COMENTARIO*

Por: Mónica Hernández**

Introducción

¿Qué es un Código Civil? Después de la Constitución de Puerto Rico, nuestro Código Civil es la ley pilar de la sociedad. Según el profesor Jorge Roig Colón:

[E]s la pieza fundamental del desarrollo de una sociedad organizada. Es un cuerpo normativo integral que regula los más diversos aspectos de la vida de los particulares. Ordena nuestras leyes bajo un solo cuerpo legal aplicable a la persona, la familia, los bienes, y las relaciones e interacciones entre estos.[efn_note]Agustín Criollo Oquero, Breve historia del Código Civil de Puerto Rico, CB EN ESPAÑOL (22 de noviembre de 2016), https://cb.pr/breve-historia-del-codigo-civil-de-puerto-rico/?cn-reloaded=1. [/efn_note]

La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó el nuevo Código Civil de Puerto Rico hace cinco meses, el pasado 1 de junio de 2020. La versión nueva del Código Civil entrará en vigor el próximo 28 de noviembre de 2020. La aprobación de este Proyecto de la Cámara 1654 fue tumultuosa, pues hubo protestas y campañas —tanto en las calles como en las redes sociales— en contra de sus enmiendas. Esto, debido a la alegada falta de transparencia con el trámite legislativo del nuevo Código Civil, a pesar de que se radicó en junio del 2018 y tuvo catorce vistas públicas.[efn_note]Para el trámite legislativo del P. de la C. 1654 de 18 de junio de 2018, 3ra Ses. Ord., 18va Asam. Leg., véase http://www.tucamarapr.org/dnncamara/web/ActividadLegislativa/tramitelegislativo.aspx?measureid=65943; para acceder a dicho proyecto, véase http://www.tucamarapr.org/dnncamara/Documents/Measures/1066ffc9-b889-43dd-8f10-7b7ff88aee65.pdf. [/efn_note]

En relación a los menores de edad, el Cuerpo Legislativo incorporó al Código Civil las disposiciones principales de la Ley de adopción de Puerto Rico,[efn_note]Ley de adopción de Puerto Rico, Ley Núm. 61-2018, 8 LPRA § 1081 (2018), http://www.agencias.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Menores%20de%20Edad/61-2018.pdf. [/efn_note]y también las de la Ley protectora de los derechos de los menores en el proceso de adjudicación de custodia.[efn_note]Ley protectora de los derechos de los menores en el proceso de adjudicación de custodia, Ley Núm. 223-2011, 32 LPRA § 3181 (2020). [/efn_note] “Los principios incorporados de estas dos leyes no tienen como efecto derogarlas, por lo que los procedimientos y disposiciones particulares de estas, continúan vigentes y tendrán preferencia sobre el Código, si hubiera alguna inconsistencia”.[efn_note]Exposición de motivos, Código Civil de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 55-2020, en la pág. 8 (2020), http://www.agencias.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/55-2020.pdf (última visita 10 de octubre de 2020). [/efn_note]

Los derechos de los menores de edad en Puerto Rico fueron reconocidos legislativamente por primera vez en la Carta de los derechos del niño como: “una compilación general no exhaustiva de los derechos que le son reconocidos . . . y de otros derechos que tienen como miembros de la familia y la comunidad”.[efn_note]Exposición de motivos, Carta de los derechos del niño, Ley Núm. 338-1998, 1998 LPR  1519. [/efn_note] Precisamente, por ser una compilación general no exhaustiva, es que es necesario exponer los derechos que los menores de edad ostentan como personas de nuestra sociedad —no tan solo en las leyes y en la Constitución— sino también en el Código Civil.

En la primera porción del escrito se discute quién es la persona menor de edad y los derechos esenciales que posee. La segunda parte ilustra las distintas relaciones de parentesco y su proceso de impugnación. En la tercera sección se exploran los cuidados que necesitan los menores de parte de sus progenitores.

