COMENTARIO

Por: Mónica Lisete Hernández Santiago*

“Acallar a la disidencia restándole importancia o valor a sus argumentos o, incluso, sugiriendo que los mismos se esbozan para adelantar posturas personales es una forma de violencia simbólica que no podemos validar. La Democracia no es meramente una palabra para ser invocada a conveniencia; la Democracia es un compromiso y una promesa que nos exige pronunciarnos en pos de la justicia y la equidad”.[efn_note]Pueblo v. Pérez Feliciano, 183 DPR 1003, 1049-50 (2011) (Rodríguez Rodríguez, opinión concurrente y disidente). [/efn_note]

-Juez asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez

Introducción

Ya pasó más de un año desde mi primera visita al Tribunal Supremo de Puerto Rico, donde conocí a la juez asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez. También fue la primera experiencia jurídica puertorriqueña para el grupo de estudiantes de Canadá que participó del Programa de Invierno de nuestra Escuela de Derecho en conjunto con la Escuela de Derecho de la Universidad de Ottawa.[efn_note]VéaseInvierno en Canadá, ESCUELA DE DERECHO, UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, https://derecho.uprrp.edu/experiencia-internacional/programas-verano-e-invierno/invierno-en-canada/ (última visita 8 de febrero de 2021) (en el cual se explica que el Programa de Invierno de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico con la Escuela de Derecho de la Universidad de Ottawa está adscrito al Decanato Auxiliar de Programas Graduados, Conjuntos y de Intercambio. El Programa de Invierno se lleva a cabo durante dos semanas del mes de enero, alternando el país de encuentro por cada semana). [/efn_note] Ese miércoles, 15 de enero de 2020, su oficial jurídico nos brindó una charla sobre el sistema judicial en Puerto Rico y tuvimos la oportunidad de dialogar con la juez Rodríguez Rodríguez, tanto de su experiencia como mujer en las distintas ramas gubernamentales de Puerto Rico, así como de la cultura puertorriqueña y los desarrollos sociales más recientes. Al culminar el encuentro, experimentamos una réplica del temblor de magnitud de 5.2 con epicentro en Guayanilla.[efn_note]Detalles del Evento, RED SÍSMICA DE PUERTO RICO, http://www.prsn.uprm.edu/Spanish/Informe_Sismo/myinfoGeneral.php?id=20200115153622 (última visita 8 de marzo de 2021). [/efn_note] La juez Rodríguez Rodríguez mantuvo la calma y les explicó a los estudiantes visitantes lo que ocurrió, pues fue un fenómeno nuevo para ellos, por el cual estaban preocupados antes de llegar a la Isla. Sin más incidentes, agradecimos a la juez Rodríguez Rodríguez por su tiempo y continuamos con las actividades del Programa.

I. Anabelle Rodríguez Rodríguez

Catadora de vinos, lectora ávida de novelas de personajes históricos y biografías, cocinera, y una mujer que disfruta escaparse del área metropolitana los fines de semana.[efn_note]Microjuris.com, Detrás de la Toga: Entrevista a la Hon. Anabelle Rodríguez, YOUTUBE (18 de abril de 2017), https://www.youtube.com/watch?v=xP-Fv3xzLoM. [/efn_note]

A. ¿Quién es?

La juez Anabelle Rodríguez Rodríguez es la hermana mayor de los dos hijos de don Pedro Rodríguez, un comerciante comisionista, y de doña Carmen Rodríguez, una maestra de profesión. La magistrada reveló en la serie Detrás de la Toga que, de sus padres aprendió el amor profundo a los estudios, la lectura, ser trabajadora y ser recta.[efn_note]Id. [/efn_note] De su infancia recordó los días que visitaba la casa de su tía en la Central Cambalache en Arecibo, donde jugó con las montañas de azúcar aún sin refinar y se montó en los vagones de los trenes que se utilizaban para transportar la cosecha.[efn_note]Id. [/efn_note]

Luego, la juez Rodríguez Rodríguez recordó sus años de estudio en el sistema universitario público del país. La magistrada culminó en el 1968 su bachillerato en Artes con especialidad en Historia en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, y destacó como pilares de su formación a la profesora Aída R. Caro Costas y al profesor Arturo Morales Carrión.[efn_note]Id. [/efn_note] La togada comenzó sus estudios graduados en Historia y luego los interrumpió para vivir en los Estados Unidos con su esposo.[efn_note]Id. [/efn_note] Posteriormente, regresó a Puerto Rico, se graduó de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico en el 1985,[efn_note]Tribunal Supremo de Puerto Rico celebra sesión especial en ocasión del cese de funciones judiciales de la juez asociada Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez, PODER JUDICIAL DE PUERTO RICO(18 de diciembre de 2020), https://www.poderjudicial.pr/index.php/tribunal-supremo-de-puerto-rico-celebra-sesion-especial-en-ocasion-del-cese-de-funciones-judiciales-de-la-juez-asociada-hon-anabelle-rodriguez-rodriguez/. [/efn_note] de donde rememoró haber tenido una perspectiva y experiencia distinta a la usual dado que estudió la carrera siendo mayor y tenía la responsabilidad de cuidar a sus hijos, con la ayuda de sus padres.[efn_note]Microjuris.com, supra nota 4. [/efn_note]

