COMENTARIO

Por: Luis Enrique Martínez Moreno*

Introducción

En algún momento todo niño puertorriqueño ha escuchado la siguiente expresión: “No, porque yo lo digo y soy tu madre”. Aunque de ordinario el rechazo a su petición tiene una explicación razonable, en esta ocasión no la logra descifrar. Pidió un helado que hay en la nevera y ya había cenado, solicitó permiso para ir al parque y había otros padres presentes; entendía que en esas circunstancias tu madre te iba a dar permiso, pero no fue así. Con toda probabilidad la madre en esta situación tiene razón al decir que no. Sin embargo, ¿por qué no fundamenta su rechazo? Quizás entiende que no tiene que dar ninguna explicación porque de cierto modo lo ha explicado antes, o que no tiene tiempo para hacerlo. Lo cierto es que sea cual sea el motivo para decir que no, el niño en esta situación puede pensar que es injusto que no se le explique por qué no puede comerse el helado o ir al parque. Es posible también que sea de la opinión de que “porque yo lo digo y soy tu madre” no es un fundamento muy convincente.

Una situación un tanto similar ocurre comúnmente en nuestro sistema judicial. Como la madre en el ejemplo anterior, el tribunal revisor de más alta jerarquía, el Tribunal Supremo de Puerto Rico (en adelante, “TSPR”) suele denegar recursos de revisión discrecionales, como lo es el certiorari para revisar una sentencia del Tribunal de Apelaciones (en adelante, “TA”), de una manera algo mecánica. Particularmente el TSPR conserva hasta el día de hoy la muy polémica práctica de denegar de plano estos recursos sin expresar los fundamentos legales en apoyo de su determinación, disponiendo de estos con el mero uso de la frase judicial no ha lugar.[efn_note]Para ejemplos de argumentos a favor y en contra de fundamentar la denegatoria de un recurso discrecional, véase   Joseph N. Ulman, La plaga de opiniones judiciales, 1 Rev. Col. Abog. PR 22, 24, 32, 34 (Miguel Guerra Mondragón trad., 1935) (planteando que el que se publique una opinión por cada denegatoria de recurso puede resultar en una subordinación a la justicia del precedente, y recomienda que solo sean publicadas las opiniones que influyan en el futuro). Véase también C. Domínguez Rubio, No ha lugar, 1 Rev. Col. Abog. PR 63, 64 (1935) (analizando sobre los efectos del no ha lugar. Cuestiona si la frase judicial es producto del estudio poco riguroso de los casos y que esto no permite que los abogados sepan lo que causó la denegatoria del recurso que presentaron).[/efn_note] Lamentablemente, los debates en cuanto al uso de esta frase han decaído en los pasados años por la creación de un tribunal intermedio, el TA, en el cual se pueden revisar las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia. Esto ha suscitado la falsa idea de que la frase ya no es perjudicial, pues el peticionario pudo revisar su sentencia en el tribunal intermedio antes de solicitar al TSPR.

Entiendo que este pensar es erróneo por presumir que el único efecto negativo del uso del no ha lugar es que el peticionario no logre que se revise la determinación del tribunal inferior o intermedio. Sin embargo, la frase tiene el potencial de producir múltiples resultados negativos, particularmente frente al peticionario a quien le es denegado su recurso. Por esta razón intento revivir —a través de este escrito— el debate en cuanto al uso de esta frase. Estudiaré de una manera crítica las posturas académicas a favor y en contra de esta práctica, y los argumentos más utilizados por el TSPR para defender el uso del no ha lugar ante recursos discrecionales de revisión. Además, analizaré los efectos que esta frase puede tener sobre un peticionario que solicita la revisión de su sentencia mediante certiorari. Por último, proveeré posibles alternativas para llegar a un resultado más terapéutico para quien le es denegado su recurso, todo desde una perspectiva enfocada en la Jurisprudencia Terapéutica.

