Comentario
Por: Jayra N. Rodríguez Ortiz*

Introducción

Cuando las personas escuchan la palabra blockchain es muy probable que la asocien con la moneda virtual Bitcoin. Aunque esta moneda virtual sentó las bases para que la industria del blockchain se diera a conocer, la tecnología subyacente del blockchain tiene el potencial por sí sola para innumerables casos de uso y una aplicación práctica para otros campos.

El blockchain es un sistema que mantiene un registro distribuido de información a través de una red de computadoras. Esta plataforma contiene reglas sobre como se pueden añadir y guardar los datos. Una vez almacenados, es prácticamente imposible modificar o eliminar la información. Estos datos se agregan con el tiempo en estructuras llamadas bloques mediante un mecanismo de consenso entre los participantes de la red. Cada bloque de información está construido encima del último e incluye una pieza de información que se enlaza con el anterior. De ahí surge su nombre ‘cadena de bloques’ o blockchain. En términos sencillos, es esencialmente un registro digital de transacciones que se duplica y se distribuye a través de toda una red descentralizada de sistemas de información en la cadena de bloques.

Por lo general, los sistemas actuales que tenemos suelen ser centralizados o controlados por una sola autoridad. En un sistema centralizado, la distribución del poder se concentra en un punto central dentro del sistema, que autoriza y transmite las decisiones y luego se transmiten a niveles más bajos. Este modelo puede tener ventajas a largo plazo.[efn_note]Véase Todd J. Finch, Decentralized: Blockchain and the Future Web (2018) (para una guía introductoria sobre la descentralización y centralización en los servicios de las plataformas web).[/efn_note] Sin embargo, algunas desventajas contrarrestan su beneficio ya que la retención del poder en el nivel superior excluye a las personas en niveles más bajos, la falta de comunicación crea discrepancias entre el poder central y los niveles inferiores, admite una alta probabilidad de corrupción, entre otros.[efn_note]Véase What is Decentralization in Blockchain?, AWS, https://aws.amazon.com/es/blockchain/decentralization-in-blockchain/ (última visita 20 de febrero de 2022).[/efn_note]

La red descentralizada se ha convertido en una alternativa válida a las estructuras de poder existentes centralizadas. El potencial de la descentralización mejoraría esas lagunas precisamente porque no se puede eliminar ni tomar el control de forma maliciosa. La tecnología descentralizada abre las puertas a la colaboración y coordinación entre personas, sin que ninguna tenga el control sobre la otra. Lo anterior, permite que cualquiera pueda ver las transacciones en la cadena de bloques sin que nadie tenga el poder de editar las entradas acordadas por consenso. Este mecanismo establece confianza, rendición de cuentas y transparencia.

El blockchain tiene muchos atributos que pueden ser extensivos a un sinnúmero de situaciones cotidianas en nuestras vidas. Esta tecnología ha revolucionado los mercados financieros por su utilidad en el contexto de las transacciones financieras, los sistemas de pagos y monedas digitales como Bitcoin, Ethereum, y las demás altcoins. Además de tener una presencia marcada en los distintos segmentos de los mercados, esta tecnología puede trascender a la organización de actividades jurídicas y ser aplicable al sistema legal en la aplicación de la justicia.

Específicamente, el blockchain tiene unas características particulares que permiten el almacenamiento de información las cuales pueden ser útiles para ayudar a los profesionales del derecho en la práctica legal y al sistema de tribunales. También, puede cambiar la forma en que las personas comunes realizan negocios jurídicos, desde la transferencia de activos o propiedades a través de contratos inteligentes o smart contracts hasta la autenticación de evidencia. En consecuencia, la adopción de esta tecnología tiene el potencial de impactar y modificar la profesión jurídica. Más allá de automatizar o suplantar los procesos actuales, el blockchain busca transformar la forma en que se brindan los servicios de una manera que antes era inconcebible. Este sistema se presta a complementar los modelos existentes centralizados con el modelo del futuro: la descentralización disruptiva de la información. Se prevé que esta tecnología revolucionaria enfrentará resistencia como todo lo nuevo. Sin embargo, con el pasar del tiempo estimo que podría constituir la nueva forma de hacer las cosas instintivamente. Ahora bien, la adopción del blockchain requerirá un esfuerzo colaborativo y participativo para lograr una transformación significativa en nuestro ordenamiento.