Es entonces cuando comenzó su faena jurídica como oficial jurídico del juez Ángel Hermida Nadal en el Tribunal Superior de San Juan,[efn_note]Carlos Saavedra Gutiérrez & Paola K. García Rivera, La uniformidad en el derecho: Análisis de la metodología adjudicativa de la Juez Asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez, 80 Rev. Jur. UPR 204, 206, 208 (2011). [/efn_note] una experiencia que describió “como ir a la escuela todo el tiempo”.[efn_note]Microjuris.com, supra nota 4. [/efn_note] Posteriormente, fungió como Procuradora Auxiliar en la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, donde en el 1991 se convirtió en la segunda mujer en servir como Procuradora General.[efn_note]Saavedra Gutiérrez & García Rivera, supra nota 11. [/efn_note] La juez Rodríguez Rodríguez pausó su trabajo en el servicio público para laborar en el bufete Martínez, Odell & Calabria, donde ejerció varios roles de liderazgo.[efn_note]Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico, LEX JURIS, http://www.lexjuris.com/LEXMATE/tribunales/Jueces%20del%20Tribunal%20Supremo.htm#Rodriguez (última visita 12 de marzo de 2021). [/efn_note] La letrada regresó a sus funciones gubernamentales cuando la gobernadora Sila María Calderón Serra la nombró Secretaria de Justicia en el 2001 —convirtiéndose en la primera mujer en ocupar el cargo— y Juez Asociada del Tribunal Supremo, puesto que juramentó el 19 de agosto de 2004.[efn_note]Microjuris.com, supra nota 4. [/efn_note] En su entrevista para Detrás de la Toga, la Honorable logró enlazar su educación en Historia y su rol como juez al decir que “los jueces lo que hacen es estudiar, leer y escribir . . . parecido a lo que hace el historiador, . . . estudia, investiga y escribe”.[efn_note]Id. [/efn_note]

B. ¿Por qué se retiró del estrado?

Según la sección 10 del artículo V de la Constitución de Puerto Rico, “[l]a Asamblea Legislativa establecerá un sistema de retiro para los jueces, retiro que será obligatorio cuando hubieren cumplido setenta años de edad”.[efn_note]CONST. PR art. V, § 10. [/efn_note] Sin embargo, la juez Rodríguez  Rodríguez aclaró en entrevista que, a partir del 24 de diciembre del 2020, solo cesó en sus funciones judiciales pues continúa sus faenas como profesora universitaria.[efn_note]Daniel Rivera Vargas, Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez: un granito de arena para aportar calidad a la justicia, MICROJURIS.COM (16 de octubre de 2020), https://aldia.microjuris.com/2020/10/16/hon-anabelle-rodriguez-rodriguez-un-granito-de-arena-para-aportar-calidad-a-la-justicia/. [/efn_note] La magistrada fue la tercera mujer en ser Juez Asociada del Tribunal Supremo, cargo que ocupó por dieciséis años. La juez Rodríguez Rodríguez expresó que cesar en sus funciones judiciales:

Sin lugar a duda, es un proceso al que hay que ir adaptándose poco a poco, pero soy de las que pienso que todas las etapas de la vida tienen algo que ofrecer y nos enriquecen como persona. Y me enfrento a esta nueva etapa de la vida con mucho entusiasmo y vamos a ver qué nos deparan los próximos meses y años.[efn_note]Id. [/efn_note]

C. ¿Cuáles de sus aportaciones evaluaremos en el escrito?

A pesar de que la juez Rodríguez Rodríguez publicó un sinnúmero de opiniones, sus disidencias son las que juegan un rol crítico en el desarrollo y la modernización de la jurisprudencia puertorriqueña. Una de sus primeros oficiales jurídicos, la licenciada Margarita Mercado Echegaray, recordó que el aumento en opiniones disidentes de la Honorable se debió al cambio en la composición del Tribunal, luego del retiro del juez Baltasar Corrada del Río y del fallecimiento del juez Jaime B. Fuster Belingeri.[efn_note]Daniel Rivera Vargas, Exoficial jurídico de Hon. Rodríguez Rodríguez destaca sus aportaciones al derecho, MICROJURIS.COM (15 de noviembre de 2020), https://aldia.microjuris.com/2020/11/15/exoficial-juridico-de-hon-rodriguez-rodriguez-destaca-sus-aportaciones-al-derecho/. [/efn_note]