I. Jurisprudencia Terapéutica

Conviene comenzar con una breve explicación de lo que es la Jurisprudencia Terapéutica (en adelante, “TJ”, por sus siglas en inglés) para beneficio del lector que no esté familiarizado con esta rama del derecho. TJ tiene sus comienzos en la década del 1980, cuando el académico y profesor de derecho David Wexler trabajaba temas relacionados al Derecho y Salud Mental o Derecho y Terapia, y fue expandiendo su visión para, en vez de enfocarse en estudiar la terapia y el derecho, estudiar y analizar la terapia a través del derecho.[efn_note]David B. Wexler, Mental Health Law and the Seeds of Therapeutic Jurisprudence, 2 (Arizona Legal Studies, Working Paper, Discussion Paper No. 18-05, 2018), https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3129093. [/efn_note]

TJ estudia el rol del derecho como agente terapéutico, es decir busca identificar los efectos que tiene el derecho en el estado mental y bienestar psicológico de las personas que son partícipes en cualquier etapa del sistema legal. Además, busca humanizar el sistema legal enfocándose en el lado psicológico del derecho. A diferencia de otras áreas de estudio, TJ ve el derecho como una combinación entre: normas legales, procedimientos legales y los roles de los actores legales.[efn_note]David B. Wexler, Justicia terapéutica: una visión general, 2 (Arizona Legal Studies, Working Paper, Discussion Paper No. 14-23, 2014) (Gustavo Muñoz & Catalina Droppelmann trad.) https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2468365. [/efn_note] Las normas o procedimientos legales son leyes que controlan el comportamiento humano, o reglamentos que establecen el procedimiento a seguir en vistas, audiencias o juicios. Por otro lado, los roles de los actores legales no son normas y procedimientos ya tipificados e incorporados a nuestro ordenamiento legal, sino que se trata del comportamiento de los abogados, los jueces y otros profesionales en el sistema judicial.[efn_note]Id. [/efn_note] La manera en que un abogado asesora a su cliente sobre si aceptar o no una alegación pre acordada, la forma en que le expresa la decisión del tribunal a su cliente, o la forma en que un juez le lee la sentencia a un convicto todas tienen el potencial de tener un impacto serio, tanto terapéutico como antiterapéutico, en la persona que se enfrenta con el sistema judicial.

A. La metáfora del vino y las botellas

El profesor David Wexler desarrolló una metáfora muy útil para el entendimiento de TJ.[efn_note]David B. Wexler, New Wine in New Bottles: The Need to Sketch a Therapeutic Jurisprudence Code of Proposed Criminal Processes and Practices, 7 ARIZ. Summit L. REV. 463, 464 (2014). [/efn_note] Como TJ busca identificar técnicas terapéuticas que pudiesen ser incorporadas al sistema legal, conviene visualizar estas técnicas como el vino o líquido; y al sistema legal —normas y procedimientos legales— como botellas en las cual quizás se pudiera introducir vino nuevo.[efn_note]Id. [/efn_note] El profesor Wexler nos advierte que no todo vino es bueno o deseable y que no toda botella está apta para recibir buen vino. Las buenas técnicas terapéuticas, o buen vino, suelen ser el producto de una mirada multidisciplinaria entre el Derecho y algunas ciencias sociales como la Psicología y la Criminología en donde se analiza cómo técnicas de estas otras áreas de estudio pueden ser de beneficio al incorporarse al sistema legal. Las botellas, por otro lado, son producto de legislación y reglamentación, quedando así tipificadas para toda la comunidad jurídica. Algunas botellas de su faz incluyen buen vino, otras tienen espacio para incorporar buen vino mediante su interpretación liberal, y otras simplemente están cerradas a recibir buen vino.

B. La botella del certiorari al TSPR

En adelante, examinaremos, desde una perspectiva de TJ, la botella que regula el recurso de certiorari al TSPR para revisar sentencias del TA. El Reglamento del TSPR en su Regla 20, Fuentes Jurídicas, dispone que este recurso se podrá presentar para revisar una sentencia del TA, ya sea sobre un caso civil o criminal.[efn_note]Reg. Del TSPR, 4 LPRA Ap. XXI-B, R.20 (2011). [/efn_note] Además en el inciso (K) de esta regla se establece que “[e]l auto de certiorari se expedirá solamente por orden del tribunal, a su discreción”.[efn_note]Id. (énfasis suplido). [/efn_note] Entiendo que este inciso (K) es una botella que contiene espacio para incorporar técnicas terapéuticas mediante su interpretación. A pesar de que la regla deja claro que la decisión final de expedir el recurso recae en el tribunal, nada en la lectura de la regla prohíbe que se le explique al solicitante las razones por las cuales se le denegó el recurso. Sería más terapéutico y beneficioso el expandir la interpretación de este inciso y entender que, aún el tribunal ejerciendo su discreción, cuando el Tribunal decida en la negativa debe de explicar sus fundamentos en vez de simplemente decir no ha lugar.