I. La función práctica de la tecnología blockchain

En términos generales, “la tecnología conocida como blockchain se puede equiparar con un libro de contabilidad o ledger que registra transacciones realizadas entre dos partes de una manera eficiente, verificable y permanente”.[efn_note]RICHARD SUSSKIND, ONLINE COURTS AND THE FUTURE OF JUSTICE 38 (2019) (traducción suplida).[/efn_note] Esta tecnología disruptiva se caracteriza por ser colaborativa, descentralizada y transparente — es compartida, actualizada y monitoreada por todos pero que nadie posee ni controla—.[efn_note]MELANIE SWAN, BLOCKCHAIN: BLUEPRINT FOR A NEW ECONOMY 1 (2015).[/efn_note] Es un repositorio de información “universal, continuo, guiado por consenso y públicamente auditable”.[efn_note]Id. en la pág. 44 (traducción suplida).[/efn_note] Si bien se puede considerar que este sistema reemplaza los registros y sistemas de archivos tradicionales, la realidad es que la tecnología blockchain no automatiza estos procesos preexistentes,[efn_note]SUSSKIND, supra nota 3, en las págs. 38-39. (esta tecnología permite realizar lo que Daniel Susskind denomina como el task encroachment —la capacidad que tienen las máquinas para tomar y ejecutar mayores cantidades de trabajo en comparación con los humanos—).[/efn_note] ya que a través de las diversas características distinguibles antes mencionadas ofrece una experiencia completamente nueva.

El blockchain tiene distintas funcionalidades: la versión original es el Blockchain 1.0, esta primera aplicación tiene un uso práctico para descentralizar la moneda y el sistema de pago digital. Dicha tecnología tiene el potencial de “convertirse en el ‘Internet of Money’ conectando las finanzas de la misma forma que el Internet of Things (IoT) conecta los aparatos electrónicos”.[efn_note]SWAN, supra nota 4, en la pág. 5 (traducción suplida). Véase también SUSSKIND, supra nota 3, en la pág. 39 (donde se define el Internet of Things como un término que se refiere a la presencia de chips en objetos cotidianos, los cuales son controlados directamente por las personas y estos están conectados entre sí a través del Internet).[/efn_note]

Por su parte, el Blockchain 2.0 es el segundo nivel de desarrollo para la descentralización de los mercados —va más allá de la cesión del dinero o de la moneda utilizando el blockchain y contempla la transferencia de activos y otras unidades de valor—que engloba una variedad de categorías amplias.[efn_note]Véase SWAN, supra nota 4, en las págs. 9-10. (para conocer los posibles usos de esta tecnología en las transacciones financieras, los registros públicos y privados, formas digitales de identificación personal, atestaciones y propiedades intangibles y físicas).[/efn_note] La funcionalidad principal de esta versión 2.0 del blockchain es registrar, confirmar, ejecutar y transferir toda forma de contratos y propiedad. El desarrollador del Bitcoin especifica que, a través del blockhain 2.0, se pueden realizar transacciones descentralizadas tales como escrow transactions, bonded contracts, third-party arbitration, multiparty signature transactions.[efn_note]Id. en la pág. 10.[/efn_note] Lo anterior cobra especial relevancia para funciones tradicionalmente delegadas a los abogados y notarios públicos.