Una característica que resaltaré en este escrito es lo que constituyó su lucha por defender los derechos de las mujeres, de la comunidad LGBTTQ+, y de las minorías sociales desde las disidencias. En la redacción de estas opiniones, la juez Rodríguez Rodríguez brindó clases magistrales sobre el derecho, la historia, el uso y la aplicación de las leyes a los hechos, más del impacto de lo —que se pudo haber— resuelto, especialmente en contraste con la opinión mayoritaria. Es por ello por lo que las disidencias de la togada son de gran valor. Asimismo, la juez Rodríguez Rodríguez brindó una explicación sobre la importancia de las opiniones disidentes en el caso Pueblo v. Pérez Feliciano.

II. ¿Cuáles son las opiniones de la juez Rodríguez Rodríguez?

Durante su carrera, la juez Rodríguez Rodríguez emitió opiniones mayoritarias, concurrentes, de conformidad y disidentes.[efn_note]Véase Informes anuales y fiscales del poder judicial, PODER JUDICIAL DE PUERTO RICO,  https://www.ramajudicial.pr/index.php/tribunal-supremo/informes-a-la-comunidad/informes-anuales-y-fiscales-de-la-rama-judicial/ (última visita 9 de marzo de 2021) (donde se pueden cotejar los informes estadístico anuales del Tribunal Supremo que incluyen los datos referentes a la diversidad de opiniones que ha emitido la juez Rodríguez Rodríguez desde el año fiscal 2011-2012 hasta el año fiscal 2018-2019).  Para un análisis sobre las herramientas interpretativas que utilizó la juez Rodríguez Rodríguez en su metodología adjudicativa durante los años 2004 al 2009, véase Saavedra Gutiérrez & García Rivera, supra nota 11. [/efn_note] A partir del año fiscal 2011-2012 hasta el año fiscal 2018-2019, la letrada pronunció un total de cuarenta y dos opiniones disidentes, siete opiniones concurrentes y disidentes, además de treinta y siete votos particulares disidentes.[efn_note]Informes anuales y fiscales del poder judicial, PODER JUDICIAL DE PUERTO RICO, https://www.ramajudicial.pr/index.php/tribunal-supremo/informes-a-la-comunidad/informes-anuales-y-fiscales-de-la-rama-judicial/ (última visita 9 de marzo de 2021). [/efn_note] Su exoficial jurídico, Margarita Mercado-Echegaray, explicó que “[c]uando se ve esa merma en opiniones mayoritarias de la jueza, vemos que no es que no está produciendo, es que asume un rol activo en la redacción de disidentes. Se convirtió en una importante voz disidente”.[efn_note]Rivera Vargas, supra nota 20. [/efn_note] Por su parte, la magistrada definió las opiniones disidentes, como un “mecanismo de expresión democrática para quien difiere del criterio mayoritario . . .  [que]constituye el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. . .” de los jueces.[efn_note]Pueblo v. Pérez Feliciano, 183 DPR 1003, 1034, 1046-47 (2011) (Rodríguez Rodríguez, opinión concurrente y disidente) (citando a Stanley H. Fuld, The Voices of Dissent, 62 COLUM. L. REV. 923, 926 (1962)). Para un comentario adicional sobre el fortalecimiento de la democracia a través de las opiniones disidentes, véase William O. Douglas, The Dissent: A Safeguard of Democracy, 32 J. AM. JUD. SOC’Y 104, 105 (1948) (en Andrew Lynch, Dissent: The Rewards and Risks of Judicial Disagreement in the High Court of Australia, 27 MELB. U. L. REV. 724, 727 (2003)). [/efn_note] Veamos más a fondo sobre las opiniones disidentes en el caso Pueblo v. Pérez Feliciano.