II. El no ha lugar

El TSPR históricamente ha hecho uso de la frase judicial no ha lugar para despachar los recursos de revisión discrecional sin fundamentar su determinación.[efn_note]Véase, Miguel A. Velázquez Rivera, No ha lugar, 51 REV. JUR. UPR, 453 (1982). [/efn_note] Con la simple frase de tan solo tres palabras, el tribunal dispone que no se expresará sobre un asunto que puede significar la diferencia entre la libertad y la encarcelación de un ser humano. Las interminables horas de trabajo del abogado y los múltiples días de incertidumbre por parte del peticionario se atienden con una resolución tan estricta y sin explicaciones que, en ocasiones, produce la impresión en el peticionario de que sus reclamos no han sido estudiados adecuadamente. La frase ha sido definida por estudiosos como:

[Una] [f]rase lapidaria con que algunos Jueces castigan sin causa o motivo, la labor de un Abogado . . . que deseando ayudar con su óbolo a la administración de justicia, y después de labor meritoria a la par que de buena fe, presenta su aspecto legal de cualquier asunto que cariñosamente ha estudiado; [siendo la frase una]fácil válvula de escape, a menudo usada por jueces que, cansados del trabajo, . . . o no deseosos de estudiar, pone fin de manera fácil . . .  a un problema legal que les [fue presentado].[efn_note]Domínguez Rubio, supra nota 1, en la pág. 63. [/efn_note]

Por otro lado, nuestro más alto foro judicial, por voz del, en aquel entonces, juez presidente Del Toro expuso que la frase proviene de España y que su propósito es la más rápida administración de la justicia.[efn_note]Algarín v. Corte, 59 DPR 856 (1942). [/efn_note] Ciertamente, en un sistema judicial en el que se recibe una enorme cantidad de estos recursos discrecionales, el argumento de rápida administración es uno con mérito, sin embargo, merece ser examinado con más detenimiento. Tras haber ilustrado brevemente algunas posturas que han surgido en cuanto a este tema, en adelante estudiaré los argumentos y los debates de algunos juristas académicos.

A. Posturas académicas

Como es de esperarse, esta práctica por parte del TSPR ha producido argumentos a favor y en contra de fundamentar la denegatoria de los recursos discrecionales. Por su parte, el letrado Domínguez Rubio expuso en su artículo titulado No ha lugar sus ideas acerca de esta práctica, cuestionó si la frase judicial es producto del estudio poco riguroso de los casos, y analizó cómo esto imposibilita que los abogados sepan lo que causó la denegatoria del recurso.[efn_note]Domínguez Rubio, supra nota 1. [/efn_note] En particular, expresó:

El abogado joven o viejo, encariñado con el asunto, lo estudia, busca el pro y el contra, somete a veces el caso a otros compañeros, profundiza en él todo lo que puede, se enamora de su caso, redacta la petición como si estuviese escribiendo una carta de amor a la mujer de sus ensueños; consigna las citas legales en que se basa para conseguir lo que desea, cual si diese referencias de su conducta y moralidad en su amorosa carta a su ideal de carne y hueso, y la manda por correo. Poco después recibe una resolución diciendo ‘NO HA LUGAR’; como si le dijera “NO ME MOLESTE”.[efn_note]Id. en la pág. 64. [/efn_note]

El autor entiende que el TSPR debe de fundamentar adecuadamente sus denegatorias, pues de lo contrario estaría castigando la labor de un abogado o abogada. Aunque comparto esta visión, entiendo que el autor limitó demasiado el alcance de su postura al efecto negativo que tiene el no ha lugar en el abogado que prepara el recurso. Entiendo mucho más importante explorar el efecto antiterapéutico que tiene el uso de esta práctica en los solicitantes de la revisión y no en el abogado que los representa. A fin de cuentas, tras el no ha lugar, el abogado puede continuar su vida común y corriente, y es el representado quien sufre los efectos, a veces devastadores, de la denegatoria.