Por último, el Blockchain 3.0 se considera una aplicación de justicia que —transciende la descentralización de la economía y de los mercados— organiza actividades de una manera nueva y más efectiva hasta el momento.[efn_note]Id. en la pág. 27.[/efn_note] Asimismo, facilita la coordinación eficiente de toda forma de interacción y colaboración entre individuos y human/machine interaction.[efn_note]Id.[/efn_note] En lo pertinente a la profesión legal, la tecnología blockchain puede reinventar categorías tales como: la verificación de la identidad digital de un individuo, los servicios de atestación en el blockchain para la notaría, la propiedad intelectual y otros servicios tradicionalmente provistos para la resolución de disputas de una manera descentralizada.

II. Aplicación en el Sistema legal

A.      Regulación gubernamental

Actualmente, no hay ninguna legislación que regule la tecnología blockchain en Puerto Rico aunque cabe destacar que en el pasado se han realizado esfuerzos de organización dirigidos para atender el tema.[efn_note]Eva Lloréns Vélez, Blockchain Advisory Council Established by Puerto Rico Government, CARIBBEAN BUSINESS (16 de marzo de 2018), https://caribbeanbusiness.com/blockchain-advisory-council-established-by-puerto-rico-government/.[/efn_note] Por otro lado, diecisiete estados de los Estados Unidos de América han introducido legislación relacionada al blockchain durante el año 2021 adoptando variaciones de la ley estatal, Uniform Electronic Transactions Act (“UETA”).[efn_note]Heather Morton, Blockchain 2021 Legislation, NAT’L CONF. ON STATE LEGISLATURES (16 de marzo de 2021), https://www.ncsl.org/research/financial-services-and-commerce/blockchain-2021-legislation.aspx.[/efn_note] Mientras que, a nivel federal, el gobierno central promulgó la Electronic Signatures in Global and National Commerce Act (“ESIGN”), la cual aplica a todo el país estadounidense, incluyendo a los Estados, para regular provisiones relacionadas a las firmas electrónicas y registros electrónicos.[efn_note]Guidance Note Regarding The Relation Between The Uniform Electronic Transactions Act and Federal Esign Act, Blockchain Technology and “Smart Contracts”, UNIFORM LAW COMMISSION, https://www.uniformlaws.org/HigherLogic/System/DownloadDocumentFile.ashx?DocumentFileKey=d2026984-1040-3c6f-62c8-a676b12d7bff (última visita 20 de febrero de 2022) (énfasis suplido); véase también Smart Contracts Alliance, Smart Contracts: Is the Law Ready?, DIGITAL CHAMBER OF COMMERCE (septiembre 2018), https://digitalchamber.s3.amazonaws.com/Smart-Contracts-Whitepaper-WEB.pdf.[/efn_note] Pero, al momento, ESIGN no regula la tecnología de blockchain ni las monedas digitales que se encuentran en la cadena de bloques. En otras palabras, pese al interés que han creado estas nuevas tecnologías, hoy en día, el gobierno federal no ha ejercitado sus prerrogativas constitucionales para regular el blockchain específicamente y ocupar el campo frente a la legislación estatal.[efn_note]Insider Intelligence, How The Laws & Regulations Affecting Blockchain Technology and Cryptocurrencies, Like Bitcoin, Can Impact Its Adoption, BUSINESS INSIDER (27 de enero de 2021), https://www.businessinsider.com/blockchain-cryptocurrency-regulations-us-global.[/efn_note]