A. ¿Qué son las disidentes?

“[U]n llamado a la inteligencia del futuro para que corrija los errores del pasado”.[efn_note]Pérez Feliciano, 183 DPR en la pág. 1049 (Rodríguez Rodríguez, opinión concurrente y disidente) (parafraseando al juez Hughes, Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de 1930 al 1941). [/efn_note]

La juez Rodríguez Rodríguez explicó que las decisiones del Tribunal Supremo se toman en secreto, por lo que las opiniones disidentes son “herramienta[s]para validar la legitimidad de una corte de última instancia”,[efn_note]Id. en la pág. 1047 (Rodríguez Rodríguez, opinión concurrente y disidente). [/efn_note] que a la vez brindan una mirada al razonamiento del foro judicial.[efn_note]Id. en la pág. 1048 (Rodríguez Rodríguez, opinión concurrente y disidente) (citando a Kevin M. Stack, The Practice of Dissent in the Supreme Court, 105 YALE L.J. 2235, 2257 (1996): “In this way, the practice of dissent manifests the exchange of reasons among the Justices that characterizes their process of decisionmaking; without this practice, those of us outside the Court would have no way to see the Court as embodying a deliberative process of judgment”). [/efn_note] Por otro lado, la letrada aludió a palabras del Juez Scalia al decir que el Tribunal Supremo se engrandece al pronunciar opiniones disidentes,[efn_note]Id. en la pág. 1049 (Rodríguez Rodríguez, opinión concurrente y disidente) (citado en Ruth Bader Ginsburg, The 20th Annual Leo and Berry Eizenstat Memorial Lecture: The Role of Dissenting Opinions, (21 de octubre de 2007), https://www.supremecourt.gov/publicinfo/speeches/sp_10-21-07.html: “When history demonstrates that one of the Court’s decisions has been a truly horrendous mistake, it is comforting . . . to look back and realize that at least some of the [J]ustices saw the danger clearly and gave voice, often eloquent voice, to their concern”). [/efn_note] y recalcó que utilizar estos espacios de disidencia forma parte de las funciones de los togados al momento de “procurar Justicia para todos”.[efn_note]Id. (Rodríguez Rodríguez, opinión concurrente y disidente)(citando a William J. Brennan, Jr., In Defense of Dissents, 37 Hastings L. J. 427, 438 (1986): (“[T]he obligation that all of us, as American citizens have, and that judges, as adjudicators, particularly feel, is to speak up when we are convinced that the fundamental law of our Constitution requires a given result. . . . The right to dissent is one of the great and cherished freedoms that we enjoy by reason of the excellent accident of our American births”). [/efn_note] Además de explorar el raciocinio del foro, la magistrada indicó que las disidencias “contribuye[n]a fortalecer el criterio mayoritario”,[efn_note]Id. en la pág. 1048 (Rodríguez Rodríguez, opinión concurrente y disidente). [/efn_note] e internalizó las palabras de Ruth Bader Ginsburg al respecto: “My experience teaches that there is nothing better than an impressive dissent to improve an opinion for the Court. A well reasoned dissent will lead the author of the majority opinion to refine and clarify her initial circulation”.[efn_note]Id. (Rodríguez Rodríguez, opinión concurrente y disidente) (citando a Bader Ginsburg, supra nota 28) (énfasis suplido). [/efn_note]

A través de las voces de grandes juristas y jueces disidentes del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, la juez Rodríguez Rodríguez demostró por qué era importante su trayectoria como opositora, el rol que jugó dentro del cuerpo judicial y la reacción que buscó causar en el lector caso a caso: “[o]bliga[r]a quien es jurista, a mirar su trabajo desde otra perspectiva y con otros ojos para, en consecuencia, atender las debilidades de su fundamentación afinando su criterio”.[efn_note]Id. (Rodríguez Rodríguez, opinión concurrente y disidente). [/efn_note]

B. En defensa y modernización de nuestros derechos

De las varias funciones que describió la togada sobre las opiniones disidentes, también utilizó ese espacio muchas veces para visibilizar a las personas y asuntos rezagados en las opiniones del Tribunal. También impartió clases magistrales de Historia y Derecho sobre las materias en que disintió, en especial para dar voz a las minorías sociales y representar a la mujer moderna puertorriqueña.