Por otro lado, algunos juristas han citado al juez estadounidense Joseph N. Ulman como opositor de fundamentar las negativas de recursos discrecionales.[efn_note]LUIS F. ESTRELLA MARTÍNEZ, ACCESO A LA JUSTICIA: DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, 159 (2017). [/efn_note] Ulman, en su artículo La Plaga de Opiniones Judiciales traducido por Miguel Guerra Mondragón, manifestó que emitir opiniones ante todos los recursos recibidos tendría el efecto de subordinar la justicia al precedente, por lo que es recomendable solo emitir una opinión cuando esta influya en el estado de derecho.[efn_note]Ulman, supra nota 1, en la pág. 25. [/efn_note] Este autor plantea una perspectiva con mucho mérito, especialmente en una jurisdicción con un sistema de derecho basado en el case law o, como Puerto Rico, influenciada por él. Sin embargo, el argumento parte de una premisa poco convincente, pues no necesariamente se tiene que emitir una opinión vinculante que establezca un precedente para fundamentar una denegatoria de un recurso discrecional. Un breve escrito no publicado que se dirija al peticionario cuya solicitud fue denegada, fundamentaría la denegatoria sin ­sentar un precedente vinculante para tribunales inferiores.

Además de estas posturas de académicos, este debate ha suscitado varias expresiones por nuestro más alto foro judicial —mayormente justificando el uso de la frase— que merecen ser examinadas.

B. Expresiones de nuestro Tribunal Supremo

Como adelanté anteriormente, el debate en cuanto al uso del no ha lugar tuvo más popularidad previa a la creación del TA. Por tal razón, las expresiones por parte del TSPR, que estudiaremos a continuación, son de casos previo a la existencia del TA. En Bigio v. Corte, el Tribunal denegó un recurso de certiorari para revisar un procedimiento por desacato en donde se le imputó a Bigio el delito de perjurio al mentir sobre su capacidad de rendir un veredicto imparcial como miembro de un jurado.[efn_note]Bigio Rodríguez v. Corte de Distrito de San Juan, 46 DPR 448 (1934). [/efn_note] En una reconsideración el solicitante cuestionó la actuación inicial del TSPR de decretar un no ha lugar. Luego, el TSPR reaccionó expresando lo siguiente: “no consideramos necesario, a los fines de la justicia, explicar en todos los casos las razones que motiven nuestra negativa, porque carecemos de tiempo para engolfarnos en esta labor, dada la frecuencia con que se acude a este procedimiento . . .”.[efn_note]Id. en la pág. 452 (énfasis suplido). [/efn_note] Vemos aquí cómo el Tribunal utilizó el argumento de tener limitado tiempo para justificar la práctica de denegar los recursos de certiorari sin fundamentar. Ciertamente, esto no me convence en lo absoluto. Entiendo que si realmente se le dedica a cada caso la atención y el detenimiento que amerita, los fundamentos para su negación deben de ya estar claros al momento de responder el recurso. Entonces, solo sería cuestión de explicarlos brevemente para que el solicitante pueda enterarse de las razones utilizadas por el foro judicial para la denegatoria.

Unos años más tarde, el TSPR volvió a expresarse con relación al no ha lugar. En Algarín v. Corte,[efn_note]Algarín v. Corte de Distrito de Humacao, 59 DPR 856 (1942). [/efn_note] el TSPR describe la frase judicial como una que: “[r]esponde a una necesidad y se inspira en el deseo de la más rápida administración de la justicia”.[efn_note]Id. en la pág. 857. [/efn_note] Con relación a esto, opino que es cierto que si no fundamenta adecuadamente una negatoria de un recurso de certiorari el proceso será más rápido. Pero esto para nada significa que se esté haciendo justicia. Me parece más bien que el no ha lugar se inspira en el más rápido despacho de los recursos, que en la más rápida administración de la justicia. Un proceso justo debe caracterizarse por su transparencia, y personalmente, no se me ocurre un mejor ejemplo de transparencia que explicarle al solicitante del certiorari las razones por las cuales el tribunal no expidió su recurso.