B.      Efectos en la profesión legal

En la práctica legal, el blockchain puede afectar el trabajo tanto de los tribunales como de los abogados de dos maneras diferentes: (1) automatización —mejorar procesos insertando nuevas tecnologías emergentes en viejas prácticas de trabajos— y (2) transformación —desplazar y revolucionar esas viejas prácticas y crear un cambio radical realizando cosas nuevas—.[efn_note]SUSSKIND, supra nota 3, en las págs. 33-34.[/efn_note] Esta última, según el profesor Richard Susskind, trae la disrupción que permite brindar servicios que de otra manera hubiesen sido impensables e imposibles en el pasado, mientras que la automatización fomenta las formas tradicionales de trabajar.[efn_note]Id. en la pág. 34.[/efn_note] El profesor Susskind sugiere que la tendencia prevaleciente en el mundo de la tecnología se inclina visiblemente hacia la transformación con la introducción de sistemas como blockchain.[efn_note]Id.[/efn_note] Asegura, además, que la tecnología traerá cambios fundamentales en la sociedad reafirmando que no se trata de sencillamente automatizar las prácticas del pasado.[efn_note]Id. en las págs. 34-35.[/efn_note]

El profesor Susskind acuña el término ‘conocimiento legal incorporado’ para predecir que las reglas legales estarán profundamente arraigadas en nuestros sistemas, procesos y en muchas otras dimensiones de nuestra vida social y laboral durante los próximos años.[efn_note]RICHARD SUSSKIND, TOMORROW’S LAWYERS: AN INTRODUCTION TO YOUR FUTURE 51 (2017) (traducción suplida).[/efn_note] Según Susskind, esto no requeriría a las personas conocer la ley ni supervisar su cumplimiento, ya que las regulaciones estarían integradas en la cadena de bloques.[efn_note]Id. en las págs. 50-52.[/efn_note] Además, plantea que los servicios judiciales cambiarán ya que el futuro de las cortes necesariamente reside en el Internet donde la mayor parte de los procedimientos —presentación de documentos y de pruebas (utilizando blockchain para autenticar la evidencia), el juicio y la sentencia— se realizan en línea debido a los avances tecnológicos y las funciones de estas tecnologías habilitadoras.[efn_note]Id. en las págs. 165-76.[/efn_note]

La práctica legal se puede beneficiar de esta tecnología para alcanzar una justicia eficaz, en el sentido de que la determinación generada por la tecnología sería tan vinculante para las partes como una decisión judicial tradicional.[efn_note]Id. en la pág. 287.[/efn_note] También, la aplicación y el pago por los servicios legales y judiciales podrían estar integrados mediante algún tipo de tecnología blockchain.[efn_note]Id.[/efn_note] Asimismo, los abogados pueden utilizar la funcionalidad del blockchain para crear una “prueba de existencia” y validar documentos tales como testamentos, escrituras, poderes, pagarés, sin divulgar el contenido de la información para preservar su confidencialidad.[efn_note]Véase SWAN, supra nota 4, en la pág. 38 donde se discute el término Proof of Existence como una vía para demostrar la titularidad de un documento sin revelar la información que contiene y proveer evidencia del momento particular en que un documento fue creado.[/efn_note] A manera de ejemplo, se podría presentar ante un tribunal o ante terceros como evidencia de los negocios jurídicos inalterados con un certificado que da fe del contenido del archivo sin tener que almacenar el documento en sí.

Richard Susskind advierte que la disrupción de esta tecnología revolucionaria necesariamente conllevará a que los abogados ya no sean imprescindibles para llamar la atención de los clientes sobre circunstancias de importancia legal.[efn_note]SUSSKIND, supra nota 20, en la pág. 52. Véase también Marco Iansiti & Karim R. Lakhani, The Truth about Blockchain, HARVARD BUSINESS REVIEW, https://hbr.org/2017/01/the-truth-about-blockchain (última visita 20 de febrero de 2021).[/efn_note] Menciona que, aquí es que entra la relevancia de la tecnología blockchain como disruptor, ya que a través de los contratos inteligentes autoejecutables se podrán habilitar, iniciar acciones y ejecutar automáticamente procesos y provisiones, prescindiendo de la asistencia de los abogados.[efn_note]SUSSKIND, supra nota 20, en la pág. 52.[/efn_note] Si bien puede que no sea necesaria la intervención directa de abogados, estimo que sí será precisa la asistencia legal tanto de los abogados como de los tribunales para interpretar las reglas integradas en el blockchain y resolver las controversias que se suscitarán por la utilización de esta tecnologías y de sus ecosistemas subyacentes.