i. Violencia Doméstica

La juez Rodríguez Rodríguez emitió una opinión concurrente y disidente en Pérez Feliciano, un caso de violencia doméstica en relaciones ‘adulterinas’.[efn_note]Utilizamos comillas pues considerar una relación como ‘adulterina’ es arcaico, machista y “no guarda relación con la violencia doméstica y . . . mantenerlo [es]un disuasivo para que las mujeres denuncien, precisamente, ese tipo de violencia”. CyberNews, Colegio de Abogados rechaza incorporación del adulterio como delito en nuevo Código Penal, TELEMUNDO PUERTO RICO (21 de febrero de 2015), https://www.telemundopr.com/noticias/local/colegio-de-abogados-rechaza-incorporacion-del-adulterio-como-delito-en-nuevo-codigo-penal/1938465/. [/efn_note] La togada disintió porque el Tribunal citó una sentencia —las  cuales “no sientan precedente”—[efn_note]Pérez Feliciano,183 DPRen la pág. 1042 (Rodríguez Rodríguez, opinión concurrente y disidente). [/efn_note] y también debido a la “lamentable incomprensión sobre qué es la violencia doméstica/en la pareja/machista/contra las mujeres, y el valor que tutela la Ley 54”.[efn_note]Id. en la pág. 1043 (Rodríguez Rodríguez, opinión concurrente y disidente). [/efn_note] Esta incomprensión fue debido a que el Tribunal citó la opinión concurrente de la sentencia pronunciada en Pueblo v. Flores Flores,[efn_note]Pueblo v. Flores Flores, 181 DPR 225 (2011). [/efn_note] ya que allí también hubo violencia doméstica en una relación de pareja adulterina. El Tribunal sentenció que como la Exposición de Motivos de la Ley para la prevención e intervención con la Violencia Doméstica (en adelante “Ley 54”) dice que “[l]a violencia doméstica es un comportamiento antisocial que constituye un serio problema para la familia puertorriqueña”, que “[t]olerar la violencia doméstica hoy, contribuye a la desintegración de la familia” y que, a través de la Ley 54, es política pública “brindar alternativas de esperanza a la familia puertorriqueña”,[efn_note]Exposición de motivos, Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 1989 LPR 54 (énfasis suplido). [/efn_note] esta, por consiguiente, no aplica a relaciones ‘adulterinas’.[efn_note]Flores Flores, 181 DPR en la pág. 228. Es importante aclarar que el Tribunal Supremo, por estar igualmente dividido, solo confirmó dicho dictamen del Tribunal de Apelaciones mediante la sentencia. [/efn_note]

Sobre esta interpretación del propósito y la aplicación de la Ley 54, la juez Rodríguez Rodríguez objetó en la porción disidente de su opinión en Pérez Feliciano que:

El valor tutelado por la Ley 54 no es la unidad familiar. La Ley 54 tutela, como ya dijimos, la protección de la integridad física y sicológica de la persona que se encuentra hundida en una relación de subordinación y que sufre sus consecuencias. Pero también, procura salvaguardar valores constitucionales de primer orden como el derecho a la dignidad de la persona, al libre desarrollo de su personalidad y el derecho a no ser discriminado.[efn_note]Pérez Feliciano, 183 DPR en la pág. 1046 (Rodríguez Rodríguez, opinión concurrente y disidente) (enfasis omitido). [/efn_note]

Precisamente, los casos de Flores Flores y Pérez Feliciano surgen de acusaciones de violencia doméstica bajo relaciones de parejas ‘adulterinas’ descritas respectivamente en cada caso como consensual 0 como relación sexual íntima. El artículo 3.1 de la Ley 54, al tipificar el maltrato, expone que incurre en delito grave “[t]oda persona que empleare fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución en . . . la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual . . .”.[efn_note]Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA § 631 (2014) (énfasis suplido). [/efn_note] Siendo esto así, la juez Rodríguez Rodríguez explicó que al interpretar la Ley 54 como un todo “es razonable concluir que, en efecto, relación sexual íntima está contemplada en el delito de maltrato del artículo 3.1 de la Ley 54 cuando allí se habla de relación consensual”,[efn_note]Pérez Feliciano, 183 DPR en la pág. 1040 (Rodríguez Rodríguez, opinión concurrente y disidente). Deducir que estas relaciones sexuales íntimas no fueron consensuales sería hablar sobre una agresión sexual, delito tipificado en el CÓD. PEN. PR art. 130, 33 LPRA § 5191 (2012 & Supl. 2020). [/efn_note] contrario a lo que resolvió el Tribunal en Pérez Feliciano.

Por otra parte, con la aprobación del nuevo Código Civil se eliminó el adulterio como una de las causales de divorcio;[efn_note]Véase Exposición de motivos, Código Civil de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 55-2020,, http://www.agencias.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/55-2020.pdf (última visita 9 de marzo de 2021). [/efn_note] aunque ya varios abogados habían calificado el adulterio como un crimen en desuso.[efn_note]Califican el delito de adulterio como arcaico, machista y en desuso, PRIMERA HORA (20 de mayo de 2009), https://www.primerahora.com/noticias/puerto-rico/notas/califican-el-delito-de-adulterio-como-arcaico-machista-y-en-desuso/. [/efn_note] El expresidente del Colegio de Abogados, Ángel Tapia Flores, relató que “[e]n 45 años litigando en lo civil y criminal, [vio]una sola convicción por el delito de adulterio, en Vieques, y el juez le impuso un dólar de multa”.[efn_note]Id. [/efn_note] Es por ello que resulta machista perpetuar las relaciones ‘adulterinas’ bajo el criterio de la opinión mayoritaria del Tribunal, en vez de aplicar el argumento de la juez Rodríguez Rodríguez para garantizar la dignidad de las personas.