Otra expresión preocupante fue hecha por el TSPR en Resto v. Tribunal Superior.[efn_note]Resto v. Tribunal Superior, 80 DPR 1 (1957). [/efn_note] Aquí el TSPR expresó, en el mismo contexto de los pasados dos casos, lo siguiente:

No es nuestra función realizar la labor que corresponde a los abogados en el cumplimiento de su deber para con sus clientes y para con los tribunales y no estamos dispuestos a dedicarnos, en perjuicio de la demás labor que pesa sobre este Tribunal, a señalar los defectos de que adolezca cada recurso de certiorari que se inste ante nos o las razones por las cuales el recurso sea improcedente.[efn_note]Id. en la pág. 2. [/efn_note]

Esta expresión es sumamente problemática ya que el TSPR no tan solo reconoce implícitamente que no tiene tiempo para explicar las denegatorias de estos recursos —argumento que aún no me convence—, sino que teniendo en cuenta que en ocasiones se deniegan recursos por defectos en su solicitud, reitera que no va a fundamentar ni explicar las razones por las cuales denegó tal recurso. Esto no tan solo afecta seriamente al cliente, sino también a futuros clientes del abogado. El recurso del cliente pudo haber sido denegado por un error procesal del abogado que lo representa y este cliente nunca se enteraría de tal error, minimizando de este modo un posible reclamo por impericia profesional contra el abogado. Por otro lado, el abogado tampoco se entera del error que ha cometido, aumentando así las probabilidades de que lo vuelva a cometer con el mismo u otro cliente. Encuentro injusto que un cliente no se entere de errores que comete su abogado que lo perjudican en su acción, y que un tribunal —a sabiendas de este error— no lo comunique, aunque sea por medio de un escrito sencillo. La práctica de no comunicar estos errores pudiese servirle de escudo al abogado incompetente.

Habiendo examinado cómo el TSPR constantemente ha justificado el uso del no ha lugar pasaré a profundizar sobre los efectos negativos que puede tener el uso de esta frase judicial, particularmente sobre un peticionario que solicita la revisión de su sentencia del TA mediante certiorari.

III. Efectos negativos del no ha lugar

Como ya he adelantado, el no ha lugar es una frase con la cual se deniega de plano un reclamo que solicita la revisión de una determinación de un tribunal inferior. Esta negatoria se da de manera fría y sin explicación, lo cual deja a quien solicita sin tan siquiera una idea de porqué se denegó o qué se tomó en consideración para llegar a la negatoria. Con esta frase, al solicitante no tan solo le es denegado su recurso, sino que termina sintiendo que la corte no tomó los argumentos planteados, por él o por su abogado, con seriedad.[efn_note]Amy D. Ronner& Bruce J. Winick, Silencing the Appellant’s Voice: The Antitherapeutic per Curiam Affirmance, 24 SEATTLE U. L. REV. 499, 500 (2000). [/efn_note]

Varios académicos han resaltado que cuando individuos participan en un proceso judicial, lo que los influencia más no es el resultado, sino su propia evaluación de cuán justo fue el proceso en sí.[efn_note]Bruce J. Winick, Therapeutic Jurisprudence and the Civil Commitment Hearing, 10 J. CONTEMP. LEGAL ISSUES 37, 44 (1999); véase también, Tom R. Tyler, The Psychological Consequences of Judicial Procedures: Implications for Civil Commitment Hearings, 46 SMU L. REV. 433, 437 (1992). [/efn_note] Además, se ha destacado que aquellas personas que atraviesan un proceso judicial que consideran fue injusto, tienen menos respeto a la ley y a las autoridades; por tanto, es menos probable que acepten o internalicen las decisiones judiciales en su contra.[efn_note]Keri A. Gould, Turning Rat and Doing Time for Uncharged, Dismissed, or Acquitted Crimes: Do the Federal Sentencing Guidelines Promote Respect for the Law?, 10 N.Y.L. SCH. J. HUM. RTS. 835, 865 (1993). [/efn_note] Esta disminución en el respeto a la ley y a las autoridades es de mucha importancia pues se ha descubierto que, cuando se tiene poco respeto por la ley y se ve a las autoridades como poco legítimas, es menos probable que se obedezca a la ley en el diario vivir.[efn_note]Tom R. Tyler, The Psychological Consequences of Judicial Procedures: Implications for Civil Commitment Hearings, 46 SMU L. REV. 433, 437 (1992). [/efn_note] Esto puede disminuir significativamente el potencial de rehabilitación de un convicto, pues si cree que el sistema es injusto, que las autoridades tienen poca legitimidad y que el TSPR no toma con seriedad sus planteamientos en la solicitud de certiorari, ¿cómo va a confiar en el sistema para que lo ayude a rehabilitarse?