I. Personalidad del menor

Toda persona que tenga veinte años de edad o menos se considera un menor.[efn_note]CÓD. CIV. PR art. 247, 31 LPRA § 971 (2017); Código Civil de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 55-2020, art. 97, http://www.agencias.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/55-2020.pdf (última visita 10 de octubre de 2020). [/efn_note]Esto no cambió con la aprobación del nuevo Código Civil, ya que ambas versiones estipulan que a los veintiún años las personas tienen la capacidad para hacer por sí mismas todos los actos civiles, mientras no estén restringidos ni prohibidos en el Código Civil.[efn_note]Código Civil de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 55-2020, art. 97, http://www.agencias.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/55-2020.pdf (última visita 10 de octubre de 2020). [/efn_note] Por tanto, la minoría de edad solo es “una restricción a la capacidad de obrar” jurídicamente.[efn_note]31 LPRA § 82 ; Ley Núm. 55-2020, art. 15. [/efn_note] Por ende, los menores de edad cuentan con los mismos derechos que las personas mayores de edad, pero necesitarán que sus progenitores o custodios les representen ante la ley.[efn_note]Ley Núm. 55-2020, art. 69. [/efn_note]

A. Persona natural y el nasciturus

Ambos Códigos Civiles reconocen dos tipos de personas: la jurídica y la natural. Las personas jurídicas son las entidades o corporaciones públicas o privadas, con o sin fines de lucro, creadas o reconocidas por ley.[efn_note]31 LPRA § 101; Ley Núm. 55-2020, art. 217. [/efn_note] En cambio, “[t]odo ser humano es persona natural”,[efn_note]Ley Núm. 55-2020, art. 67. [/efn_note] a la cual “el nacimiento [le]determina la personalidad y la capacidad jurídica”.[efn_note]31 LPRA § 81 (1930); Ley Núm. 55-2020, art. 69. [/efn_note] Además, el nuevo Código Civil explica ciertas disposiciones sobre la figura del concebido no nacido o nasciturus, mediante las cuales se establece que es cuando “el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le son favorables”,[efn_note]Ley Núm. 55-2020, art. 69. [/efn_note] sujeto a que el ser humano se considera nacido cuando tiene vida independiente de la madre.[efn_note]31 LPRA § 81; Ley Núm. 55-2020, art. 70. [/efn_note]

El nuevo Código Civil incluye la presunción de vida de todo ser humano nacido,[efn_note]Ley Núm. 55-2020, art. 7. [/efn_note] pero esto se debe evidenciar médicamente o con declaraciones de testigos sobre señales y reacciones vitales del recién nacido.[efn_note]Id. art. 70. [/efn_note] Así es como el menor de edad adquiere los derechos que hasta entonces le eran condicionados con el nacimiento como, por ejemplo, las herencias y las donaciones.[efn_note]Id. art. 1554. [/efn_note] Sin embargo, también expone que “[s]i el concebido nace muerto se reputa no haber existido jamás”.[efn_note]Id. [/efn_note]

Otra consideración importante es lo que establece el Código Civil en relación a las personas embarazadas. La menor de edad que esté embarazada puede terminar su embarazo legalmente sin necesidad del consentimiento de sus padres. Tanto el derecho constitucional a la intimidad,[efn_note]CONST. PR. art. II, § 8. [/efn_note] como la legalización del aborto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1973,[efn_note]Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973). [/efn_note] protegen a la menor en esta decisión.[efn_note]En Puerto Rico se adoptó la norma jurisprudencial del Tribunal Supremo de Estados Unidos relativa al aborto en Pueblo v. Duarte Mendoza, 109 D.P.R. 596 (1980). . [/efn_note] Esto se refleja en la enmienda al nuevo Código Civil que plantea que “[l]os derechos que se reconocen al nasciturus están supeditados a que . . . no menoscab[e]n en forma alguna los derechos constitucionales de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo”.[efn_note]Ley Núm. 55-2020, art. 70. [/efn_note] El sector religioso fue perturbado por esta enmienda, pues en noviembre de 2019 la Legislatura de Puerto Rico eliminó las protecciones a los no nacidos en el vientre materno, que estaban incluidas en la versión evaluada en vistas públicas durante el 2018.[efn_note]P. de la C. 1654 de 18 de junio de 2018, 3ra Ses. Ord., 18va Asam. Leg.; Para el trámite legislativo del P. de la C. 1654, véase http://www.tucamarapr.org/dnncamara/web/ActividadLegislativa/tramitelegislativo.aspx?measureid=65943.( El Obispo de Arecibo, Monseñor Daniel Fernández Torres, apoyó los derechos de los menores en los vientres maternos y argumentó que “no se puede hablar de justicia cuando no se le reconoce el derecho a la vida a los más indefensos” pues “[s]on los hijos los que tienen el derecho natural a un padre y a una madre”. Diócesis de Arecibo, Obispo de Arecibo reitera importancia de disposiciones en el Código Civil, FACEBOOK (13 de noviembre de 2019), https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=1310270592492613&id=359468824239466). [/efn_note]