ii. Adopción Igualitaria

Una de las opiniones disidentes más significativas de la juez Rodríguez Rodríguez fue su postura a favor de la adopción igualitaria para las parejas del mismo sexo en el caso AAR, Ex parte del 2013; postura similar que adoptó el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en V.L. v. E.L., 577 U.S. 404 en el 2016.[efn_note]Véase V.L. v. E.L., 577 U.S. 404 (2016). [/efn_note]

En AAR, Ex parte, la peticionaria solicitaba la adopción de la hija de su compañera sentimental, quien era la madre biológica de la menor.[efn_note]AAR, Ex parte, 187 DPR 835, 844 (2013). [/efn_note] El Tribunal denegó dicha adopción porque entendió que se darían por terminados los vínculos filiales entre la menor y su madre biológica si era adoptada por una persona del mismo sexo que la madre biológica.[efn_note]Id. en la pág. 889. [/efn_note] Justificaron dicha decisión basándose en el artículo 138 del viejo Código Civil vigente entonces y en “como [los]jueces est[án] obligados a aplicar estrictamente el texto de las leyes”.[efn_note]Id. en la pág. 888. [/efn_note] Además, el Tribunal resolvió que dicho artículo no era inconstitucional porque no incidía en el derecho a la intimidad de la peticionaria.[efn_note]Id. en las págs. 882-83. [/efn_note] Más bien, el artículo solo impedía la adopción por una persona del mismo sexo de la madre biológica, y el mismo tampoco daba paso a la adopción por segundos padres funcionales.[efn_note]Id. en la pág. 885. [/efn_note]

La disidencia de la togada fue cargada, pues abordó el tema de la adopción en Puerto Rico bajo el viejo Código Civil.[efn_note]El artículo 138 del viejo Código Civil estipulaba lo siguiente al momento que se dilucidó el caso:

[L]os vínculos jurídicos del adoptado con su familia paterna o materna anterior subsistirán cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el padre o madre hubiere fallecido a la fecha de presentación de la petición de adopción, o cuando el adoptado proviene de una única filiación y es adoptado por persona de distinto sexo al padre o madre que lo ha reconocido como su hijo. CÓD. CIV. PR art. 138, 31 LPRA § 539 (2015) (derogado 2018). [/efn_note] En esta enfatizó que en el proceso de adopción se toma en consideración los mejores intereses y el bienestar de los menores.[efn_note]

La juez Rodríguez Rodríguez enfatizó lo siguiente:

Las ponencias presentadas convergen en un punto en común: la conveniencia y el bienestar de los niños y las niñas . . . [y]no reflejan preocupación alguna sobre la subsistencia del vínculo jurídico entre la persona adoptada y su familia biológica cuando el Tribunal entendiese que ello redundaría en el mejor interés y bienestar del menor. AAR, Ex parte, 187 DPR en las págs. 1018-20 (2013) (Rodríguez Rodríguez, opinión disidente) (haciendo referencia a Carmen Rodríguez de Rivera, P. de la C. 1607 de 17 de noviembre de 1994, Com. de lo Jurídico Civil, Cámara de Representantes, 6ta Ses. Ext., 12ma Asam. Leg., 18 de noviembre de 1994, en la pág. 1; Fundación Pro-Ayuda de Puerto Rico, Ponencia ante la Comisión de lo Jurídico de la Cámara, P. de la C. 1607 de 17 de noviembre de 1994, Com. de lo Jurídico Civil, Cámara de Representantes, 6ta Ses. Ext., 12ma Asam. Leg., 30 de noviembre de 1994; A. F. Espinosa López, Ponencia ante la Legislatura del Dr. A. F. Espinosa López, en Representación del Hogar Cuna San Cristóbal, Inc. el 30 de noviembre de 1994, P. de la C. 1607 de 17 de noviembre de 1994, Com. de lo Jurídico Civil, Cámara de Representantes, 6ta Ses. Ext., 12ma Asam. Leg., 30 de noviembre de 1994,  entre otras).

