texas declarada inconstitucional hace cuatro años. Se ha demostrado, por parte de los demandantes, el inmenso riesgo que conlleva mantener vigente esta Ley, y es que, si ello sucede, solo un doctor en todo el estado de Luisiana estaría hábil para realizar abortos, constituyendo una carga indebida a las mujeres embarazadas que se encuentras a centenares kilómetros de distancia dentro del mismo estado. Por otra parte, el estado de Luisiana no logró, ni en sus escritos ni en la argumentación oral, demostrar cuáles eran los beneficios que proveía esta Ley. Al inicio de la argumentación oral de Elizabeth Murrill, Procuradora General de Luisiana, sostuvo que el objetivo principal de la Ley era proveer seguridad sanitaria a las mujeres embarazadas ya que la mayoría de las clínicas de aborto no cumplen con los estándares de seguridad salubrista del estado. Sin embargo, la jueza Sotomayor sostuvo que todas las clínicas de abortos cuentan con los permisos requeridos por la Ley del estado de Luisiana para operar legalmente, dejándonos sin fundamento el argumento de Murrill. 

Finalmente, aunque el juez Clarence Thomas -quien en su disidente del caso de Texas argumentó que los proveedores de aborto no tenían derecho a demandar- y el juez Neil Gorsuch no hicieron ninguna pregunta, y el juez Roberts y Kavanaugh no expresaron interés alguno en la controversia de legitimación, esto me hace entender que la desestimación por falta de legitimación activa no procederá. En virtud de todo lo anterior, en mi opinión, podría adelantar que la corte estaría resolviendo a favor de June Medical Services.


* El autor es estudiante de segundo año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y redactor digital de In Rev del Volumen 89 de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico.

[1] Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973).

[2] Planned Parenthood of S.E. Pennsylvania v. Casey, 505 U.S. 833 (1992).

[3] Pennsylvania Abortion Control Act of 1982, 18 Pa. Cons. Stat. §§ 3203, 3205-09, 3214. 

[4] Planned Parenthood of S.E. Pennsylvania, 505 U.S. en la pág. 899.

[5] Id. en la pág. 887. 

[6] Whole Woman’s Health v. Hellerstedt, 136 S. Ct. 2292 (2016).

[7] H.B. 2, 2013 Leg.,83(2)th Sess. (Tex. 2013). 

[8] Ramesh Ponnuru, Donald Trump’s Pro-Life Presidency, NATIONAL REVIEW, (6 de febrero de 2020),     https://www.nationalreview.com/magazine/2020/02/24/donald-trumps-pro-life-presidency/.

[9] Id.

[10] Id.

[11] Véase Rebecca R. Ruiz et al, A Conservative Agenda Unleashed on the Federal Courts, THE NEW YORK TIMES, (16 de marzo de 2020), https://www.nytimes.com/2020/03/14/us/trump-appeals-court-judges.html.

[12] Whole Woman’s Health v. Hellerstedt, 136 S. Ct. 2292 (2016).

[13] LA. STAT. ANN. § 40:1061.10 (2016).

[14] Id. 

[15] June Medical Services L.L.C. v. Gee, 905 F.3d 787 (5th Cir. 2018).

[16] Whole Woman’s Health, 136 S. Ct. 2292. 

[17] June Medical Services LLC v. Kliebert, 250 F. Supp. 3d 27, 87 (M.D. La. 2017).

[18] Id.

[19] H.B. 2, 2013 Leg.,83(2)th Sess. (Tex. 2013). 

[20] June Medical Services L.L.C. v. Gee, 905 F.3d 787 (5th Cir. 2018).

[21] June Medical Services, L.L.C. v. Gee, 913 F.3d 573 (5th Cir. 2019).

[22] Conditional Cross-petition, June Medical Services, L.L.C. v. Gee, 913 F.3d 573 (5th Cir. 2019) (No.18-) https://www.supremecourt.gov/DocketPDF/18/18-1460/100385/20190520152745385_June%20I%20CCP.pdf.

[23] Id. en la pág. 14.

[24] Id.

[25] Id. en la pág. 15.

[26] Opposition to Conditional Cross-Petition for a writ of  Certiorari, June Medical Services L.L.C., (No. 18-1460) https://www.supremecourt.gov/DocketPDF/18/18-1460/113451/20190823150745557_18      1460%20Plaintiffs%20Opposition%20to%20Conditional%20Cross%20Pet.pdf.

[27] Id. en la pág. 6. 

[28] Id. en la pág. 8.

[29] Id. en la pág. 11.

[30] Id. en la pág. 17.

[31] Id. en las págs. 18-19. 

[32] Whole Woman’s Health v. Hellerstedt, 136 S. Ct. 2292 (2016).

[33] Transcript of Oral Argument at 4-5, Whole Woman’s Health v. Hellerstedt 136 S.Ct. 2292 (2016) (No. 18-1323).

[34] Id. en las págs. 6-7.

[35] Id. en la pág. 8.

[36] Id. en la pág. 9.

[37] Id. en la pág. 14.

[38] Id. en la pág. 15.

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