Esta disputa surge de la posición de la comunidad cristiana de que los concebidos no nacidos son personas a las cuales se les reconoce la vida y respeta su dignidad humana desde la concepción.[efn_note]Véase Clarín.com, El papa Francisco, contra el aborto: “Los niños no nacidos no se pueden descartar”, CLARÍN (20 de septiembre de 2013), https://www.clarin.com/mundo/papa-francisco-ninos-no-nacidos-ancianos_0_HJdwYgNsD7x.html (donde se discute lo que la iglesia católica expresa sobre el nasciturus); véase también Fernando Pereira, Líderes cristianos abiertos al debate sobre el Código Civil, EL VOCERO (21 de noviembre de 2019),https://www.elvocero.com/gobierno/l-deres-cristianos-abiertos-al-debate-sobre-el-c-digo-civil/article_a495efde-0bff-11ea-9f59-cf49299be209.html (sobre una conferencia de prensa del sector cristiano en torno a los derechos del nasciturus). [/efn_note] Sin embargo, la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico estipula —desde 1952— que “[h]abrá completa separación de la iglesia y el estado”.[efn_note]CONST. PR. art. II, § 3. [/efn_note] Por tanto, eliminar los artículos con bases y motivos religiosos dentro del nuevo Código Civil fue acertado.

B. Derechos esenciales

Todas las personas naturales, incluyendo los menores de edad, tienen derechos esenciales. El viejo Código Civil simplemente estipula que la ley civil “es igual para todos, sin distinción de personas ni de sexo”.[efn_note]CÓD. CIV. PR art. 22, 31 LPRA § 22 (2017). [/efn_note] El nuevo Código Civil amplía este derecho e indica que los derechos esenciales son reconocidos a las personas naturales, y que se pueden reclamar y hacer valer ante el Estado y ante las demás personas, sean naturales o jurídicas.[efn_note]ódigo Civil de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 55-2020, art. 74, http://www.agencias.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/55-2020.pdf (última visita 10 de octubre de 2020). [/efn_note] Además, menciona como derechos esenciales “la dignidad y el honor, la libertad de pensamiento, conciencia o religión, de acción, la intimidad, la inviolabilidad de la morada, la integridad física y moral, [y]la creación intelectual”.[efn_note]Id. [/efn_note]

Uno de los derechos que ostentan los menores de edad, y que se puede categorizar dentro de los derechos esenciales, es el ser reconocidos por sus progenitores a través de la inscripción de su nombre y apellido en el Registro Demográfico.[efn_note]31 LPRA §§ 466 y 506; Ley Núm. 55-2020, arts. 82-84. [/efn_note] Además, toda persona natural tiene derecho a su nombre, siempre y cuando no sea ofensivo a su dignidad.[efn_note]Ley Núm. 55-2020, art. 82. [/efn_note] También tienen derecho a protegerlo,[efn_note]Id. [/efn_note] y a cambiarlo según lo establece la ley.[efn_note]Id. arts. 85 y 694. Para los procedimientos legales de modificación de nombre, véase Ley de asuntos no contenciosos ante Notario, Ley Núm. 282-1999, según enmendada, 4 LPRA § 2155 (2015). [/efn_note]