[/efn_note] Como posible solución a esta controversia, presentó la figura de adopción por la segunda madre o padre funcional e invitó a que esta se incorporara en nuestro ordenamiento jurídico.[efn_note]AAR, Ex parte, 187 DPR en las págs. 1023-24, 1027 (Rodríguez Rodríguez, opinión disidente).El Second Parent Adoption facilita la adopción sin la pérdida de los derechos parentales de la madre biológica. Sobre la equidad y justicia para los padres adoptantes cuando esto adelante el bienestar y mejores intereses del menor, véase Elizabeth Zuckerman, Second Parent Adoption for Lesbian-Parented Families: Legal Recognition of the Other Mother, 19 U.C. Davis L. Rev. 729 (1985-1986). [/efn_note] Esta figura, ya adoptada en otras jurisdicciones de Estados Unidos, permite que la pareja afectiva de la madre biológica adopte al hijo de esta sin la pérdida de los derechos parentales que la madre biológica ya tenía.[efn_note]AAR, Ex parte, 187 DPR en las págs. 1023-24. (Rodríguez Rodríguez, opinión disidente). [/efn_note]

La juez Rodríguez Rodríguez se expresó en cuanto al rol esencial que juegan los jueces para proteger los derechos humanos de igualdad entre las personas y la inviolabilidad de la dignidad humana.[efn_note]Id. en las págs. 1029-31 (Rodríguez Rodríguez, opinión disidente) (citando aMarbury v. Madison, 5 U.S. (1 Cranch) 137, 177, 180 (1803) (“[L]as leyes aprobadas por el Congreso se deben ajustar a los preceptos constitucionales y que es el Tribunal Supremo el encargado de revisar su constitucionalidad.”) Además, la disidencia de la juez Rodríguez Rodríguez ilustró lo siguiente:

Como último foro revisor de la constitucionalidad de las leyes, es nuestro deber cerciorarnos, mediante el control constitucional, que la legislación aprobada esté acorde con los principios que emanan de nuestra Carta Magna. Esta doctrina no es nueva, nuestra Constitución ya provee para esa revisión. [Const. P.R. art. V, § 4] Esta revisión, pues, es parte de nuestra función. Hoy, como veremos a continuación, la mayoría del Tribunal hoy no sólo nos invita a una interpretación ‘originalista’ del texto constitucional, sino que además nos convida a reconocer esa metodología adjudicativa como la única válida cuando adjudicamos una controversia. Entiende que ésta es la única manera en que se puede evitar una violación a la doctrina de separación de poderes.Id. en las págs. 1030-31.

[/efn_note] Por esta línea, propuso aplicar el escrutinio intermedio para las consideraciones constitucionales sobre discrimen por razón de género y discrimen por orientación sexual,[efn_note]

AAR, Ex parte, 187 DPR en la pág. 1052 (Rodríguez Rodríguez, opinión disidente). Véase también AAR, Ex parte, 187 DPR en la pág. 1041 (Rodríguez Rodríguez, opinión disidente) (citando a León Rosario v. Torres, 109 DPR. 804, 814 (1980) “el llamado escrutinio intermedio . . . se utiliza cuando se está ante ‘intereses individuales importantes, aunque no sean necesariamente fundamentales, y [se usan]criterios sensitivos de clasificación, aunque no sean necesariamente sospechosos’”). AAR, Ex parte, 187 DPR en la pág. 1003 (Rodríguez Rodríguez, opinión disidente).

[/efn_note] mas brindó su resultado justo y correcto en derecho. Contrario a la decisión del Tribunal, la magistrada sí encontró viciado de inconstitucionalidad el artículo 138 del viejo Código Civil, [efn_note]AAR, Ex parte, 187 DPR en la pág. 1003 (Rodríguez Rodríguez, opinión disidente). [/efn_note] y razonó que hubiera concedido la adopción de la menor por parte de la solicitante sin que la madre biológica de la menor perdiera su también condición de madre de la menor.[efn_note]Id. en la pág. 1060 (Rodríguez Rodríguez, opinión disidente). [/efn_note]

La juez Rodríguez Rodríguez concluyó con una invitación a “cerrar la brecha entre derecho y realidad”:[efn_note]

Id. en la pág. 1070 (Rodríguez Rodríguez, opinión disidente) (citando a José Julián Álvarez González, Derecho Constitucional de Puerto Rico y relaciones constitucionales con los Estados Unidos 2 (2009)). [/efn_note]

[L]a mayoría del Tribunal refugia su visión personal tras un análisis constitucional que se distancia del devenir social encauzado hacia la protección de grupos políticamente e históricamente discriminados. Este Tribunal se niega a ejercer su función de reconocer, tal cual nuestros constituyentes nos orientaron, un campo semántico amplio y adaptativo detrás de las protecciones constitucionales enumeradas. Ante el escenario de discrimen en el texto legal sobre adopción que está ante nuestra consideración, nos compete ofrecer en remedio el poder colocar a AAR en la posición que ocuparía en ausencia de tal discrimen. . . . [sic] Lástima que la mayoría no fuera capaz de ofrecer un remedio como ese, que enaltece la dignidad humana de las personas afectadas en esta controversia![efn_note]Id. en las págs. 1069-70. (opinión disidente, Rodríguez Rodríguez).[/efn_note]