III. Obstáculos y limitaciones en la implementación del blockchain

Como se ha discutido a lo largo de este escrito, el blockchain tiene una amplia variedad de beneficios que permite prestar servicios de manera confiable. Sin embargo, a pesar de las utilidades previamente mencionadas, esta tecnología no es favorable para toda situación ya que no toda operación tiene un valor de registro. Es decir, no todos los procesos necesitan ser descentralizados, tener reglas integradas para los sistemas de pagos, realizar intercambios entre pares, ni tener un almacenamiento masivo de registros.[efn_note]SWAN, supra nota 4, en la pág. 66.[/efn_note] Como todo en Derecho, la decisión depende en gran parte de cuanto se quiera escalar la operación deseada. La clave reside en distinguir entre las diferentes gamas de funciones con las que la tecnología de blockchain podría ser útil. A lo anterior se le añade que, existen otras alternativas más familiares que pueden ser implementadas a través de la tecnología. Por ejemplo, el conocido almacenamiento en la nube o los distributed computing models.[efn_note]Id. Los distributed computing models son estaciones de trabajo interconectadas por un sistema de comunicación.[/efn_note] También, se puede argumentar que no se quiere “economizar” todo al punto de reducir los aspectos cualitativos de la vida a otros puramente económicos.[efn_note]Id.[/efn_note] No obstante, la utilidad tan amplia que ofrece la tecnología blockchain invita a evaluar las diferentes nociones de transferencia e intercambio creadas.[efn_note]Id.[/efn_note]

Ciertamente, existen limitaciones en el blockchain que afectarían la práctica legal. Un ejemplo de lo anterior es que el blockchain no es necesario para registrar una marca del tiempo (“timestamping”) de la creación del documento para llevar a cabo el negocio jurídico. A su vez, esta tecnología requiere pagar una tarifa de transacción para almacenar en el blockchain.[efn_note]Id. en las págs. 39-40.[/efn_note] Otro factor que pesa en contra es que la confirmación de la transacción no es inmediata. Esto quiere decir que, el hecho registrado será el momento en que la información ingresa al blockchain y este no necesariamente coincidirá con el momento en que se envió al blockchain.[efn_note]Id. en la pág. 40.[/efn_note] No obstante, esta limitación no es irremediable ya que existen algunas propuestas para sobrellevar estos obstáculos. Entre ellas, se puede requerir una prueba de identidad digital para demostrar la titularidad y utilizar un elemento externo complementario al blockchain para añadir el timestamping y así establecer el momento de creación del documento.[efn_note]Id.[/efn_note]

Por otra parte, la regulación gubernamental de cada país se presta a ser un factor determinante en cuanto a si esta tecnología se inhibe o se propulsa para convertirse en una industria de servicios reconocida.[efn_note]Id. en las págs. 6 y 87.[/efn_note] La forma en que se desarrolla la legislación a nivel estatal y federal —aplicable a Puerto Rico— podría ser uno de los elementos más importantes en cuanto al crecimiento de la cadena de bloques y su acogida para la provisión de los distintos servicios en la práctica legal. Otra barrera que obstruye la aceptación del blockchain es la percepción pública como un medio para ocultar actividades ilícitas y maliciosas.[efn_note]Id. en las págs. 85-86.[/efn_note] Sin embargo, se puede objetar en contra de esto argumentando que la tecnología blockchain en sí es neutral, aunque su uso dual, como cualquier otra tecnología, puede utilizarse para bien o para mal. Aunque existen posibilidades de uso malintencionado en la cadena de bloques, los beneficios potenciales superan en gran medida los posibles inconvenientes antes mencionados. Los modelos de la industria blockchain deben solidificarse y madurar de manera que existan mejores salvaguardas para estabilizar dicha industria y permitir la distinción entre los usuarios buenos y malos por parte de la comunidad interna y externa.[efn_note]Id. en la pág. 86.[/efn_note] Con el tiempo, la apreciación del público en general puede cambiar en la medida que más personas estén más expuestas e informadas al blockchain.