El procedimiento legal para el cambio de nombre es a través de una petición ex parte, jurisdicción voluntaria, o de parte de la persona con interés en ello ante cualquier sala de un Tribunal de Distrito,[efn_note]Ley del registro general demográfico de Puerto Rico, Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, 24 LPRA § 1231 (2016). [/efn_note] pero también puede ser ante Notario.[efn_note]Ley de asuntos no contenciosos ante Notario, Ley Núm. 282-1999, según enmendada, 4 LPRA §2155 (2015). [/efn_note] Cuando la persona todavía es menor de edad, quien tenga la patria potestad sobre esta puede representarla en el ejercicio de acciones que puedan redundar en su provecho.[efn_note]CÓD. CIV. PR art. 153, 31 LPRA § 601 (2017); Ley Núm. 55-2020, art. 590(e). [/efn_note]

En cuanto a la modificación del sexo en el acta de nacimiento, el nuevo Código Civil solo enumera como documentos de identificación para ello el pasaporte, la licencia de conducir o una certificación del médico con quien tenga una relación de médico-paciente que acredite su género.[efn_note]Ley Núm. 55-2020, art. 694 f. [/efn_note] Sin embargo, la ley especial del Registro Demográfico tramita los asuntos con personas mayores de dieciocho años,[efn_note]24 LPRA §1042. [/efn_note] o “a menores de dieciséis (16) años con la autorización escrita de los padres o custodio legal”.[efn_note]Id. §1232. [/efn_note]

II. La institución familiar

La composición de las instituciones familiares cambió con el paso de los años. En especial, luego de la legalización de los matrimonios del mismo sexo,[efn_note]Obergefell v. Hodges, 576 U.S. 644 (2015); Orden Ejecutiva Núm. 2015-21, Para garantizar que los matrimonios entre parejas del mismo sexo reciban un trato igualitario ante la ley (26 de junio de 2015), http://www.justicia.pr.gov/wp-content/uploads/2015/06/OE-matrimonios-entre-parejas-del-mismo-sexo.pdf; Ley Núm. 55-2020, arts. 376-77. [/efn_note] y de permitir las adopciones de menores de edad a estas parejas y a las personas solteras.[efn_note]Ley de adopción de Puerto Rico, Ley Núm. 61-2018, http://www.bvirtual.ogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Menores%20de%20Edad/61-2018.pdf (última visita 27 de septiembre de 2020). [/efn_note]  Oportunamente, el nuevo Código Civil incluyó unos artículos donde estipula las distintas relaciones entre padres e hijos.

A. Parentesco

El nuevo Código Civil presenta las distintas formas de relación de parentesco que puede tener una persona: genético, adoptivo o por afinidad.[efn_note]Ley Núm. 55-2020, arts. 366-68. [/efn_note] Los menores de edad tienen un parentesco genético con sus ascendientes —entiéndase, sus procreadores.[efn_note]Id. art.366. [/efn_note] La adopción del menor crea lazos de parentesco con quien le adopte y todas las personas relacionadas al adoptante.[efn_note]Id. art. 367. [/efn_note] Además, los menores de edad pueden crear una relación de afinidad con las parejas de sus padres.[efn_note]Id. art. 368. [/efn_note] Esta última forma de parentesco no crea un vínculo jurídico con los parientes de las parejas de sus padres.[efn_note]Id. art. 369. [/efn_note]

Por ejemplo, Ana se casa con Pepe y procrean a una hija llamada Lola. Ana y Pepe tienen una relación de parentesco genética con Lola. Cuando Lola se convierte en mayor de edad decide adoptar a un niño llamado Jon. Por lo que, Lola y Jon tienen una relación de parentesco adoptiva. Jon, Ana y Pepe también tienen esa misma relación de parentesco por adopción, gracias a Lola. Cuando Jon se convierte en mayor de edad, tiene un hijo, pero es soltero. Luego, Jon se casa con Ián, quien tiene una hija. Eso significa que se crean dos relaciones de parentesco en afinidad: el hijo de Jon e Ián; igualmente, la hija de Ián y Jon. Como el parentesco se da por afinidad, Ián y su hija —excepto por el hijo de Jon— no tienen vínculos jurídicos con los demás familiares de Jon: Lola, Pepe y Ana.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