De hecho, en el 2015, AAR finalmente pudo adoptar a su hija,[efn_note]EFE, Autorizan la primera adopción de una pareja homosexual en Puerto Rico, AGENCIA EFE (9 de diciembre de 2015), https://www.efe.com/efe/usa/puerto-rico/autorizan-la-primera-adopcion-de-una-pareja-homosexual-en-puerto-rico/50000110-2785831#:~:text=Autorizan%20la%20primera%20adopci%C3%B3n%20de%20una%20pareja%20homosexual%20en%20Puerto%20Rico,-EFESan%20Juan&text=El%20Tribunal%20Superior%20de%20San,un%20proceso%20de%20inseminaci%C3%B3n%20artificial. [/efn_note] ya que el entonces gobernador Alejandro García Padilla firmó una orden ejecutiva donde se garantizó “el trato igualitario ante la ley a los matrimonios entre personas del mismo sexo”,[efn_note]EFE, Puerto Rico legalizará en 15 días las bodas y adopciones para homosexuales, AGENCIA EFE (26 de junio de 2015), https://www.efe.com/efe/usa/puerto-rico/puerto-rico-legalizara-en-15-dias-las-bodas-y-adopciones-para-homosexuales/50000110-2650147. [/efn_note] a raíz de la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de permitir el matrimonio entre las personas del mismo sexo.[efn_note]Obergefell v. Hodges, 576 U.S. 644, 681 (2015). [/efn_note] Además, el exgobernador Ricardo Roselló Nevares firmó en el 2018 la nueva Ley de Adopción de Puerto Rico, la cual aprueba las adopciones por parte de parejas del mismo sexo.[efn_note]Ley de Adopción de Puerto Rico, Ley Núm. 61-2018, 8 LPRA § 1081 (2018). Microjuris, Gobernador firma la nueva Ley de Adopción, MICROJURIS,COM (29 de enero de 2018), https://aldia.microjuris.com/2018/01/29/gobernador-firma-la-nueva-ley-de-adopcion/. Para la oposición de la comunidad cristiana en cuanto a la adopción por parejas del mismo sexo véase Metro Puerto Rico, Religiosos explotan contra ley que permite adopción a parejas gay y no casadas, METRO (29 de enero de 2018), https://www.metro.pr/pr/noticias/2018/01/29/religiosos-explotan-ley-permite-adopcion-parejas-gay-no-casadas.html. [/efn_note] Siendo así las cosas, ahora el Tribunal de AAR tiene una ley nueva para aplicar estrictamente, lo que convierte la opinión de la juez Rodríguez Rodríguez en acertada.

Reflexiones Finales

Sin lugar a duda, Anabelle Rodríguez Rodríguez hizo historia no solo al ser la primera mujer en ocupar los puestos de Procuradura General y Secretaria de Justica, sino al ser la tercera mujer en formar parte de los nueve jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico. La togada fue una juez de avanzada, que sentó pautas —pues sus disidencias abrieron paso a cambios en las doctrinas del derecho—[efn_note]Daniel Rivera Vargas, Exoficial jurídico de Hon. Rodríguez Rodríguez destaca sus aportaciones al derecho, MICROJURIS.COM (15 de noviembre de 2020), https://aldia.microjuris.com/2020/11/15/exoficial-juridico-de-hon-rodriguez-rodriguez-destaca-sus-aportaciones-al-derecho/. [/efn_note] y asumió sus posturas con conciencia, luego de horas de estudio.

Precisamente, como estudiosa del Derecho, la letrada está impartiendo una sección del curso de Derecho de la Persona y Familia en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Sus estudiantes tienen la dicha de analizar la jurisprudencia de estudio desde el lente de una de las exjueces encargadas de las decisiones, o disidencias, del Tribunal Supremo. “Se siente un privilegio, sin duda alguna” expresó una de sus estudiantes en cuanto a tener la oportunidad de aprender sobre el derecho de parte de una de las autoras de las opiniones que lee en preparación para sus cursos.

Anabelle Rodríguez Rodríguez cumplió su misión en el servicio público puertorriqueño —aportar a su calidad— y es un ejemplo a seguir para todas las personas practicantes y aspirantes a la profesión de la abogacía; en particular para las mujeres, a quienes la honorable no tan solo luchó por sus derechos sino que también les abrió paso para insertarse en posiciones de liderazgo de nuestra sociedad.


* La autora es estudiante de cuarto año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y redactora digital de In Rev.

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