Atado al tema de la percepción pública, se encuentra el manejo de privacidad de registros personales de los individuos, lo cual representa un reto. El escepticismo de las personas para almacenar su información de una manera descentralizada y la desconfianza en el acceso encriptado a través del blockchain son factores que juegan en contra de la aceptación de esta tecnología. Asimismo, existe una preocupación de que la información en línea sea expuesta o robada.[efn_note]Id. en la pág. 88.[/efn_note] Todavía más, hay quienes consideran que existe la posibilidad de que toda la industria del blockchain simplemente colapse por las problemáticas previamente señaladas y debido a que aún no tiene una fuerte presencia.[efn_note]Id. en las págs. 86-87.[/efn_note] Frente a esta realidad, se tendrá que comenzar un proceso de educación a la comunidad general para atender estos asuntos antes de que las personas se sientan seguras al tener su información personal almacenada.

Por último, el reto que enfrenta el modelo de negocios del blockchain vis a vis el modelo de negocio tradicional es que la reconfiguración puede resultar muy onerosa pese a la proposición de valor que ofrece esta tecnología. Reconfigurar todos los negocios y el comercio con contratos inteligentes puede ser complicado y difícil de ejecutar e implementar, más aún cuando existen otras alternativas que ofrecen servicios suplementarios tales como los open source software y los softwares as a service (“SaaS”).[efn_note]Id. en la pág. 85.[/efn_note]

Conclusión

La tecnología blockchain es una manifestación expresa de la descentralización y provee una solución transformadora y segura de almacenar la información. La aplicación del blockchain al derecho se promueve como alternativa para hacer más accesible, transparente, asequible y eficiente el sector legal. Tanto abogados como jueces pueden servirse de esta para facilitar sus tareas transaccionales y administrativas, ya sea para plasmar acuerdos jurídicos de una manera que sea inalterable, simplificar las firmas digitales, almacenar negocios jurídicos o para gestionar otro tipo de actividades que agilicen sus trabajos rutinarios. Esto, a su vez, hace que el sistema legal esté al alcance de los ciudadanos al permitir que todas las partes tengan acceso, conozcan y comprendan claramente las transacciones que realizan, y garantiza la ejecución y el cumplimiento de lo allí estipulado.

Algunas de las posibles aplicaciones del blockchain a la industria legal incluyen: las firmas electrónicas, la propiedad intelectual y otros derechos de propiedad, los sistemas de arbitraje, los contratos inteligentes y los servicios de atestación para la notaría. Estos ejemplos son algunos de las primeras implementaciones identificadas de los modelos de descentralización concebidas para la práctica legal, las cuales permiten una coordinación a mayor escala de los servicios legales. Algunas de las alternativas propuestas antes esbozadas pueden incluirse a la tecnología blockchain para proporcionar una funcionalidad adicional y complementaria de manera que los modelos centralizados y descentralizados puedan coexistir. Por otra parte, a pesar de las limitaciones evaluadas, no hay duda de que el blockchain es una tecnología disruptiva que tiene más factores que juegan a su favor que en su contra, y pueden ser implementados en la práctica legal. La aplicación del blockchain en el sector legal puede sustituir figuras intermediarias en muchos procesos legales. No obstante, los abogados seguirán siendo pertinentes y podrán ejercer una función revisora en la verificación y confirmación de los negocios jurídicos entre las partes. Lo anterior será posible en la medida que el abogado se adapte y se mantenga relevante en la era digital.

 


* Estudiante de tercer año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y Directora del Volumen 91 de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico.

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