En cuanto al hogar o domicilio del menor, les corresponde a los responsables del menor garantizarles ese derecho. Según el nuevo Código Civil, el hogar del menor de edad no emancipado será junto a ellos o en el hogar del ascendiente “donde se concentr[e]n sus intereses personales, sociales, educativos y económicos”.[efn_note]Id. art. 89. [/efn_note] A su vez, si los padres del menor enfrentan un proceso de divorcio, es derecho del menor de edad que se le garantice lo que se conoce como el hogar seguro.[efn_note]Para una explicación sobre el derecho a hogar seguro, véase Ayuda Legal Puerto Rico, Derecho a hogar seguro cuando ocurre divorcio o separación, AYUDALEGALPR.ORG (22 de julio de 2020), https://ayudalegalpr.org/issues/vivienda/hogar-seguro. [/efn_note] Los menores que queden bajo su patria potestad “puede[n]solicitar el derecho a permanecer en la vivienda de la [Sociedad de Gananciales] que constitu[ía] el hogar principal del matrimonio y de la familia antes de iniciarse el proceso de divorcio”.[efn_note]Ley Núm. 55-2020, art. 477. Para una explicación sobre la sociedad legal de bienes gananciales, véase Pro Bono – Pontificia Universidad Católica de Ponce / Ayuda Legal Puerto Rico, Información básica sobre la sociedad legal de bienes gananciales, AYUDALEGALPR.ORG(15 de julio de 2020), https://ayudalegalpr.org/resource/informacin-bsica-sobre-la-sociedad-legal-de-bienes-gananciales-1?ref=W3bX2. [/efn_note] De igual manera, el tribunal puede determinar cómo cumplir con este derecho del menor si no existiera una vivienda familiar perteneciente a una sociedad de gananciales.[efn_note]Id. [/efn_note]

B. Filiación

Una de las actualizaciones del Código Civil fue equiparar en derecho a todos los tipos de hijos que pueda tener un progenitor. Esto significa que, como sociedad, ya no cabe hablar sobre hijos que se consideraron “legítimos, o ilegítimos, o legitimados”,[efn_note]CÓD. CIV. PR art. 112, 31 LPRA §442 (2017). [/efn_note] según estipula el viejo Código Civil. En adelante, tanto los menores de edad naturales, adoptados o subrogados tendrán los mismos derechos y obligaciones dentro de sus respectivas familias.[efn_note]Ley Núm. 55-2020, art. 555-56. [/efn_note]

El que los menores de edad se consideren iguales ante la ley y ante sus familias es importante para el crecimiento y desarrollo del menor.[efn_note]Exposición de motivos, Carta de los derechos del niño, Ley Núm. 338-1998, 1998 LPR  1519-20. [/efn_note] El trato igual contribuye a su desarrollo como persona, autoestima e interacciones familiares y sociales; por ende, convirtiéndolo en una persona más feliz y saludable.[efn_note]Jael Vargas y Laura Oros, Parentalidad y Autoestima de los Hijos: Una Revisión sobre la Importancia del Fortalecimiento Familiar para el Desarrollo Infantil Positivo, 1 APUNTES UNIVERSITARIOS. REVISTA DE INVESTIGACIÓN 155, 158 (2011). [/efn_note]

En cuanto a la filiación por adopción, el nuevo Código Civil modernizó sus artículos conforme a la Ley de adopción de Puerto Rico.[efn_note]Véase Ley de adopción de Puerto Rico, Ley Núm. 61-2018, según enmendada, art. 46, http://www.bvirtual.ogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Menores%20de%20Edad/61-2018.pdf (última visita 27 de septiembre de 2020). Id. [/efn_note] Se reconocen las adopciones por personas solteras y por parejas unidas por afinidad, lo que les brinda una mayor oportunidad a los menores de edad a ser adoptados por familias en Puerto Rico. Así se garantiza que:

Aun cuando el principio de unidad familiar es esencial, no podemos perder de perspectiva que el fundamento principal siempre debe ser el bienestar y la seguridad del menor, brindarle un ambiente adecuado en el hogar, de modo que se sienta amado y que se pueda desarrollar física, mental, social y moralmente, además de proveerle una convivencia sana, llena de orden, paz y tranquilidad.[efn_note]Exposición de motivos, Ley de adopción de Puerto Rico, Ley Núm. 61-2018, según enmendada, http://www.bvirtual.ogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Menores%20de%20Edad/61-2018.pdf (última visita 27 de septiembre de 2020). [/efn_note]

Un derecho y requisito que se debe destacar sobre el proceso de adopción es que a los menores de edad que tengan diez años en adelante se les pide su consentimiento ante un tribunal para ser adoptados.[efn_note]Ley Núm. 55-2020, art. 584, http://www.agencias.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/55-2020.pdf; véase, Ley de Adopción de Puerto Rico, Ley Núm. 61-2018, según enmendada, art. 46, http://www.bvirtual.ogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Menores%20de%20Edad/61-2018.pdf (última visita 27 de septiembre de 2020). [/efn_note]

De igual manera, estos menores de edad experimentarán cambios drásticos en sus estilos de vida, más comenzarán a convivir y compartir su día a día con personas nuevas. Por tal razón, se debe pedir el consentimiento del menor, sea oficial o simbólico, ante cualquier modalidad de adopción. Además, la edad del menor no debe ser un factor o impedimento para consentir a ser adoptado. Todo menor de edad debe tener la oportunidad de expresarse al respecto, según sus capacidades y madurez, pues es su vida sobre la cual se está decidiendo.

Los procedimientos de expedientes de adopción pendientes ante los tribunales o el Gobierno al 28 de noviembre de 2020 —la fecha del comienzo de vigencia del nuevo Código Civil— se regirán por las disposiciones del Código Civil viejo.[efn_note]Ley Núm. 55-2020, art. 1811. [/efn_note] No obstante, los solicitantes podrán continuar los procedimientos bajo las disposiciones del nuevo Código Civil si así lo prefieren.[efn_note]Id. [/efn_note]

C. Impugnación de paternidad

Por último, los menores de edad tienen derecho a conocer quiénes son sus padres. Para impugnar la paternidad presunta de una persona, los menores pueden instar una acción filiatoria a través de su representante legal o defensor judicial.[efn_note]Id. art. 573. [/efn_note] El nuevo Código Civil incluye que además tendrán hasta un año después de la muerte del progenitor para impugnar la filiación.[efn_note]Id. art. 576. [/efn_note] Pero, si el presunto progenitor muere durante la minoridad del hijo, el menor de edad tendrá hasta un año después de convertirse en mayor de edad para entablar la acción de impugnación filiatoria.[efn_note]Id. [/efn_note]

Otro derecho que tendrá el menor de edad luego de esta acción legal será actualizar su acta de nacimiento.[efn_note]Id. art. 578. [/efn_note]

III. Sobre el cuidado del menor de edad

Debido a la incapacidad de obrar por la minoría de edad, los menores necesitan una persona quien cuide de ellos y vele por sus mejores intereses. A continuación, se desglosan algunas de las relaciones de responsabilidad hacia los menores. De igual forma, se reconoce que algunos menores de edad tienen la madurez y la capacidad suficiente para velar por sí mismo.

A. Patria potestad

La patria potestad “es el conjunto de deberes y derechos” que tiene un progenitor sobre sus hijos menores de edad.[efn_note]Id. art. 589. [/efn_note] Entre algunas de las características de la patria potestad se encuentran: cuidar, alimentar, inculcar valores y buenos hábitos para la convivencia, disciplinar según la edad y la madurez emocional, así como representarlos en procedimientos judiciales.[efn_note]Id. art. 590. [/efn_note]