Encuentro altamente probable que un convicto que recibe un no ha lugar al intentar revisar su sentencia sienta que el sistema lo ha tratado injustamente y por consecuencia su capacidad de rehabilitación potencialmente disminuye, tanto dentro de la institución penal como afuera de esta, de ser puesto en libertad. Un estudio por la profesora estadounidense Keri A. Gould concluyó que el estado psicológico con el que un convicto entra a una la facilidad carcelaria tiene implicaciones en su comportamiento dentro de la institución penal y en su futuro comportamiento una vez excarcelado.[efn_note]Véase, Keri A. Gould, Turning Rat and Doing Time for Uncharged, Dismissed, or Acquitted Crimes: Do the Federal Sentencing Guidelines Promote Respect for the Law?, 10 N.Y.L. SCH. J. Hum. RTS. 835 (1993). [/efn_note]

Tras exponer algunos efectos negativos de esta práctica, procedo a discutir algunas posibles alternativas para dejar de utilizar el no ha lugar.

IV. Posibles alternativas

Habiendo explicado ya que el uso de la frase judicial no ha lugar tiene el potencial de producir efectos negativos y antiterapéuticos en quien le es dirigido, y que apenas se justifica su uso, conviene examinar algunas posibles alternativas que llevarían a un resultado más justo y terapéutico para el solicitante del recurso de revisión. Considero que una alternativa más terapéutica, y que ciertamente no está prohibida ni limitada por la Regla 20 del Reglamento del TSPR antes examinada, es la redacción de pequeños documentos que no sean en forma de opinión, en donde el TSPR demuestre que entendió los hechos básicos de la controversia y que tomó en consideración los argumentos planteados por el solicitante. Esto puede ser realizado por los oficiales jurídicos de los jueces o hasta por una posible oficina dentro del tribunal compuesta por estudiantes voluntarios de nuestras escuelas de derecho. También se podría realizar por organizaciones pro-bono que estén dispuestas a completar esta labor. El escrito no tiene que ser extenso, podría en ocasiones bastar con una expresión como la siguiente: “Hemos examinado con detenimiento su recurso de certiorari, y luego de analizar sus argumentos y los hechos en controversia resolvemos que procede seguir el precedente establecido por este tribunal en Pueblo v. Tribunal”. Con esta breve expresión el solicitante puede leer el precedente y entender porque le fue denegado su recurso. Además, se siente escuchado por el Tribunal, aumentando de esta manera la probabilidad de que vea a la autoridad y al TSPR como una institución legítima y respetable, independientemente del resultado de su reclamo.

Conclusión  

La frase no ha lugar tiene el potencial injustificado de producir efectos negativos y antiterapéuticos para una persona que solicita la revisión de su sentencia o condena mediante el recurso de certiorari al TSPR. Dichos efectos fluctúan desde tener poca confianza en el sistema legal hasta provocar una disminución en su probabilidad de rehabilitación. Los argumentos utilizados por académicos y por el TSPR para tratar de justificar el uso de esta frase judicial no son convincentes e ignoran los efectos reales de su uso, más allá de la denegación del recurso. Por esto entiendo que la comunidad jurídica debe revivir este debate y analizarlo desde una perspectiva centrada en el cliente, en los efectos psicológicos que dicha práctica produce y en cómo utilizar TJ para buscar incorporar técnicas terapéuticas que beneficien a todos. Por todo lo anterior, considero que continuar utilizando esta práctica de denegar los recurso de certiorari de plano y sin explicar ni fundamentar, mediante el uso de la frase no ha lugar violenta el sentido más elemental de justicia que nuestros tribunales deben proteger.


* Estudiante de Derecho en Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Editor Asociado en el Volumen 89 de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico.

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