En cuanto al derecho a alimentos, ambos progenitores responden solidariamente.[efn_note]Id. art. 661. [/efn_note] El derecho a recibir alimentos es personalísimo; en este caso, de los menores de edad.[efn_note]Id. art. 657. [/efn_note] Además, los alimentos no tienen término de caducidad, no se pueden interrumpir, y tampoco se pueden dividir.[efn_note]Id. [/efn_note] Todo lo que sea indispensable para el sustento, entiéndase el hogar, la ropa, la recreación, la asistencia médica y la educación, es considerado parte de los alimentos del menor de edad.[efn_note]Id. art. 653. [/efn_note] Estos alimentos se brindan según la posición social de la familia del menor.[efn_note]Id. [/efn_note]

En cuanto al derecho a la educación, el menor conserva el derecho al pago de sus gastos de estudios si los cursa ininterrumpidamente desde antes de alcanzar la mayoría de edad.[efn_note]Id. art. 655. [/efn_note] Este derecho se extiende hasta que culmine los estudios o alcance los veinticinco años de edad, lo que ocurra primero,[efn_note]Id. [/efn_note]y dependiendo de las circunstancias particulares de cada familia.[efn_note]Id. [/efn_note]

B. Custodia

En cuanto al tema de custodia, el nuevo Código Civil adopta el lenguaje de la Ley protectora de los derechos de los menores en los procesos de adjudicación de custodia.[efn_note]Véase Ley protectora de los derechos de los menores en los procesos de adjudicación de custodia, Ley Núm. 223-2011, 32 LPRA §3181 (2015) (el artículo 7 enumera los criterios para la adjudicación de custodia). [/efn_note]

El proceso de adjudicación de custodia comienza cuando los progenitores o responsables de un menor se divorcian o se separan. La custodia de un menor “es la obligación . . . de ejercer directa y totalmente todos los deberes y funciones que conlleva la patria potestad . . .”. [efn_note]Ley Núm. 55-2020, art. 602. [/efn_note]A pesar de que el derecho a la custodia es de los padres, siempre se debe considerar lo que esté en el mejor interés de los menores.[efn_note]Id. art. 603. [/efn_note]

El nuevo Código Civil integra las consideraciones de ley para la adjudicación de custodia, entre ellas: la salud mental de los progenitores y los hijos, la capacidad de cada progenitor para satisfacer necesidades presentes y futuras de los hijos, las necesidades específicas del menor del cual se pide custodia, las relaciones intrafamiliares, y otros criterios pertinentes al caso y al bienestar del menor.[efn_note]Id. art. 604. Véase también, Ley protectora de los derechos de los menores en los procesos de adjudicación de custodia, Ley Núm. 223-2011, 32 LPRA §3185 (2015) (el artículo 9 discute cuando no es favorable la adjudicación de custodia). [/efn_note]

C. Tutores y tutela

Por otro lado, el capítulo sobre la tutela fue ampliado con las enmiendas del en el nuevo Código Civil. A los menores de edad se les puede designar un tutor para cuando sus progenitores o custodios fallezcan,[efn_note]Id. art. 126. [/efn_note] por si el menor de edad sufriera alguna enfermedad, o por si necesitara atenciones especiales.[efn_note]Id. art. 126. [/efn_note]

Dentro de las consideraciones más importantes para designar un tutor, cabe destacar que “se hace de acuerdo al interés óptimo del menor”.[efn_note]Id. art. 132. [/efn_note] A su vez, una de las novedades del Código Civil ­—parecida a uno de los derechos de los menores de edad bajo los procesos de adopción— es que, el menor de edad que tenga diez años o más brindará su opinión sobre el nombramiento de un tutor.[efn_note]Id. art. 133. [/efn_note] De igual forma, el nuevo Código Civil amplía la representación de un tutor sobre el menor de edad a “todos los actos jurídicos” en vez de solamente a los actos civiles. [efn_note]Id. art. 156; Véase CÓD. CIV. PR art. 207, 31 LPRA §781. [/efn_note]

Los tutores que comenzaron sus funciones previo al 28 de noviembre de 2020 se regirán por lo estipulado en el nuevo Código Civil.[efn_note]Código Civil de Puerto Rico, Ley Núm. 55-2020, art. 1809. [/efn_note] Las tutelas que quedan pendientes al 28 de noviembre de 2020 se constituirán según el Código Civil vigente.[efn_note]Id. art. 1810. [/efn_note]

D. Emancipación

La emancipación es un derecho que tiene el menor de edad. Este derecho se lo pueden conceder sus padres, un tribunal, el matrimonio o, últimamente, por advenir la mayoría de edad.[efn_note]Id. art. 638. [/efn_note] No obstante, el menor debe tener como mínimo dieciocho años de edad.[efn_note]Id. arts. 639, 641 y 644. [/efn_note]

Con la emancipación, culmina la patria potestad hacia el menor,[efn_note]d. arts. 620(d) y 637. [/efn_note] así como la tutela. [efn_note]Id. art. 637. [/efn_note] Los menores emancipados adquieren la capacidad legal para administrar sus propios bienes,[efn_note]Id. arts. 627(c) y 629 (refiéndose a la administración de los bienes de menores de edad no emancipados). [/efn_note] presentarse ante un tribunal por sí mismos,[efn_note]Id. art. 650. [/efn_note] y contraer matrimonio sin la necesidad del consentimiento de quien antes se responsabilizó de ellos.

Los menores emancipados ejercerán la patria potestad sobre sus propios hijos, y sólo necesitan el consentimiento de sus padres para entregar a sus hijos en adopción.[efn_note]Id. arts. 598 y 649. [/efn_note] Los menores no emancipados igualmente tienen la patria potestad sobre sus hijos y pueden tomar decisiones médicas para ellos. Sin embargo, el nuevo Código Civil incluyó que los menores no emancipados necesitan el consentimiento de sus padres para “realizar cualquier acto respecto a sus hijos que no pueda realizar para sí mismo sin esa asistencia”.[efn_note]Id. art. 599. [/efn_note] En otras palabras, como el menor no está emancipado, se considera incapaz para obrar, precisamente por su minoría de edad.

Reflexiones finales

Los menores de edad y sus derechos están protegidos constitucionalmente bajo el nuevo Código Civil y a través de varias leyes especiales. Ellos tienen las mismas garantías que las demás personas naturales de nuestra sociedad. El nasciturus debe vivir por cuenta propia para gozar de los derechos y los beneficios que se le garantizan al resto de la población. De igual forma, hasta que no advengan a la mayoría de edad, tendrán que depender de sus progenitores o custodios para llevar a cabo cualquier proceso jurídico de su beneficio. Finalmente, los menores ahora tienen mayor posibilidad de ser adoptados y disfrutar de la vida en familia, pues se abrió la puerta a que las personas solteras o las parejas del mismo sexo puedan recibir a los menores de edad que esperan ser adoptados.

Estos sólo son algunos de los muchos derechos y procedimientos que los menores tienen garantizados o disponibles como personas de nuestra sociedad. De hecho, el nuevo Código Civil elevó la fuerza vinculante de la Ley de adopción de Puerto Rico y de la Ley protectora de los derechos de los menores en los procesos de adjudicación de custodia al codificar sus elementos principales. Ahora, los menores de edad en Puerto Rico pueden estar seguros de que sus procedimientos de adopción y de custodia no pueden ser derogados con facilidad.

A pesar de que el nuevo Código Civil implementó temas modernos y recientes prácticas adoptadas en la profesión jurídica —como los derechos de los menores de edad—, su aprobación resultó incómoda. Esto se debe a que se aprobó en un año de elecciones, con la pandemia del Coronavirus y sin la transparencia que la ciudadanía reclamó. Por otra parte, el término de vigencia y de transición no fue justo para la práctica legal ni para la academia, pues obligó cambios drásticos en los distintos procesos judiciales y educativos que se tienen que llevar a cabo.

Puede que próximamente se desarrollen procesos judiciales donde se cuestionen aspectos específicos del nuevo Código Civil. Así, surgirán los primeros cuestionamientos y pronunciamientos de los tribunales acerca de esta nueva ley que regirá nuestro diario vivir, incluyendo nuestras relaciones con los menores en Puerto Rico.


* El escrito no recopila todos los derechos de los menores de edad expuestos en ambas versiones del Código Civil.

** La autora es estudiante de cuarto año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y redactora digital de In Rev.

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